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ARTICULO 35, Fórmula pira el cálculo de los sólidos no grasos Para el cálculo del extracto seco desengrasado cuando se obtenga a partir de la densidad se aplicará la fórmula de Richmond %ESD = 250(D - 1) + 0.2XG + 0.14 CONVENCIONES ESD Extracto seco desengrasado D: Densidad de la leche a 15/15 'C G Porcentaje de materia grasa m/m en la leche PARAGRAFO: Cuando se disponga de termolactodensimetros diferentes al calibrado a 15/15'C se tendrán en cuenta las equivalencias de acuerdo con las tablas aprobadas al efecto por el Ministerio de Salud. ARTICULO 36. Clases Según el tipo de leche que se utilice para el proceso de deshidratación distinguense las siguientes clases de LECHE EN POLVO a ENTERA b SEMIDESCREMADA c DESCREMADA ARTICULO 37. Características y condiciones de la leche en polvo entera. La leche en polvo entera deberá tener las siguientes características a FISICOQUIMICAS - Humedad máximo 45% m/m - Materia grasa mínimo 26% m/m - Acidez expresada como ácido láctico: 1.0 a 1.3% m/m - Índice de solubilidad máximo 1.25 cm' - Impurezas macroscópicas máximo 15 mg norma o disco - Sodio (Na) Máximo 0.42% m/m como constituyente natural Potasio (K) Máximo 1.30% mlm como constituyente natural Cenizas máximo 6.0% mIm CONDICIONES ESPECIALES - Puede estar adicionada de a Mono y diglicéridos máximo 0.25% m/m Ó b Lecitina máximo 0.5% m/m - Ausencia de sustancias tales como adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto 'las normas internacionales FAO, OMS, u otras adoptadas por el Ministerio de Salud. ARTICULO 38. Características y condiciones de la leche en polvo semidescremada. La LECHE EN POLVO SEMIDESCREMADA, deberá tener las siguientes características a FISICOQUIMICAS - Humedad máximo 5% m/m - Materia grasa de 12 a 15% m/m - Acidez expresada ácido láctico 1.2 a 1 .5% m/m - Índice de solubilidad:.máximo 1.25 cm' - Impurezas macroscópicas máximo 15.0 Mg. norma o disco - Sodio (Na) máximo 0.50% m/m como constituyente natural - Potasio (K) máximo 1.50% m/m como constituyente natural - Ceniza máximo 7.2% m/m b CONDICIONES ESPECIALES - Puede estar adicionada de a Mono y diglicéridos máximo 0.25% m/m Ó b Lecitina máximo 0.5% mlm - Ausencia de sustancias tales como adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas Internacionales FAO, OMS, u otras adoptadas por el Ministerio de Salud. ARTICULO 39. Características y condiciones de la leche en polvo descremada La LECHE EN POLVO DESCREMAOA. deberá tener las siguientes características: a FISICOQUIMICAS - Humedad máximo 5% mlm - Materia grasa máximo 1.5% m/m - Acidez expresada oomo ácido láctico 1.4 a 1.7% m/m - Índice de solubilidad máximo 2.0 cm' - Impurezas macroscópicas máximo 22.5 mg norma o disco - Socio (Na) máximo 0.55% m/m como constituyente natural - Potasio (K) máximo 1.80% mim como constituyente natural - Ceniza máximo 8.2"/. m/m b CONDICIONES ESPECIALES - No debe estar adicionada de monoglicéridos, diglicéridos o lecitina - Ausencia de sustancias tales como adulterantes, preservativos sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas Internacionales FAO, OMS, u otras adoptadas por el Ministerio de Salud CAPITULO V DE LAS PLANTAS PARA HIGIENIZACION y PULVERIZACION ARTICULO 40. Definición. Entléndese por PL.'INTA PARA HIGIENIZACION el establecimiento industrial, destinado preferente- mente para el enfriamiento higienización y envasado de la leche con destino al consumo humano ARTICULO 41. Requisitos para su instalación. Las plantas para HIGIENIZACION, deberán cumplir para su instalación con los siguientes requisitos a Edificaciones ubicadas en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad o contaminación b Edificaciones a prueba de roedores e Insectos, con piso de material lavable e Impermeable y con desniveles adecuados para el desagüe c Abastecimiento suficiente de agua potable o higienizada e Instalaciones adecuadas para las necesidades de los diferentes servicios o secciones d Edificaciones provistas de sistemas sanitarios adecuados para la disposición de aguas servidas y excretas e Iluminación y ventilación adecuadas, a juicio de las autoridades sanitarias PARAGRAFO. Todo vertimiento de residuos líquidos de la planta deberá someterse al lleno de los requisitos y condiciones que sobre este particular señalen las disposiciones legales y el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente De la misma manera, la disposición de los residuos sólidos deberá cumplir con las normas legales y reglamentarias sobre la materia ARTICULO 42. Registro y procedencia de la leche Las PLANTAS PARA HIGIENIZACION únicamente podrán procesar cuando se trate de leche entera cruda, la procedente de hatos o plantas para enfriamiento que hayan sido previamente inscritos, para cuyos efectos se indicará su ubicación, nombre del hato o de la planta para enfriamiento y de su representante legal, volumen aproximado de suministro de leche diario a la planta para higienización, medio de transporte utilizado y, cuando sea del caso, categoría que le corresponde ARTICULO 43. Requisitos de funcionamiento Las PLANTAS PARA HIGIENIZACION requieren para su funcionamiento de las siguientes áreas, técnicamente separadas entre si : a Patio en pavimento, asfalto o similares para recibo y entrega de leche b Plataforma para recepción de leche c Para almacenamiento de leche cruda enfriada d Depósito de leche en polvo, cuando en la planta se reconstituya o recombine leche e Para reconstitución o recombinación y homogeneización, cuando en la planta se efectúen estos procesos f Para proceso de higienización g Para envasado de la leche h Para cámara frigorífica. cuando se trate de proceso de pasteurización o irradiación i. Para lavado y desinfección de botellas y cantinas j. De laboratorio habilitado para el análisis físico-químico y bacteriológico de la leche k. sala de máquinas l.. Vestideros independientes para hombres y para mujeres m. Servicios sanitarios independientes para hombres y para mujeres n Almacén o depósito o Oficinas p Cafetería, cuando las necesidades lo exijan PARAGRAFO 1. Las diferentes secciones deberán conservarse en óptimas condiciones de aseo y los lavamanos deberán estar provistos en forma permanente de toallas. jabón o similares adecuados para secado de las manos. PARAGRAFO 2. Con excepción de almacenes o depósitos, salas de máquinas y oficinas, todas las demás dependencias deberán tener las paredes lisas, de fácil lavado y desinfección y pisos de material sanitario impermeable. PLATAFORMA PARA RECEPCION DE LECHE ARTICULO 44. Equipo mínimo La plataforma para la recepción de leche, deberá disponer del siguiente equipo mínimo a Transportador de cantinas, mecánico o de rodillo b Báscula para pesar la leche o tanque de recibo de leche c Bomba para pasar la leche al proceso de enfriamiento inicial d Enfriador (tubular, de placa o de cortina, u otro autorizado por la autoridad sani1aria competente), con capacidad apropiada, de acuerdo con la velocidad de recepción de la leche que permi1a su enfriamiento por debajo de 10'C, previamente al proceso de higienización PARAGRAFO. Cuando quiera que se utilicen cortinas de enfnamiento deberán estar aisladas del ambiente exterior a fin de impedir la contaminación de la leche ARTICULO 45. Almacenamiento de leche cruda enfriada Los tanques destinados al almacenamiento de leche cruda enfriada deberán tener capacidad suficiente para la recepción diaria y estar dispuestos en tal forma que faciliten la circulación, el control y aseo de los mismos, los cuales pueden ser vel1icales u honzontales y deberán estar provistos de mecanismos de graduación, agitador, llave toma muestra, termómetro y sistema que permita su aseo interno RECONSTITUCION y RECOMBINACION DE LA LECHE ARTICULO 46, Requisitos de funcionamiento El área destinada a la reconstitución y recomblnaclón de la leche deberá estar aislada y separada técnicamente de las demás ARTICULO 47. Equipo,minimo Para el proceso de reconstitución de la leche se requiere el siguiente equipo mínimo: a Tanque con mecanismo de graduación y agitación; b Embudo c Bomba para la disolución en agua de la leche en polvo; d Tanque con circulación de agua caliente u otro medio de calefacción para la completa licuefacción del aceite de mantequilla, previamente a su adición a la leche reconstituida ARTICULO 48. Almacenamiento La leche reconstituida o recombinada deberá almacenarse en tanques debidamente identificados, los cuales podrán disponerse en el área destinada para el almacenamiento de leche cruda enfriada LECHE HIGIENIZADA ARTICULO 49. Equipo mínimo Para el proceso de higienización de la leche se requiere el siguiente equipo mínimo a Sistema de clarificación y filtrado para la eliminación de las impurezas que se encuentren en ~ leche cruda, reconstituida o recombinada, con anterioridad al proceso de higienización b Homogeneizador c Equipo para higienización de la leche d Sistema de concentración de sólidos que permitan la eliminación de parte del agua cuando se trate de leche evaporada e Equipo para enfriamiento, con el objeto de mantener la leche liquida a una temperatura inferior a 4'C, inmediatamente después de su higienización cuando se trate de leche pasteurizada o irradiada y a temperatura ambiente cuando se trate de leche ultrapasteurizada o esterilizada. f Tanque para el almacenamiento de leche fría higienizada, dotada de agitadores mecánicos y de termómetros ARTICULO 50. Tiempos y temperaturas para los procesos de higienización Autorizanse los siguientes tiempos y temperaturas en los procesos de higienización PASTEURIZACION LENTA : La leche deberá permanecer durante 30 minutos a una temperatura entre 61'C. a 63'C PASTEURIZACION RAPIDA La leche deberá permanecer entre 15 y 17 segundos a una temperatura de 72'C a 76'C IRRADIACIÓN: El tiempo, espesor, longitud de onda, y método utilizado deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud ULTRAPASTEURIZACION: La leche deberá permanecer durante un tiempo máximo de 2 a4segundos a una temperatura de 135'C a 150'C ESTERILIZACIÓN LENTA: La leche deberá permanecer entre t5 y 20 minutos a una temperatura de 115'C a 120'C ESTERILlZACION RAPIDA: La leche deberá permanecer durante un tiempo máximo de 4 a 6 segundos a una temperatura de 135'C a 150'C ARTICULO 51. Calidad del vapor de agua Cuando en el proceso de ultrapasteurlzación y esterilización se utilice calentamiento directo. la calidad del vapor de agua deberá ser de grado alimenticio, saturado, seco. exento de aire y conducido por tuberías de acero inoxidable PARAGRAFO. En la ultrapasteurlzaclón y esterilización con vapor directo. después de su tratamiento térmico la leche deberá recuperar su composición original ARTICULO 52. Aditivos permitidos En el tratamiento de agua de caldera para la producción del vapor que tenga contacto directo con la leche, podrán utilizarse los siguientes aditivos a Glucoheptanato de sodio No debe contener más de una parte por millón de cianuro de sodio b Acrilamlda de Sodio No debe contener más de 005% m/m de monómero de acrllamlda PARAGRAFO. El Ministerio de Salud, previo estudio y comprobación de sus efectos, podrá autorizar la utilización de aditivos diferentes a los señalados en el presente articulo, para el tratamiento de agua de caldera destinada a la producción de vapor que tenga contacto con la leche ARTICULO 53. Aditivos prohibidos Para el tratamiento de agua de caldera destinada a la producción de vapor que tenga contacto con la leche, se prohíbe además de los aditivos que produzcan efectos tóxicos en el hombre, la utilización de otros, tales como Amoníaco; Hidracina (levoxine 15) Morfolina Dietil amino etanol Ciclohexilamina Octadecilamina ARTICULO 54. Rehigienización Prohibiese la rehiglenización de la leche para consumo humano directo DE LAS PLANTAS PARA PULVERIZACION ARTICULO 55. Definición Entlendese por planta para pulverización el establecimiento Industnal destinado para el enfriamiento. higienización. concentración y deshidratación de la leche con destino al consumo humano ARTICULO 56. Requisitos de instalación Las plantas para pulverización deberán cumplir para su instalación con los siguientes requisitos: a Edificaciones ubicadas en lugares aislados de cualquier foco de Insalubridad o contaminación. b Edificaciones a prueba de ;roedores e Insectos, con piso de material lavable e Impermeable y con desniveles adecuados para el desagüe c Abastecimiento suficiente de agua potable o higienizada e insfalaclones adecuadas para las necesidades de los diferentes servicios o secciones d Edificaciones provistas de sistemas sanitarios adecuados para la disposición de aguas servidas y excretas e Iluminación y ventilación adecuadas, a juicio de las autondades sanitarias PARAGRAFO. Todo vertimiento de los residuos líquidos de la planta deberá someterse al lleno de los requisitos y condiciones que sobre este particular señalen las disposiciones legales y el Ministerio de Salud teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente De la misma manera, la disposición de los residuos sólidos deberá cumplir con las normas legales y reglamentarias sobre la materia |