La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2015,, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen




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TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E. de 5 de febrero de 2015, con registro de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del proyecto de Real Decreto y de su memoria.

A.- El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto del expediente remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), fechado el 5 de febrero de 2015, viene precedido de varios borradores con fechas de 15 de julio, 5 de septiembre, 19 de octubre y 6 de noviembre de 2014 y 23 de enero de 2015.

El Proyecto consta de una parte expositiva, un artículo único -dividido en diecinueve apartados, que modifica distintos artículos del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios-, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El preámbulo comienza señalando que los procedimientos de evaluación dirigidos a obtener la acreditación necesaria para poder acceder a los cuerpos docentes universitarios tienen como objetivo que las Universidades puedan seleccionar a los mejores profesionales, con vocación de servicio público, para la docencia e investigación en la Universidad. Y, seguidamente, fija el objeto del Real Decreto proyectado: "llevar a cabo una simplificación normativa y una mejora regulatoria de los procedimientos de acreditación del profesorado universitario; también se busca garantizar una mayor objetividad y transparencia en la acreditación del personal docente universitario, así como potenciar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en dichos procedimientos".

A continuación, el preámbulo cita la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, señalando que la presente modificación del sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios es resultado de la experiencia acumulada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) durante los seis años de vigencia del sistema de acreditación.

El preámbulo resume las principales novedades de la reforma que se proyecta como son: (i) la supresión del concepto de acreditación universal -ahora se opta por un sistema en el que la acreditación obtenida produce efectos en una de las cinco ramas de conocimiento previstas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre-; (ii) la modificación del régimen de comisiones de evaluación cuya pretensión es que sean más cercanas al ámbito científico y académico de los solicitantes; (iii) el tercer grupo de novedades se refiere al procedimiento y persigue dos objetivos principales: reforzar las garantías para los solicitantes y ganar en eficiencia: ambos objetivos se logran simplificando el procedimiento; (iv) otra importante simplificación es la del procedimiento de exención del requisito de ser Profesor titular de Universidad para solicitar la acreditación para el cuerpo de catedráticos; (v) se modifican también los criterios y baremos de evaluación; y (vi) otra novedad es la tramitación por medios electrónicos de todos los procedimientos de acreditación para el personal docente de la Universidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los diecinueve apartados que integran el artículo único modifican los siguientes artículos del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios:

a) El artículo 3, relativo a la finalidad de la acreditación nacional. b) Los apartados 2 y 3 del artículo 4, sobre la creación de una Comisión para cada ámbito académico y cientifico resultante de la agrupación de áreas de conocimiento afines, en los términos previstos en el anexo 1. c) El artículo 5, sobre la composición de las comisiones. d) El artículo 6, que se refiere a los criterios para la designación de los miembros de las comisiones. e) El artículo 7, que afecta a la presidencia de la Comisión. f) El artículo 8, que regula el código ético. g) En el artículo 9 se sustituye la referencia que en el último inciso se hace al "anexo sobre criterios de evaluación" por "anexo sobre méritos evaluables". h) El apartado 4 del artículo 10, que afecta a los casos de renuncia, abstención o recusación que impidan la actuación de la Comisión. i) Los apartados 2 y 3 del artículo 11, sobre el nombramiento de los miembros titulares y suplentes y las reuniones de las comisiones de acreditación. j) En el artículo 12.1 se sustituye el último inciso que queda redactado así: "que se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto y en el anexo 2"; y en el apartado 2, se sustituye la referencia al Consejo de Universidades por "ANECA". k) El artículo 13, relativo a la acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. l) El artículo 14, sobre las solicitudes que presentan los candidatos ante la sede electrónica de ANECA. m) El artículo 15, atinente a la instrucción de los procedimientos, tras la solicitud. n) El artículo 16, que trata de las reclamaciones contra las resoluciones que se dicten en estos procesos. ñ) La disposición adicional primera, sobre acreditación de profesores titulares de escuela universitaria. o) La disposición adicional quinta queda sin contenido. p) La disposición final segunda queda también sin contenido. q) Se añade un nuevo anexo 1 sobre comisiones de acreditación y áreas de conocimiento asignadas a cada una de ellas. r) Y se modifica el anexo del Real Decreto 1312/2007 que pasa a ser el anexo 2.

La disposición adicional primera trata de la constitución y renovación de las primeras comisiones de acreditación previstas en la proyectada norma ("las comisiones de acreditación previstas en el anexo 1 y las comisiones de revisión previstas en el artículo 16.5 deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto"). La disposición adicional segunda señala que todos los procedimientos de acreditación para el personal docente de la Universidad se tramitarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Y la disposición adicional tercera prevé que las medidas incluidas en la norma que se proyecta no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La disposición transitoria única señala que las solicitudes de acreditación presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto que se proyecta se resolverán de acuerdo con las previsiones vigentes en el momento de su presentación.

La disposición final primera ("Transparencia en los criterios de evaluación ") precisa que el Director de ANECA, a propuesta de las comisiones de acreditación, concretará la aplicación a cada rama de actividad de los criterios de evaluación de los méritos previstos en el proyectado artículo 14.2 sobre la base de unos presupuestos que se detallan. La disposición final segunda trata de la creación de nuevas comisiones de acreditación y de revisión que se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se habilita al mismo para modificar, mediante orden, la denominación y las áreas de conocimiento asignadas a las comisiones de acreditación recogidas en el anexo 1, siempre que no se incremente su número. La disposición final tercera ("Entrada en vigor") prevé que el Real Decreto (en proyecto) entrará en vigor "al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del real decreto que apruebe los estatutos del Organismo Autónomo ANECA, según lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, excepto para la realización de todas aquellas acciones preparatorias de la constitución de las comisiones de acreditación y de revisión reguladas en este real decreto, que podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este real decreto".

B.- La memoria del análisis de impacto normativo, de 3 de febrero de 2015, que se inicia con un resumen ejecutivo, justifica la oportunidad de la norma proyectada en los mismos términos que el preámbulo.

Recuerda que los procedimientos de evaluación que permitan obtener la acreditación necesaria para poder acceder a los cuerpos docentes universitarios tienen como objetivo que las Universidades puedan seleccionar a los mejores profesionales, con vocación de servicio público, para la docencia e investigación en la Universidad. Y añade que con el Real Decreto proyectado se pretende llevar a cabo una simplificación normativa y una mejora regulatoria de los procedimientos de acreditación del profesorado universitario y garantizar una mayor objetividad y transparencia en la acreditación del personal docente universitario, así como potenciar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en dichos procedimientos.

Tras citar la regulación legal vigente en esta materia concluye que la modificación que se proyecta del sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios es resultado de la experiencia acumulada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación durante los siete años de vigencia del sistema de acreditación. Partiendo de dicha experiencia, y de los aspectos susceptibles de mejora, se plantean los cambios que recoge esta norma, siguiendo además el modelo de otros países de nuestro entorno. A continuación, la memoria subraya las principales novedades en los mismos términos que el preámbulo de la norma proyectada, ya referido más arriba.

La memoria contiene un apartado que titula "alternativas", que se refiere básicamente al rango normativo de la norma y subraya que, dada que la nueva regulación supone la modificación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, "la única alternativa normativa a desarrollar es la aprobación de un Proyecto de Real Decreto".

La memoria se refiere a continuación al contenido del Proyecto, a su tramitación y al análisis de adecuación al orden de distribución de competencias que concluye que el Proyecto "se encuadra, con carácter general, en la competencia del Estado derivada del artículo 149.1.30ª de la Constitución, habiendo participado las Comunidades autónomas y las Universidades en el proceso de elaboración de la misma, a través, respectivamente, de la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades".

En cuanto al impacto económico, señala la memoria que el Proyecto normativo propuesto supone la supresión del preceptivo informe de dos expertos ("representa una reducción de 150 euros por cada expediente tramitado, lo que supondría un ahorro de 540.000 euros anuales") y otros trámites tales como la obligación de que las comisiones de acreditación se reúnan mensualmente, con la consiguiente reducción de costes importantes en desplazamientos, dietas y asistencias (se introduce además la posibilidad de que las comisiones se reúnan por medios telemáticos o electrónicos). Tras una introducción general, la memoria analiza con detalle el número de comisiones a crear ("... el incremento real del número de comisiones es muy pequeño ...") y la justificación del número de comisiones y su distribución por ámbito académico-científico resultante de la agrupación de áreas, explicando la experiencia acumulada en ANECA con relación al histórico de solicitudes (se adjunta un anexo I, relativo al trienio 2010-2012 que recoge el volumen de solicitudes evaluadas en cada una de las cinco ramas de conocimiento previstas por el Real Decreto 1393/2007; en Ciencias, de los 2.891 expedientes tramitados, 741 (casi el 26%) corresponden a las especialidades de Química; en Ciencias de la Salud de los 2.081 expedientes tramitados, 1.059 (casi el 51% también), corresponden a Clínica y Especialidades; en Ciencias Sociales y Jurídicas, de sus 3.778 expedientes más del 31% (en total 1.187) corresponden a Ciencias Económicas y Empresariales). Concluye la memoria que estas cifras ponen de manifiesto la necesidad de encomendar las evaluaciones a comisiones más reducidas y operativas, y por supuesto, más especializadas, pues no hay que olvidar que uno de los ejes de la reforma es contar con evaluadores de especialización técnica lo más estrechamente próxima que sea posible a las trayectorias de los solicitantes. En el sistema vigente existen 22 comisiones (Catedrático de Universidad - CU- de Ciencias, Titular de Universidad -TU- de Ciencias, CU de Ciencias de la Salud, TU de Ciencias de la Salud, CU de Ingeniería y Arquitectura, TU de Ingeniería y Arquitectura, CU de Ciencias Sociales, TU de Ciencias Sociales, CU de Arte y Humanidades, TU de Arte y Humanidades, Comisiones suplentes de las diez anteriores, que actúan como comisiones de reclamaciones, Comisión de Disposiciones Adicionales 1 y 3 y Comisión suplente de Disposiciones Adicionales 1 y 3). Con la nueva estructura, las comisiones pasarían a ser 26, de acuerdo al siguiente reparto: la rama de Ciencias se descompone en 5; la rama de Ciencias de la Salud en 3; la rama de Ingeniería y Arquitectura en 5; la rama de Ciencias Sociales en 5; la rama de Arte y Humanidades en 3; junto a ellas, 5 comisiones de reclamaciones, una por rama. El número de componentes de las comisiones oscila dependiendo del número de solicitudes entre unos años y otros, unido a la mayor o menor diversidad de áreas de conocimiento presentes en cada comisión, y teniendo en cuenta además que solamente una parte de la comisión (quienes son catedráticos o de categoría equivalente) puede actuar a la hora de evaluar las solicitudes de acreditación de catedráticos (se aconseja una horquilla entre 7 y 13 miembros, siendo lo habitual que no tengan más allá de 9 miembros de media).

Por otro lado, se indica en la memoria, con relación a las cargas administrativas, que una de las medidas que se persigue con el Real Decreto que se proyecta es reforzar las garantías para los solicitantes y ganar en eficiencia: "con el nuevo sistema de evaluación del profesorado, las decisiones se adoptarán siempre colegiadamente, a partir de dos ponencias elaboradas por sendos miembros de la Comisión, y solo en casos de discrepancias entre los ponentes que ésta no se considere en condiciones de solventar, el Presidente podrá, con carácter excepcional, solicitar un informe a un experto externo perteneciente al área de conocimiento del solicitante del área ajeno a la Comisión. Por lo tanto, se elimina el informe previo de dos expertos, que actualmente es necesario. Otra importante simplificación es la del procedimiento de exención del requisito de ser profesor titular de Universidad para solicitar la acreditación para el cuerpo de catedráticos".

Y, en cuanto al impacto presupuestario, se dice que dado el objetivo y el contenido de la norma proyectada, no se prevé ningún nuevo coste asociado a su aplicación que deba ser soportado por la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o las Universidades. No obstante, señala la memoria que sí que habrá que contratar el diseño de la aplicación informática para los solicitantes y para la evaluación, que deberá ser compatible con la actualmente en uso, así como con el modelo CVN, impulsado por la FECYT. Esto se hará con cargo al presupuesto de la ANECA, que por otra parte se beneficiará del ahorro de recursos que supone la supresión del informe de los expertos.
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