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1.4 Plan de atención a la diversidad1. En el Plan de actuación para la atención a la diversidad del alumnado se contemplarán los siguientes apartados: a) Concreción del currículo. b) Adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS). c) Adaptaciones de acceso al currículo. d) Organización de la opcionalidad. e) Organización de actividades de refuerzo. f) Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso. g) Programa de diversificación curricular. h) Programas de cualificación profesional inicial. i) Otros programas de atención a la diversidad que realice el centro. j) Evaluación psicopedagógica. k) La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría. 2. En el marco de la orientación profesional, los centros incluirán actividades informativas sobre las salidas al mercado laboral desde los diferentes estudios. También podrán realizar actividades relativas al Consejo Orientador que consistan en visitas a empresas o centros de Formación Profesional, que incluyan una preparación previa y posterior reflexión por parte del alumnado. La dirección general competente en materia de orientación coordinará, elaborará y facilitará materiales para el desarrollo de las actividades relacionadas con la orientación profesional. 3. En el Proyecto educativo del centro se incluirán los criterios básicos que deben orientar el Plan de atención a la diversidad. 1.5 Plan para el fomento de la lectura1. El Plan para el fomento de la lectura recogerá todas las intervenciones del centro destinadas al fomento de la lectura y la comprensión lectora. En él, los centros docentes concretarán las pautas generales para la elaboración del Plan que se establecen en la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana (DOCV 16.06.2011), mediante el desarrollo de actividades de promoción y práctica de la lectura en los centros educativos, con el fin de garantizar un tratamiento integral y sistemático de las actividades dirigidas a promover la lectura y a mejorar la expresión y comprensión oral y escrita. 2. El plan de fomento de la lectura deberá aprobarse por el Consejo Escolar del centro. 1.6 Plan de Transición de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria1. Los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria pondrán en marcha este Plan siguiendo las indicaciones establecidas en la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV 23.06.2011). 2. La evaluación preceptiva del plan de transición y las propuestas de mejora deberán figurar en la memoria de final de curso. 1.7 Reglamento de régimen interior1. Los centros docentes elaborarán su Reglamento de régimen interior, en virtud de su autonomía, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 234/1997 (DOGV 08.09.1997). 2. El Reglamento de régimen interior se elaborará a partir de las propuestas realizadas por el claustro, las asociaciones de madres y padres, las asociaciones de alumnado, los departamentos didácticos y el consejo de delegados. 3. Corresponde al consejo escolar la aprobación del Reglamento de régimen interior. La aprobación de su propuesta, así como sus revisiones, se realizará por mayoría de dos tercios en el consejo escolar. 4. De acuerdo con la Instrucción 1/2010 de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, sobre el uso adecuado de los espacios públicos y de los tablones de anuncios en el ámbito de la Conselleria de Educación, los Reglamentos de régimen interior de los centros docentes tendrán en cuenta y se adaptarán, en su caso, a lo dispuesto en dicha instrucción, especialmente en referencia a que: a) En todos los centros existirán uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. b) En los tablones se recogerán los carteles, actos y comunicaciones de la conselleria competente en materia de educación, así como de otros organismos oficiales, y de los órganos de gobierno del centro. c) Se habilitará un tablón de anuncios a disposición de las asociaciones del alumnado y las asociaciones de padres y madres del alumnado, cuya gestión corresponderá a las citadas asociaciones, siendo responsables de su ordenación y organización. d) Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la Secretaría del centro. |