Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a




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RESOLUCIÓN de de ... de 2012, de la Subsecretaría y de las direcciones generales de Ordenación y Centres Docentes, y de Educación y Calidad Educativa, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2012-2013

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04.05.2006) determina la nueva ordenación del sistema educativo.

En cumplimiento del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 14.07.2006), la Comunitat Valenciana ha publicado los decretos de currículo de las distintas enseñanzas introduciendo nuevos elementos para potenciar la calidad educativa, el papel de los proyectos educativos y el desarrollo de la autonomía pedagógica y de organización de los centros.

A salvo lo anterior, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que en las materias cuya regulación remite dicha ley orgánica a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por tanto, para este curso académico 2012-2013, continúan siendo de aplicación, entre otras normas, y en lo que no se opongan a una norma de igual rango pero dictada con posterioridad, o de rango superior, el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 08.09.1997) y la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 15.07.1992).

Conviene, por tanto, dictar instrucciones respecto a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación docente y la elaboración del Proyecto educativo, los horarios lectivos, la optatividad, y otros aspectos didáctico-organizativos, así como coordinar las actuaciones docentes en la organización de los centros.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo (DOCV 30.08.2011), estos órganos resuelven:

Apartado único.

1. Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo I, a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria durante el curso académico 2012-2013.

2. Aprobar los criterios para la asignación horaria que se recogen en el Anexo II.

3. Establecer el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios que figura en el Anexo III.

Valencia, … de … de 2012.- La Subsecretaria: Virginia Jiménez Martínez. El director general de Ordenación y Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez. La directora general de Educación y Calidad Educativa: Beatriz Gascó Enríquez.

ANEXO I

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DURANTE EL CURSO 2012-2013

1 PROYECTO EDUCATIVO


1. El equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto educativo del centro, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores, la asociación de padres y madres de alumnos y el consejo de delegados de alumnos. El Proyecto educativo será aprobado y evaluado por el consejo escolar, debiéndose entregar una copia a las asociaciones de padres y madres del alumnado una vez aprobado. La aprobación del proyecto educativo, así como sus revisiones, se realizará por mayoría de dos tercios en el consejo escolar.

2. Los institutos de Educación Secundaria elaborarán el Proyecto educativo a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el Plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. La elaboración y el contenido se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04.05.2006), el artículo 102 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de educación secundaria (DOGV 08.09.1997), así como el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del proyecto educativo. A estos efectos, el proyecto educativo incluirá:

a) Valores, objetivos y prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro y la consecución de los fines que establecen la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

b) Concreción de los currículos.

c) El tratamiento transversal de la educación en valores en las diferentes materias, ámbitos y módulos, con especial referencia a la educación en la convivencia escolar, familiar y social, así como a la resolución de conflictos, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.

d) El Plan de normalización lingüística.

e) El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.

f) El Plan de convivencia.

g) El Plan de acción tutorial.

h) El Plan de atención a la diversidad.

i) El Plan para el fomento de la lectura.

j) Las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados de la evaluación diagnóstica del curso 2011-2012, que se integrarán en los diferentes planes y programas del proyecto educativo, con independencia de las instrucciones específicas que se aprueben sobre los Planes de Mejora derivados de la evaluación diagnóstica.

k) El Plan de transición de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.

l) Los criterios básicos que han de orientar:

1. La organización y funcionamiento del instituto.

2. La participación de los diversos estamentos de la comunidad escolar.

3. Las decisiones sobre la coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

m) El Reglamento de régimen interior del instituto, con las normas básicas de convivencia.

3. Además de los contenidos anteriores, el Proyecto educativo incluirá los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos para determinar las materias optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro.

b) Los mecanismos para materializar actuaciones coordinadas efectivas entre los equipos docentes en los procesos de evaluación.

c) Las medidas organizativas de atención educativa para aquellos alumnos y alumnas que opten por no cursar enseñanzas de Religión.

d) Las vías y procedimientos de participación de las familias en el proceso educativo del alumnado, y en la elaboración de propuestas para el Proyecto educativo.

e) Las fórmulas de cooperación con el alumnado para facilitar su progreso educativo.

4. Los centros docentes expondrán públicamente su Proyecto educativo, para su conocimiento por todos los sectores de la comunidad escolar y los demandantes de puestos escolares.
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