Segunda seccion secretaria de medio ambiente y recursos naturales




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Artículo 23.- Cuando haya un proveedor único del plaguicida o nutriente vegetal registrado y éste deje de fungir como tal, el titular del registro deberá obtener la modificación técnica respecto de la ampliación de proveedor, en términos del artículo 22 de este Reglamento.

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACIÓN


Artículo 24.- Las autorizaciones de COFEPRIS y SEMARNAT para la importación de aquellos plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos que la requieran, serán otorgadas conforme a lo dispuesto por este Capítulo, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder a otra autoridad.

Artículo 25.- Para obtener el permiso de importación, el interesado deberá presentar ante COFEPRIS, en original y copia, la siguiente información y documentación:

I. Formato oficial de solicitud de permiso de importación debidamente requisitado, firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso deberá imprimir su huella digital;

II. Documento que acredite la personalidad jurídica del promovente, cuando se trate de personas morales o se actúe en representación de otro, el número de referencia del Registro de Personas Acreditadas o el número de referencia del trámite en el que haya acreditado previamente la personalidad jurídica en caso de haber realizado algún otro trámite ante COFEPRIS y, en su caso, documento en el que se designen las personas autorizadas para oír y recibir documentos y notificaciones;

III. La documentación a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento, conforme al tipo de producto de que se trate, y

IV. Comprobante de pago de derechos en la forma autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad establecida en la Ley Federal de Derechos vigente.

Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar copia de la solicitud debidamente requisitada.

Artículo 26.- El interesado deberá presentar la siguiente información y documentación, atendiendo al tipo de producto que corresponda:

I. Plaguicidas y nutrientes vegetales:

a) Copia del aviso de funcionamiento o número de licencia sanitaria, y

b) Número del registro sanitario actualizado del producto a importar.

II. Sustancias tóxicas:

a) Copia del aviso de funcionamiento o número de licencia sanitaria, y

b) Copia de la hoja de datos de seguridad del producto en español o acompañada de su traducción al español por perito traductor autorizado, cuando esté redactada en idioma extranjero.

III. Muestras experimentales de plaguicidas, sustancias tóxicas y nutrientes vegetales:

a) Original y copia del protocolo de estudio de efectividad biológica, tratándose de plaguicidas de uso agrícola, forestal y pecuario, fertilizantes orgánicos, mejoradores de suelo orgánicos o biológicos, reguladores de crecimiento e inoculantes;

b) Original y copia del protocolo de investigación, aceptado por una institución científica o académica de investigación;

c) Original y copia de la carta compromiso que justifique las cantidades de las mercancías que se pretenden importar, las cuales no podrán ser enajenadas para fines comerciales, y

d) Original y copia actualizada de la hoja de seguridad del producto en español o acompañada de su traducción al español por perito traductor autorizado, cuando esté redactada en idioma extranjero.

Tratándose de muestras experimentales con fines de pruebas de calidad relativas a la garantía de . composición de los plaguicidas, sustancias tóxicas y nutrientes vegetales previstos en el Acuerdo, únicamente se deberá presentar original y copia de la carta compromiso que justifique las cantidades de las mercancías que se pretenden importar, las cuales no podrán ser enajenadas para fines comerciales.

IV. Plaguicidas y sustancias tóxicas sujetos a control por SEMARNAT, conforme al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono:

a) Número de la licencia sanitaria o copia del aviso de funcionamiento;

b) Original y copia de la hoja de seguridad actualizada del producto en español o acompañada de su traducción al español por perito traductor autorizado, cuando esté redactada en idioma extranjero, y

c) Tratándose de las sustancias sujetas a cuota, original y copia del oficio con el que acredite tener cuota asignada por SEMARNAT para importar el producto, y que ésta no exceda la autorizada para esa empresa. Para obtener la asignación de la cuota, el interesado presentará ante la SEMARNAT un escrito libre en el cual indique el tipo de sustancia y la cantidad que desea importar.

V. Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos que serán importados temporalmente a efecto de someterlos a un proceso de transformación o elaboración para su exportación posterior o a una operación de maquila o submaquila, y que no serán comercializados ni utilizados en territorio nacional:

a) Certificado vigente de registro y uso en el país destinatario, en el caso de plaguicidas;

b) Certificado de registro o constancia de libre venta vigente expedidos por la autoridad competente del país destinatario, tratándose de nutrientes vegetales. En caso de que en el país destinatario el producto no esté sujeto a regulación, el interesado deberá señalar la disposición legal que así lo determine o presentar documento expedido por la autoridad competente del país destinatario que así lo reconozca o, en su defecto, y sólo cuando se trate de nutrientes vegetales inorgánicos, el interesado podrá manifestar bajo protesta de decir verdad esta situación, y

c) Original y copia de carta compromiso del interesado en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que no comercializará en territorio nacional el producto que se someterá a un proceso de transformación o elaboración para su exportación posterior o a una operación de maquila
o submaquila.

Artículo 27.- Para la obtención de permisos de importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, solicitados por asociaciones de agricultores o ganaderas inscritas ante SAGARPA, los interesados sólo deberán presentar la información y documentación a que se refiere el artículo 25, fracciones I y IV, y la siguiente:

I. Copia del documento en el que conste la inscripción ante SAGARPA como asociación de agricultores o ganadera;

II. Copia de la etiqueta que especifique el registro vigente del producto en el país de origen y su traducción al español por perito traductor autorizado cuando esté redactada en idioma extranjero;

III. Copia del proyecto de etiqueta conforme a la norma oficial mexicana vigente y aplicable, especificando las plagas que controla el producto, cultivos en los que se puede aplicar, dosis y medidas precautorias para su uso. Esta información debe ser congruente con lo establecido en el Catálogo Oficial de Plaguicidas;

IV. Original y copia de la carta compromiso en la que se especifique que el producto es para uso de la asociación u organización que solicita el permiso de importación y que los efectos a la salud, al ambiente, al cultivo y la efectividad biológica derivados del uso del plaguicida que se pretende importar, son responsabilidad de la misma, y

V. Original y copia de la carta en la que se justifique la cantidad de plaguicidas a importar, con base en cultivos, superficies, plagas a controlar y dosis por aplicar.

Los permisos de importación a que se refiere este artículo sólo aplicarán para plaguicidas formulados cuyo ingrediente activo, formulación, presentación y concentración estén registrados en territorio nacional por el mismo fabricante o a través de un tercero cuyo producto provenga del mismo fabricante. Este tipo de productos sólo podrá destinarse para uso directo en el campo, por lo que no podrá ser objeto de comercialización o cualquier actividad con fines de lucro.

Artículo 28.- En los casos en que las dependencias y entidades públicas requieran importar plaguicidas y sustancias tóxicas para atender situaciones de emergencia, deberán presentar únicamente la documentación prevista en el artículo 25, fracción I, y original y copia de la justificación de emergencia en los términos de la legislación aplicable, con información del área geográfica donde se empleará, así como de las medidas de control que se implementarán para garantizar la seguridad y salud de la población.

Artículo 29.- Para la resolución de la solicitud del interesado se estará a lo siguiente:

I. Dentro del plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, COFEPRIS podrá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane las omisiones o realice las aclaraciones a la información o documentación correspondientes.

El interesado contará con un plazo improrrogable de diez días hábiles para el desahogo de la prevención, los cuales se contarán a partir de la fecha en que la notificación respectiva surta efectos. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, COFEPRIS tendrá por no presentada la solicitud.

No se podrá desechar un trámite por no haber sido desahogada una prevención, cuando ésta no haya sido notificada en los términos del presente Reglamento.

II. COFEPRIS emitirá resolución dentro de los seis días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para prevenir al interesado sin que lo haya hecho o a aquél en que se haya desahogado la prevención. Vencido este plazo sin que COFEPRIS emita una resolución, se entenderá en sentido negativo a la solicitud.

Los permisos para importación tendrán vigencia de un año.

Artículo 30.- Para obtener la autorización de importación de SEMARNAT, el interesado deberá presentar:

I. El permiso de importación expedido por COFEPRIS;

II. Original o copia certificada de la póliza de seguro vigente, acompañada del recibo de pago, que otorgue cobertura suficiente para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los materiales peligrosos en el territorio nacional, salvo en los casos siguientes:

a) Estándares analíticos;

b) Muestras experimentales;

c) Cuando se trate de importaciones realizadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal;

d) En el caso de importaciones temporales, y

e) Para cantidades menores o iguales a 400 kilogramos o litros por evento de importación.

III. Documento que contenga las medidas de prevención y atención para casos de emergencias y accidentes por tipo de material peligroso a importar, describiendo detalladamente las acciones, obras, equipos, instrumentos o materiales con que cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones, incendios o cualquier otro posible daño al ambiente.

Artículo 31.- La resolución de la solicitud se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Dentro del plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, SEMARNAT podrá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane las omisiones o realice las aclaraciones a la información o documentación correspondientes.

El interesado contará con un plazo improrrogable de diez días hábiles para el desahogo de la prevención, los cuales se contarán a partir de la fecha en que la notificación respectiva surta efectos. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, SEMARNAT tendrá por no presentada la solicitud.

No se podrá desechar un trámite por no haber sido desahogada una prevención, cuando ésta no haya sido notificada en los términos del presente Reglamento.

II. SEMARNAT emitirá resolución dentro de los seis días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para prevenir al interesado sin que lo haya hecho o a aquél en que se haya desahogado la prevención.

Vencido este plazo sin que SEMARNAT emita una resolución, se entenderá negada la autorización.

La vigencia de la autorización será de un año. En el caso de que la vigencia de la póliza de seguro sea menor a un año, la vigencia de la autorización de importación será por el período que ampare la póliza de seguro.

La autorización especificará la cantidad en kilogramos o litros del producto que puede importarse durante su vigencia. En caso de que no se haya presentado la póliza de seguro a que se refiere la fracción II del artículo 30 del presente Reglamento, la autorización sólo podrá amparar un máximo de 400 kilogramos o litros por evento de importación.

Artículo 32.- Los requerimientos de información o las notificaciones oficiales que México formule a otros países respecto a la importación de materiales peligrosos, se sujetarán en todo momento a las disposiciones previstas en los tratados internacionales de los que sea parte.

Artículo 33.- Si el interesado cuenta con autorización de importación vigente y requiere realizar una importación a través de una aduana distinta a las señaladas en la misma, deberá dar aviso a COFEPRIS y SEMARNAT antes de la importación, justificando la necesidad de dicho cambio y señalando el número de autorización de importación.

TÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN


CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN


Artículo 34.- Para los efectos del presente Reglamento requiere autorización de SEMARNAT la exportación de los materiales peligrosos previstos en el Acuerdo, los incluidos en el Convenio de Rótterdam y los que se señalen en algún otro tratado internacional.

Los interesados en obtener autorización por parte de SEMARNAT para la exportación de materiales peligrosos, deberán presentar ante dicha dependencia un formato que contenga la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien realice el trámite y, en su caso, de su representante legal;

II. Número de referencia del Registro de Personas Acreditadas, en su caso, y designación de las personas autorizadas para oír y recibir documentos y notificaciones;

III. Registro Federal de Contribuyentes del interesado y, en su caso, Clave Única del Registro
de Población;

IV. Nombre común y comercial del material peligroso a exportar y cantidad expresada en kilogramos o litros, estado físico, descripción de su composición porcentual, nombre de sus componentes y sus . propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas. En el caso de mezclas o preparaciones, se deberá indicar además la concentración de materiales peligrosos en la mezcla;

V. Nomenclatura de la IUPAC o CAS y el número de fracción arancelaria a la cual pertenece;

VI. Copia del aviso de funcionamiento o el número de licencia sanitaria y, en su caso, el número de registro sanitario expedido por COFEPRIS;

VII. Nombre y domicilio del destinatario del material peligroso a exportar;

VIII. Descripción del uso que se pretende dar al material peligroso exportado, y

IX. Fecha prevista para llevar a cabo la exportación.

Artículo 35.- A la solicitud referida en el artículo anterior, deberá anexarse la siguiente documentación:

I. Documento que acredite la personalidad jurídica del promovente, cuando se trate de personas morales o se actúe en representación de otro;

II. El consentimiento expreso de la autoridad competente del país receptor, salvo el caso previsto en la fracción III del artículo 36 de este Reglamento;

III. Original o copia certificada de la póliza de seguro vigente, acompañada del recibo de pago, que otorgue cobertura suficiente para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los materiales peligrosos, salvo en los casos siguientes:

a) Estándares analíticos;

b) Muestras experimentales, y

c) Para cantidades menores o iguales a 400 kilogramos o litros por evento de importación.

IV. Las medidas de prevención y atención para casos de emergencias y accidentes por tipo de material peligroso a exportar, describiendo detalladamente las acciones, obras, equipos, instrumentos o materiales con que cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones, incendios o cualquier otro posible daño al ambiente, y

V. Comprobante de pago de los derechos correspondientes.
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