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Si como resultado de la verificación del contenido nacional establecido en la cláusula “SEXTA” denominada “Contenido Nacional” se determina que el grado de contenido nacional de las obras alcanzado por el CONTRATISTA es menor al que se comprometió, en los términos del Anexo “H” de este contrato, el Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato le aplicará una pena convencional, que será determinada de acuerdo a lo establecido en el Anexo “H-1” y que podrá ser deducida de cualquier cantidad debida o pagadera al CONTRATISTA conforme al presente contrato hasta el momento en que el CONTRATISTA regularice esta situación. El monto de las penas convencionales no podrá exceder de 10 % (diez por ciento del monto del contrato) El CONTRATISTA acepta, que PETROQUIMICA aplique las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:
SEXTA.- CONTENIDO NACIONAL El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el porcentaje del 30% de contenido nacional (mínimo) al que se comprometió, en los términos del Anexo “H” de este contrato. Dicho porcentaje deberá ser cumplido no obstante las subcontrataciones que realice.Cualquier sustitución de equipos, materiales y/o proveedores de los originalmente propuestos por el CONTRATISTA para fines del cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, deberá ser autorizada por PETROQUIMICA, siempre que tal sustitución no implique variar el monto ni plazo del contrato y se cumplan las especificaciones del mismo y el programa de ejecución. En todo caso el CONTRATISTA deberá cumplir con el porcentaje de contenido nacional originalmente propuesto. PETROQUIMICA podrá llevar a cabo, la verificación del cumplimiento del porcentaje de contenido nacional establecido en esta cláusula, durante la ejecución de las obras, una vez que el CONTRATISTA le haya proporcionado la relación de los materiales y equipos diferentes a los de construcción, con los cuales dará cumplimiento al contenido nacional ofertado, así como la totalidad de las órdenes de compra de los mismos relacionados en el Anexo __________. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar a PETROQUIMICA, la manifestación de origen de tales equipos y materiales de instalación permanente, en la que los fabricantes señalen el porcentaje de contenido nacional. Dicho documento deberá cumplir con el formato y términos de llenado indicados en el anexo “H-1”. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula será sujeto de la penalización por “Incumplimiento de las obligaciones relativas a contenido nacional” en los términos establecidos en la cláusula denominada “Penalizaciones”, del presente contrato y; asimismo, será causal de rescisión de este acuerdo de voluntades. SÉPTIMA.- CESIÓN El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de PETROQUIMICA, con la intervención del área jurídica. El CONTRATISTA podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y PETROQUIMICA otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”. Con fundamento en el artículo 54 de las “Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, el Contratista no podrá ceder o transferir de cualquier forma sus derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización expresa del Director General de Pemex Petroquímica. Según lo establecido en el artículo 54 de las “Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”; para esta obra no se considerara contractualmente la posibilidad de ceder o transferir de cualquier forma sus derechos y obligaciones, únicamente se procederá según lo siguiente: Los derechos de cobro sólo podrán ser cedidos mediante autorización previa de Pemex Petroquímica con la intervención del área jurídica, esto según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 54 de las “Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. El Contratista podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y Pemex Petroquímica otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. OCTAVA.- CLÁUSULA FISCAL Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que PETROQUIMICA realice, de los pagos que haga al CONTRATISTA, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. NOVENA.- GARANTÍAS GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El CONTRATISTA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, entregó a PETROQUIMICA previo a la firma del contrato, póliza de fianza por el 10 % (diez por ciento) del monto del contrato expedida por institución afianzadora autorizada, a favor de PETROQUIMICA. El CONTRATISTA manifiesta expresamente:
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5.- Cuantificación del incumplimiento.
Tratándose de los trabajos pactados a precios unitarios, en el caso de cualquier modificación a su monto o plazo, el CONTRATISTA se obliga a entregar a PETROQUIMICA previo a la formalización del instrumento legal respectivo, o a más tardar en el momento de su formalización; el documento modificatorio de la garantía otorgada originalmente conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que el CONTRATISTA no cumpla con dicha entrega, PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. [Tratándose de póliza de fianza se deberá incluir lo siguiente:] El documento modificatorio deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el CONTRATISTA. GARANTÍA DE LA OBLIGACION DE RESPONDER POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS Concluidos los trabajos el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos o, de los vicios ocultos, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. Dicha obligación se garantizará durante un plazo de 12 (doce) meses, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el CONTRATISTA, a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito stand-by por el equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 10 % (diez por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Esta garantía se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista. Cuando la garantía de la obligación de responder por defectos o vicios ocultos se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de defectos o vicios ocultos que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros o el área correspondiente] del presente contrato. Cuando la garantía de la obligación de responder por defectos o vicios ocultos se constituya mediante carta de crédito stand-by deberá ser confirmada o emitida por institución bancaria autorizada para operar en México, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de la obligación de responder por defectos o vicios ocultos que emita la gerencia de riesgos y seguros o el área correspondiente] del presente contrato. Cuando la garantía se constituya mediante aportación de recursos líquidos en fideicomiso, éste deberá ser operado por institución fiduciaria autorizada para operar en la república mexicana. El fideicomiso deberá contemplar los siguientes aspectos: Deberá ser irrevocable; deberá nombrarse a PETROQUIMICA como Fideicomisario; y los recursos fideicomitidos deberán invertirse en instrumentos de renta fija. El CONTRATISTA, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito, según sea el caso. En caso de haberse expedido carta de crédito Stand-by, el CONTRATISTA procederá a su cancelación inmediata. Quedarán a salvo los derechos de PETROQUIMICA para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula. DÉCIMA.- PÓLIZAS DE SEGURO El CONTRATISTA será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario. DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Concluidos los trabajos objeto de este contrato, se procederá a la recepción total de los mismos. A efecto de lo anterior, el CONTRATISTA comunicará a PETROQUIMICA por escrito o mediante registro que se haga en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato (Bitácora Electrónica de Obra), la terminación total de los trabajos, indicando que la misma se concluyó en concordancia con las especificaciones del presente contrato y sus anexos. Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación referida, el representante del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato verificará que los trabajos se encuentren debidamente concluidos, debiéndose dejar constancia por escrito firmado por las partes como requisito previo a la recepción total de los mismos. Siempre que a juicio de PETROQUIMICA existan trabajos terminados, identificables, susceptibles de utilizarse y conservarse, PETROQUIMICA podrá recibir parte de los trabajos objeto del contrato. A efecto de lo anterior, el CONTRATISTA comunicará al representante de PETROQUIMICA, por escrito o en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato (Bitácora Electrónica de Obra), los trabajos que serán objeto de recepción parcial. Dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha en la que se haya comunicado la terminación de los trabajos, el representante del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato verificará que los trabajos se encuentren debidamente concluidos debiendo dejar constancia por escrito firmada por las partes. Si durante la verificación de los trabajos el representante del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato observa deficiencias en la terminación de los mismos, o determina que éstos no han sido realizados de acuerdo con los requerimientos o especificaciones del contrato y sus anexos, solicitará por escrito al CONTRATISTA su reparación o corrección, a efecto de que éstos se realicen conforme a las disposiciones establecidas en el presente contrato y sus anexos. En este supuesto, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el período que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que, en su caso, procedan y que PETROQUIMICA opte por la rescisión administrativa del contrato. Cuando aparecieren vicios ocultos en los trabajos ejecutados objeto del presente contrato dentro de un plazo de 12 (doce) meses posteriores a la fecha de terminación documentada (acta Entrega Recepción física), las partes se sujetarán al siguiente procedimiento: PETROQUIMICA solicitará su reparación o reposición inmediata, que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución. Si el CONTRATISTA no atendiere los requerimientos de PETROQUIMICA en el plazo de 15 (quince) días naturales, éste podrá encomendar a terceros o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo al CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en los bienes que se provean para la ejecución objeto del presente contrato a requerimiento de PETROQUIMICA en el plazo solicitado, PETROQUIMICA hará efectiva la garantía que otorgue el CONTRATISTA, por el plazo de 12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, a que se refiere el párrafo correspondiente a la garantía de vicios ocultos de la cláusula denominada “Garantías”. DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente:
Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación. El CONTRATISTA deberá entregar a PETROQUIMICA, el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula. 12.1 Ajustes al Programa de Ejecución, Fechas Críticas y Plazo de Ejecución El Programa de Ejecución de los Trabajos de este contrato podrá ser objeto de ajuste, en los siguientes casos:
El CONTRATISTA, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquiera de los eventos previstos en las fracciones anteriores, podrá solicitar a PETROQUIMICA, un ajuste al programa de ejecución de los trabajos vigente, a las fechas críticas o al plazo de ejecución, acompañando la documentación o información que estime pertinente para justificar su solicitud. PETROQUIMICA, comunicará al CONTRATISTA su determinación en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, con base en la información o documentación suministrada por el CONTRATISTA; sin menoscabo de que PETROQUIMICA, requiera al CONTRATISTA la presentación de documentación o información adicional en el plazo que le indique PETROQUIMICA. De acuerdo a la complejidad de la solicitud del ajuste, PETROQUIMICA podrá disponer de un periodo adicional por el mismo número de días establecido originalmente, para emitir su determinación. El ajuste al programa de ejecución, a las fechas críticas o al plazo de ejecución reflejará la afectación que se haya determinado por el evento ocurrido. En caso de que el ajuste que resulte del supuesto establecido en las fracciones I y II dé lugar a la modificación del plazo de ejecución del contrato, las partes celebrarán el convenio modificatorio correspondiente, en el cual se formalizará el programa de ejecución de los trabajos actualizado. En los demás casos, el ajuste podrá dar lugar a una prórroga a la fecha de terminación del contrato, sin que se modifique el plazo de ejecución. 12.2 Conceptos o Volúmenes de Trabajo no Previstos en el contrato Si durante la ejecución de los trabajos, PETROQUIMICA requiere de la ejecución de conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato y sus anexos, o bien el CONTRATISTA se percata de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato (Bitácora Electrónica de Obra Pública), por parte de la persona que designe el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, salvo en los casos de emergencia como los que se señalan en el apartado A) fracción I del artículo 57 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en que no sea posible esperar su autorización. Tratándose de volúmenes de trabajo no previstos en el contrato, éstos se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este contrato. Tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago. El CONTRATISTA, una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus facturas y presentarlas a PETROQUIMICA en la siguiente facturación de conformidad con la cláusula de pago. En caso de que la ejecución de conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato y sus anexos modifiquen el objeto, monto o plazo del mismo, las partes celebrarán un convenio en los términos de esta cláusula. 12.3 Incorporación de Avances Tecnológicos y Eficiencia del Proyecto En caso de que durante la ejecución de los trabajos, surjan avances tecnológicos, se disponga de nueva información o cualquier otro factor que contribuya a mejorar la eficiencia del proyecto o la ejecución del contrato, previa determinación de la viabilidad y conveniencia de ello por parte de PETROQUIMICA, las partes podrán realizar modificaciones al proyecto mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, considerando los impactos en tiempo y costo correspondientes. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Salvo por disposición en contrario contenida en este contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios y tormentas. La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba. En caso de suspensión de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de “Ajuste al Programa de Ejecución, Fechas Críticas y Plazo de Ejecución” y “Suspensión de los Trabajos” de este contrato. En caso de terminación anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO 14.1 Rescisión administrativa PETROQUIMICA podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, mediante el procedimiento establecido en esta cláusula, en caso de que el CONTRATISTA se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
En caso de que el CONTRATISTA se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, PETROQUIMICA podrá otorgar al CONTRATISTA un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PETROQUIMICA atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el CONTRATISTA no hubiera subsanado el incumplimiento, PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula. En caso de que PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, una vez que le haya comunicado al CONTRATISTA el inicio del procedimiento de rescisión, PETROQUIMICA precautoriamente, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que las partes se otorguen el finiquito correspondiente; así mismo procederá a suspender la ejecución de los trabajos y a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas. Para tales efectos el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, levantará un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la cual servirá de base para el finiquito del Contrato. El levantamiento del acta circunstanciada deberá realizarse invariablemente ante la presencia de fedatario público. Por su parte, el CONTRATISTA estará obligado a devolver a PETROQUIMICA, en un plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos. El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. PETROQUIMICA podrá, junto con el CONTRATISTA, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. PETROQUIMICA hará constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado el CONTRATISTA hasta la rescisión administrativa del presente contrato, así como de los equipos y materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de ejecutar, debiendo en todo caso ajustarse a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos. 14.2 Procedimiento de Rescisión Administrativa |