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7.2 Bachillerato1. El horario del Bachillerato está regulado en el Anexo I de la Orden de 19 de junio de 2009 (DOCV 30.06.2009). 2. El número máximo de alumnos por unidad en bachillerato se establece en 42 alumnos. 3. Con carácter general, cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de Bachillerato, se agrupará al alumnado en las materias comunes y en las propias de modalidad u optativas coincidentes, con un máximo de 42 alumnos y alumnas por grupo. 4. Los centros deberán ofrecer todas las materias de las modalidades de Bachillerato autorizadas; no obstante, el número mínimo de alumnado necesario para poder impartir una materia de modalidad será de 12. Excepcionalmente, la dirección territorial competente en materia de educación podrá autorizar la impartición de cualquier materia de modalidad con un número inferior a 12 alumnos y alumnas, previo informe de la Inspección Territorial de Educación. En el caso de las materias Tecnología Industrial I, Tecnología Industrial II y Electrotecnia, su impartición estará condicionada, por razones organizativas, a la existencia de espacios adecuados. 5. En cuanto a las materias optativas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato (DOCV 07.07.2009). El número de grupos que se constituyan para cursar materias optativas no podrá superar, en cada uno de los cursos de la etapa, el doble de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias comunes del currículo. Únicamente se podrá superar este número de grupos siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado, y no suponga un incremento de la plantilla prevista. Las materias optativas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 12 alumnos y alumnas matriculados. En el caso de las materias de oferta obligada por parte de los centros, no será necesario un número mínimo de alumnos o alumnas matriculados para su impartición, siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un aumento de la plantilla prevista. 8 MATRÍCULA1. De acuerdo con el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general (DOCV 03.04.2007), la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supondrá respetar el Proyecto educativo del centro y el carácter propio, en su caso, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias. 2. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado al alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto el cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado. 8.1 Documentos de matrícula1. De acuerdo con la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana (DOCV 02.05.2007), para la formalización de la matrícula, además de la solicitud presentada en su día se aportarán: a) El libro de familia o, en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el Registro Civil. Esta documentación deberá acreditar que el alumno o alumna cumple el requisito de edad establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. A tal efecto se comprobará que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida, antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico al que pretende acceder. b) Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro presentará la certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. La documentación aportada deberá acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Esta certificación será librada por el centro de origen, se ajustará al modelo vigente y, en ella, constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese curso escolar. c) En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de Formación Profesional, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el Informe de Salud del Escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002 de la Conselleria de Sanidad (DOGV 27.03.2002). 2. A los alumnos y alumnas que accedan al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la Tesorería de la Seguridad Social les otorgará el Número de la Seguridad Social (NUSS) de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27.02.1996). Este documento deberá ser presentado en el centro docente por el alumnado o sus representantes legales. 3. El alumnado deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar en el momento de realizar la matrícula en la secretaría del centro a partir del tercer curso en Educación Secundaria Obligatoria y en el resto de enseñanzas post-obligatorias. 4. No obstante lo anterior, los alumnos y alumnas que cursen las enseñanzas profesionales de música o de danza en Conservatorios de Música o de Danza y que al mismo tiempo cursen tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato se considerarán comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar, sin que para ello sea necesario el abono de una nueva cuota ya que, conforme al artículo 60.4 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar al seguro escolar es única por estudiante y curso académico aunque el estudiante esté matriculado en diversos centros. 5. En la enseñanza obligatoria, en el caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, se podrá efectuar la matrícula, condicionada a la posterior entrega de la citada documentación, exceptuando la documentación que certifique la situación académica. 6. En los centros de enseñanza secundaria, el acceso a un Programa de Cualificación Profesional Inicial, a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro. 7. Los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que hayan superado todas las materias, ámbitos o módulos en la evaluación final ordinaria, formalizarán la matrícula para el siguiente curso en el período de matriculación de junio y julio. Así mismo, el alumnado en condiciones de promocionar dentro de la misma etapa, también podrá formalizar matrícula para el curso siguiente en dicho período de matriculación, aunque tengan materias, ámbitos o módulos pendientes de superación en las pruebas extraordinarias. |