Iv vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. V base legal




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I OBJETIVO


Establecer el procedimiento para la autorización y acreditación de operadores de comercio exterior ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, así como, para el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.

II ALCANCE


Está dirigido a quienes solicitan autorización o acreditación ante la SUNAT como operador de comercio exterior y al personal de esta institución que participa en la ejecución del presente Procedimiento.

III RESPONSABILIDAD


La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento, es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA, Intendencias de Aduana de la República, Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI e Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera - IFGRA, de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización de Funciones de la SUNAT.

IV VIGENCIA


A los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

V BASE LEGAL


  1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

  2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

  3. Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

  4. Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 publicada el 09.12.1997 y normas modificatorias.

  5. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

  6. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

  7. del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

  8. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2005-EF publicado el 27.01.2005.

  9. Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF publicado el 05.02.1995, y norma modificatoria.

  10. Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC publicado el 14.11.1993.

  11. Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2001-EF publicado el 26.02.2001 y norma modificatoria.

  12. Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.



VI DISPOSICIONES GENERALES




  1. De los operadores


En el presente Procedimiento, debe entenderse por operadores, a los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT:

    1. Transportistas o sus representantes en el país: marítimo, fluvial, lacustre, aéreo o terrestre;

    2. Agentes de carga internacional: marítimo o aéreo;

    3. Almacenes aduaneros:

      • Terminales de almacenamiento: marítimo, fluvial, lacustre, aéreo, terrestre o postal; y,

      • Depósitos aduaneros autorizados: público o privado.

    4. Despachadores de aduana:

      • Agentes de aduana;

      • Concesionarios postales, cuando participen como despachadores de aduana;

      • Dueños, consignatarios o consignantes:

  • Dueño, consignatario o consignante: persona natural o persona jurídica;

  • Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales;

  • Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional - ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, provenientes del exterior - IPREDA;

  • Concesionarios de los almacenes libres (Duty Free); y,

  • Beneficiarios de material de uso aeronáutico: explotador aéreo, taller de mantenimiento, operador de servicios especializados aeroportuarios y aeródromos.

      • Despachadores oficiales.



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