Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a




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3 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE


En los institutos de Educación Secundaria se considerarán órganos de coordinación docente:

1. Comisión de coordinación pedagógica.

2. Departamentos didácticos.

3. Departamento de orientación.

4. Equipo docente del grupo.

5. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

3.1 Comisión de coordinación pedagógica. Composición y funciones


1. En los institutos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determine la creación de las mismas, se constituirá la Comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, la o las jefaturas de estudios, las jefaturas de departamento, y el coordinador o coordinadora de secundaria. Actuará como secretario el jefe o la jefa de departamento de menor edad.

2. Sus competencias serán las que establece el artículo 95 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 08.09.1997).

3. El profesorado que, ostentando la jefatura de departamento en un centro, complete su horario en otro centro donde no exista dicho departamento por no tener profesorado adscrito al mismo, quedará adscrito funcionalmente a la comisión de coordinación pedagógica del centro donde complete horario.

3.2 Departamentos. Composición y funciones


1. En los institutos de Educación Secundaria se constituirán los siguientes departamentos didácticos: Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Educación Física y Deportiva, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Castellano: Lengua y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Valenciano: Lengua y Literatura y Religión. Podrán constituirse, además, departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro. Se constituirá el departamento de Informática en todos los institutos de Educación Secundaria; así como el departamento de Economía en aquellos institutos de Educación Secundaria en que la plantilla del centro contemple 17 horas semanales de Economía (incluidas las 3 horas de jefatura de departamento).

2. En los institutos donde no se hayan podido constituir los departamentos de Griego y Latín por inexistencia de estas especialidades en su plantilla orgánica y exista en su lugar el puesto de trabajo de Cultura Clásica, se constituirá un departamento, de Griego o Latín. La denominación corresponderá a la materia que tenga mayor carga lectiva o a uno de ellos en el caso de idéntica dedicación horaria.

3. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las materias, ámbitos o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos funcionalmente a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna materia, ámbito o módulo del primero.

4. Aquellos profesores y profesoras que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades, pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados, con independencia de la adscripción funcional indicada en el punto anterior.

5. Cuando un profesor o profesora, perteneciendo a un departamento, no impartiera docencia en él y estuviera adscrito funcionalmente a otro departamento, formará parte de ambos y conservará el derecho a participar en las reuniones del departamento al que pertenece.

6. Las competencias de los departamentos didácticos son las establecidas en el artículo 90 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.

7. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor o profesora que pertenezca al mismo con la condición de catedrático o catedrática de enseñanza secundaria, durante cuatro cursos académicos. Cuando en un departamento haya más de un catedrático o catedrática de enseñanza secundaria, la jefatura del mismo será desempeñada por el de mayor antigüedad en la condición. En caso de que concurra la misma antigüedad en la condición, la designación corresponderá al director o directora, oído el departamento.

8. En los departamentos que no haya ningún catedrático o catedrática de enseñanza secundaria o el o los que haya renuncien expresamente a su desempeño, el director o directora, oído el departamento, designará a un profesor o profesora del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que pertenezca al mismo para ejercer la jefatura del departamento.

9. En los casos en los que exista un solo catedrático o catedrática de enseñanza secundaria y éste desempeñe un cargo directivo, la dirección adscribirá como jefe o jefa de departamento, oídos sus miembros, a otro profesor o profesora del mismo. Éste desempeñará las funciones que le corresponden y se le aplicará el complemento específico correspondiente, así como la reducción de horario prevista para ejercer esta función.

10. Las jefaturas de los departamentos didácticos destinarán las tres horas lectivas de coordinación al desarrollo de las funciones que les atribuye el artículo 92 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, además de las complementarias que, por este motivo, tuvieran asignadas.

11. Para facilitar la coordinación entre el departamento didáctico y la Comisión de coordinación pedagógica en el desarrollo de la función 1.2, que el artículo 92 del Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Secundaria le atribuye a la jefatura del departamento, éste trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la Comisión de coordinación pedagógica e informará a los miembros del departamento de cuantas cuestiones, acordadas por la Comisión de coordinación pedagógica, afecten al departamento, especialmente en asuntos relacionados con la distribución horaria.
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