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2 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL1. En los centros de Educación Secundaria el equipo directivo coordinará y se responsabilizará de la elaboración de la Programación General Anual del instituto (en adelante PGA), de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores y los de la junta o consejo de delegados, asociaciones del alumnado y de las asociaciones de padres y madres del alumnado, en su caso. 2. La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el Proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículo. La PGA constituye, por tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar. 3. En lo referente a sus contenidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 08.09.1997), así como el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA incluirá: a) Las actuaciones prioritarias en los siguientes ámbitos: 1. Desarrollo del currículo y actividades complementarias y extraescolares. 2. Orientación escolar. 3. La situación del proceso de aplicación del diseño particular de los programas lingüísticos del instituto, así como un análisis del proceso de aplicación del Plan de normalización lingüística. 4. El programa de formación permanente del profesorado. 5. Actuaciones y programas para la atención a la diversidad, para la convivencia y para la acción tutorial. b) Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos de la evaluación diagnóstica del curso 2011-2012. c) Procedimientos, calendario y plazos para la realización de estas actividades. d) Horario general del alumnado y criterios pedagógicos para su elaboración. e) Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. f) En general, todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados. 4. En la PGA se concretará la distribución de materias, ámbitos y módulos y del profesorado que las impartirá, de acuerdo con los programas lingüísticos que aplique el centro. 5. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas, así como la situación anual del proceso de aplicación del diseño particular de los programas lingüísticos y del Plan de normalización lingüística. 6. Los centros pertenecientes a la Red de Centros Plurilingües incorporarán a la programación general anual los mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa Plurilingüe que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando sea necesario, propuestas de mejora, que deberán reflejarse en la memoria final de la programación general anual de cada curso. 2.1 Horario general del centro. Solicitud de horario especial1. De conformidad con lo establecido en la normativa de calendario escolar vigente para el curso 2012-2013, esto es, la Resolución de ... de junio de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2012/2013 (DOCV ...), y la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 18.06.1998), y atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, el equipo directivo, oído el claustro, estudiará y propondrá la jornada escolar y la estructura del horario general al consejo escolar para su aprobación. 2. En los centros en que todavía no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, solicitará antes del 15 de junio, a la dirección territorial competente en materia de educación, la aprobación de la estructura del horario general del centro y la jornada escolar. 3. El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto. Asimismo, establecerá la duración y distribución de las sesiones docentes y los procedimientos necesarios para atender a los alumnos y alumnas durante su permanencia en el centro. 4. En todos los casos deberán respetarse los siguientes criterios: a) Se establecerá un máximo de ocho períodos lectivos diarios, de lunes a viernes. b) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un período de descanso de veinte minutos como mínimo. c) Las sesiones lectivas tendrán una duración mínima de 55 minutos, con objeto de garantizar una duración de cincuenta minutos efectivos, así como el cumplimiento de lo establecido en la normativa básica en materia de enseñanzas mínimas. 5. Las direcciones territoriales, previo informe de la Inspección educativa, podrán autorizar unos horarios que no se ajusten a los criterios anteriores cuando así lo exijan las necesidades de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, o la realización de prácticas formativas en las empresas. El plazo de solicitud de horario especial finalizará el 15 de junio. 6. En los centros en los que existan servicios residenciales, el horario general del centro contemplará el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, distinguiendo entre días lectivos, no lectivos y festivos. |