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Orden Jus/ ------------------------, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (B.O.E. de 3 de marzo) y Real Decreto 406/2010,de 31 de marzo (B.O.E. de 1 de abril, por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2009 y 2010, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 19/2.003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de mayo), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes: BASES COMUNES Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de mayo). BASES ESPECÍFICAS 1. Descripción de las plazas 1.1Se convocan procesos selectivos por los sistemas generales de acceso libre y de promoción interna para cubrir 31 plazas de las comprendidas en el Anexo I, apartado Personal de la Administración de Justicia, del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (B.O.E. de 3 de marzo) y Anexo III del Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo (B.O.E. de 1 de abril) en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a través del sistema excepcional de concurso-oposición, con la siguiente distribución por especialidades y sistema de acceso:
La plaza reservada para personas con discapacidad del turno libre que quede desierta no se podrá acumular al sistema de acceso general, acumulándose al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento. La plaza del turno de promoción interna, si quedara desierta se acumulará al turno libre. En cualquiera de los sistemas de acceso, los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
Las plazas que no se cubran por promoción interna, acrecerán al turno libre. 2. Proceso Selectivo 2.1 Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, el proceso selectivo para ambos sistemas de acceso, se realizará mediante el sistema de concurso- oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican, respectivamente para cada sistema de acceso, en los Anexos II-A. y II-B de esta convocatoria. Los opositores que superen la fase de oposición por cada especialidad, cuyo número podrá ser superior al de plazas convocadas, pasarán a la respectiva fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican para cada sistema se acceso, en los Anexos III-A. y III-B. de esta convocatoria. 2.2 El proceso selectivo incluirá tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, la superación de un curso teórico-práctico de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas para cada especialidad, serán nombrados funcionarios en prácticas por el órgano competente del Ministerio de Justicia. 2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición, concurso y curso selectivo. 2.4 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: Primará la fase de oposición; en segundo lugar la fase de concurso y por último el curso selectivo. De persistir el empate primará la nota del segundo ejercicio de la fase de oposición. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido, empezando por la “J” 3. Programa y Méritos evaluables El programa que ha de regir la fase de oposición así como el baremo que contiene los méritos evaluables en la fase de concurso son los indicados en los Anexos I y III. 4. Titulación y demás requisitos de participación Para participar en este proceso selectivo, es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima, de las “Bases Comunes” y estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de Licenciado o Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la especialidad por la que se opte: Biología: Licenciado o Grado en Biología, Farmacia, Veterinaria o Medicina. Criminalística: Licenciado o Grado en Biología, Farmacia, Medicina, Química, Ciencias Físicas o Veterinaria. Histopatología: Licenciado o Grado en Medicina, Biología o Veterinaria. Química y Drogas: Licenciado o Grado en Química, Farmacia o Ciencias Físicas Valoración Toxicológica y Medio Ambiente: Licenciado o Grado en Ciencias Medio ambientales, Biología, Farmacia, Química, Medicina o Veterinaria. Información Toxicológica: Licenciado o Grado en Medicina En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Para participar por el sistema de promoción interna para acceso a diferente especialidad, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y poseer, además de la titulación académica requerida para el acceso a la especialidad por la que se presenta, una antigüedad como funcionario de carrera en la especialidad de origen desde la que accede de, al menos, dos años.
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) [ejemplar autocopiativo en cuya parte superior figura “Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen”], que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Presidencia, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. También podrá descargarse desde la página web (www.Mjusticia.es ) 5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes: a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, nº 3, 28012 – Madrid. b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) A través del Registro Telemático en la dirección de Internet www.Mjusticia.es y de acuerdo con las instrucciones que en ella se indican. La presentación de instancias por este último sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la Tasa de examen Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de mayo), por la que establecen las Bases Comunes, estén exentos del pago de esta tasa o tengan derecho a la reducción de tasas no podrán hacer uso de este sistema y deberán presentar la instancia en papel acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros indicados en los apartados a) y b)de esta misma base. 5.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el Anexo IV y además, con las instrucciones particulares siguientes: 1. En el recuadro relativo a “Provincia de examen”, los aspirantes, harán constar Madrid. 2. Para el caso de aspirantes con discapacidad: a) Los aspirantes discapacitados referidos en la base 1.3 de esta convocatoria, que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo así en el respectivo recuadro de la solicitud y, dentro del epígrafe “datos a consignar según las bases de la convocatoria” en el recuadro A, deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. b) Los aspirantes con discapacidad que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero que también precisen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo, así marcando con una X en el recuadro “solicita adaptación” y dentro del epígrafe “datos a consignar según las bases de la convocatoria” en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que puedan en su caso requerir para la realización de los ejercicios. 5.4 Tasa de examen El importe de la tasa por derechos de examen será de 28.44 Euros para el Turno Libre y 14.22 para la Promoción Interna. Se abonará según se indica en la base novena de las “bases comunes”. Estarán exentas del pago de esta tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se indican en la base novena, punto seis de las Bases Comunes, que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica en el punto 4 de dicha base. En ningún caso la presentación de la instancia y pago de la tasa de examen ante las entidades colaboradoras en dicha base novena, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el Órgano convocante, según se establece en la base novena, de las Bases Comunes.
6.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será nombrado por el órgano competente del Ministerio de Justicia y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en las Bases Comunes. 6.2 El Tribunal que evalúe las pruebas selectivas de ingreso por promoción interna, será el mismo que juzgue la oposición libre. 6.3 El Tribunal Calificador, titular y suplente de estas pruebas selectivas estará compuesto por siete miembros: Un miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado-Juez, o un Fiscal, que será el Presidente; Un funcionario del subgrupo A1 de la Administración General del Estado destinado en el Ministerio de Justicia, que actuará de Secretario; un funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses; un Catedrático o Profesor Titular de Medicina Legal y tres funcionarios del Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El Tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En la composición del Tribunal se atenderá al principio de paridad entre mujeres y hombres. 6.4 El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que les asistan para todas o algunas de las pruebas. Su colaboración con el Tribunal será exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, incorporándose con voz, pero sin voto; y les serán de aplicación las mismas causas de abstención aplicadas a los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la base undécima, punto 4, de las Bases Comunes. 6.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 6.6 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 902 007 214), página web del Ministerio de Justicia, (www.mjusticia.es, Ofertas de Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Presidencia (teléfono 060). 6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en C/ San Bernardo, 21. 28015 de Madrid. (Teléfono: 902007214).
7.1 Orden de actuación El orden de actuación de los opositores, en todas las pruebas selectivas, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “J”, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 26 de enero de 2010 (Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience con la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K” y así sucesivamente. 7.2 Duración del proceso selectivo Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal en su caso, el proceso selectivo que incluye ambos sistemas de acceso, promoción interna y libre, tendrá una duración máxima de doce meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de comienzo del periodo de prácticas selectivo. 7.3 Fase de oposición Los ejercicios de la fase de oposición se detallan en los Anexos II-A. y II-B. de esta convocatoria. En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre. Los aspirantes por promoción interna serán convocados a la realización del primer ejercicio de la oposición, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución que eleva a definitiva la relación de Admitidos y Excluidos, señalándose a tal efecto, junto con dicha publicación el lugar, fecha y hora de la celebración. Los aspirantes del turno libre serán convocados a la realización del primer ejercicio de la oposición en el Boletín Oficial del Estado, junto con la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición de promoción interna. Las convocatorias, para la realización de los ejercicios, tendrán lugar en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por el Tribunal Calificador con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es). Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador hará pública la lista o listas de opositores de cada especialidad que hayan alcanzado el mínimo establecido para aprobarlo, con indicación de la puntuación obtenida, emplazando a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo. Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de aspirantes de cada especialidad que han superado la fase de oposición, clasificados de mayor a menor puntuación total.
En la misma Resolución en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados de la fase de oposición, tanto del acceso libre como del de promoción interna, se establecerá un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que no se valore al aspirante en la fase de concurso. La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, desde la toma de posesión de funcionario, se aportará de oficio: para los funcionarios de carrera, por el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia; y para los funcionarios interinos, por la Gerencia Territorial competente. También se aportará de oficio, en su caso, la certificación de haber aprobados ejercicios en convocatorias anteriores. Los méritos evaluables son los que se contienen en los Baremos establecidos en los Anexos III-A y III-B de esta convocatoria y se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes El Tribunal Calificador valorará los méritos según las certificaciones aportadas y publicará en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de aspirantes, por especialidades, con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes. Concluido el plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso. 7.5 Embarazo de riesgo y parto Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. 7.6 Relación Definitiva de aprobados. El Tribunal Calificador hará pública, en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es, para cada uno de los sistemas de acceso, promoción interna o libre, la propuesta con la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas para cada especialidad. Si alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el proceso selectivo pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general por el que se presente (libre o promoción interna), será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general que corresponda. Estas propuestas de aprobados se elevarán al órgano competente del Ministerio de Justicia, que las publicará en el Boletín Oficial del Estado con indicación del número de orden, D.N.I, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y fase de concurso. 7.7 Presentación de documentación y nombramiento como funcionarios en prácticas. En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma, presentarán para poder ser nombrados funcionarios en prácticas, en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria: a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, o equivalente, en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su consentimiento presentando el Anexo IV, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados y verificados, de oficio, por el órgano instructor de este proceso selectivo. b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria, o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado. Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar, certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo V). El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el art. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos, únicamente, deberán presentar la certificación que se establece en la base decimoquinta punto 2 de las Bases Comunes. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Comprobado que los aspirantes de acceso libre reúnen los requisitos de la base 4 de esta convocatoria y los de la séptima de las “Bases Comunes”, el Ministerio de Justicia dictará Resolución, que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, convocándoles a la realización del curso selectivo.
Los funcionarios en prácticas serán destinados, al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamentos dependientes de éste, Institutos de Medicina Legal u Organismo o Centro de destino que se determine por el Ministerio de Justicia, para el desarrollo de un periodo de prácticas selectivo. El curso selectivo tendrá una duración de 240 horas, y constará de dos fases; una primera de contenido teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos y una segunda, de prácticas tuteladas, en el Instituto o Centro de destino. El curso selectivo se calificará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, con una calificación máxima de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 10. Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, BOE del 27, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Los que concurren por promoción interna tienen derecho además, siempre que se den los supuestos y requisitos legales, a las retribuciones o indemnizaciones por razón del servicio recogidos en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. 7.9 Nombramiento como Funcionario de Carrera. Concluido el periodo de prácticas e incorporada la puntuación obtenida en el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas por cada especialidad y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. 8. Norma final Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 27) que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del 2010; la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de mayo),por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de Convocatoria. Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico el Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia. Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso – administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Madrid, EL MINISTRO DE JUSTICIA P.D. (ORDEN JUS/3770/2008, DE 2 DE DICIEMBRE) EL SECRETARIO DE ESTADO Fdo. Juan Carlos Campo Moreno. SRA. DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMÓN. DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. INDICE DE ANEXOS ANEXO I Temario del Cuerpo Especial de Facultativos ANEXO I-A Temario General común a todas las especialidades. ANEXO I-B Temario Específico de Biología. ANEXO I-C Temario Específico de Criminalística. ANEXO I-D Temario Específico de Histopatología. ANEXO I-E Temario Específico de Química y Drogas. ANEXO I-F Temario Específico de Información Toxicológica. ANEXO I-G Temario Específico de Valoración Toxicológica y Medio Ambiente. ANEXO II Descripción del Proceso selectivo. Ejercicios de la fase de Oposición: ANEXO II-A Ejercicios oposición turno de acceso- libre ANEXO II-B Ejercicios oposición turno de promoción interna ANEXO III Baremo de Meritos a valorar en la fase de concurso. ANEXO III-A Baremo de méritos turno de acceso libre ANEXO III-B Baremo de méritos turno de promoción interna ANEXO IV Instrucciones de cumplimentación de la instancia. ANEXO V Declaración Jurada. ANEXO VI Consentimiento para consulta datos personales de identidad |