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Art. 96.- Los papeles sellados, timbrados y estampillas de actuación que se inutilicen pueden ser canjeados por otros de igual valor, hasta los 120 (ciento veinte) días corridos posteriores a la fecha de emisión del timbre y previo pago del 10% de su valor impreso, siempre que no contengan raspaduras, el "corresponde" de alguna oficina o indicios de haber sido desglosados de algún expediente y cuyo formato y hoja se conserve entero. Estas exigencias no son requeridas para los valores inutilizados con sellos de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, siempre que se haga constar en ellos bajo la responsabilidad del jefe actuante, que son erróneamente presentados. IMPUESTO DE SELLOS Art. 97.- De conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Código Fiscal, establécese la alícuota del 0,80% para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales que se establecen a continuación. Art. 98.- Fíjase en el 1% la alícuota a la que se refieren el artículo 386 y el Capítulo II del Título XII referido a operaciones monetarias del Código Fiscal. Art. 99.- Fíjase en el 1,50% la alícuota para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 100.- Fíjase en el 2,50% la alícuota a que se refieren los artículos 373, 374, 378 y 382 del Código Fiscal. Art. 101.- Fíjase en el 0,50% la alícuota a que se refieren los artículos 376 y 385 del Código Fiscal. Art. 102.- Fíjase en $ 1.000.- el impuesto a que se refiere el artículo 394 del Código Fiscal. /// /// Art. 103.- Fíjase en $ 360.000,00.- el importe de la valuación a que se refiere el artículo 407 inc. 1) del Código Fiscal. Art. 104.- Fíjase en $ 10.000,00.- el importe de la valuación a que se refiere el artículo 407 inc. 2) del Código Fiscal. Art. 105.- Fíjase en $ 288.000,00.- el importe a que se refiere el artículo 407 inc.36 apartado a) del Código Fiscal. Art. 106.- Fíjase en $ 8.000,00.- el importe a que se refiere el artículo 407 inc. 36 apartado b) del Código Fiscal. Art. 107.- Fíjase en $ 30.000,00.- el importe a que se refiere el artículo 407 inc. 52 apartado a) del Código Fiscal. CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD Art. 108.- Por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Fiscal, se paga una contribución por cada metro cuadrado o fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características a los cuales respondan. El mismo tratamiento reciben los anuncios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos, la publicidad en cabinas telefónicas de uso público que se perciban desde la vía pública, ya sea esta última aplicada o incorporada a la estructura de la cabina, y en las estaciones de subterráneos. Los anuncios que poseen más de una de las características o tipos enunciados a continuación pagan de acuerdo con la mayor tarifa: ![]() CARACTERISTICAS ![]()
Art. 109.- Para determinar la tarifa correspondiente a cada zona, se aplican los siguientes coeficientes: ZONA I: 1,5 ZONA II: 1,0 Art. 110.- Las zonas a que se refiere el artículo anterior son las siguientes: ZONA I : Dársena Sur y Agustín R. Caffarena, Wenceslao Villafañe, Palos, Pedro de Mendoza, Irala, Olavarría, Av. Montes de Oca, Au. 25 de Mayo, Lima, Estados Unidos, Salta, México, Pasco, Av. Belgrano, Pichincha, Moreno, Matheu, Hipólito Irigoyen, Alberti, Tte. Gral. Juan D. Perón, Junín, Tucumán, Ayacucho, Paraguay, Av. Callao, Juncal, Ayacucho, Peña, Agüero, /// /// Juncal, Billinghurst, Av. Santa Fe, Jerónimo Salguero, Guemes, Armenia, Nicaragua, Thames, Charcas, Vías del Ex Fcc. Mitre, Soler, Olleros, Av. Cabildo, La Pampa, Aménabar, Blanco Encalada, 11 de Septiembre, Av. Crisólogo Sarralde, 3 de Febrero, Av. General Paz, Río de la Plata. Para las arterias mencionadas, incluye frentistas de ambos márgenes. ZONA II: Resto de la ciudad. Los carteles o anuncios etc., que pudieran resultar incluidos en más de una zona, pagarán la mayor de las tarifas correspondientes. Art. 111.- Los anuncios colocados en los refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abonan anualmente, por metro cuadrado y/o fracción equivalente a un metro cuadrado, por cada cara:.......................................................................................................$ 291,00 Art. 112.- Publicidad en Mesas, Sillas, Heladeras, Hamacas y Sombrillas ubicadas en la Vía Pública pertenecientes a locales gastronómicos. La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos, ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 33.266 y sus modificatorias, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, con publicidad sobre la superficie de exposición abonará anualmente por metro cuadrado o fracción la suma de.............................................................................................................$ 59,00 Art. 113.- Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se abona por unidad y por año la suma de.......................................................................................................... $ 232,00 Art. 114.- Los anuncios colocados en automóviles de alquiler con taxímetro, abonarán anualmente por unidad y por metro cuadrado la suma de ……………………………………………………………………………… $ 131,00 Art. 115.- Los anuncios móviles que son realizados por personas, animales o vehículos, estos últimos destinados especialmente a publicidad, abonarán por unidad y por año la suma de ………………………………………………….…--………………………$ 97,00.- /// /// Art. 116.- Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, abonan anualmente por metro cuadrado y/o fracción equivalente a un metro cuadrado, por cada cara pesos doscientos sesenta y dos con 00/100 ($ 262,00), importe al que se le aplican los coeficientes determinados según las zonas en que se encuentren instalados. Art. 117.- Por el otorgamiento de la matrícula publicitaria (Código de la Publicidad - Ordenanza Nº 33.906) se abona en concepto de derech…………………………………………………………………….... $ 553,00 RENTAS DIVERSAS Art. 118.- Por la utilización de lugares de estacionamiento de uso público cuya explotación sea efectuada en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abonan las siguientes tarifas: 1. Playas de Superficie: 1.1. Por la primera hora (cualquiera sea el tiempo real de ocupación)................................................... $ 3,00 1.2. Por cada hora completa suplementaria......................................... $ 3,00 1.3. Por cada fracción horaria de 20 minutos....................................... $ 1,00 1.4. Por estadía.................................................................................... $ 12,00 2. Playas subterráneas: 2.1. Por la primera hora (cualquiera sea el tiempo real de ocupación)............................... $ 5,00 2.2. Por cada hora completa suplementaria............................................................................... $ 5,00 2.3. Por cada fracción horaria de 20 minutos............................................................................... $ 1,67 3. Por cada tarjeta azul de estacionamiento....................................... $ 5,00 /// /// 4. Por cada tarjeta blanca para estacionamiento.............................. $ 10,00 5. Parquímetros o tickeadoras, por hora o fracción...............................................................................$ 3,00 6. Motos y motonetas: 6.1. Por la primera hora (cualquiera sea el tiempo real de ocupación) ................................................ $ 1,50 6.2. Por cada hora completa suplementaria....................................... $ 1,50 6.3. Por cada fracción horaria de 10 minutos..................................... $ 0,25 Art. 119.- Por la oblea que habilita el estacionamiento de vehículos de transporte de turismo receptivo (Ordenanza Nº 43.453, B.M. Nº 18.462) y conforme a las condiciones del siguiente cuadro: I. Automotores radicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por asiento para un período de un año............$ 9,70 II. Automotores radicados en jurisdicción nacional fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por asiento para un período de un año..........................................................................................$ 12,20 III. Automotores radicados en el exterior, por día ......................$ 14,40 Art. 120.- Por los arrendamientos que se indican a continuación: 1. CENTRO DE CONGRESOS: 1.1. Por el uso de cada espacio de los detallados a continuación y por día:
El arriendo de la totalidad de las instalaciones implica un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el importe a abonar, siempre que el arrendatario no hubiese obtenido otro tipo de franquicia, en cuyo caso no es de aplicación este beneficio. 1.2. Por el uso de cada cabina de traducción simultánea, incluyendo el consumo de energía eléctrica............................................................................................ $ 7,40 1.3. Por el uso de cada auricular para traducción simultánea (sin las correspondientes baterías)............................................................... $ 1,50 1.4. Por hora de grabación, por cada sala, proveyendo la entidad contratante la cinta o cassette..............................................................................$ 2,90 2. CENTRO DE EXPOSICIONES: Entre el 15 de marzo al 15 de diciembre: a.Por el uso de espacios cubiertos, por metro cuadrado y por día .......... $2,90 b.Por el uso de espacios descubiertos, por metro cuadrado y por día ..... $1,45 Entre el 15 de diciembre al 15 de marzo: c.Por el uso de espacios cubiertos, por metro cuadrado y por día ........... $1,45 d.Por el uso de espacios descubiertos, por metro cuadrado y por día ..... $0,80 Durante el período de receso de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Hacienda puede disponer la utilización del predio sin abono del arancel para actividades de interés social y/o cultural de la Ciudad, mediante la firma de convenios que deben ser ratificados por la Legislatura de la Ciudad dentro de los noventa (90) días de reiniciado el período ordinario de sesiones. Si los convenios no fuesen ratificados en el lapso previsto, corresponderá el abono establecido en los puntos 2.c. y/o 2.d. del presente artículo. 3. CENTRO CULTURAL RECOLETA: /// ///
4. CENTRO CULTURAL GRAL. SAN MARTIN:
5. CASA DE LA CULTURA:
6. PREDIO SITO EN AV. JUAN DE GARAY ESQUINA BRASIL:
7. CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO:
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