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EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República, prescribe que la educación pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes; Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica De Educación Superior, establece que el principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad; Que, el Art. 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe que se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel, la misma que observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes (…). Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece los requisitos para aprobación de cursos y carreras y señala que los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento; Que, el Art. 33 del Reglamento De Régimen Académico, señala que la matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación; Que, el Art. 34 del reglamento ibídem establece los tipos de matrícula y señala que dentro del Sistema de Educación Superior, se establecen los siguientes tipos de matrícula: a. Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser mayor a 15 días. b. Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo máximo de 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria. c. Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas, así como el organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar hasta dentro de los 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria. Para los programas de posgrado, las Universidades y Escuelas Politécnicas establecerán únicamente períodos de matrícula ordinaria y extraordinaria. Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculación de la primera cohorte de los mismos; Que, es necesario que la normativa de matrículas y tasas vele por el principio de igualdad de oportunidades y garantice a todos los estudiantes las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema de educación; Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE MATRÍCULAS Y TASAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de las matrículas, además las tasas y los rubros cubiertos por la gratuidad en la Universidad de Guayaquil. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento es de obligatoria aplicación para los postulantes y para los estudiantes de la Universidad de Guayaquil. CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA Art. 3.- Definición de matrícula.- La matrícula es el acto administrativo y legal, con el cual una persona adquiere la condición de estudiante y se vincula académicamente con la Universidad de Guayaquil, accede al registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, para el período académico determinado que va a cursar. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo período académico ordinario o hasta su titulación. En cada matrícula el estudiante se somete a la normativa que se encuentre vigente a la fecha de su matriculación y los procedimientos internos que mantenga la Universidad de Guayaquil para formalizar dicho vínculo. Art. 4.- Los tipos de matrícula.- La Universidad de Guayaquil cuenta con los siguientes tipos de matrícula:
Se considera como inicio de la carrera la fecha de matriculación de la primera cohorte. Las Unidades Académicas que presenten problemas académicos o administrativos no imputables al estudiante, que dificulten la gestión de la matriculación, podrán solicitar la prórroga del período de matrículas ordinarias, siempre que lo argumenten antes de que concluya el período de matriculación ordinaria. El Vicerrector Académico de considerarlo pertinente, concederá la prórroga del período de matrículas ordinarias hasta por 5 días laborables posteriores a dicho período. Art. 5.- Tipos de matrícula en los programas de postgrado.- Los programas de postgrado tendrán únicamente períodos de matrícula ordinaria y extraordinaria. Se considera como inicio del programa la fecha de matriculación de la primera cohorte. La matrícula y colegiatura en los programas de postgrado se fijarán en la aprobación del proyecto del curso de postgrado, el mismo contendrá los requisitos que deben cumplir los aspirantes y las formas en las que se receptará el pago de los dividendos. Los rubros y los valores a cobrar por los programas de postgrado lo establecerá la Institución en la oferta académica de cada programa.
Art. 6.- Anulación de la matrícula.- El Consejo Universitario podrá declarar nula una matrícula cuando ésta haya sido realizada violando la ley y la normativa pertinente. Art. 7.- Del retiro de una asignatura o programa.- Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el Consejo Académico. En caso de retiro, la matrícula correspondiente a esta asignatura quedará sin efecto y no se contabilizará para efectos del cumplimiento de los requisitos para aprobación de cursos y carreras establecido en el artículo 84 de la LOES. CAPÍTULO III DE LOS PERÍODOS ACADÉMICOS Art. 8.- Del período académico ordinario.- El inicio de las actividades de cada período académico ordinario, se realizará en los meses de abril y octubre, respectivamente. Los programas de postgrado podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente. Art. 9.- Del período académico extraordinario.- La Universidad de Guayaquil podrá implementar, adicionalmente períodos académicos extraordinarios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico del CES. CAPÍTULO IV DEL POSTULANTE A LA MATRÍCULA Art. 10.- De los requisitos para los postulantes al primer semestre.- Para ser estudiante de la Universidad de Guayaquil se requiere:
La entrega de esta información por parte de los Coordinadores del Curso de Nivelación de cada Facultad al Vicerrector Académico de la Institución para su verificación será hasta la fecha en que indique el Vicerrectorado Académico y validado al Centro de Cómputo a los siete días de la verificación. Como un proceso de control de ingreso de información de las facultades, según los literales anteriores, el Sistema Académico Institucional se bloqueará en las fechas establecidos por el Vicerrectorado Académico. La División de Computo establecerá un cronograma anual para la capacitación del Sistema Académico Institucional, el cual va a estar dirigido al personal de Secretaría encargado del proceso de matriculación, el mismo que será dado semestralmente a los diferentes grupos de las facultades. Art.11.- De los requisitos para los postulantes a partir del segundo semestre.- Para matricularse por primera vez, a partir del segundo semestre; y, por segunda vez o, excepcionalmente, por tercera ocasión, en una o varias asignaturas, se requiere la orden de matrícula extendida por el secretario de cada Unidad Académica, previa presentación de los siguientes documentos:
Art. 12.- De los requisitos para los postulantes a postgrados.- Para el ingreso a los programas de postgrado se deberán cumplir los requisitos contenidos en el programa del curso de postgrado y los establecidos en el reglamento de régimen académico. Art. 13.- De los aspirantes de otras Universidades.- Los aspirantes a ingresar a cualquiera de las Unidades Académicas que provengan de otra universidad, previo el pago de las tasas correspondientes, deberán presentar la solicitud de cambio con toda la documentación original contenida en el artículo 11 de este Reglamento, además deberán presentar record académico original (calificaciones obtenidas, el año en que aprobó cada asignatura y el sistema de calificación), programas de estudios o syllabus de las materias aprobadas debidamente certificadas por la universidad de origen, copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada. Las solicitudes deberán presentarse 60 días antes del inicio del período de matriculación. Art. 14.- De los aspirantes de otras Unidades Académicas.- En el caso de cambio de Facultad, dentro de la Universidad de Guayaquil, el estudiante presentará la solicitud dirigida al director(a) de la carrera, record académico original (calificaciones obtenidas, el año en que aprobó cada asignatura y el sistema de calificación). Los documentos deberán estar certificados por la Secretaría de la Facultad de origen y los originales quedarán en la Unidad Académica de procedencia. Las solicitudes deberán presentarse 15 días antes del inicio del período de matrículas ordinarias. Estos postulantes no deberán someterse al SNNA y deberán cumplir con las normas de reconocimiento u homologación de estudios contemplado en el artículo 61 del Reglamento de Régimen Académico. Art. 15.- De los requisitos para los postulantes extranjeros.- Para el caso de los postulantes extranjeros se observarán los mismos requisitos que para los postulantes nacionales. Y además deberán cumplir con lo siguiente:
El postulante extranjero que esté imposibilitado, de cumplir con los requisitos prescritos en este artículo, debido a sus necesidades específicas de protección, tales como: refugio, asilo, etc. no perderá el derecho a la matrícula. La institución le dará un trato favorable al encontrarse en un estado de protección especial prorrogándole el plazo de presentación de los documentos hasta el inicio del siguiente período académico. Art. 16.- De la condición de estudiante regular.- La condición de estudiante regular de la Universidad de Guayaquil se la adquiere cuando se entrega la constancia de matrícula en la Secretaría de cada Unidad Académica y se haya matriculado en al menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su plan de estudios en el período académico ordinario correspondiente. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico de culminación de estudios; es decir, aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiere aprobar para concluir su carrera. CAPÍTULO V DE LAS TASAS Art. 17.- De las tasas.- Es el valor que la Universidad de Guayaquil cobra por bienes, servicios o actividades extracurriculares que no forman parte de la escolaridad y gratuidad, por lo tanto, no son de carácter obligatorio para el estudiante. Art. 18.- De las tasas por concepto de matrículas.- Las tasas que regirán por concepto de matrículas se cobrarán al estudiante una sola vez en cada período académico, por concepto de gastos administrativos y servicios generales. Los valores a cobrar son los siguientes:
Art. 19.- De las tasas por otros rubros.- Las tasas por otros rubros son las siguientes: TASAS Y DERECHOS UNIVERSITARIOS 2013-2014
CAPÍTULO VI DE LA GRATUIDAD Art. 20.- Ámbito de la gratuidad.- La gratuidad beneficiará a los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
Si un estudiante se retira de una carrera y se reincorpora como estudiante regular dentro del tiempo máximo establecido en el Reglamento de Régimen Académico, continuará gozando del derecho de la gratuidad de la educación superior.
Art. 21.- De los rubros cubiertos por la gratuidad.- Los estudiantes que gocen del derecho a la gratuidad, así como aquellos que paguen los aranceles correspondientes por tasas y otros durante el período académico al que corresponda la misma, gozarán de los derechos o servicios que la escolaridad en cada período académico abarca, entre estos:
Las matrículas de carácter extraordinario o especial, estarán exentas de pago en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas. Art. 22.- Pérdida parcial y temporal de la gratuidad.- Los estudiantes de la Universidad de Guayaquil perderán solamente de manera parcial y temporal la gratuidad cuando reprueben una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes. Los estudiantes que pierdan la gratuidad de manera parcial y temporal deberán pagar únicamente la parte correspondiente al valor de la matrícula, y la parte relativa al arancel por las asignaturas, cursos o sus equivalentes que hubiere reprobado. Cuando un estudiante no sea regular; es decir, no se matricule en por lo menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que el plan de estudios le permita tomar en el período académico respectivo deberá pagar los valores correspondientes a las matrículas, aranceles y derechos de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que tome en el respectivo período académico. Se exceptúan de lo establecido en el presente inciso los casos de imposibilidad física o mental temporal. En caso de pérdida de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes, a causa de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, discapacidad, embarazo de alto riesgo u otras similares debidamente documentadas, que le impidan al estudiante dar continuidad a sus estudios, el Consejo Universitario podrá declarar que esta pérdida no se contabilizará para efectos del derecho a la gratuidad. Art. 23.- Pérdida definitiva de la gratuidad.- El estudiante regular pierde definitivamente el beneficio de gratuidad al reprobar, en términos acumulativos, más del 30% de los créditos correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes, constantes en el respectivo plan de estudios de la carrera que se encuentre cursando, incluyendo aquellas asignaturas, cursos o sus equivalentes que haya reprobado en la carrera que se matriculó por primera vez. Para determinar la pérdida definitiva de la gratuidad se debe hacer relación entre el número de créditos correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes reprobados y el número total de créditos correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios en los que el estudiante se matriculó desde el inicio de su carrera. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todas las Facultades y las Unidades Académicas de la Universidad de Guayaquil. Segunda.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones del presente Reglamento, el Órgano Colegiado Académico Superior de la Universidad de Guayaquil las interpretará de manera general y obligatoria. Tercera.- El número máximo de asignaturas, cursos o sus equivalentes que puede matricularse un estudiante regular en un período académico será la cantidad total de materias que están asignadas en cada nivel o semestre más una materia adicional y el nivel del estudiante será en el que se encuentre cursando la mayor cantidad de asignaturas, cursos o sus equivalentes. Cuarta.- Si el estudiante se matricula en diferentes niveles podrá tomar un máximo de 6 asignaturas, cursos o sus equivalentes y el nivel del estudiante será en el que se encuentre cursando la mayor cantidad de asignaturas, cursos o sus equivalentes. Quinta.- Los postulantes y estudiantes cuyo promedio del curso de nivelación y promedio del período anterior inmediato, respectivamente hayan obtenido como calificación 9 puntos (muy bueno o excelente), podrán matricularse en cualquiera de las jornadas establecidas (diurno, vespertino y nocturno). Los demás postulantes y estudiantes que quieran acogerse a la jornada nocturna deberán presentar mecanizado del IESS o número de RUC de la empresa de la cual es propietario. Sexta.- La orden de pago vencerá a los tres días laborables de haber sido emitida. El sistema anulará el registro de matrícula de forma automática. Séptima.- Se elimina la opción de crédito universitario para el caso de los alumnos que pierden la gratuidad. Octava.- La Universidad de Guayaquil no reembolsará los valores pagados en los casos de anulación y retiro de asignaturas. Novena.- Los estudiantes con capacidades especiales y adultos mayores que pierdan la gratuidad, se les hará un descuento del 50% del valor a pagar por conceptos de aranceles y matrículas. RÉGIMEN TRANSITORIO Primera.- Hasta que se apruebe el Estatuto de la Universidad de Guayaquil, las solicitudes de tercera matrícula deberán fundamentarse en las excepciones contenidas en la Resolución del Consejo Universitario CU 42-04-14 de fecha 21 de abril de 2014. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, las Unidades Académicas deberán acogerse al formato estandarizado del Libro de Matrículas. Tercera.- Para el proceso de matriculación del período académico ordinario Octubre 2014 – Marzo 2015, se trabajará con los valores aprobados por el Consejo Universitario en el año 2013. El Consejo Universitario deberá establecer para el siguiente período académico, los valores por concepto de aranceles y matrículas contenidos en el artículo 4 del Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la Educación Superior Pública. Cuarta.- Hasta que se apruebe el Estatuto de la Universidad de Guayaquil, la Comisión Académica hará las veces del Consejo Académico. Quinta.- Hasta que se apruebe la totalidad de las reformas a las carreras y programas, el cálculo de los porcentajes de reprobación necesarios para establecer la pérdida parcial, temporal o definitiva de la gratuidad se realizará en función del número de créditos, cumplida dicha aprobación el cálculo se realizará en base a las horas de la carrera. Sexta.- Las carreras con modalidad anual continuarán con su actual estructura hasta que concluyan con la malla regresiva, y muy en especial las que están autorizadas, que continúen así. Séptima.- Los estudiantes que ingresen al primer semestre deberán ser matriculados en la carrera con modalidad semestral. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deróguese el Reglamento General de Matriculación, Créditos, Rebajas, Exoneraciones y Otras Tasas, aprobado por el Órgano Colegiado Académico Superior en sesión 4 de septiembre del 2013. Segunda.- Deróguese toda normativa interna que contravenga las disposiciones contenidas en el presente reglamento. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición. |