  

Proyectos Guiados por las Comunidad ( PGC ) y los Gobiernos Territorios Indígenas GTI AVAR-GTI/GRAAN-INAP/CRAAN/URACCAN, con el auspicio de la Cooperación Alemana GIZ, EL NUEVO FISE y el GOBIERNO DE NICARAGUA.
 PLANIFICACION E INFORME DE LA ASISTENCIA TECNICA A LOS GOBIERNOS TERRITORIALES MIEMBROS DEL AVAR.- COMPRENDIDOS EN TRES TERRITORIOS INDÍGENAS (MATUMBAK,) MUNICIPIO SIUNA, RAAN- NICARAGUA.
Elaborado por: Lic. DONALD TAYLOR ALVARADO.
ASESOR TECNICO-AVAR.
1. INTRODUCCION
NATURALEZA DEL TERRITORIO INDIGENA DE MAYANGNA SAUNI BAS - SIKILTA, es una entidad jurídica, de carácter socio cultural, multiétnico, regido por sus costumbres ancestrales, económico, educativo, es apolítica, posee su propias de organización, regida por lo establecido en este manual de procedimiento y funciones de las autoridades tradicionales y en las políticas internan que se aprueben, así como por las leyes de la República que regulan este tipo de organización indígenas. Su población es Mayangna, su lengua materna es el Mayangna, predican la religión Morava y católica, la mayor parte de su extensión territorial es parte de Reserva de Biosfera de Bosawas, declarada por la UNESCO en octubre del año 1,997, incorporada a la red mundial de reservas de Biosferas y reconocida como tal por el gobierno de Nicaragua en el 2001, mediante la Ley 407, Ley que declara y define la Reserva de la Biosfera Bosawas. UBICACIÓN GEOGRAFICA El territorio indígena de MayangnaSauni Bas – Sikilta, está ubicado geográficamente al noroeste de la ciudad de Siuna, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), a una distancia de 321 Kilómetros de la Capital de Managua – Nicaragua; su población se encuentra ubicada en la comunidad de Sikilta, Yuluhwas, Awas, Kiulnawas a tan solo 15 Kilometro del casco urbano, tiene una extensión territorial de 43,241.4 ha, su jurisdicción territorial traslapa con tres municipios importantes, Siuna con 6,918.62Ha, conformadas por las comunidades de Sikilta, Awas, Kiulnawas, Yuluhwas y los sectores Kupawas, Bocana de Kulta, cabecera de Kulta, Sauwasni, Ki asan (Caliche), Pisba was, yapihwas, Sipulwas, Kipihasang, Awaswas, Sikiltawas, tipilmahwas, suhunasang, en el Municipio de Bonanza con 12,972.42 ha, se ubican los sectores de Lawas, Waslalitacalis, Waslalita, Waslalita cáliz, Uly el toro, turuhwas, kibabauni, cerro kauhasang, agua uno y en el Municipio de San José de Bocay, conformado por los sectores, San José de Wasmalu, UlyBin, asangrarah, cerro bararas, camino al toro, uly el toro, Casas Viejas, cabecera de Puput, Wasma, wakalwas, wakwak, Wahpihwas tuna, Bocana de Wahpihwas (sahni), cerro kirahbu, (Asang), cabecera de Makauh tuna, tukrunasang, wakalwas tuna, Wakisaasang, los primeros dos Municipios, forman parte de Región Autónoma del Atlántico Norte y el Municipio de San José de Bocay, tiene una
extensión territorial de 23,350.35ha, del Departamento de Jinotega.- *1. Geografía de Nicaragua. 2. Mapas territoriales elaborado por – INETER. 3. Censo poblacional casa a casa por MASRENACE C2 – GTZ. 4. Titulo de propiedad de la reforma agraria y comunal .*
*2. Las comunidades de Sikilta, Kiulnawas, Yuluhwas y Awas, son ocupadas por la población Mayangna*.
*3. Copawas, Bocana de Kulta, Kulta, Lawas, LawasUlybin, Wasmalu, San José de Wasmalu, Agua uno, camino al toro, toro Waslalita, Waslalita cáliz, Uly el toro, Casas Viejas, Wasma, Wasmalu, Ulibin, sectores ocupados por colonos (mestizos).
*4. Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua y su reforma. (Decreto No. 01- 2007 y 26 – 2007)*. II.- MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL La Constitución Política de la Republica de Nicaragua *1.(1987), en sus artículos 5, 89, 107 y 180, en armonía con Ley del Régimen de la Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas y Étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua de los ríos Coco, Bocay, Indio Maíz. *2. (Ley No. 445, La Gaceta Diario Oficial, No. 16 del 23 de enero de 2003 Asamblea Nacional). Estatuto de la Ley de las Regiones Autónomas del Caribe Atlántico Norte y Sur, * 3 (Ley Número 28), los Tratados Internacionales celebrados entre Inglaterra y Nicaragua de Harrison Altamirano de *3.(1,905) y el tratado de Managua *4. (1,860), Convenio *5.(169) la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, en consecuencia este conjunto de leyes vigentes en nuestro país, permite que el Estado de Nicaragua, reconozca las formas comunales de propiedad de los territorios indígenas y afro descendientes, ratifica el derecho que tienen al goce, uso y disfrute de sus recursos naturales, de preservar y desarrollar su identidad cultural y determinar sus propias formas de organización social y administrativas de conformidad a sus tradiciones culturales y ancestrales.- III.- FORMAS DE ORGANIZARSE.- La organización del territorio Indígena de MayangnaSauni Bas – Sikilta, está basada en sus tradiciones y costumbres ancestrales, se divide en: Autoridades tradicionales y Gobierno territorial.
Autoridades tradicionales: 1) Consejo de anciano, esta representados por comunitarios de la tercera edad, de arraigo, reputación y honorabilidad reconocida por las bases comunitarias, tiene como funciones asesorar, recomendar y regular las actuaciones de sus autoridades, lideres y comunitarios. 2) El Cacique, denominado también como Sukkiah, está representado por un adulto mayor, con conocimiento de en medicinas tradicionales, cosmovisión indígenas, debe de saber ubicar su territorio, y en conjunto con las autoridades tradicionales toman decisiones para el bienestar del territorio. 2) El Sindico, es el adulto mayor, responsable de resolver todos los conflictos de propiedad comunal, regula, vigila y controla la forma sostenible de aprovechamiento en el uso, goce y disfrute de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.- 3) El Whita o Juez Comunal, ostenta este cargo una persona de reputación reconocida por la comunidad, tiene bajo su responsabilidad la buena andanza de la administración de justicia de su comunidad, de acuerdo a sus costumbre, tradiciones y leyes vigente de nuestro País, bajo el concepto del buen vivir.- 4) El Gobierno territorial indígenas, conformado por su junta directivas, tiene a su cargo la administración política del territorio, educación, salud, economía, deporte, en su territorio.-
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*1. La Constitución Política de la Republica de 1987, actualmente vigente en la Republica de Nicaragua.-
*2. Ley del Régimen de la Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas y Étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua de los ríos Coco, Bocay, Indio Maíz.(La Gaceta Diario Oficial, No. 16 del 23 de enero de 2003 Asamblea Nacional).
*3. Estatuto de la Ley de las Regiones Autónomas del Caribe Atlántico Norte y Sur, (Ley Número 28)
* 4. Los Tratados Internacionales celebrados entre Inglaterra y Nicaragua de Harrison Altamirano (1,905) y el tratado de Managua (1,860).
*5 . La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos, Convenio. (169) la OIT. Actualmente aprobada en lo general por la Asamblea Nacional. Como producto de esta labor, se presenta el Manual Organizacional y Funciones de las autoridades tradicionales, lideres y comentarios, el cual ofrece una versión actualizada de la estructura organizativa del territorio indígena de MayangnaSauni Bas - Sikilta, reflejando asimismo, derechos, deberes, visión, misión y objetivo. El Manual persigue:
Establecer el Organigrama administrativo del Territorio indígena de MayangnaSauni Bas - Sikilta, reflejando su marco funcional y definiendo las relaciones jerárquicas en todos los niveles, comunales y territoriales.
Definir de conformidad a la costumbre, cosmovisión, leyes especificas, ordinarias y constitucionales, convenios y tratados internacionales que rigen en la Republica de Nicaragua, las funciones y competencias de cada una de las autoridades tradicionales que rigen en el territorio indígena de MayangnaSauni Bas – Sikilta, respetando su forma de organización.-
Contar con una estructura coherente y armónica a los objetivos trazados, fortalecer la organización con la definición de los deberes y responsabilidades de cada cargo de autoridades y Comisiones de apoyo, contribuir a mejorar la relación entre las autoridades y las instancias competentes que permita, conocer las funciones de cada uno de ellos, para el bien de las obras impulsadas por el gobierno territorial.
Este Manual de Funciones constituye una herramienta administrativa de control y seguimiento que permitirá a sus autoridades tradicionales y del gobierno territorial indígena, poder revisar, verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a sus funciones y competencias, de cada autoridad, empleados, técnicos y habitantes, del territorio indígena de MayangnaSauni Bas, dado que se enfoca en los aspectos funcionales del mismo. Este manual de funciones podrá ser reformado total o parcialmente, revisado por las autoridades tradicionales, líderes y miembros de las comunidades indígenas, mediante Corum de cincuenta por ciento de la población más uno, promovido por la junta directiva, autoridades tradicionales, comisiones y población indígenas, tomando en cuenta las necesidades y pretensiones contando permanentemente con datos fidedignos para consultas y para la toma de decisiones.
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