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8.6 Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 25.07.2007). 2. Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán de beneficios en relación con el seguimiento de sus estudios, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 24.01.2006), en la Orden de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV 16.05.2007), y en el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV 17.07.2009). 3. Según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.06.2009), los alumnos y alumnas que acrediten su condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, y cuya actividad deportiva específica sea incompatible con el horario establecido en los estudios de Bachillerato en régimen ordinario diurno o nocturno, podrán matricularse en los grupos específicos de centros autorizados para impartir el Bachillerato específico para deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite, que será similar al modelo A del Bachillerato en régimen nocturno, con un horario que permita compaginar la actividad deportiva y los estudios. 9 CENTROS9.1 Centros de prácticasLa participación de los centros y del profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas, se realizará según lo establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del Practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas (DOCV 15.10.2009). 9.2 Red de centros plurilingües1. La Red de Centros Plurilingües quedará constituida por aquellos centros docentes de la Comunitat Valenciana que oferten en su propuesta curricular, para alguna de las enseñanzas autorizadas, en un ciclo o curso, al menos un ámbito, materia o módulo no lingüístico en un idioma extranjero, preferentemente en inglés, y que así lo soliciten de acuerdo con lo que dispone la Orden 19/2011, de 5 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la Red de Centros Docentes Plurilingües en la Comunitat Valenciana (DOCV 15.04.2011). 2. Los centros pertenecientes a dicha Red se caracterizarán por la coexistencia y convivencia equilibrada de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y de, al menos, una lengua extranjera, preferentemente el inglés, en áreas, materias, o módulos no lingüísticos. 3. Los mencionados centros tendrán como objetivo, sin perjuicio de las excepciones reguladas en la normativa en vigor, que el alumnado adquiera las competencias lingüísticas y comunicativas propias de cada etapa en las dos lenguas cooficiales y en una lengua extranjera, y fomentarán, a su vez, la excelencia en el aprendizaje en lengua extranjera, preferentemente el inglés. 4. Los centros docentes pertenecientes a la Red llevarán a cabo la previsión de los recursos para que el alumnado escolarizado en los centros escolares públicos pertenecientes a la Red de Centros Plurilingües pueda continuar el aprendizaje iniciado hasta la finalización de las enseñanzas que se impartan en el centro. 5. Los centros de la red notificarán, antes del 1 de octubre de 2012, a la Subdirección General de Personal Docente, el profesorado que imparte materias, áreas o módulos en una lengua extranjera a efectos de las posibles sustituciones del profesorado, por incapacidad temporal u otras contingencias, por personal con los requisitos correspondientes. |