Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a




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6.3 Reclamación de calificaciones


1. Se estará a lo establecido en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOCV 28.12.2011).

El tutor o tutora deberá informar al alumnado de su grupo explícitamente del contenido de la orden mencionada.

2. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

7 CRITERIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS Y CONFECCIÓN DE HORARIOS


1. Los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los grupos deben ser homogéneos en cuanto al número, y se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.

b) Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales permanentes escolarizados en los centros de Educación Secundaria deberán estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso, excluyendo en la composición de los mismos todo criterio discriminatorio.

c) Los alumnos y alumnas que permanezcan un año más en un curso, serán también, distribuidos de forma homogénea.

d) En los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y que escolaricen alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes, la reducción de ratio vendrá determinada por la resolución de la dirección territorial competente en materia de educación, teniendo en cuenta el dictamen de escolarización. El número de alumnos máximo de estas características será de 2 por unidad con carácter general. Por el primer alumno con necesidades educativas especiales permanentes debidamente dictaminado, se reducirá la ratio en 3 alumnos. Por el segundo alumno con necesidades educativas especiales permanentes debidamente dictaminado, se reducirá la ratio en 4 alumnos más.

2. La dirección general competente en materia de centros docentes autorizará la constitución de grupos en las diversas enseñanzas para cada curso escolar.

7.1 ESO


1. La Orden de 29 de abril de 2008, de la Conselleria de Educación, regula el horario de la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 15.05.2008).

2. El horario semanal para cada uno grupo del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria será de 30 horas lectivas, y de 32 para cada uno de los cursos de tercero y cuarto.

3. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, la distribución horaria podrá ajustarse a la propuesta de adaptación curricular individualizada.

4. El número máximo de alumnos por unidad en Educación Secundaria Obligatoria se establece en 36 alumnos, con las siguientes salvedades:

a) En los centros de acción educativa singular (CAES), no se aumentará el número de alumnos por unidad.

b) En los grupos constituidos en virtud de los diferentes programas autorizados para la atención a la diversidad, no se aumentará el número de alumnos.

5. Para las materias optativas, según lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 12.06.2008), el número de grupos que se constituyan para cursar materias optativas no podrá superar, en cada uno de los cursos de la etapa, el doble de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias troncales del currículo. Las materias optativas de diseño propio y de oferta general autorizadas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 15 alumnos y alumnas matriculados. En el caso de las materias de oferta obligada por parte de los centros, no será necesario un número mínimo de alumnado matriculado para su impartición, siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un aumento de la plantilla prevista.
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