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IV.2. Extintores a base de polvo químico seco. Para mayor conocimiento de la capacidad nominal de los extintores de polvo químico seco, de su alcance y tiempos de descarga, referirse a lo establecido en la tabla IV.2. TABLA IV.2 CARACTERISTICAS DE LOS EXTINTORES DE POLVO QUIMICO SECO
IV.2.1. Descarga mínima. Al funcionar el extintor durante el tiempo de descarga continua, establecido en la tabla IV.2, ésta debe ser igual o mayor al 90% de su capacidad nominal de polvo químico seco. IV.3. Extintores a base de bióxido de carbono (CO2). IV.3.1. Operación del extintor. Su descarga debe ser en forma de una nube de gas/nieve, la cual tiene un alcance de 1 m a 2.5 m. No se debe usar al aire libre o donde haya vientos o corrientes de aire. IV.3.2. Descarga mínima. Al funcionar el extintor durante el tiempo de descarga continua, deberá descargarse en su totalidad. IV.3.3. Precauciones específicas: a) la concentración necesaria para la extinción del fuego, reduce la cantidad de oxígeno que se necesita para la protección de la vida, por lo que se recomienda adoptar medidas de protección cuando se use en espacios cerrados reducidos; b) las pruebas hidrostáticas deben hacerse cada 5 años y un máximo de 4 veces, por lo que la vida útil máxima de un extintor de CO2 es de 20 años; c) los extintores deben tener grabado con número de golpe en el domo del recipiente lo siguiente: 1) número de serie; 2) presión máxima de trabajo; 3) presión hidrostática; 4) presión de trabajo; 5) mes y año de fabricación, separados con una diagonal; 6) marca de identificación de cada prueba hidrostática que debe incluir el mes y año de realización, y la identificación del responsable que las realizó; 7) capacidad del recipiente en kilogramos. IV.4. Extintores a base de agua a presión contenida. Las especificaciones de los extintores a base de agua se establecen en la tabla IV.3. TABLA IV.3 ESPECIFICACIONES PARA EXTINTORES A BASE DE AGUA PRESION CONTENIDA
IV.4.1. Mantenimiento. Los extintores del tipo de presión contenida que contienen agentes extinguidores húmedos deben ser desarmados anualmente y sujetos a un mantenimiento completo. IV.4.2. Descarga mínima. La cantidad total de agua descargada por el extintor hasta el término de su operación aprovechable debe de ser como mínimo el 95% de la capacidad nominal. IV.5. Extintores de espuma mecánica. Los cilindros de los extintores que usen un agente extinguidor a base de espumas mecánicas de los tipos AFFF y FFFP, deben ser de acero inoxidable. IV.6. Extintores portátiles de halón. Debido al daño comprobado que éstos ocasionan a la capa de ozono de la tierra y consecuentemente al ser humano, se recomienda: a) no usarse en simulacros; b) buscar la posibilidad de cambiarlos por otros con otro agente extinguidor que no sea de halón. IV.7. Prueba hidrostática. Los extintores deben ser probados hidrostáticamente a intervalos que no excedan a los establecidos en la tabla IV.4. . TABLA IV.4 INTERVALO DE PRUEBA HIDROSTATICA PARA EXTINTORES
GUIA DE REFERENCIA V AGENTES EXTINGUIDORES El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. V.1. Apariencia de los agentes extinguidores. V.1.1. Cuando los agentes extinguidores se encuentren expuestos a la atmósfera se clasifican, según su estado físico, en 3 grupos: a) líquidos; b) sólidos; c) gases y vapores. V.2. Ingrediente activo de los agentes extinguidores. El nombre del ingrediente activo, su fórmula química y el porcentaje que contenga de agente extinguidor, estarán incluidos en los documentos que amparen la garantía del producto y de los equipos contra incendio que los contengan, indicando además los tipos de fuego en contra de los que se puede utilizar satisfactoriamente. V.3. Cantidades de agente extinguidor a utilizar en los centros de trabajo. La cantidad de agente extinguidor que se debe utilizar en la protección contra incendio, se determina en proporción directa al grado de riesgo en que se clasifique el centro de trabajo. El contenido mínimo de su masa o volumen aceptable por concentración en un solo equipo o contenedor, se establece en la tabla V. TABLA V CONTENIDO MINIMO DE AGENTE EXTINGUIDOR POR EXTINTOR
*NOTA: Se pesan cuando se encuentran comprimidos o licuados y sometidos a presión. V.4. Los agentes extinguidores gaseosos o vapores se renovarán en el momento en que se realice la prueba hidrostática al recipiente que los contiene o cuando su masa haya disminuido más de un 10% de su peso original. ® infosel © |