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Fecha 05/04/2010 SECRETARIA DE ECONOMIA Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI y 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 17 Bis fracción III y VI, 194, 195, 210, 212, 213, 215, 216, 217 y 393 de la Ley General de Salud; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso c y d y II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y CONSIDERANDO Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de garantizar una efectiva protección del consumidor; Que con fecha 20 de julio de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS), aprobaron la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados–Información comercial y sanitaria”, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2009, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios; Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 30 de julio de 2009. Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto, mismos que fueron analizados por el CCNNSUICPC y el CCNNRFS, realizándose las modificaciones conducentes. Que con fecha 4 de febrero de 2010, los CCNNSUICPC y CCNNRFS aprobaron por unanimidad la norma referida; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria México, D.F., a 18 de febrero de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Miguel Angel Toscano Velasco.- Rúbrica. PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Dirección General de. Verificación y Vigilancia Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor. SECRETARIA DE SALUD Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Dirección General de Asuntos Jurídicos 1. Aranal, S.A. de C.V. 2. Arcor Saic. 3. Asociación Internacional de la Goma de Mascar (International Chewing Gum Association, ICGA). 4. Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. 5. Asociación Mexicana de Nutriología. 6. Asociación Nacional de Fabricantes de Productos Aromáticos (ANFPA). 7. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM). 8. Asociación Nacional de Industriales de Aceites y Mantecas Comestibles, A. C. (ANIAME). 9. Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, A.C. (ANPRAC). 10. Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio, A.C. (ANTAD). 11. Barroso Abogados y Asociados, S.C. 12. Beneo Group. 13. Benermex, A.C. 14. Bufete Químico, S.A. de C.V. 15. Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC). 16. Calorie Control Council. 17. Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA). 18. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ciudad Juárez (CANACO JUAREZ). 19. Cámara Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles (CANIAG). 20. Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo (CANIMOLT). 21. Cámara Nacional del Maíz Industrializado (CANAMI). 22. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 23. Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 24. Confederación de Cámaras Industriales de México (CONCAMIN). 25. Consejo Mexicano de la Carne (COMECARNE). 26. Consejo de Exportación de Productos Lácteos de Estados Unidos. 27. Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (CONMEXICO). 28. Consejo Mexicano Vitivinícola. 29. Consejo Nacional Agropecuario (CNA). 30. Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC). 31. Corporate Affairs Cargill México. 32. Dirección de Supervisión Operativa del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA) /Promotora Azucarera, S.A. de C.V. (PROASA). 33. DSM Nutritional Products. 34. Dra. María del Carmen Durán Domínguez de Bazúa, Profesora de la Facultad de Química de la UNAM. 35. Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. de C.V. 36. Grecargo, S.C. 37. Grupo BIMBO. 38. Hershey de México, S.A. de C.V. 39. Dr. Gabriel Eduardo Cuevas González Bravo Instituto de Química, UNAM. 40. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ). 41. Instituto Nacional de Salud Pública. 42. Kellog Company México. 43. Kraft Foods de México. 44. Liconsa, S.A. de C.V. 45. Logo Banuet Consultores. 46. Logre International Food Science Consulting. 47. Nacional de Alimentos y Helados, S.A. de C.V. (NAYHSA). 48. Ministerio de Economía, Industria y Comercio del Gobierno de Costa Rica. 49. Ministerio de Economía, Industria y Comercio del Gobierno de Guatemala. 50. Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE). 51. Paralelo 20, S. P. R. de R.L. 52. Pepsico México. 53. Rich Products Corporation. 54. Terana, S.A. 55. Unión Nacional de Avicultores (UNA). 56. Unión Nacional de Cañeros. INDICE CAPITULOS 1.- Objetivo y campo de aplicación 2.- Referencias 3.- Definiciones, símbolos y abreviaturas 4.- Especificaciones 5.- Cálculos 6.- Declaración de propiedades 7.- Leyendas 8.- Verificación y vigilancia 9.- Evaluación de la conformidad 10.- Bibliografía 11.- Concordancia con Normas Internacionales Artículos Transitorios NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010 ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS - INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información. 1.2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional. La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a: a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento. b) Los productos a granel c) Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta. d) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones. 2. Referencias Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes: NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993. NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006. NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006. NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios - Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996. 3. Definiciones, símbolos y abreviaturas Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones, símbolos y abreviaturas: 3.1 Acuerdo Se entiende por Acuerdo al “Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios” de la Secretaría de Salud. 3.2 Aditivo Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad. 3.3 Alimento Cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición. 3.4 Azúcares Todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica. 3.5 Bebida no alcohólica Cualquier líquido natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de 2,0 por ciento en volumen de alcohol etílico. 3.6 Coadyuvante de elaboración Sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. 3.7 Consumidor Persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. 3.8 Contenido Cantidad de producto preenvasado que por su naturaleza puede cuantificarse para su comercialización, por cuenta numérica de unidades de producto. 3.9 Contenido neto Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso. 3.10 Declaración de propiedades Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera, excepto la marca del producto y el nombre de los ingredientes. 3.11 Declaración de propiedades nutrimentales Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene propiedades nutrimentales particulares, no sólo en relación con su valor energético, o contenido de: proteínas, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, o contenido de vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales). No constituye declaración de propiedades nutrimentales: a) La mención de sustancias en la lista de ingredientes ni la denominación o marca del producto preenvasado; b) La mención de nutrimentos como parte obligatoria del etiquetado nutrimental, cuando la adición del mismo sea obligatoria; c) La declaración cuantitativa o cualitativa en la etiqueta de propiedades nutrimentales de algunos nutrimentos o ingredientes, cuando ésta sea obligatoria, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables. 3.12 Declaración nutrimental Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. 3.13 Embalaje Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte. 3.14 Envase Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor. 3.15 Envase múltiple o colectivo Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto preenvasado iguales o diferentes, destinadas para su venta al consumidor en dicha presentación. |