Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a




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3.3 Departamento de orientación. Composición y funciones


1. El departamento de orientación estará compuesto por el profesorado de la especialidad Orientación Educativa correspondiente del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, así como, si los hubiere, maestros de Pedagogía Terapéutica u otros profesionales, en función de las necesidades de los centros: maestro o maestra de la especialidad Audición y Lenguaje, educador o educadora de Educación Especial y fisioterapeutas.

2. Los profesores y profesoras de ámbitos del programa de diversificación curricular que tenga autorizado el centro se integrarán funcionalmente en este departamento.

3. Las funciones del departamento de orientación son las que establece el artículo 85 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.

4. La designación de la jefa o jefe del departamento de orientación se realizará por la dirección del centro, y ejercerá el cargo durante cuatro cursos académicos, según lo establecido en el artículo 86 del Decreto 234/1997. En el ejercicio de dicho cargo, desempeñará las funciones reguladas en el artículo 87 del citado Decreto 234/1997.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE 28.11.2008), y en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 09.11.2011), los maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje podrán desempeñar funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

3.4 Otras coordinaciones


La reducción horaria de todos los coordinadores es la contemplada en las indicaciones que figuran en el Anexo II.

3.4.1 Coordinador de Secundaria.


1. En los institutos de Educación Secundaria en los que se imparta la etapa completa de Educación Secundaria Obligatoria habrá un coordinador o coordinadora de etapa. Será designado por el director o directora, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparta clase en la etapa.

2. El coordinador de Secundaria Obligatoria desarrollará las funciones siguientes:

a) Formar parte de la Comisión de coordinación pedagógica del centro.

b) Participar en la elaboración y redacción del Proyecto educativo.

c) Elaborar el plan de información dirigido a los padres, madres y tutores legales y al alumnado que se va a incorporar al nuevo sistema, a fin de exponerles sus características.

d) Coordinar las reuniones del profesorado que imparte clase en los grupos de Educación Secundaria Obligatoria.

e) Colaborar en la coordinación del Plan de acción tutorial en esta etapa educativa.

f) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación con los centros de educación primaria adscritos al centro a efectos de escolarización.

3.4.2 Coordinador del aula de Informática:


1. El coordinador del aula de informática será designado por la dirección del centro entre los profesores o profesoras de informática o en su defecto entre quienes impartan estas enseñanzas.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Coordinar el uso del aula o aulas del centro.

b) Velar por el mantenimiento del material informático.

c) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.

d) Confeccionar el inventario de máquinas y material informático y responsabilizarse de que esté disponible y en óptimas condiciones de utilización.

3.4.3 Coordinador de las tecnologías de la información y comunicación:


El nombramiento del coordinador de las tecnologías de la información y comunicación (en adelante, coordinador TIC) se efectuará mediante propuesta de la dirección del centro entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo, o en su defecto, entre los docentes no definitivos que tengan la formación y disponibilidad adecuada. En los institutos de Educación Secundaria, el coordinador TIC será designado en primer lugar entre los profesores y profesoras de secundaria de la especialidad Informática, profesores técnicos de formación profesional de Sistemas y aplicaciones informáticas o, en ausencia de éstos, se designará un profesor o profesora que acredite conocimientos y experiencia suficientes. El coordinador TIC ejercerá las siguientes tareas:

a) Coordinar y optimizar el uso de las TIC en el centro, dinamizando su integración curricular.

b) Actuar como interlocutor con el Servicio de Soporte y Asistencia Informática.

3.4.4 Coordinador de formación en centros


En todos los centros docentes existirá un coordinador de formación en centros. Su nombramiento se realizará mediante propuesta de la dirección del centro entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo, que tengan la cualificación adecuada para el desempeño de tales funciones.
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