Prohibición de la técnica de lixiviación con uso de cianuro u otras sustancias tóxicas en la industria minera – sanciones – nulidad, denuncia, derogación y modificación de normas y tratados normas transitorias




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PROYECTO DE LEY

PROHIBICIÓN DE LA TÉCNICA DE LIXIVIACIÓN CON USO DE CIANURO U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS EN LA INDUSTRIA MINERA – SANCIONES – NULIDAD, DENUNCIA, DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NORMAS Y TRATADOS - NORMAS TRANSITORIAS

LUIS F. ZAMORA

AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD

Presentado el 20 de octubre del 2005.- (expte. 5937 – D – 05; incluyendo las modificaciones introducidas mediante exptes. 6098 - D – 05 y 6547 – D -05 del 3 y 25 de noviembre del 2005, respectivamente).

Artículo 1º. Prohíbese en el territorio de la República Argentina el empleo en las actividades mineras de técnicas de lixiviación con cianuro u otras sustancias tóxicas.

Artículo 2º.Cualquier conducta que configure violar la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente ley será sancionada con la clausura inmediata del emprendimiento minero y con una multa cuyo mínimo será el equivalente en pesos al valor de 1.000 onzas de oro y cuyo máximo será el equivalente en pesos al valor de 10.000 onzas de oro, sin perjuicio de la reparación de los daños ambientales que eventualmente se hubieran producido, la obligación de soportar los costos por desocupación, traslado y demolición y las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Artículo 3º. A los efectos de esta Ley no es oponible la transmisión o abandono de la propiedad o demás derechos sobre los objetos o sustancias empleados en cualesquiera de las actividades prohibidas.
Artículo 4º. Responsabilidad objetiva. Quienes resulten titulares registrales de cualquier derecho minero relativo al lugar de comisión de la infracción, o los asociados por joint venture o cualquier contrato de objeto minero, como quienes al momento de cometerse la infracción tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia de la persona jurídica condenada, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
Artículo 5º. Los fondos que se recauden por percepción de multas o por el remate público de bienes objeto de comiso se asignarán a constituir un “Fondo de Reparación Ambiental”, cuyo fin exclusivo será el de reparar, remediar o mitigar los efectos de contaminación producida por catástrofes ambientales de relevancia y así calificadas por ley. El “Fondo de Reparación Ambiental” es inembargable, no puede constituir en modo alguno garantía de empréstito externo o interno ni contabilizarse como reserva del Tesoro Nacional.

Artículo 6º. Declárase la nulidad y derógase la ley Nº 25.243.

Artículo 7º. Declárase la nulidad y derógase la ley Nº 24.196 y sus

modificatorias.


Artículo 8º. Deróganse las leyes Nº 24.202, 25.161, 25.429 y los artículos

3º, 6º, 16 y 18, de la Ley Nº 24.498.-
Artículo 9º. Imprescriptibilidad y prohibición de indulto o conmutación de

penas o amnistías. Sustitúyese el Art. 52 de la Ley Nº 24.051

el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 52. Las acciones para imponer sanciones a las infracciones o delitos previstos en la presente ley son imprescriptibles. Los hechos tipificados en la presente ley y las penas previstas no pueden ser susceptibles de amnistías, indultos o conmutación de penas”.
Artículo 10º. Incorpórase a la Ley Nº 24.051 como Art. 56 “bis” que

quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 56 bis. Imprescriptibilidad y prohibición de indulto o conmutación de penas o amnistías. Las acciones para imponer las penas previstas en los delitos tipificados en los Arts. 55 y 56 de la presente ley son imprescriptibles y no podrán ser objeto de indultos, conmutación de penas o amnistías.”
Artículo 11º. Aquellos emprendimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley cuenten con autorización administrativa firme para utilizar las técnicas prohibidas en el artículo 1º, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuar sus procedimientos a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 12º. Los trabajadores en relación de dependencia de las empresas titulares de los emprendimientos alcanzados por el supuesto previsto en el artículo precedente y cuyos empleadores abandonaren la explotación al cumplirse el plazo previsto en el presente artículo, deberán ser empleados por el Estado Nacional, sin perjuicio de otros derechos que les asistan por aplicación de leyes del trabajo o de la seguridad social.

Artículo 13º. Se exhorta a las Provincias y a todos los países del mundo, en especial a los de América Latina y el Caribe, a dictar normas análogas a las de la presente Ley. Esta exhortación deberá ser cursada en un plazo de treinta días desde la sanción de la presente Ley.

Artículo 14º. Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

Artículo 15º. De forma.

LUIS F. ZAMORA - AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD

Presentado el 20 de octubre del 2005.- (expte. 5937 – D – 05; incluyendo las modificaciones introducidas mediante exptes. 6098 - D – 05 y 6547 – D -05 del 3 y 25 de noviembre del 2005, respectivamente).

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente trabajo aborda uno de los más perversos y perjudiciales proyectos que se instrumentan en la actualidad en el país. Las explotaciones mineras con uso de sustancias tóxicas. Conscientes del carácter pernicioso que tienen para el país y para el pueblo, tanto el gobierno de Menem como los gobiernos que lo sucedieron –de la Rúa, Duhalde y el de Kirchner- como los gobiernos provinciales, han hecho lo posible para ocultar a la población tanto las explotaciones mineras a las que nos referiremos como las graves consecuencias de las mismas.

Nos parece que una vez más los intereses y las necesidades del país, del pueblo en general y de los habitantes de la zona en particular se ven enormemente perjudicados por estos emprendimientos concertados por gobiernos y empresas extranjeras, basados exclusivamente en el lucro empresario y el servilismo político.

Estos emprendimientos se realizan al amparo de la legislación minera reclamada por empresas multinacionales y por los organismos multilaterales de crédito y que fuera sancionada durante la década del 90, la “segunda década infame”.

En los últimos años estos gobiernos han aprobado numerosos proyectos a la industria minera para que grandes empresas multinacionales lleven adelante explotaciones enormemente peligrosas para la salud humana, los recursos naturales (especialmente el agua), la flora, la fauna, el medio ambiente, actividades productivas y fuentes de trabajo. Toda la Cordillera y sus zonas aledañas se encuentran incluídas en esas explotaciones mineras.
1.- El llamado proceso de “lixiviación”.
Las empresas mineras buscan explotar oro, plata y otros metales no refractarios. En la zona cordillerana argentina esos minerales no se encuentran en condiciones de ser extraídos mediante la construcción de galerías o socavones. Para ser rentables para la actividad empresaria esas explotaciones deben ser realizadas “a cielo abierto” y para la separación de los metales se utiliza cianuro u otras sustancias altamente tóxicas.

El proceso es llamado de lixiviación. El invento de lixiviar al que hacemos referencia es de una simpleza que impresiona. Consiste en moler montañas y atrapar el oro, la plata y otros metales en soluciones de cianuro de sodio, a veces combinadas con cal. Merced al cianuro se hizo rentable extraer minerales de baja ley, pero si se quiere hacer lo mismo con el cobre debe intervenir el ácido sulfúrico. De cualquier forma, el “revolucionario” sistema consiste en lixiviar los minerales que es como regar con una solución de cianuro de sodio enormes cúmulos de material, gigantescas plataformas o piletas de siete kilómetros por dos de ancho donde se depositan las “pilas”, previamente forradas con membranas que debieran garantizar impermeabilidad, pero que terminan filtrando los compuestos tóxicos, ya sea por fallas de fabricación , por desprendimientos de rocas de hielo sobre las piletas, por inundaciones, exceso de lluvias, por el peso de fuertes nevadas, o debido a la propia corrosión y uso; sin contar los derrames por negligencia empresaria, válvulas mal cerradas, malformaciones de los suelos elegidos donde asientan las piletas o plataformas, o por movimientos sísmicos que literalmente sacudirán las membranas.

El mineral de oro y plata - y otros metales no refractarios- es sometido a lixiviación con cianuro de sodio. Luego irá a un circuito de decantación para separar los minerales ricos mientras que los sólidos residuales se los tratará con anhídrido sulfuroso (SO2) intentando eliminar el cianuro residual -dicen las mineras- y luego al tranque de relaves. Mediante polvo de zinc (proceso de Merryl Crowe) se obtiene una precipitación de oro y plata que con el zinc se fusiona en barras de metal Doré.
2.- Un ejemplo: PASCUA LAMA.
Este es un proyecto que pretende llevar adelante la empresa Barrick Gold sobre territorio chileno (Pascua) y argentino (Lama). Se lo hace en el marco del “Tratado de sobre Integración y Complementación Minera” oportunamente firmado por los gobiernos de Argentina y Chile, relativos al proyecto minero denominado “Pascua - Lama”.

En presentaciones ante esta Cámara (por ej. expte. 6568 – D - 04) hemos abundado en argumentos por los que denunciamos el Tratado mencionado y el proyecto minero referido, algunos de los cuales reiteraremos en esta oportunidad. Este Tratado es el invocado por la empresa Barrick Gold para llevar adelante la extracción de mineral en Pascua - Lama.

También nos referimos a este proyecto y lo denunciamos ante la Cámara de Diputados en nuestra presentación de fecha 22 de noviembre del 2004; Observación al Orden del Día 1666/04. El proceso mencionado deja un cóctel tétrico de residuos en las altas cumbres donde nacen las aguas, en la provincia de San Juan, en tanto las barras de metal Doré saldrán por los puertos chilenos (o argentinos) hacia el extranjero.

El control del Estado Nacional no existe y el del Estado Provincial parece formar parte del que hace la propia minera. La minera señala que no habrá residuos líquidos; pero no niega que “el agua residual quedará retenida en los relaves”.

La Corporación Barrick Gold obtendrá del yacimiento de Pascua Lama una producción de 5.000 toneladas de cobre, 615.000 onzas de oro y 18,2 millones de onzas de plata, mientras que las reservas son de 14,1 millones de onzas de oro, 461 millones de onzas de plata y 180.000 toneladas de cobre. Invertirá 950 millones de dólares durante veinte años. A esto deberá sumársele las cifras del proyecto contiguo de Veladero, fundamentalmente de oro y plata, entre otros minerales que acompañan a éstos; porque una cosa es la afirmación oficial de los volúmenes reconocidos y otra la cantidad que saldrá ilegalmente por el Pacífico.

Los pueblos de Argentina y Chile desconocen lo que está ocurriendo en las altas cumbres de la Cordillera de los Andes sanjuaninos. “Algunos gobernantes, sí”, según cuenta el especialista en medio ambiente Fredy Espejo, quien durante seis años y medio trabajó en el complejo de la Corporación Barrick Gold. Fredy Espejo asombró a la asamblea de auto convocados de Jáchal, afirmando que: “la Corporación Barrick Gold abrió rutas destrozando el Glaciar Conconta, fabricó un túnel hacia Chile, en el que entran y salen camiones sin control. Muere gente por la altura. Se contaminaron aguas y napas por el deficiente sistema cloacal en este hábitat creado a 5.000 metros de altura. Contratan gente de otras localidades, desprotegen al obrero en los trabajos pesados sin importarles las condiciones laborales, el clima y la presión atmosférica.”. Esto fue dicho ante unos cuatrocientos asambleístas. Se pudo ver, en la película que el Sr. Espejo aportó, el ancho de la ruta de acceso y salida de los yacimientos y de qué forma destrozaron el glaciar de Vallejos (glaciar Conconta).

En Veladero y Pascua Lama, durante veinte años demolerán montañas pulverizando rocas a cinco mil metros de altura, perforando pozos y desviando arroyos y ríos para formar lagunas que les permitan producir las soluciones cianuradas para lixiviar el oro, la plata y el cobre. La Corporación Barrick Gold señala que: “La operación de voladura incluye la perforación de pozos mediante explosivos y la utilización de nitrato de amonio y fuel oil”. Mientras tanto, el río Las Taguas no dará abasto y en cambio podría captar millones de galones de materiales tóxicos vertidos en las inmediaciones, que concluirán escurriendo aguas abajo, en la confluencia con el río Potrerillos, y en consecuencia al río Jáchal. Entre las pocas cosas que admite esta compañía en su informe de impacto ambiental, es que harán modificaciones paisajistas en las áreas del valle del río Potrerillos y arroyo Canito Sur, como consecuencia de la instalación de obras de gran tamaño, y se eliminarán elementos particulares del área, como las Vegas, y se intervendrán los cursos de los ríos Potrerillos y el arroyo Canito Sur.

Al no poder eludir el fuerte daño ecológico que provoca su proyecto, la Corporación Barrick Gold no oculta que construirá lagunas artificiales y que para ello desviará las aguas al interior de las cuencas. Según el informe del resumen ejecutivo de la consultora de la empresa sólo para Veladero se prevé utilizar casi 4000 toneladas anuales de cianuro. Se movilizará con voladura a cielo abierto 190.000 toneladas diarias de roca que permitirán extraer doce millones de toneladas anuales de mineral que será triturado y cinco millones de toneladas de mineral ROM no triturado. Los desechos con los compuestos químicos habrán de movilizar durante dieciséis y vente años, miles de toneladas de metales pesados como el plomo, cromo, cadmio, cobre, uranio, arsénico y otros, tan letales como el propio cianuro. Entre setecientos y mil millones de toneladas de material estéril se acumularán en escombreras que abarcarán casi mil hectáreas, además de las montañas que desaparecerán y la apertura de caminos de 35 metros de ancho para que transiten los camiones de gran porte. Los ríos y arroyos comunicarán la peste minera a través de su curso, destruyendo fauna y flora, exterminando aves acuáticas y peces, asentamientos humanos y las poblaciones de San Juan, como ocurre en otras latitudes. ¿ Por qué aquí habría de ser distinto? Será igual o peor, como viene ocurriendo en todo el planeta. El pueblo de San Juan habrá de pagar el agua que utilizará la Corporación Barrick Gold y las consecuencias de su uso. Se secarán los pozos y manantiales, acuíferos subterráneos y arroyos; especies endémicas no podrán sobrevivir, la Reserva de Biosfera de San Guillermo no cumplirá la función que previó la UNESCO; también se reducirá la napa freática, y el viento sembrará metales pesados liberados a pura dinamita. La contaminación del aire por el polvo de las explosiones constituye una causa grave de enfermedad, generalmente de trastornos respiratorios y asfixia de especies vegetales. Por otro lado suele haber emanaciones de gases y vapores tóxicos, producción de dióxido de azufre –responsable de la lluvia ácida- por el tratamiento de los metales, y de dióxido de carbono y metano- dos de los principales gases de efecto invernadero constantes del cambio climático- por la quema de combustibles fósiles, imprescindible para proporcionarle abundante energía a las plantas de extracción, fundición y refinería. ( ver “Minería”-Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, marzo 2004, página 23.)

El proceso Merryl Crowe incluye adicionar zinc para precipitar los metales preciosos que serán retorteados – según señala la empresa- para volatilizar y recuperar el mercurio extraído durante la lixiviación. La retorta será lavada con polvo de sílice, bórax y nitrato de sodio, y fundida en un horno de inducción eléctrico. En Veladero y después del proceso de refinación se verterá la solución Doré en lingotes de unos 100 kilos para su transporte. La escoria se volverá a reprocesar en la refinería, dice la minera, pero seguirá dejando mucho más volumen de desechos y más residuos peligrosos.

Los cultivos de San Juan estarán afectados por contaminantes de la minería y muchos de sus productos verán restringida su demanda en los mercados de consumo y de exportación. La “revolucionaria” tecnología de extracción minera, lixiviando con soluciones de compuestos químicos, volando rocas a cielo abierto, se debe a legislaciones que entregan el patrimonio nacional, los recursos naturales, a cambio de negociados escondidos entre transitorios puestos de trabajo para una escasa parte de la población. El saldo se compone de cráteres abandonados, glaciares destruidos, lagunas artificiales envenenadas, cursos de ríos sembrando químicos y metales pesados, tierras inutilizables o sospechadas de serlo y finalmente, el desierto. La minería ofrece desiertos.

Esta es la realidad de los proyectos mineros sanjuaninos y en el resto del país. Esta es la realidad minera en Latinoamérica.

 

Son cien los contratados por la minera que viven en los pueblos cercanos al emprendimiento, cuando habían prometido que emplearían a miles.

El Estudio de Impacto Ambiental de Pascua Lama, -que como es sabido lo realiza la propia empresa- señala con claridad que: “La demanda de agua será abastecida desde el río de Las Taguas, en Argentina” y la empresa minera “dispondrá de los derechos de aprovechamiento según crea necesario”; y así será por veinte años, tiempo que implicará llevarse las reservas, dejándonos las secuelas de los drenajes ácidos.

La destrucción de la Reserva de Biosfera de San Guillermo, excepcional asiento de las vicuñas en opinión de la UNESCO, y de todo el ecosistema de las altas cumbres, acuíferos subterráneos, ríos y arroyos, y de toda calidad de vida aguas abajo. En Jáchal se comprobó que un águila parecía recuperarse al haber sido atrapada por los cables de alta tensión, pero un cóndor no tuvo la misma suerte; las explosiones frecuentes y los movimientos provocados por la explotación de Veladero y Pascua Lama, son el origen de historias como éstas. Sin embargo, la cadena trófica, en la complejidad del ecosistema de la biosfera de San Guillermo, ya fue dañada poniendo en riesgos el estatuto reconocido por la UNESCO: la planta de Veladero se construyó en la más absoluta promiscuidad, los contenedores reciclados para viviendas y el cuantioso volumen de cajas transportaron ratas que finalmente fueron eliminadas con veneno. Tiempo después, los trabajadores recogían atónitos los cuerpos de cóndores, águilas y zorros que habían muerto, víctimas de su propia trampa depredatoria. Las emisiones del material particulado al pulverizar las rocas a pura explosión, y luego molida, en algunos casos a dos micras, y en otros al tamaño de una pulgada, dejarán en suspensión, a merced de los vientos, importantes volúmenes de metales y otros minerales liberados por las explosiones: plomo, arsénico, uranio, cromo, zinc, asbesto, mercurio, azufre, cobalto, manganeso y tantos otros serán respirados, inevitablemente.

La minería es una de las actividades más dañinas, en términos ambientales, que desarrollan los seres humanos. En Estados Unidos, la minería de recursos no combustibles produce cuando menos seis veces más desechos sólidos que la cantidad total de basura que produce el país, en todos sus pueblos y ciudades. Las minas superficiales, abandonadas y sin restaurar, de carbón y de metales en Estados Unidos, cubren una superficie estimada de 90.000 kilómetros cuadrados. Esa superficie es más o menos la del Estado de Indiana. Esta cifra no comprende la extensión, quizás mayor, de canteras, pozos y minas abandonadas de arena, grava y piedra”. (Ecología y Medio Ambiente de G.Tyler Miller, Jr. G.E. Iberoamérica, página 564)

Los datos nos permiten refrescar la memoria y comparar el gigante minero de Veladero y Pascua Lama, con la provincia de San Juan, sus efectos, los pueblos fantasma que dejará a su paso, sin considerar el despojo de los recursos naturales, dilapidados por un mundo desarrollado consumista.

La Corporación Barrick Gold utilizará el agua que necesite y no pagará por ella.

Cuando ya no queden metales que importe extraer, la Corporación Barrick Gold no se quedará un día más en San Juan. Serán los sanjuaninos y sus descendientes quienes evitarán pensar en un futuro sin movimientos sísmicos.

Para tener idea de lo que se piensa hacer en Veladero, yacimientos contiguos a los de Pascua Lama, debemos decir que lixiviarán sobre una gran plataforma de siete kilómetros, con pilas de material de unas quinientas mil toneladas cada una, en todo su recorrido. Se las regará con una solución de cianuro. Las piedras en Veladero tendrán el tamaño de una pulgada y no serán pulverizadas a dos micras como se pretendía en el Cordón Esquel (Chubut) , pero para el caso es lo mismo. Además, no han desistido de utilizar ambos sistemas, como mejor crean e impermeabilizarán los kilométricos estanques con plástico HDPE, y tampoco con esto hay garantía y menos en un sitio que cuenta con movimientos sísmicos relevantes. La longitudinal plancha de lixiviación al pie del Cerro Pelado tendrá siete kilómetros de largo por dos de ancho y nadie duda que allí se instala la gran bomba de tiempo sobre la provincia de San Juan (y hacia ambas cuencas, la del Atlántico y la del Pacífico).

El sistema es muy parecido al usado en Tambo, en la República del Perú, donde a poco de comenzar, debieron cancelar la extracción al detectar cianuro en filtraciones profundas. Ocurrió en 1994, pero en 2001 se contaminó el río de Vacas Heladas con cianuro como consta en la Secretaría de Salud de Vicuña. Los grandes hielos y rápidos deshielos superficiales provocaron en Tambo un desprendimiento que rompió la membrana plástica con escapes incontrolables de solución cianurada, escurriendo aguas abajo.
La Corporación Barrick Gold anunció que extraerá de los yacimientos Pascua-Lama, oro, plata y cobre, y del emprendimiento Veladero, oro, plata y mercurio.

Estos yacimientos se hallan en los límites trasandinos, a unos 150 kilómetros de Vallenar, en Chile. De ellos, se obtendrán metal Doré (oro, plata y concentrado de cobre) en lingotes de 31 kilos. Estas extracciones se llevarán a cabo por la Corporación Barrick Gold y sus subsidiarias creadas para la ocasión: Compañía Minera Nevada S.A., en Chile, y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., en Argentina.

El concentrado de cobre saldrá por puertos chilenos en camiones hacia sus fundiciones, generando relaves y tóxicos letales que habrán de contaminar ambas cuencas, la del Pacífico y la del Atlántico.
3.- EL TRATADO BINACIONAL ARGENTINO – CHILENO.
Para que esto sea posible, la Corporación Barrick Gold invoca el Convenio Binacional Argentino Chileno ya aludido. En 1997 se firmó el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA, en 1999 se suscribió el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO de dicho Tratado, ambos aprobados por ley 25.243 de marzo del 2000.
La especialista Dra. Teresa Ana Maknis se refiere así al Tratado en cuestión: "El ámbito de aplicación del Tratado entre Argentina y Chile sobre Integración y Complementación Minera contiene los parques nacionales sin cláusula alguna que preserve su integridad. El tratado de minería fue firmado el 29 de diciembre de 1997 y su protocolo complementario el 20 de agosto de 1999, sin cláusula alguna que preserve la integridad y la ecología de los parques y reservas, tanto provinciales como nacionales, y de otras áreas turísticas que se hallan en su ámbito de aplicación. El tratado permite a los inversionistas la exploración y explotación de los recursos mineros existentes y el uso de los recursos naturales para ello, en el ámbito de aplicación sin ningún tipo de restricción, aplicando el principio de trato nacional y otorgando facilitaciones fronterizas que pueden ser ampliadas mediante protocolos adicionales específicos, es decir, el tránsito entre Argentina y Chile será para ellos sin restricciones, con el peligro de desarrollo de actividades ilegales a su amparo. La integridad de los Parques Nacionales y otras zonas turísticas, también se verá afectada por la existencia de un Protocolo de 1993 que se refiere a la facilitación de actividades de trabajo aéreo, es decir, explotación a cielo abierto que deja un cráter como resultado final. Este tratado no es el primero sobre el tema que se suscribe con Chile. El mismo se inscribe en el marco del Acuerdo de Complementación Económica, donde se conviene esta actividad en varios y sucesivos protocolos hasta 1993, complementados con el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 1991. Las Bases y Fundamentos de un Tratado de Integración y Complementación Minera de 1996. El Memorándum de Integración Física y Facilitación Fronteriza. La actuación de la Comisión Parlamentaria, ha sido toda a espaldas del pueblo argentino, que no fue informado debidamente por los medios. El ámbito de aplicación del tratado abarca toda la zona occidental de nuestro país, próxima al límite con Chile. De gran desarrollo turístico. De Norte a Sur, afecta los siguientes parques provinciales y reservas nacionales, y parques nacionales: Parque Provincial y Reserva Nacional de Ischigualasto (San Juan) y de Talampaya (La Rioja). Reserva de Biosfera San Guillermo (San Juan). Parques Nacionales: Laguna Blanca (Neuquen), Lanín (Neuquen), Nahuel Huapi (Río Negro), Lago Puelo (Chubut), Los Alerces (Chubut), Perito Moreno (Norte de Santa Cruz), Termas: Fiambalá (Catamarca), Pismanta (San Juan), El Sosneado (Mendoza), Copahue y Caviavue (Neuquen). Embalses: los Nihuiles I, II y III y Valle Grande sobre el río Atuel, Los Reyunos sobre el río Diamante, Agua del Toro, todos en Mendoza. Los ríos sobre los que se construyeron las represas y embalses, nacen y transcurren en el área de aplicación, con peligro cierto de contaminación de la cuenca y del embalse por la actividad minera si no existen cláusulas específicas que excluyan estas áreas.” Este documento, elaborado por la especialista a la que hacemos referencia, cita gran parte de los Parques Nacionales que se verán afectado, entre ellos, la Reserva de Biosfera de San Guillermo, estatus concedido por la UNESCO”.

El “instrumento legal” del acuerdo binacional, emanado del gobierno de Menem complementa la tenebrosa legislación para una política extractiva de entrega absoluta merced a la ley de Inversiones Mineras y otras.

Una “insólita” ley provincial separa las hectáreas que explota la minera declarando que no pertenecen a la Reserva de Biósfera de San Guillermo, sin explicar cómo se puede hacer esto con estas tierras que están en el centro superior de la Reserva de Biosfera mencionada. Al observarlo en un mapa no resiste análisis alguno, pero así funcionan los gobiernos cómplices del despojo.

El resto lo hace el acuerdo binacional, documento imprescindible para que decenas de corporaciones como la Barrick Gold puedan extraer libremente y sin aduanas los recursos naturales de Chile y Argentina.

Este Tratado y su Protocolo Complementario debe ser declarado NULO. Corresponde la anulación y derogación de la ley 25.243 que lo aprobó.

Volveremos sobre el particular más adelante tanto en sus aspectos jurídicos como respecto de la experiencia en Chile.

 

 
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