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El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de que PETROQUIMICA notifique al CONTRATISTA el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.La determinación de PETROQUIMICA de dar o no por rescindido el contrato deberá estar fundada y motivada; y se notificará al CONTRATISTA dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido los argumentos y pruebas o que se haya vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior. En caso de que PETROQUIMICA resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva. La notificación, tanto del inicio del procedimiento de rescisión como de la determinación de la rescisión administrativa del contrato, serán notificadas por PETROQUIMICA al CONTRATISTA conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 14.3 Rescisión por causas imputables a PETROQUIMICA El CONTRATISTA sólo podrá rescindir este contrato, previa declaración de la autoridad competente. El CONTRATISTA sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a PETROQUIMICA se actualice alguno de los siguientes supuestos:
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Las partes podrán convenir la terminación anticipada del presente contrato, por las siguientes causas:
Convenida la terminación anticipada, el CONTRATISTA tendrá el derecho de recibir de PETROQUIMICA, el pago por los trabajos ejecutados hasta la fecha de terminación anticipada, así como el correspondiente a los conceptos señalados en en esta clausula, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. Según lo establecido en el artículo 75 de las “Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos subsidiarios”; como consecuencia de una terminación anticipada del contrato, los gastos no recuperables serán los siguientes:
a) la construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la federación o de la entidad, según se trate; b) la renta de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra; c) la instalación, el montaje o retiro de plantas de construcción o talleres, y d) la parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato; II. el importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste o terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con los trabajos pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y III. la liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista 15.1 Obligaciones del CONTRATISTA en caso de Terminación Anticipada Al recibir la notificación de terminación anticipada, el CONTRATISTA deberá:
15.2 Acta Circunstanciada Una vez que la terminación anticipada sea comunicada al CONTRATISTA, PETROQUIMICA procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y/o de las instalaciones respectivas, levantando ante la presencia de fedatario público, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, en la que también se haga constar la entrega y recepción de las obras. Posteriormente, se elaborará el finiquito en los términos de la cláusula denominada “Finiquito”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS PETROQUIMICA, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados en cualquier estado en que éstos se encuentren, cuando las necesidades del proyecto o del contrato así lo requieran, sin que ello implique la terminación del contrato, para lo cual PETROQUIMICA, comunicará al CONTRATISTA, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. En todos los casos de suspensión, el representante de PETROQUIMICA anotará en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato el estado en que se encuentren los trabajos y las partes ajustarán el programa de ejecución en términos del Anexo “D”. Cuando PETROQUIMICA determine la suspensión de los trabajos, el CONTRATISTA, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los conceptos señalados la clausula anterior, y se limitarán a lo siguiente:
III. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; IV. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión; V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo; VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo, y VII. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías. Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el CONTRATISTA, debiéndose ajustar con el último Factor de ajuste de remuneración autorizado antes de la suspensión. En caso de que el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato así lo estime necesario solicitará por escrito al CONTRATISTA la documentación complementaria y/o adicional que considere pertinente para soportar los conceptos cuyo pago solicita el CONTRATISTA, señalándole un plazo perentorio para su presentación. El análisis y verificación que haga el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato en los términos antes apuntados, deberá constar en un documento que, debidamente firmado, servirá de base para iniciar el trámite de autorización de pago de gastos no recuperables. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato analizará y elaborara el dictamen relativo a la solicitud de pago de gastos no recuperables presentada por el CONTRATISTA y lo enviarán al Área Responsable del Procedimiento de Contratación para su cuantificación, quien elaborará el oficio resolutorio y lo notificará al CONTRATISTA y al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato proporcionará la información que se requiera al Área Responsable del Procedimiento de Contratación, quien será la encargada de hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control correspondiente los eventos de suspensión siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir una memoranda de entendimiento o cualquier otro documento donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. El CONTRATISTA, a partir de la reanudación de los trabajos, podrá solicitar el pago de los conceptos señalados en el Anexo “C” Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el CONTRATISTA podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. DÉCIMA SÉPTIMA.- FINIQUITO Recibidos físicamente los trabajos, PETROQUIMICA, a través de la persona designada por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, y el CONTRATISTA deberán elaborar dentro del término de 60 (sesenta) días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se asentará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre las partes. Asimismo, se harán constar los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, y los saldos a favor y en contra, así como los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que, en su caso, se hayan presentado. El plazo antes mencionado podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, hasta por un periodo igual al originalmente acordado, mediante la formalización de un acta. El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del presente contrato. Si procede, PETROQUIMICA solicitará al CONTRATISTA en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o ampliación de los instrumentos de garantía y, en general, los necesarios para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato. |