Guardavidas • convenio colectivo de trabajo 179/1991




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títuloGuardavidas • convenio colectivo de trabajo 179/1991
fecha de publicación19.01.2016
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Vigencia inicial: 01/10/1991 Fecha vto.: 30/09/1993 •

Parte Sindical: Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina

Parte Empresarial: Club Las Heras - Sindicato Gráfico Argentino - Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina - Boxeadores Argentinos Agremiados - Instituto Pioner - Sindicato de Peones de Taxi Capital Federal - Club Social Israelita Sefardí - Sindicato del Personal Embarcado de Dragado y Balizamiento - Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos - Sindicato Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles - Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios - Union Personal Panaderías y afines - Unión Obrera Molinera - Federación Argentina Union Personal de Panaderías - Union Trabajadores Sociedades de Autores y afines de la República Argentina - Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y afines - Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares - Asociación Argentina de Trabajadores Horticultores y Floricultores - Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos y Fotocopistas de la República Argentina - Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante - Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento - Sindicato Unico de Serenos de Buques - Federación Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento - Unión Empleados de la Construcción y afines de la República Argentina - S.I.V.A.R.A - A.P.O.P.S. - Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y afines - Obra Social del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Sindicato Obreros y Empleados de la Madera de la Capital Federal


Voces: GUARDAVIDAS ~ CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ~ TRABAJADOR ~ JORNADA DE TRABAJO ~ REMUNERACION ~ ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES

Fecha inicial: 01/10/1991 Fecha vencimiento: 30/09/1993

Norma: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - 179/1991

Parte Sindical: Sindicato Unico de Guardavidas y Afines de la República Argentina

Parte Empresaria: Club Las Heras - Sindicato Gráfico Argentino - Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina - Boxeadores Argentinos Agremiados - Instituto Pioner - Sindicato de Peones de Taxi Capital Federal - Club Social Israelita Sefardí - Sindicato del Personal Embarcado de Dragado y Balizamiento - Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos - Sindicato Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles - Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios - Union Personal Panaderías y afines - Union Obrera Molinera - Federación Argentina Union Personal de Panaderías - Union Trabajadores Sociedades de Autores y afines de la República Argentina - Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y afines - Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares - Asociación Argentina de Trabajadores Horticultores y Floricultores - Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos y Fotocopistas de la República Argentina - Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante - Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento - Sindicato Unico de Serenos de Buques - Federación Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento - Unión Empleados de la Construcción y afines de la República Argentina - S.I.V.A.R.A - A.P.O.P.S. - Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y afines - Obra Social del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Sindicato Obreros y Empleados de la Madera de la Capital Federal

Escalas Salariales:

Escala salarial homologada:

Desde 01/07/2008 (Res. 1746/2008 (S.T.)
Escala salariales anteriores:

Desde el 01/07/2006

Topes Indemnizatorios:

Tope indemnizatorio vigente:

Tope Indemnizatorio: Desde 01/07/2007: $ 8.007,00; 01/07/2008: $ 8.595,75; 01/09/2008: $ 9.184,50; 01/11/2008: $ 9.832,14

Vigencia: desde 01/07/2007

Resolución:

Res. 10/2009 (S.S.R.L.)
Topes indemnizatorios anteriores:

Tope Indemnizatorio: $ 2.845,74

Vigencia: desde 03/06/2004 al al 30/06/2007

Resolución:

R. 1050/96 (M.T. Y S.S.)

Normas complementarias:

- escalas salariales:R. 773/2006 (S.T.)(B.O. 08/11/2006)-D. 392/2003(LXIII-D, 3867).

- topes indemnizatorios:R. 384/2004 (M.T.E. y S.S.)(LXIV-C,2943).

- norma complementaria: aplicación supletoria:Convenio Colectivo de Trabajo425/2005(B.O. 23/12/2005) -D. 1347/2003(LXIV-A, 204).
CCT N° 179/91

PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (sector gremial) y CLUB LAS HERAS; SINDICATO GRAFICO ARGENTINO; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS; INSTITUTO PIONER; SINDICATO DE PEONES DE TAXI CAPITAL FEDERAL; CLUB SOCIAL ISRAELITA SEFARADI; SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; UNION OBRERA MOLINERA; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS; UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y AFINES; UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES; ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; S.I.V.A.R.A; A.P.O.P.S.; FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES; OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERlAL; (sector empleador).

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires 1ro. de Octubre de1991

CATEGORIA Y ACTIVIDADES DE TRABAJADORES

A QUE SE REFIERE: GUARDAVIDAS, CARPEROS, AYUDANTES DE CARPEROS, OPERARIOS DE MANTENIMIENTOS DE PLAYA, que se desempeñen en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas o en todo lugar en donde se practiquen actividades acuáticas, sean de carácter privado, estatal, nacional, provincial o municipal.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS : 18.000 beneficiarios

ZONA DE APLICACION : Capital Federal y Provincias de Buenos Aires a excepción del Partido de General Pueyrredón, Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, La Pampa y Río Negro (Según Resolución M.T.S.S. n° 0859/90)

PERIODO DE VIGENCIA: 3 años a partir de 1ro. de Octubre de 1991.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante Don Virgilio CRISPINO, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales n° 1, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición D.N.R.T. n° 68 (C.P)/ 91, obrante a fojas 118 y 119 del expediente n° 903.479/91, a efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal de la actividad, de conformidad con los términos de las leyes 14.250 (Decreto 108/88), 23.546 y los artículos 2° y 3° del Decreto 200/88 y Decreto 1334/91; como resultado del acta de acuerdo firmada en el día de la fecha, los señores: Rubén CUCCARO, Gustavo CACACE, Roberto SOLARI, Claudio PELLEGRINO y Damián RAVENTOS, en representación del SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, con domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 927 -Capital Federal- por una parte, y por la otra lo hacen los señores: Roberto VILLAR y Oscar SÁNCHEZ en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES con domicilio en Solís 1375 -Capital Federal-; Estela PRADEIRO en representación de UNION DE PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES con domicilio en Dean Funes 576 -Capital Federal-; Antonio IVALDI y Reinaldo MIRALLES en representación de SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 -Capital Federal-, Oscar DAVALOS en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Sarandí 1451 -Capital Federal-; Roberto MILANESI y Jorge SURACE en representación de SINDICATO PEONES DE TAXI con domocilio en Av. José M. Moreno 1456 -Capital Federal-; Juan Carlos DEL RIO en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 -Capital Federal-; Héctor LOPARDO y Oscar LEMA en representación de SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS con domicilio en Venezuela 1623 -Capital Federal-; Oscar LAINO y José FIASCHE en representación de UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES con domicilio en Lavalle 1569 -Capital Federal-; Carlos BARBEITO ,José MUZZI, Oscar ABAL y Oscar REMORINI en representación de UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA con domicilio en Mexico 2070 -Capital Federal-; Blas ALARI, Víctor RUIZ DIAZ y Adolfo REY en representación de FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en Lima 921 -Capital Federal-; Eduardo LUCERO en representación del CLUB LAS HERAS con domicilio en Libertad 258 -V. Ballester-; Fabián D'ERAMO en representación de INSTITUTO PIONER con domicilio en Del Valle 2814 -Lanús-; Ramón GOMEZ en representación de UNION PERSONAL PANADERIAS; y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Belgrano 2008 -Capital Federal-; Juan Miguel GARCIA en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en L. S. PEÑA 638 -Capital Federal-; Juan GARCIA y Andrés DOÑA en representación de SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en H.Yrigoyen 2727 -Capital Federal-; Ismael ALLI y Francisco OZEMO en representación de SINDICATO GRAFICO ARGENTINO con domicilio en Paseo Colón 721 -Capital Federal-; Jorge FERNANDEZ en representación de BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS con domicilio en Santo Domingo 4459 -Capital Federal-; Héctor GARCIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en Alvar Nuñez 226 -Capital Federal-; Luis LAZZERONI en representación de FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES con domicilio en San José 727 -Capital Federal-; Margarita RUDASZEWKI en representación de CLUB SOCIAL ISRAELITA SEFARADI con domicilio en Malabia 252 -Capital Federal-; Oscar SILVA en representación de S.I.V.A.R.A. con domicilio en Federico Lacroze 3448 -Capital Federal-; José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736 -Capital Federal-; Víctor VILLAGRA en representación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL con domicilio en Díaz Vélez 3565 -Capital Federal-; Horacio SALINAS en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Independencia 1125 -Capital Federal-; José SPANO y Néstor RUBEN en representación de A.P.O.P.S con domicilio en Montevideo 690 -Capital Federal-; Rubén SCALERCIO en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Rodríguez Peña 468 -Capital Federal-; Alberto CARRO en representación de la OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con domicilio en Callao 238 -Capital Federal-; Jorge AGUILO y Alberto LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el cual constará de las siguientes cláusulas enumeradas en el ANEXO I que a continuanción se detalla:

ANEXO I - CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nro.133/90

CAPITULO 1°

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° - El presente convenio colectivo de trabajo rige las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores guardavidas y afines que presten servicios en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas o en todo lugar en donde se practique actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, estatal, nacional, provincial o municipal, pertenecientes a las entidades firmantes del presente convenio y a todos aquellos que, perteneciendo a organismos estatales o municipales, públicos o privados de todo el país exceptuando las del partido de General Pueyrredón, desarrollen las actividades enumeradas.

ARTICULO 2° - Se considera GUARDAVIDAS, a los fines del presente convenio a quien previene, vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los bañistas, dentro y fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado.

ARTICULO 3° - El ámbito de actuación se extiende a todos los lugares especificados en el artículo 1ro., comprendiendo el ámbito geográfico, recreativo y/o educativo específico de los mismos.

CAPITULO 2°

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS GUARDAVIDAS

ARTICULO 4° - El personal guardavidas puede clasificarse en: a) ACTIVO: Es la situación del personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo 2°, y/o en el lapso que existe entre temporadas sucesivas durante el cual el vínculo laboral se encuentra latente pero las prestaciones suspendidas, y/o que esté en uso de licencia, y/o licencia gremial, y/o el personal que esté cumpliendo al servicio militar obligatorio y/o fuera movilizado.

b) PASIVO: Es la situación del personal en uso de licencia sin goce de sueldo y/o el personal en funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la actividad, y/o el personal que se encuentre cumpliendo tareas no previstas en el punto anterior, y/o el personal suspendido en virtud de sumario administrativo y/o judicial.

c) EN RETIRO: Es la situación en que se encuentra el personal jubilado o pensionado.

ARTICULO 5°: Son DERECHOS del personal guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga la ley, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

-a) La estabilidad en el cargo, aún cuando entre temporadas, las prestaciones se encuentren suspendidas.

-b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida periódicamente por una Comisión Salarial formada a tales fines por representantes gremiales y representantes patronales.

-c) El cambio de funciones, sin merma de remuneración, en caso de pérdida o disminución de las aptitudes específicas para el desempeño de sus tareas como guardavidas.

-d) El ejercicio de sus funciones en condiciones ambientales según el avance que la técnica y la ciencia indiquen para el desarrollo de la actividad.

-e) La libre agremiación. ARTICULO 6°: Son DEBERES del trabajador guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

-a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo.

-b) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y de las buenas costumbres, y con las normas de la ética en el comportamiento social.

-c) Cumplir los horarios que corresponden a las funciones asignadas.

-d) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.

-e) Tener la documentación habilitante actualizada.

-f) Determinar, todos los días, las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el Libro de Agua, que será foliado, donde además deberán constar los datos personales de el o los guardavidas a cargo, horarios, asistencia diaria de bañistas, estado del agua, datos personales del personal de mantenimiento del mismo.

-g) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto, sin previa comunicación al superior inmediato y hasta que le fuera conferida la pertinente autorización. En caso de ser el único guardavidas presente y debiendo abandonar su puesto por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, deberá desalojar el natatorio hasta su regreso.

-h) Ampliar sus conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar su preparación técnica.

-i) Concurrir a reconocimientos psicofísicos preventivos cada año sin perjuicio del que deba efectuar cuando se presuma o advierta, la disminución o pérdida de su capacidades específicas para el desempeño de sus tareas. En caso que, de los exámenes previstos en este inciso resulte que el guardavidas carece de dicha capacidad o la misma se encuentre disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de una Junta Médica la que expedirá un dictamen definitivo.

-j) Enviar al empleador el telegrama de "Disponibilidad" antes del inicio de la temporada.

CAPITULO 3°

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 7°: El empleador tendrá la obligación de entregar al trabajador guardavidas los elementos necesarios para el buen desempeño de su labor: elementos de seguridad e indumentaria.

ARTICULO 8°: No podrá ser habilitado ningún ámbito de los mencionados en el artículo 1° del presente convenio, en caso de falta y/o ausencia del personal médico y/o del guardavidas.

ARTICULO 9°: Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de guardavidas, determinando la cantidad de personal para una correcta actuación en los sectores de influencia, que no podrán ser inferior a:

-a) Un (1) guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros.

-b) Dos (2) guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros.

-c) Un (1) guardavidas por cada 80 metros de extensión en caso de playa marítimas y fluviales utilizadas como balnearios implementando un servicio de un (1) guardavidas por cada 40 metros, en las zonas que la afluencia de público lo haga necesario.

Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio y, sobre todo, para el resguardo de vidas humanas.

ARTICULO 10°: Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes. Los mismos consistirán en:

-a) Dos (2) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros.

-b) Cuatro (4) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros.

-c) Un (1) palo gancho por cada lateral del natatorio.

-d) Una (1) sombrilla.

-e) Una (1) silla alta.

ARTICULO 11°: Es responsabilidad y obligación del empleador proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria. La misma consistirá en:

-a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con identificación de la actividad. -b) Dos (2) pantalones de baño de medio muslo.

-c) Un (1) par de zapatillas.

-d) Un (1) par de medias blancas.

-e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.

ARTICULO 12°: El empleador tendrá la obligación de efectuar los aportes previsionales y gremiales correspondientes al período de servicio en que el guardavidas se desempeñó.

ARTICULO 13°: Las jubilaciones de los guardavidas comprendidos en este convenio, se regirán por las disposiciones que correspondan al sector para el cual fueron contratados, hasta la promulgación de una Ley Nacional que lo regule.

ARTICULO 14°: Los empleadores reglamentarán la entrega y devolución de los elementos de seguridad.

CAPITULO 4°

DEL ESCALAFON

ARTICULO 15°: El escalafón del trabajador guardavidas queda determinado en las distintas áreas de actuación por los grados jerárquicos resultantes del plantel profesional existente. Los cargos de jefe de sección o guardavidas serán cubiertos por guardavidas designados de común acuerdo entre la patronal y los trabajadores, teniendo en cuenta los antecedentes laborales antigüedad e idoneidad en el cargo.

-a) Natatorios: a.1. Jefe de guardavidas: Cuando el número de guardavidas sea superior a cinco.

a.2. Guardavidas.

-b) Playas: b.1. Jefe de guardavidas: Uno por sector o cuando el número de guardavidas sea superior a veinticinco.

b.2. Guardavidas.

CAPITULO 5°

DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTICULO 16°: La designación del personal para cubrir los cargos vacantes en todas las áreas y escalafones, se hará con 45 días de anticipación para poder tomar posesión al comienzo de la temporada en cuestión. En caso de los natatorios cubiertos tomar posesión en cualquier época del año, cuando las razones del servicio debidamente fundadas así lo justifiquen.

ARTICULO 17°: La reubicación del personal por pérdida o disminución de su capacidad psicofísica se efectuará en cualquier época del año.

CAPITULO 6°

LA ESTABILIDAD EN EL CARGO

ARTICULO 18°: El trabajador guardavidas gozará de la estabilidad en su cargo mientras cumpla con las exigencias fijadas en los artículos del presente convenio, aún en caso de temporada, mientras la misma se encuentra suspendida, ya que la relación laboral continúa latente.

ARTICULO 19°: El trabajador guardavidas que por modificación de estructura, cambio, clausura o fusión de natatorios o escuela de natación, vea suprimido su cargo, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo. Las patronales propondrán nuevo destino a este personal en un cargo similar, en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta su título, especialidad y turno en que se desempeñaba, sea en el mismo establecimiento o en otro, teniendo en consideración la solicitud del afectado.

Si no hubiere ningún cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la disponibilidad con goce de sueldo, hasta un plazo máximo de un (1) año, cumplido el cual será dada por terminada la relación laboral.

Durante los plazos de disponibilidad los guardavidas tendrán la prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el área de actuación respectiva.

CAPITULO 7°

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 20°: El trabajador guardavidas gozará de las licencias, justificaciones y franquicias establecidas en este convenio.

ARTICULO 21°: DE LAS VACACIONES ORDINARIAS: La licencia anual ordinaria se otorgará con goce integro de haberes de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen en tareas continuas durante todo el año, o cuyas prestaciones efectivas se extiendan a un plazo igual o superior a los seis meses, se estará a la siguiente escala: a.1.Hasta cinco (5) años de antigüedad, catorce días corridos.

a.2. Hasta diez (10) años de antigüedad, veintiún días corridos.

a.3. Hasta veinte (20) años de antigüedad, veintiocho días corridos.

a.4. Más de veinte (20) años de antigüedad, treinta y cinco días corridos.

b) Para aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen en tareas por temporada inferiores a seis (6) meses, las vacaciones se liquidarán en forma proporcional a los meses trabajados, teniendo en cuenta la escala del punto anterior. La misma se calculará de la siguiente manera: la cantidad de días de vacaciones será igual a los días correspondientes según la escala de antigüedad, dividido doce meses, por la cantidad de meses trabajados. En caso de resultar fracciones se estará al número inmediato superior.

ARTICULO 22°: En caso de renuncia o cese por cualquier causa, el personal tendrá derecho al cobro de la licencia que tuviera pendiente de utilización.

ARTICULO 23°: En caso de fallecimiento del trabajador guardavidas, sus causahabientes percibirán la licencia ordinaria por vacaciones no gozadas en base al procedimiento establecido.

ARTICULO 24°: A los efectos de cumplimiento del presente capítulo, se considerarán días hábiles, los días feriados y francos.

ARTICULO 25°: POR RAZONES DE ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCION: Para el tratamiento de afecciones comunes se concederá al personal hasta cinco (5) días hábiles corridos de licencia por mes calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes, siendo obligación de la empleadora la designación y pago del personal que lo reemplace.

ARTICULO 26°: ENFERMEDADES DE LARGA EVOLUCION: Por afecciones o enfermedades de largo tratamiento que inhabilitaren al guardavidas para el desempeño de su trabajo, se concederá licencia con percepción íntegra de haberes hasta el fin de la temporada.

Vencido ese plazo y subsistiendo la causa que determinó la licencia se llamará a Junta Médica, para que se establezca la viabilidad posterior de la licencia.

ARTICULO 27°: Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes en y por actos de servicios debidamente comprobados, se considerarán hasta dos (2) años de licencia con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua por una misma o distinta afección o lesión. Vencido este plazo y subsistente la causal que determinó la licencia, se considerará la ampliación de la misma por el término de un (1) año, con percepción del 75% de los haberes, siempre que así lo establezca el dictamen de la Junta Médica, o bien determine que puede jubilarse por invalidez.

ARTICULO 28°: El personal de guardavidas tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en la Ley 9688 y modificatorias, cuando haya contraído una enfermedad ocupacional, o sufrido un accidente laboral o in itinere.

CAPITULO 8°

DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD

ARTICULO 29°: No podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo, la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación.

ARTICULO 30°: El estado de embarazo deberá notificarse fehacientemente al empleador.

La licencia por maternidad será de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha estimada de parto y de cuarenta y cinco (45) días corridos después del nacimiento, los cuales podrán acumularse, siempre que sumen un total de noventa (90) días, con percepción íntegra de haberes. Vencido ese plazo, la trabajadora guardavidas podrá solicitar ciento veinte (120) días más de licencia sin percepción de haberes.

ARTICULO 31°: Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la trabajadora guardavidas tendrá una licencia de veinte (20) días corridos con percepción íntegra de haberes. En caso de embarazo de alto riesgo se podrá aumentar el período de preparto.

ARTICULO 32°: En caso de adopción se otorgarán noventa (90) días corridos con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa notifique la concesión de la guarda con vista a la adopción y ésta a su vez notifique fehacientemente al empleador.

CAPITULO 9°

DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 33°: POR FALLECIMIENTO: El guardavidas cuyo cónyuge fallezca tendrá derecho a cinco (5) días corridos de licencia, con percepción íntegra de haberes. Este derecho se extiende por fallecimiento de hijos, padres y hermanos.

ARTICULO 34°: PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O DE REPRESENTACION POLITICA: Se otorgarán licencia sin percepción de haberes a aquellos trabajadores guardavidas que desempeñen cargos públicos electivos en jurisdicción municipal, provincial, nacional o por designación ante organismos internacionales.

ARTICULO 35°: POR ACTIVIDADES GREMIALES: El trabajador guardavidas que fuere designado por la entidad gremial representativa para desempeñarse en un cargo electivo o de representación, en caso de que el ejercicio de dicho cargo lo requiera, tendrá derecho a una licencia con percepción íntegra de haberes durante el período que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización en el cargo, Se seguirá, en este caso, computando la antigüedad y aportando los beneficios previsionales.

ARTICULO 36°: POR ASUNTOS PARTICULARES: El trabajador guardavidas gozará de licencia, sin percepción de haberes, por un (1) año prorrogable por única vez por otro año, si así lo requiera para la atención de asuntos particulares, fehacientemente acreditados, atendiendo a los motivos indicados por el trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. No se podrá usufructuar de este beneficio más de una vez cada cinco (5) años. Para hacer uso de esta licencia deberá tener una antigüedad superior a un año.

ARTICULO 37°: POR MATRIMONIO: El trabajador guardavidas tendrá derecho a diez (10) días hábiles de licencia con percepción íntegra de haberes para contraer matrimonio, la misma se podrá adicionar a la licencia anual ordinaria.

ARTICULO 38°: POR INCORPORACION A LAS FUERZAS ARMADAS: Los guardavidas que deban incorporarse al Servicio Militar obligatorio gozarán del derecho a la licencia desde la fecha de incorporación, incluida, hasta diez (10) días corridos después de la baja formalmente dada.

ARTICULO 39°: POR ESTUDIOS: El trabajador guardavidas que se desempeñe en tareas continuas durante todo el año, tendrá derecho a veintiocho (28) días hábiles de licencia anuales por exámenes; en tanto aquellos trabajador guardavidas que se desempeñen en tarea por temporada, la licencia se otorgará en forma proporcional a los meses trabajados. Será obligación del trabajador guardavidas presentar los certificados correspondientes a los exámenes dados, otorgado por la Universidad, Institutos, Escuelas y/o Colegios pertinentes.

CAPITULO 10°

DE LA EXTENSION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 40°: Fíjase como período mínimo de prestación de servicios en ciento veinte (120) días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese. Si por razones de fuerza mayor la prestación debiera ser suspendida, por causas ajenas al guardavidas, se deber integrar al trabajador los salarios que se devengaren hasta el cumplimiento del plazo estipulado.

ARTICULO 41°: Los trabajadores, guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada empleador, siendo la jornada laboral mínima de seis (6) horas diarias corridas, o treinta y seis (36) horas semanales. De extenderse la jornada laboral en más horas, las mismas serán consideradas como horas extraordinarias, las que se abonarán de acuerdo a las leyes laborales vigentes.

ARTICULO 42°: Los guardavidas gozarán de un franco semanal en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los guardavidas, siendo obligatorio el goce del mismo. Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración abonándose doble.

ARTICULO 43°: Concluido el ciclo de trabajo, cesan las principales prestaciones entre las partes, pero el vínculo se mantiene. Subsisten los deberes de fidelidad, trato y consideración recíprocos, así como la obligación del empleador de abonar las indemnizaciones pertinentes en caso de fallecimiento del trabajador, con motivo de un accidente o enfermedad ocupacional.

CAPITULO 11°

DEL DIA DEL GUARDAVIDAS

ARTICULO 44°: Queda instituido por el presente convenio el día 14 de Febrero como Día Nacional del Guardavidas, rigiéndose para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

CAPITULO 12°

DE LA REMUNERACION

ARTICULO 45°: Los trabajadores guardavidas comprendidos en el presente convenio percibirán las remuneraciones mensuales que correspondan a su categoría y antigüedad, de conformidad a las pautas establecidas en los capítulos 12° y 13° del presente convenio.

El pago de la remuneración se efectuará entre el último día hábil del mes cuyo salario se abone y hasta el 5° día hábil del mes inmediato posterior al de servicios prestados.

ARTICULO 46°: Los trabajadores guardavidas comprendidos en el ámbito del presente convenio, percibirán la siguiente remuneración mínima por hora en concepto de sueldo básico, a saber: A 18.000.- la hora, al resultante se le adicionarán las asignaciones y bonificaciones establecidas en el presente capitulo.

ARTICULO 47°: A los fines de actualizar el valor hora determinado en el artículo precedente, tanto el sector empresario como el sindical, formarán una comisión paritaria constituida por cinco (5) miembros por cada una de las partes, con la finalidad de tratar el tema cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la economía que así lo requieran.

ARTICULO 48°: A la retribución mensual del trabajador guardavidas se le adicionará:

-a) Asignación por el cargo que desempeña.

-b) Bonificación por antigüedad: 3% por temporada o año trabajado.

-c) Asignación por tarea riesgosa: 50% del sueldo básico.

-d) Presentismo: 7% del sueldo básico.

-e) Asignaciones familiares: en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores del país.

-f) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales.

ARTICULO 49°: ANTIGÜEDAD: El trabajador guardavidas en actividad, cualquiera sea la categoría en la que se desempeñe, percibirá una bonificación del 3% del salario básico en concepto de antigüedad, por cada temporada trabajada o año de servicio continuo en caso de natatorios cubiertos. Esta bonificación se determinará teniendo en cuenta la actividad total en el ejercicio de la profesión y regirá a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada temporada. A los fines de determinar la antigüedad del trabajador guardavidas, se considera un (1) año por cada temporada trabajada o año de servicio. Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo y por ejercicio del mandato legislativo o gremial, no interrumpe la actividad en el cómputo de los servicios.

ARTICULO 50°: Se asignará un sueldo para cada cargo que se desempeña el personal guardavidas, a saber:

a) guardavidas: sueldo básico del convenio.

b) jefe de guardavidas: 50% más del sueldo básico.

CAPITULO 13°

APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARTICULO 51°: CUOTA GREMIAL: Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical. En el caso de empleadores que ocupen trabajadores guardavidas durante la temporada que va desde el 1° de Diciembre al 31° de Marzo de cada año, deberán retener a los mismos un importe equivalente al cinco (5%) por ciento, del total de las remuneraciones mensuales netas sujetas a descuentos previsionales. Por su parte, los empleadores que los ocupen durante el período que va desde el 1° de Abril al 30 de Noviembre de cada año, deberán retener a los mismos un importe equivalente al tres (3%) por ciento sobre el salario básico, también en concepto de cuota sindical.

La retención mencionada deberá practicarse sobre los salarios básicos del guardavidas, a partir del día que comience a prestar servicios.

ARTICULO 52°: FORMA DE RETENCION: Los importes resultantes de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser depositados dentro de los quince (15) días de retenidos, en la cuenta 12560/0 del Banco Provincia de Bs. As. sucursal Montserrat (4016), o en su defecto, deberán ser abonados en la sede sindical sito en la calle L. S. Peña 927 - Capital Federal (1110).

ARTICULO 53°: APORTES JUBILATORIOS: Los empleadores actuarán como agentes de retención de los aportes previsionales que deban efectuar los trabajadores guardavidas, debiendo cumplir por su parte, con la legislación vigente al respecto depositándolos en la caja de autónomos.

ARTICULO 54°: OBRA SOCIAL: Con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los empleadores deberán retener un importe equivalente al tres (3%) por ciento del total de las remuneraciones que perciben los trabajadores guardavidas, en concepto de cuota de obra social, importes que deberán ser depositados dentro de los quince (15) días de retenidos, conjuntamente con el importe equivalente al seis (6%) por ciento en carácter de aporte patronal a tal fin, en la cuenta perteneciente a la Obra Social. La falta de depósito de las sumas mencionadas precedentemente, además de la correspondiente actualización e intereses, importará la aplicación de una cláusula penal del uno (1%) por ciento por cada día de mora, sobre las sumas no depositadas en término, debidamente actualizadas y hasta el momento del efectivo pago. Para la aplicación de la cláusula penal no será necesaria interpelación judicial o extrajudicial alguna, y la constitución de mora se producirá por el mero vencimiento del plazo respectivo.

ARTICULO 55°: SEGURO DE SEPELIO: Las entidades que conforman el sector patronal se obligan a efectuar un descuento del 1,5% del salario de los trabajadores guardavidas que ocupan, que tendrá por finalidad la cobertura del seguro de sepelio para el trabajador y su grupo familiar directo.

Los fondos provenientes de este aporte serán depositados por los empleadores dentro del plazo fijado en el art. 52°, en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto, cuyas boletas de depósito se proveerán.

ARTICULO 56°: SEGURO DE VIDA: Los empleadores procederán a depositar mensualmente, de su peculio, el importe resultante del 1,5% del total de las remuneraciones que abone a los trabajadores, en la misma boleta de los aportes sindicales, pero especificado por separado, en los mismos plazos y con igual procedimiento. Las sumas recaudadas mediante este aporte serán destinadas a la cobertura del seguro de vida de los trabajadores guardavidas.

CAPITULO 14°

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 57°: La responsabilidad que derive de los accidentes y/o enfermedades laborales de los guardavidas, se ajustará en todas sus partes a lo determinado en la Ley de Accidentes de Trabajo n° 9688, sus modificatorias y/o toda ley que regule en la materia.

ARTICULO 58°: La responsabilidad civil y penal por accidentes que deriven en lesiones o muerte de los bañistas, será asumida exclusivamente por el empleador, cuando éste no hubiere cumplido con todas las reglas de seguridad, saneamiento y buen estado del ámbito acuático y/o recreativo que esté bajo el contralor del guardavidas.

ARTICULO 59°: Queda sin vigencia toda disposición que contravenga la presente, dejándose subsistente toda mejora dispuesta por norma legal vigente, que amplíe o mejore las aquí establecidas.

ARTICULO 60°: El presente tiene carácter de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, siendo permanente las condiciones contractuales del mismo; todas las cláusulas de éste tienden a un mejoramiento profesional de los guardavidas, con lo cual se busca el perfeccionamiento de los servicios prestados en resguardo de vidas humanas, encuadrando esto dentro de las normas del Decreto 1334/91.

Expediente N° 903.479/91

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de 1991, comparecen en MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi, VIRGILIO CRISPINO, en mi carácter de presidente de la Comisión Negociadora constituida según Disposición D.N.R.T. N° 68 (C.P.)/91, para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 133/90, los integrantes de la misma, Sres: Rubén CUCCARO, Gustavo CACACE, Roberto SOLARI, como titulares y Damián RAVENTOS y Claudio PELLEGRINO como suplentes, en representación del SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (parte gremial) y por la otra parte lo hacen los Sres: Eduardo LUCERO en representación de CLUB LAS HERAS; Estela PRADEIRO y Miguel BARRERA en representación de UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES; Fabián D'ERAMO en representación de INSTITUTO PIONNER; Roberto VILLAR y Oscar SANCHEZ en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES; Raimundo ONGARO e Ismael ALLI en representación de SINDICATO GRAFICO ARGENTINO; Margarita RUDASZEWKI en representación de CLUB SOCIAL ISRAELITA SEFARADI; Ramón Alberto GOMEZ en representación de FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS; Juan Miguel GARCIA y Andres DOÑA en representación de FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; Ramón Alberto GOMEZ y Jose Luis SERIAL en representación de UNION PERSONAL PANADERIA Y AFINES; Oscar DAVALOS en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Jorge FERNANDEZ en representación de BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS; Roberto Mauricio MILANESI y Jorge Alberto SURACE en representación de SINDICATO PEONES DE TAXI; Juan Carlos DEL RIO en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; Héctor LOPARDO y Oscar LEMA en representación de SINDICATO ENCARGADO APUNTADORES MARITIMOS; Héctor GARCIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES; José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIO; Oscar Francisco LAINO y José FIASCHE en representación de UNION TRABAJADORE SOCIEDADES DE AUTORES R.A.; Blas Juan ALARI, Victor F. RUIZ DIAZ y Adolfo Claudio REY en representación de FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; Carlos A. BARBEITO ,José A. MUZZI, Oscar J. ABAL y Oscar A. REMORINI en representación de la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA; Eduardo H. SALINAS en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; Rubén O. SCALERCIO en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA R.A; Víctor A. VILLAGRA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL; Dr. Luis A. LAZZERONI en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES; Oscar SILVA en representación de S.I.V.A.R.A.; José SPANO y Néstor RUBEN en representación de A.P.O.P.S.; Jorge A. AGUILO y Alberto LOPEZ en representación de UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION y AFINES DE LA R.A.; Alberto CARRO en representación de OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS; Antonio E. IVALDI y Reinaldo J. MIRALLES en representación de SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; Andrés E. DOÑA y Juan M. GARCIA en representación del SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; (parte empleadora).

Declarado abierto el acto por la Presidencia se procede a notificar y entregar copia autenticada de la Disposición D.N.R.T. N° 68 (C.P.)/91 por la que se declara constituida la presente Comisión Negociadora que tendrá por objeto la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 133/90, para la actividad de los guardavidas y afines.

Acto seguido, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, EXPRESAN: Que reciben copia de la Disposición D.N.R.T. N° 68 (C.P)/91, dándose por notifícadas. Que las partes, con anterioridad a la iniciación de este expediente han celebrado reuniones, en forma directa, a través de cuyas tratativas se arribó a la concreción del nuevo Convenio laboral. Que como resultado de ello, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° incisos (a) y (b) hacen entrega del texto ordenado del Convenio suscripto, acompañando tres (3) ejemplares del mismo. Que ratifican las firmas y contenido del Convenio Colectivo de Trabajo presentado, y solicitan su homologación, en ajuste a la normativa legal vigente.

En este estado, la Presidencia de esta Comisión Negociadora notifica a los presentes que, conforme lo expuesto precedentemente, quedan concluidas las tramitaciones para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo n° 133/90. Asimismo, se incorpora al presente expediente el nuevo Convenio suscripto con su texto ordenado, y tres (3) copias del mismo, que serán elevados a la Superioridad para su consideración.

Con lo que se dio por finalizado el acto, suscribiéndose la presente, previa lectura y ratificación de su contenido, ante mi, que CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL REPRESENTACION EMPLEADORA

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Noviembre de 1991, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Relaciones del Trabajo, ante mi, VIRGILIO CRISPINO, en mi carácter de presidente de la Comisión Negociadora constituida según Disposición D.N.R.T. N° 68(C.P)/91, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° de la Convención Colectiva de Trabajo N° , los integrantes de la misma en representación de la parte empleadora, designan a los representantes del INSTITUTO PIONNER, CLUB LAS HERAS, SINDICATO GRAFICO ARGENTINO, FEDERACION OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, como miembros de la Comisión Paritaria, a los efectos de pactar el salario básico del trabajador guardavidas, conforme lo dispone el Decreto N° 1334/91; la duración del mandato de los mismos será de tres (3) años al igual que el período de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo.

Con la firma de los representantes de la parte empleadora se da por finalizado el acto, suscribiéndose la presente, previa lectura y ratificación de su contenido, ante mi, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 903.479/91

BUENOS AIRES, 29 NOV. 1991

VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con las partes signatarias son EL SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (parte gremial) y el sector empleador está integrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, SINDICATO GRAFICO ARGENTINO; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL; CARTON Y QUIMICOS; UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE IMPRENTA; DIARIOS Y AFINES; SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS; SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO; BALIZAMIENTO D. C. P. Y V. N.; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; UNION MOLINERA ARGENTINA; ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE PEONES DE TAXIS; ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES; SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS FOTOGRAFICOS; CLUB LAS HERAS; CLUB SOCIAL ISRAELITA SEFARDI; INSTITUTO PIONNER; PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES; ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL; SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL; INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS.

Con ámbito de aplicación establecido respecto del personal de Guardavidas, Carperos, Ayudantes de Carperos, operarios de mantenimientos de playa, que se desempeñen en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas o en todo lugar en donde se practiquen actividades acuáticas, sean de carácter privado, estatal, nacional, provincial o municipal.

Zona de aplicación de la presente Convención será Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, a excepción del Partido de Gral. Pueyrredón y provincias de Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, La Pampa y Río Negro y el período de vigencia será de tres años a partir del 1° de octubre de 1991.

Ajustándose a la Convención celebrada, obrantes a fojas N° 161/181 a las determinaciones de la Ley N° 14.250 (texto ordenado Decreto N° 108/88 y su Decreto Reglamentario N° 199/88, el suscripto, en su carácter de Director de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha convención, conforme a lo autorizado por el artículo 10° del Decreto N° 200/88.

Por tanto, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos, a los efectos del registro del Convenio Colectivo obrante a fojas 161/81 y ratificado a fojas 157 y a fin de proveer la remisión de copia debidamente autenticada del mismo al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA para disponerse la publicación de su texto íntegro (Decreto 199/88, art. 4°).

Fecho, remítase copia autenticada de la parte pertinente de estas actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES para que tome conocimiento en lo que a su competencia le corresponde, respecto a las cláusulas de aportes y contribuciones, a fin de que pueda ejercer el control pertinente (Arts. 9°; 38 y 58° de la Ley 23.551 y arts. 4° y 24° del Decreto N° 467/88).

Cumplido, pase al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, para su notificación a las partes interesadas, girándose luego al DEPARTAMENTO COORDINACION, para el depósito del presente legajo.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1991.

De conformidad con lo ordenado precedentemente se ha tomado razón de la nueva Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 161/181, quedando registrada bajo el 179/91.




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