Línea de tiempo en las que se integran los diversos Reglamentos, Leyes que se Promulgaron en Materia Educativa en el Siglo XIX. Destacando los aspectos principales de cada propuesta, adjuntando la copia de cada Ley o Reglamento




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Línea de tiempo en las que se integran los diversos Reglamentos, Leyes que se Promulgaron en Materia Educativa en el Siglo XIX. Destacando los aspectos principales de cada propuesta, adjuntando la copia de cada Ley o Reglamento.

ORÍGENES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO.

  • 1800 El virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo trató de imponer orden de la educación elemental, mediante las Ordenanzas de los Maestros del Nobilísimo Arte de Enseñar a leer, escribir y contar.



  • 1812 Las Cortes Generales de España promulgan en Cádiz una Constitución Política Liberal.



  • 1812 Septiembre 30. Entra en vigor la Constitución de Cádiz en la Nueva España.



  • 1814 Los intelectuales de la Insurgencia redactan la Constitución de Apatzingán. El art 39° Contiene el más importante mensaje de los Revolucionarios.



  • 1824 Noviembre 17. En el discurso que pronuncia ante el Congreso del Estado de México, José María Luis Mora, afirman que “Nada es más importante para el estado que la institución de la juventud”.



  • 1828 Llega a la Presidencia de la República Vicente Guerrero.



  • 1832 En las elecciones generales resultan electos Antonio López de Santa Anna, presidente de la República y Valentín Gómez Farías vicepresidente.



  • 1833 Con el nombre de “Reforma Liberal de 1833” da a conocer Gómez Farías una serie de decretos y disposiciones encaminada a organizar las instituciones políticas del país.



  • 1833 Octubre 23. Mediante la Ley de esta fecha se estable la Libertad de Enseñanza.



  • 1833 Valentín Gómez Farías ordena suprimir la Universidad.



  • 1833 Santa Anna, al triunfo del Plan de Cuernavaca abre la Universidad.



  • 1843 Se expide una Ley constitucional conocida con el nombre de Bases Orgánicas.



  • 1857 Ignacio Comonfort ordena la supresión de la Universidad.



  • 1858 Félix María Zuloaga reabre la Universidad.



  • 1861 Abril 15. Se intenta regir la educación mediante la Ley expedida por Benito Juárez.



  • 1861 Benito Juárez ordena la desaparición de la Universidad.



  • 1863 Los franceses reabren la Universidad.



  • 1865 Maximiliano cierra definitivamente la Universidad.



  • 1865 En el Título IV de la Ley de este año, se ordena la reorganización de la instrucción superior.



  • 1865 Diciembre 27. Se da a conocer un amplio documento con el nombre de la Ley de Institución Pública.



  • 1867 Diciembre 2. Se Publica la Ley Orgánica de Institución Pública.



  • 1869 Mayo 15. El gobierno de Juárez expide otra Ley de Institución Pública que dispone la creación de varias carreras nuevas.



  • 1872 Sebastián Lerdo de Tejada se hace cargo de la presidencia a la muerte de Benito Juárez.



  • 1873 José Díaz Covarrubias secretario de Educación Pública, presenta una Memoria al Congreso de la Unión, en la que se pronuncia en favor de la educación integral.



  • 1874 Se da a conocer una nueva Ley que prohíbe la enseñanza religiosa en los planteles oficiales.



  • 1875 Díaz Covarrubias da a conocer un interesante estudio sobre la Instrucción Pública en México.


Leyes de los orígenes de educación pública en México.

1. Constitución de Cádiz. 1812.

Título IX. De la instrucción pública. Capítulo único.

  • Artículo 366.- En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñarán a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

  • Artículo 367.- Así mismo se arreglará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzgue conveniente para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y Bellas Artes.

  • Artículo 368.- El plan de enseñanza será uniforme en todo el reino. [...]

  • Artículo 369.- Habrá una Dirección General de Estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará bajo la autoridad del gobierno la inspección de la enseñanza pública.

  • Artículo 370.- Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán lo perteneciente al objetivo de la instrucción pública.

2. Constitución de Apatzingán. 1814.

  • Artículo 39.- La instrucción, como necesidad de todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad, con todo su poder.

Artículo 117.- Atribuciones del Supremo Congreso... cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos



3. Diciembre 1823. Proyecto de Reglamento General de Instrucción Pública.

Este proyecto se formuló durante el gobierno del Supremo Poder Ejecutivo constituido por Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria; lleva la firma de Jacobo de Villaurrutia. Para Meneses es el inicio de una serie de excelentes propósitos sin realizar.

  • Art. 1 - La instrucción ha de ser pública y gratuita

  • Art. 3 - Todo ciudadano tiene derecho a instruirse; nadie ha de pagar por ella, y la instrucción será uniforme y por los mismos métodos y tratados elementales

  • Art. 6 - Se suprimen los gremios; todo ciudadano tiene facultades de formar establecimientos de instrucción.

  • Art. 11 y 12 - La instrucción pública estará a cargo de una Dirección Nacional compuesta de 5 profesores ...

  • Art. 20 al 22c - Facultades de la Dirección: averiguar los caudales destinados a la instrucción y cuidar de su adecuado uso, establecer, conservar y mejorar la instrucción pública en toda la nación, procurar se elaboren tratados elementales ...

  • Art. 33 - Establecer escuelas públicas de primeras letras para instruir a los niños y formar sus costumbres en utilidad propia y provecho de la nación.

  • Art. 34 -Currículo de instrucción primaria...

  • Art. 37 - El Estado debe atender a la formación de jóvenes preceptores en la escuela llamada "Filantropía" bajo la inspección de la Compañía Lancasteriana.

  • Art. 39 - Se prescribe que la instrucción descrita en artículos 34 y 35 es indispensable a todo ciudadano y a quien no la tenga a la edad de comenzar a ejercer sus derechos de tal, se le suspenderá de ser éstos, hasta que su aplicación haya removido este impedimento.

  • Art. 43 - Se le asigna al Estado la tarea de ordenar a todos los conventos, curatos y vicarías en todos los pueblos y haciendas a crear escuelas.

  • Art. 44 a 47 - La elección de preceptores se hará en estos casos de común acuerdo entre el ayuntamiento, los conventos y curatos. Los maestros deberán ser de buena vida y costumbres, manifestarán adhesión a la Constitución Política del Estado y de competente instrucción y método. Otra tarea del Estado será favorecer la enseñanza moderna, objetivo que se conseguía con utilizar, además del catecismo religioso, uno político de las obligaciones y derechos civiles.

  • Art. 51 - Se ordena la creación de escuelas para niñas y adultos y se encarga a los ayuntamientos vigilen, por medio de comisiones para que nadie carezca de esta instrucción, persuadiendo a los padres de familia enviar a sus hijos a las escuelas.

  • Art. 57- Los colegios de mujeres y conventos de religiosas destinarán aulas para educandas.

  • Art. 61 - Se encomienda al Estado el cuidado de los colegios preparatorios al estudio de las carreras profesionales.

Se advierte, dice Meneses, que en este proyecto el Ayuntamiento fortalecía su papel como motor de la educación primaria.

4. 16 de octubre 1826. Proyecto sobre el Plan de Instrucción Pública.

  • Art. 1 - La instrucción pública se recibirá en establecimientos destinados al efecto, bajo los reglamentos o estatutos a que quedan sujetos y de los que estará libre la instrucción privada; la pública será extensiva a toda clase de estudios y profesiones.

  • Art. 3 - Quedan prohibidas las informaciones de limpieza de sangre, legitimidad o cualquier otra con que se quiere hacer exclusiva a alguna profesión u oficio para cierta clase de individuos, pues todos son llamados por instrucción y aptitud indistintamente a ejercer cualquier profesión.

  • Art. 4 - Todo el que, previo examen, hiciere constar su instrucción y aptitud en alguna ciencia, sin consideración al lugar, director o métodos por donde la hubiese adquirido será reputado profesor y digno de los privilegios que la ley le designe.

Declara la educación general y libre; de acuerdo al método lancasteriano.

En este proyecto se incluye currículo de primaria elemental y superior.

Aquí se determina la formación de una Junta Directiva con algunos Diputados, para inspeccionar escuelas, colocar fondos, cambiar textos, pagar a maestros y sugerir cambios al Congreso. A los Estados se les responsabiliza de organizar la instrucción, pagar a los maestros y determinar el número de escuelas. El Congreso no lo estudió, ni tomó partido.

5. Plan de Educación para el Distrito y Territorios. El 25 enero 1828 fue presentado, con fecha de 26 diciembre 1827. Propone:

  • Conservar la enseñanza actual, que defectuosa, es necesaria por no haber otra mejor, a causa de que los grandes proyectos necesitan tiempo y gastos crecidos para realizarse, empresa imposible en las actuales circunstancias del país.

  • Dividir la enseñanza elemental en tres partes: la elemental o rudimentaria donde se enseñará religión, política y primeras letras; la segunda con matemáticas, dibujo y agricultura; y la tercera con ciencias sagradas y útiles. Se incluye currículo.

  • Art. 2 el número de escuelas se adaptará a la población de las parroquias.

La enseñanza será la establecida por el Cuerpo Inspector de las Escuelas, consultados previamente los maestros que tengan a bien oír... Menciona las facultades del Cuerpo de Inspectores, el funcionamiento de escuelas.

Las escuelas de conventos quedan sujetas al Cuerpo Inspector.

Ninguna escuela puede abrirse sin la autorización de ese cuerpo.

Los maestros deberán someterse a una prueba de aptitud por el Cuerpo Inspector y éste se informará de su conducta moral y política y adhesión al sistema federal.

  • Art. 9 - Se establecerá una escuela normal para formar maestros.

  • Art. 13 - La enseñanza es gratuita... Por cada 12 niños que enseñan mantendrán uno sin paga...

Se reservó para otro tiempo la aplicación de este plan.

Después de Vicente Guerrero en la presidencia, le sucedió Anastasio Bustamante, dentro del ambiente de guerra civil que prevalecía desde años antes.

En 1830 cuando el estado de la educación era crítico por las múltiples carencias de las escuelas elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos educativos, propone una serie de reformas educativas bajo la idea de que debe aplicarse con uniformidad y superar la mecánica de lectura y escritura solamente.

La segunda memoria de Lucas Alamán presenta un diagnóstico de la situación de la instrucción, haciendo énfasis en la pobreza de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa de la enseñanza para llegar a ser una nación libre y soberana.

Además, habla de la ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos de los estados, como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato, San Luis Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales de cultura, la redacción del Atlas geográfico y minero de la República, el descubrimiento arqueológico de Palenque, etc.

6. En 1833 el Congreso autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el DF y Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. 1834.

Valentín Gómez Farías, como presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.

  • 14a. Con la autorización del Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual establece:

Art. 1 - Se suprime la Universidad de México y se establece la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.

Art. 2 - Esta Dirección se compondrá del vicepresidente de la República y de seis directores nombrados por el gobierno.

Art. 3 - La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos
de enseñanza...

Los fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.

Art. 4. - La Dirección nombrará a todos los profesores de las ramas de enseñanza.

  • 14b. 23 de octubre 1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis establecimientos de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo de preparatoria.

Suprime estorbos gremiales o burocráticos al libre ejercicio de la profesión del maestro. Por lo mismo, se hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra el monopolio estatal del gobierno como único dispensador de la enseñanza.

  • 14c. La tercera ley del 24 de octubre de 1833 continúa sobre la organización de la enseñanza, pone a disposición de la Dirección General una serie de fondos.

  • 14d. La cuarta ley en su artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran ser socorridos en los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán con discreción de la Dirección General.

Propone la creación de una escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanza
primaria.

  • 14e. Otra ley de 19 diciembre de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de primeras letras para artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.

  • 14f. 5 enero 1834 trata sobre los solicitantes del título de profesores.

  • 14g. 6 de febrero 1834 establece cátedra de dibujo en el Seminario de Minería.

  • 14h. 10 febrero, dispone el exconvento de Betlemitas para escuela de artesanos adultos.

  • 14i. 20 abril reforma plan de estudios de preparatoria.
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