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Minuta Sesión Ordinaria


Consejo Superior Universitario

Miércoles 26 de enero de 2011

Acta No.01- 2011
PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA.
SEGUNDO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No.33-2010.
TERCERO: ELECCIONES:

    1. Convocatoria para la designación de Magistrado Titular y Suplente por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Corte de Constitucionalidad.


El Consejo Superior Universitario en cumplimiento con lo que establece el Artículo 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 155 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, referente a la designación de Magistrado Titular y Suplente por el Consejo Superior Universitario ante la Corte de Constitucionalidad, ACUERDA:
3.2 Convocatoria de Elección de Representante Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria del Banco de Guatemala.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio 00160 de fecha 14 de enero de 2011, emitido por el Secretario de Junta Monetaria del Banco de Guatemala, donde hace del conocimiento que el 28 de marzo de 201 vence el período para el cual fueron designados los actuales Representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria; por lo que, transcribe el penúltimo párrafo del Artículo 132 de la Constitución Política de la República que textualmente dice: “El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera” y con base a lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, donde indica que los miembros electos de la Junta Monetaria que deben sustituir a los que van a terminar su período deben elegirse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período, solicita se proceda de conformidad. Al respecto el Consejo Superior Universitario de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en virtud de estar por vencerse el período para el que fueron electos ante la Junta Monetaria los actuales representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:
3.3 Propuesta de Conformación de Comisiones Ordinaria y Extraordinarias del Consejo Superior Universitario.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref.R.16-01-2011, emitido por el Lic. Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Rector, quien en correspondencia con lo establecido en el Artículo 4 “A” del Reglamento Interior de este Órgano de Dirección, presenta a consideración la propuesta de integración de Comisiones de este Consejo Superior, para el año 2011. (Listado Adjunto) Al respecto el Consejo Superior Universitario considerando la propuesta del Señor Rector, ACUERDA:
3.4 Opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la solicitud del Claustro de Docentes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia en torno a la Elección final de DECANO de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, realizada el 22 de julio de 2010.
El Consejo Superior Universitario de conformidad con lo acordado en el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No.33-2010, conoce DICTAMEN DAJ No.002-2011 (07) emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la solicitud de Revisión de Oficio de la Elección de Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, presentada por el Claustro de Docentes de dicha Unidad Académica. ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 22 de julio de 2010, se llevó a cabo la elección final de Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia. 2.- El 04 de octubre de 2010, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen No. 044-2010 con relación a la elección antes indicada, dictamen que fue rectificado por medio de Referencia DAJ No.102-2010 de fecha 23 de noviembre de 2010. 3.- En su sesión de fecha 24 de noviembre de 2010, el Consejo Superior Universitario, recibió en audiencia a integrantes del Claustro de Docentes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, quienes solicitaron a dicho órgano de Dirección que de oficio revise la referida elección. 4.- El Consejo Superior Universitario, considerando lo expuesto por integrantes del claustro de docentes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, Acordó solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que conozca la solicitud de revisión de oficio de la elección de Decano de dicha unidad académica y luego del análisis correspondiente presente una opinión al respecto, para conocimiento y consideración de ese órgano de Dirección. CONSIDERACIONES LEGALES: Artículo 34, 42, 44, 51; Artículo 44 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 34 y 39 del Reglamento de Elecciones; Artículo 13 y 23 de la Ley del Organismo Judicial. ANÁLISIS DEL CASO: Del estudio de lo expuesto por integrantes de Docentes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia así como de la legislación aplicable al caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos establece lo siguiente: 1.- El Dr. Sergio Alejandro Melgar, Secretario de Junta Directiva del claustro de la Facultad de Ciencias Química y Farmacia , con fecha 23 de noviembre de 2010, presentó solicitud al Consejo Superior Universitario en nombre de dicho Claustro para que ese órgano de Dirección proceda a realizar una revisión de oficio de la elección de decano de esa unidad académica y declare nula la elección y se proceda a convocar a una nueva elección, fundamentándose en lo regulado en los artículos , 34, 42 ,44 y 51 de la Ley Orgánica de la Universidad. La solicitud fue reiterada por integrantes del Claustro en mención; en audiencia que se les concedió el día 24 de noviembre del año 2010. 2.- Respecto de la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para que este realice una revisión de oficio a la elección, la Dirección de Asuntos Jurídicos hace la observación que el conocimiento oficioso de algún asunto, en este caso del proceso eleccionario para elegir Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia constituye una potestad del Consejo Superior Universitario, quien por su propia autoridad sin instancia o requerimiento de parte, puede disponer revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental, de tal manera que, cuando una parte interesada en la revisión la solicita al órgano administrativo, ésta deja de ser oficiosa. 3.- Los solicitantes argumentan que en la elección de Decano de la facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, se incurrió en vicio fundamental al haberse llevado a cabo tres rondas eleccionarias en las cuales, en ninguna de ellas se llego a completar el quórum de las dos terceras partes requerido en los artículos 34, 42, 44, y 51 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que debe tomarse en consideración que el artículo 51 es claro en su redacción y la interpretación taxativa y el mismo no debe ser confundida con los elementos que erróneamente se establecen en los artículos 44 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y 39 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales en abierta contradicción a la Ley Orgánica, (jerárquicamente superior) indican que de no haber mayoría en una segunda elección, el decano será electo en una tercera fecha con los electores que asistan. 4.- Esta Dirección al hacer el estudio y análisis de lo argumentado por los interesados, de la legislación universitaria y del ordenamiento jurídico en general, considera que en el caso concreto se actuó conforme a derecho, toda vez que, si bien es cierto el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al referirse a la elección de Rector o Decano, . regula que en caso de no haber quórum en la sesión para la que se convocó, se hará el día siguiente hábil con los asistentes siempre que representen las dos terceras partes del total; también lo es que , esta norma es una Disposición de carácter General, tal y como aparece en el Título VIII del referido cuerpo legal, por lo que al hacer una aplicación supletoria de la ley de conformidad con lo regulado en el artículo 23 de la Ley del Organismo Judicial, debe aplicarse en el presente caso lo establecido en el artículo 13 de dicha ley, el que estipula que las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales. (el resaltado es nuestro) y tomando en cuenta que los artículos 44 de Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 39 de su Reglamento de Elecciones, constituyen disposiciones especiales, en virtud que ambos desarrollan el contenido de lo dispuesto en su ley general (Ley Orgánica) y el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula específicamente todo lo relacionado a la materia de elecciones de esta Universidad de San Carlos de Guatemala. OPINIÓN: La Dirección de Asuntos Jurídicos Opina, que el Consejo Superior Universitario con base en lo anteriormente analizado y leyes citadas, tomando en cuenta que la Revisión de Oficio de la Elección de Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia es una potestad del máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios; y considerando que dicha elección no adolece de algún vicio fundamental, puede denegar la solicitud presentada por el Dr. Sergio Alejandro Melgar, Secretario de Junta Directiva del Claustro de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia y algunos integrantes de dicho Claustro. La resolución que emita el Consejo Superior Universitario, debe ser notificada al Dr. Sergio Alejandro Melgar. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
3.5 Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, respecto a la solicitud presentada por docentes de la Facultad de Ciencias Económicas, para que se instruya a la Junta Directiva de dicha Facultad, que el 30 de noviembre de 2010 concluye el período para entregar el cargo de Decano para el Licenciado Rolando Secaida Morales.
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.002-2011 (07) emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, respecto a la solicitud presentada por docentes de la Facultad de Ciencias Económicas, para que se instruya a la Junta Directiva de dicha Facultad, que el 30 de noviembre de 2010 concluye el período para entregar el cargo de Decano para el Licenciado Rolando Secaida Morales. De los antecedentes se indica: ANTECEDENTES: I. Con fecha 25 de noviembre del año 2010, docentes de la Facultad de Ciencias Económicas, exponen ante el Honorable Consejo Superior Universitario, que el actual Decano de Ciencias Económicas, asumió sus funciones el día 1 de diciembre de 2006, por lo que el período de cuatro años para lo cual fue electo,, está por concluir el 30 de noviembre de 2010, pues fue electo para el período 2006-2010. Y que debido a que el actual Decano participa como candidato en el proceso de elección de Decano de esa Unidad Académica para el período 2010-2014, lo cual no se ha definido; debido a que existen impugnaciones pendientes ante el Consejo Superior Universitario y Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales de Guatemala; y solicitan al consejo Superior Universitario, que se instruya a Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, que el treinta de noviembre del año 2010, el Decano José Secaida Morales, debe entregar el cargo para concluir el período de cuatro años para el cual fue electo y en su lugar lo sustituya temporalmente el Vocal I o en su defecto el Vocal II. CONSIDERACIONES LEGALES: Artículo 11, 22, 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 24, 29, 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ANALISIS DEL CASO: Del análisis del presente caso, fundamento legal citado y lo expuesto por los solicitantes esta dirección establece lo siguiente: I. Que un grupo de docentes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, exponen al Consejo Superior Universitario, que el actual Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, fue electo para un período de cuatro años el cual ya concluyó; por lo que solicitan al Consejo Superior Universitario instruya a Junta Directiva de esa Unidad Académica, a efecto de que el Decano de esa Facultad Lic. José Rolando Secaida Morales, debe entregar su cargo el treinta de noviembre del año 2010; además solicitan que en su lugar lo sustituya temporalmente el Vocal I o en su defecto el Vocal II, fundamentándose el grupo de docentes en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala que regula: “Los Decanos representan y dirigen a sus respectivas Facultades, duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelectos para un nuevo período….” II. Que lo solicitado al Consejo Superior Universitario, por un grupo de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas, de que al actual Decano lo sustituya temporalmente el Vocal I o en su defecto el Vocal II de dicha Unidad Académica, en virtud de que el período para el cual fue electo ya concluyó; no es aplicable al caso del actual Decano, ya que si bien es cierto que el artículo 44 de la citada ley regula que los Decanos duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años, y que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece que en los casos necesarios sustituirán al Decano los vocales profesionales por su orden; y tomando en cuenta que no se a suscitado ningún inconveniente que amerite la necesidad de sustituir al Decano, y además se está llevando a cabo el proceso electoral para elegir al nuevo Decano, encontrándose pendientes de resolver las impugnaciones presentadas; es procedente aplicar lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Modificado por el Punto segundo Inciso 2.1 del Acta No. 11/2004 de fecha 9 de junio de 2004 del Consejo Superior Universitario, que regula: “Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido designada para sustituirlas. Sin embargo las autoridades correspondientes deberán cumplir con hacer la convocatoria con la anticipación que la ley indica para evitar tales situaciones; por lo que el artículo citado ampara al actual Decano para que pueda continuar en el cargo, en tanto no tome posesión la persona que sea designada para sustituirla. III. Al respecto esta Dirección considera que la petición formulada por los interesados es improcedente y que el Consejo Superior Universitario, puede instruir a Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas para que se cumpla con lo estipulado en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. DICTAMEN: Esta Dirección considera que: I) El presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario; II) Que de conformidad con lo regulado en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Modificado por el Punto Segundo Inciso 2.1 del Acta No. 11/2004, de fecha 9 de junio de 2004, el actual Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado José Rolando Secaida Morales, puede continuar en el pleno ejercicio de sus funciones como Decano de dicha Unidad Académica, en tanto no tome posesión la persona que sea designada para sustituirlo. III) El Consejo Superior Universitario, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 11, modificado por el Punto Noveno, del Acta 27-2005 de fecha 26 de octubre de 2005, literales a) y t) puede instruir a Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas y al Decano de dicha Unidad, e efecto de que se cumpla con lo estipulado en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Modificado por el Punto de Acta citado. IV) La resolución que emita el Consejo Superior Universitario, debe ser notificada a: I) Grupo de docentes que formularon la petición; b) Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas; y c) Al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
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