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![]() ![]() ![]() ![]() ![]() UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA UNAH VS Asignatura: Medicina Forense Catedrático: Doctor Alejandro Álvarez Integrantes: 20112000987 Dunia Xiomara Del Cid Hernández 20112003202 Allan Omar Alfaro Palao 20112006630 Grethel Zujey García Handal San Pedro Sula, 03 De Diciembre Del 2014
INTRODUCCIÓN En la actualidad es muy común que los jóvenes inicien su vida sexual sin utilizar protección, y aun protegiéndose, existe el riesgo de tener un embarazo no deseado. Cuando esto sucede, la mayoría de las veces no se encuentren preparados para traer al mundo a una nueva vida y se ven en una situación difícil en la que no saben qué hacer, y tristemente, la mayoría de las parejas acuden al aborto. Es el tema del aborto el que desarrolla en el presente informe, donde se exponen los tipos de este, los elementos jurídicos a investigar, las técnicas o métodos utilizados para buscar evidencias, tomando en cuenta que en nuestro país, el aborto constituye un delito para el cual el Código Penal establece su definición y sus penas dependiendo de las circunstancias agravantes que se pueden presentar. INDICE Introducción 2 EL ABORTO Definición del aborto 4 Definición según Código Penal de Honduras 4 Clasificación 4 Aborto Espontáneo. 4 Aborto Terapéutico. 5 Aborto Frustro. 5 Aborto Séptico. 6 Aborto Inducido. 6 Aborto Legal. 7 Aborto Ilegal. 7 Elementos jurídicos a investigar 7 Procedimiento a investigar 8 Técnicas o métodos de laboratorio, médicos y policíacos. 9 Evidencias a buscar en la escena, la víctima, el victimario, arma o instrumento 10 Pena de acuerdo al Código Penal vigente en Honduras. 11 Agravantes 11 Bibliografía. 12 EL ABORTO DEFINICIÓN Acción de abortar, parir antes de que el feto pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados muy diferentes: uno de ellos, de escaso o ningún interés jurídico, se produce cuando la expulsión anticipada del feto ocurre de manera natural; es decir, espontánea; porque entonces lo único que sucede es la desaparición de los derechos que hubieren podido corresponder a la persona por nacer. Cosa distinta se presenta cuando la salida del feto del claustro materno se provoca de manera intencional mediante ingestión de drogas o ejecución de manipulaciones productoras de ese resultado o que lleven la intención de producirlo. En este último supuesto, el acto puede constituir delito o no. Será hecho delictivo cuando la provocación del aborto no esté justificada por ninguna razón suficiente. Por lo contrario, no será delito cuando se trate de un aborto terapéutico practicado por prescripción médica y por profesional médico, a fin de evitar el peligro para la vida o la salud de la madre. Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado. DEFINICIÓN SEGÚN CODIGO PENAL DE HONDURAS El código penal en el Artículo 126 establece que: El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. CLASIFICACIÓN
Se habla de aborto espontáneo cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre. Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas. Causas Del Aborto Espontáneo Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más AE reconocidos clínicamente Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. En el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER (aborto espontaneo recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como reducción de la cantidad de sangre que se irriga, alteraciones de la placenta y contracciones uterinas que determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER (aborto espontaneo recurrente) en mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción de toxinas o a una mayor producción de prostaglandinas, que generan contracciones uterinas y alteraciones hormonales. Sin embargo, no se sabe si el aborto es ocasionado por la endometriosis o por mecanismos inmunológicos indirectos. Los problemas de salud de la madre pueden ser las causas de un aborto. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto.
Es el que tiene por objeto evacuar científicamente, por medio de maniobras regladas, la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenidos Este aborto lo verifica un médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se considera perdida (producto muerto) o representa un gravísimo peligro para la madre.
La retención del embrión en la cavidad uterina por lo menos durante 4 semanas después de su muerte, se conoce como aborto frustro. Definir el tiempo entre la muerte y el diagnóstico no es fácil y carece de utilidad práctica porque en la actualidad el diagnóstico se realiza con prontitud. De acuerdo con la edad gestacional, la paciente observará primero que los movimientos fetales han desaparecido, que el crecimiento uterino se detiene y que posteriormente disminuye, los cambios mamarios propios del embarazo regresan y el sangrado es escaso, de color café negruzco, el cual persiste por varios días. No es posible determinar la FCF. No se sabe porque después que muere el feto se retiene en el útero y no se expulsa espontáneamente, al parecer el uso de progestágenos para el tratamiento de la amenaza de aborto tiene una influencia directa
Es el aborto completo o incompleto acompañada de infección, la cual se puede manifestar por fiebre, flujo sanguinolento o purulento y dolor hipogástrico. La mayoría de las pacientes ingresan a los hospitales con el antecedente de una maniobra abortiva. El aborto séptico representa un grave problema por su elevada incidencia y por las complicaciones que produce.
El aborto provocado o inducido se da cuando la muerte del bebé es procurada de cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica. El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos países una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna. Los siguientes métodos usados para realizar el aborto provocado. Succión o aspiración El aborto por succión se hace entre la 6ta y la 12va semana. Este método se lleva a cabo introduciendo un tubo a través de la cerviz (la entrada del útero), el cual está conectado a un potente aspirador que destroza el cuerpo del bebé mientras lo extrae. Después, con este tubo o con una cureta (cuchillo curvo de acero) el abortista corta en pedazos la placenta separándola de las paredes del útero y la extrae. Dilatación y curetaje (D y C) Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Es similar a este último método, pero en vez de despedazar al bebé por aspiración, se utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en pedazos, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Luego se sacan éstos pedazos con la ayuda de fórceps Operación cesárea Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del embarazo. Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al bebé por nacer, sino para dejarlo morir o para matarlo directamente. Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes complicaciones. Aborto por las Prostaglandinas Este potente fármaco se administra para provocar violentas contracciones en el útero con objeto de expulsar al bebé prematuramente y causarle la muerte. Sin embargo, a veces el bebé nace vivo, lo que el abortista considera como una "complicación". Inyección salina Se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido amniótico que protege al bebé se extrae, inyectándose en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos y convulsiones. Esta solución salina produce dolorosas quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la madre comienza "el parto" y da a luz un bebé muerto o casi muerto.
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En algunos países se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por malformaciones fetales. En otros países existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente con la libre decisión
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal. El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital. ELEMENTOS JURÍDICOS A INVESTIGAR Los objetivos de la investigación del Médico Forense son los siguientes:
PROCEDIMIENTO A INVESTIGAR DE DICHOS OBJETIVOS 3 PASOS 1. Examen de la escena de los hechos 2. Examen de la presunta madre 3. Examen del feto Examen en la escena de los hechos.
Exámenes o técnicas
Examen en la mujer.
Otros exámenes
Examen en el Feto.
TÉCNICAS O MÉTODOS DE LABORATORIO, MÉDICOS, POLICÍACOS, PARA BUSCAR EVIDENCIAS Métodos de laboratorio:
Métodos médicos:
Métodos policiacos
EVIDENCIAS A BUSCAR EN LA ESCENA, LA VICTIMA, VICTIMARIO, ARMA O INSTRUMENTO UTILIZADO ESCENA
VÍCTIMA
VICTIMARIO
ARMA O INSTRUMENTO UTILIZADO
PENA DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL HONDUREÑO VIGENTE Artículo 126 El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado: 1) Con tres (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido. 2) Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación, y, 3) Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño. Artículo 127 Se impondrán las penas señaladas en el Artículo anterior y la de la multa de quince mil Lempiras (L. 15,000.00) a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00) al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el aborto. Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina, paramédicos, enfermeros, parteros o comadronas que cometan o participen en la comisión del aborto. Artículo 128 La mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, será sancionada con reclusión de tres (3) a seis (6) años. Artículo 132 Quien por actos de violencia ocasiona el aborto, sin el propósito de causarlo, constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años. AGRAVANTES
BIBLIOGRAFÍA
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