descargar 36.75 Kb.
|
Hace un año la prensa nacional informó de la creación de la Comisión Nacional de Terapias Complementarias (CONATEC), ente encargado de “asesorar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social en el análisis, revisión, elaboración de normas, implementación y evaluación en el área de las Terapias Complementarias, así como en la regulación y vigilancia de la buena práctica, la enseñanza y la investigación en este campo”. Le daba vida la resolución 032 del 2 de febrero de 2001 del MSDS, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.135 del 6 de febrero. El anuncio fue recibido con muestras de inexplicable regocijo por parte de algunos medios impresos, uno de los cuales resumió la noticia en este titular impactante: “Las terapias complementarias llegan a los hospitales”. Por múltiples razones no compartimos en esa oportunidad tales expresiones de júbilo. Y es que la CONATEC nace bajo malos auspicios desde la misma redacción de la resolución que la crea. En ese texto encontramos una maraña de contradicciones, subterfugios, asunciones injustificadas y medias verdades. Las medias verdades comienzan desde el primer “considerando”, cuando expresa, que “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce a las Terapias Complementarias junto a la medicina tradicional indígena”. Los artículos 84 y 85, citados en el preámbulo, no dicen nada de esto; el artículo 84 se refiere a la creación, rectoría y gestión del sistema nacional de salud por parte del Estado, y el 85 a su financiamiento. El 122, que no se nombra, y en el cual si se mencionan colateralmente las terapias complementarias, pertenece al Capítulo VIII, “De los derechos de los pueblos indígenas”. El optimista considerando cuarto es otro absurdo: nos informa que “las Terapias Complementarias científicamente validadas e integradas armónica y progresivamente a los sistemas de salud, enriquecen, sin entrar en contradicción, las opciones diagnósticas y terapéuticas...”. Esta no es mas que una expresión de buenos deseos sin relación con la realidad. Pensemos, por ejemplo, que muchas de esas “terapias” no es solo que entren en contradicción con la medicina “oficial” (llamémosla así) sino que entran en contradicción incluso con todo un cuerpo de conocimientos científicos bien asentados, como la biología, la física o la química. Difícilmente se concilian la lectura del aura con la auscultación pulmonar. Si hablamos, por ejemplo, de una neumonía ¿cómo conciliar una teoría que le atribuye la enfermedad a la alteración de energías misteriosas con otra en la que la causa es una infección bacteriana? Muchos homeópatas y naturistas adversan la práctica de la inmunización activa, un avance biomédico que ha salvado millones de vidas. Y así sucesivamente. Otras justificaciones igual de falaces son las que invocan el “alto interés de los medios de comunicación y de la comunidad en tales prácticas, su carácter oficial en otros países y el gran número de profesionales de la medicina que las emplean”. Los medios de comunicación también han demostrado un gran interés por la astrología y la echadura de cartas. ¿No deberían también, de acuerdo a este criterio, oficializarse? Otro aspecto “peculiar” es la desequilibrada composición de la Comisión: la coordina el ministro o un delegado suyo, y la conforman además (artículo 2º) “un representante de la Dirección de Educación e Investigación, uno de la Dirección General de Salud Ambiental [...], uno de la Dirección de Salud Poblacional, un representante de la Academia Nacional de Medicina y tres expertos en Terapias Complementarias...”. En otras palabras: cuatro agentes burocráticos a los que la resolución no les exige la menor capacidad académica o científica, tres “expertos” alternativos y un solitario miembro de la Academia de Medicina. Resulta obvio el sesgo a favor de las seudoterapias. Quizás para atemperar tal impudicia se nombra también un Consejo Consultivo de 19 miembros, en el que quedan representados casi todos los sectores interesados, pero sin otra función que “asesorar”. Y si de este sesgo queda alguna duda, no tenemos sino que referirnos al artículo 5º, que transcribimos a continuación: Artículo 5º: La Comisión se encargará de crear e implantar el programa de las terapias Complementarias que ya estén validadas en el sistema en el sistema de atención integral de salud, bajo una concepción holística e integrativa. (subrayado mio) Se asume, arbitrariamente, que existen terapias complementarias validadas, sin especificar por quien o bajo que criterios, y se decide de una buena vez y al estilo ukase implantarlas en el sistema de salud pública. ¿No hubiera sido mas transparente que una comisión adecuadamente conformada determinara previamente si efectivamente existe algo científicamente válido que implantar? Por lo que se ve, los eruditos del ministerio no lo consideraron así. El absurdo sigue in crescendo en los artículos siguientes. En el 8º se da un paso mas allá y se establece que “las dependencias del Sistema Nacional de Salud podrán ser utilizadas para la práctica de las Terapias Complementarias, tanto para fines de atención como de investigación y/o docencia”, lo que oficializa su uso en los hospitales públicos. El 9º dictamina que la implantación se hará “de un modo progresivo e inexorable”. ¡Nada menos que inexorable! Tanta determinación produce escalofríos. Lo que difícilmente se concilia con el artículo 11º, donde se habla de “Analizar la literatura médica indexada [...] a fin de seleccionar lo útil, lo práctico y lo aplicable”. Si llegara a darse el caso de que en ese “análisis” no se encontrara nada útil, práctico o aplicable, ¿qué sucedería? Ya la implantación es cosa decidida, y de una manera “inexorable”. ¿Se procedería en consecuencia a instaurar de todas formas “lo inútil, lo impráctico y lo inaplicable”? Lo absolutamente paradójico de todo esto es que se ordena implementar prácticas que carecen de cualquier reconocimiento legal. Ni siquiera los supuestos “expertos” convocados por el Ministerio pueden presentarse como tales sin violar la Ley de Ejercicio de la Medicina, que prohíbe anunciarse como “especialista” en especialidades inexistentes (de hecho, lo hacen, y abiertamente). El supuesto reconocimiento de estas prácticas en la Constitución Bolivariana es inexistente, y la Ley Orgánica de Salud que las legaliza se encuentra aún en discusión (mas adelante abundaremos en ambos puntos). Al anuncio de la creación de la CONATEC siguió una discreta polémica en el diario “El Nacional”. Aparecieron algunas declaraciones del único miembro de la Comisión visible a la luz pública, el Dr. Max Sánchez, experto en acupuntura; también algunos artículos en pro y en contra de las terapias complementarias. Y luego... silencio total. De planes y programas o de la implantación de dichas terapias en los hospitales no se oyó hablar más. ¿La criatura había nacido muerta? ¿Las malformaciones eran letales o el parto había resultado demasiado prematuro? ¿O es que la había asfixiado la ilegalidad? Nada de eso. La criatura ¡vive! Al menos en esta ocasión, la venerable tradición venezolana de primeras piedras huérfanas no se cumplió. Tras varios meses de bajo perfil, que a algún optimista le hubiera podido sugerir que el proyecto dormía apaciblemente en algún cajón, apareció, sin mucho ruido, el “Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional de Terapias Complementarias” (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5560, 21 de noviembre de 2001). Ni la prensa, ni la opinión pública se percataron de que la criatura, aunque contrahecha, no solo había nacido viva, sino de que ya daba sus primeros pasos. El “Reglamento” repite y amplia los errores de la publicación previa. Se invocan, otra vez, los artículos 84 y 85 de la Constitución, añadiéndose, ahora sí, el 122, que copiamos a continuación para su mejor inteligencia: Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Se nos quiere hacer creer que este artículo “legaliza” las terapias complementarias. Pero entonces ¿qué hace en el capítulo “De los Derechos de los pueblos indígenas”? ¿La homeopatía, el ayurveda o la acupuntura son medicinas tradicionales indígenas, o forman parte de “sus prácticas y culturas”? Todos los artículos del 119 al 126 se refieren inequívoca y explícitamente a los pueblos indígenas: “su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, [...]”, “su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad [...]”. La redacción de la última frase es ambigua, pero solo resulta aplicable a los presuntos beneficiarios del artículo, los pueblos indígenas. Pasar del reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a su medicina tradicional al reconocimiento de las terapias complementarias como un todo solo es posible con una pirueta dialéctico-jurídico que puede parecerle fácil a cerebros acostumbrados a pensar en términos de auras y canales energéticos, pero que resulta lógicamente intragable. Si se quería oficializar las terapias complementarias, ¿por qué no se hizo expresamente y en el artículo adecuado? Pero dejemos la Constitución y volvamos al Reglamento. El redactor nos ofrece esta farragosa “definición” de las “terapias complementarias”: “Artículo 1°: A los efectos de este reglamento se entiende por Terapias Complementarias las artes, ciencias y tradiciones aplicadas en los diferentes cuidados de salud y/o prácticas médicas, orientadas a estimular los mecanismos regulatorios y curativos propios del ser humano, la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, restitución y rehabilitación de daños, que considera (sic) al ser humano como un todo, incluyendo el aspecto físico, mental, espiritual y ambiental para fomentar modos y estilos de vida saludables.” A pesar de la verbosidad desenfrenada de tan atípica “definición”, su autor prefirió no malgastar espacio aclarando si tales maravillas deberían haber sido científicamente demostradas. La observación incidental de que dichas terapias “consideran al ser humano como un todo” es la típica diatriba de los alternativos-complementarios contra la medicina científica, la cual, según ellos, parcela al ser humano (obviamente porque no toma en cuenta entidades imaginarias como los chakras, o el cuerpo astral). Una vez mas se acepta la validez de las terapias complementarias sin exigir su evaluación científica. Pero ahora hasta aquella tímida sugerencia de “analizar la literatura médica [...] a fin de seleccionar lo útil, lo práctico y lo aplicable” desaparece. El énfasis se coloca únicamente en la implementación. Ni en las funciones de la Comisión (artículo 4º) ni en las atribuciones (artículo 5º), ni tampoco en las áreas de trabajo (artículo 16º) se menciona ni siquiera una vez la palabra “validación”. Por lo visto, tal cosa es impensable. Pero sí aparecen otros aspectos inquietantes: una de las funciones de la Comisión es asesorar al M.S.D.S en “La certificación y recertificación de profesionales y terapeutas que ejercen las terapias complementarias en el país” (subrayado mío). Traduzcamos: terapeutas no profesionales, o sea, no médicos, o para ser más precisos: individuos incursos en ejercicio ilegal de la medicina. Por lo visto, a las medicinas complementarias no les basta con saltarse a la torera las leyes biológicas o físicas, también tienen que saltarse las otras. ¿Curanderos, brujos y manosantas calificaran para una “recertificación”? Después de todo, ejercen como “terapeutas”. ¿Cómo le vamos a negar ese derecho? Estos exabruptos adquirirán fuerza de ley en cuanto se apruebe la Ley Orgánica de Salud, actualmente en discusión. Esta ley oficializa de hecho las terapias complementarias, aunque sin definir cuales. Concretamente nos referimos a sus artículos 42, 43 y a la “disposición final” tercera. El artículo 42 reconoce, no se sabe bajo que criterio, “la diversidad de teorías, métodos, técnicas, equipos y productos farmacéuticos utilizados para resolver los problemas de salud”. ¿Significa esto que se reconocen como “diversidad de teorías” los imaginarios meridianos de la acupuntura, el aura y la ley de los infinitesimales al mismo nivel que la fisiopatología, farmacología y la genética? Quizás parezca algo brusco de nuestra parte mencionar que tal “diversidad de teorías” es una entelequia: la homeopatía, por ejemplo tiene sus propias “teorías”, como la ley de las similitudes y la los infinitesimales, pero estas carecen de cualquier base experimental, en tanto que la teoría microbiana tiene abundantes pruebas a su favor. Simplemente, no se les puede colocar al mismo nivel. Pero este es solo el abreboca para el artículo 43, el cual nos informa que, “El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social promoverá el empleo de todos los adelantos de la medicina alopática (sic) y las terapias complementarías que puedan ser sustentados en evidencias a fin de mejorar la calidad y humanizar la atención. [...]” (subrayado mío). Se incide aquí en la repetida falacia de denominar “alopática” a la medicina científica (esto es, sustentada por evidencias científicas) en un ejercicio de seudosimetría con las terapias complementarias. Pero lo realmente preocupante es que solo se hable de “evidencias”, sin calificativo. ¿Por qué no se especificó evidencias científicas? Al parecer, en borradores previos se hacía esta precisión, que luego fue suprimida. Esta no es una observación que peque de detallista, sino que involucra una aspecto crucial sobre que se considera evidencia. En medicina, la evidencia científica acerca de la eficacia y seguridad de un tratamiento es algo que está claramente definido. Si un tratamiento está sustentado por ensayos clínicos controlados, bien diseñados, al azar y doble ciego se considera que hay fuerte evidencia a su favor. Otros tipos de estudios, como los retrospectivos, dan información de menor valor, y los reportes anecdóticos no se consideran evidencia. Pero esto no es así en el nebuloso mundo de las terapias complementarias. Buena parte de la “evidencia” ostentada por estas no pasa del nivel de la anécdota, o, a lo mas, del estudio dudoso y mal diseñado. ¿Se aceptará esto como “evidencia”? ¿O son “evidencia” los testimonios de los pacientes agradecidos? (por cierto, los que no se curan no suelen manifestarse). Anoche vi un colorido anuncio donde unos actores hablaban maravillas de unas cápsulas adelgazantes. Uno de ellos afirmaba haber perdido cincuenta kilos. ¿Servirá esto de “evidencia”? Y es que cada vez que las medicinas complementarias son compelidas a aportar evidencia científica, tanto milagro y tanto holismo se desvanecen en el limbo de lo inconcluyente. O se ven en la necesidad de desandar precipitadamente en sus afirmaciones, pasando de remedios curalotodo a modestísimos coadyuvantes. Hace unas décadas afirmó que la acupuntura permitía realizar operaciones a corazón abierto sin anestesia. Hasta circularon fotos de estas intervenciones, engaños que a la larga resultaron obvios. Hoy, los practicantes de arte tan milenaria se refugian en campos más seguros, como el manejo del dolor y la perdida de peso, en los que por su subjetividad no es difícil quedar bien. La homeopatía, el otro monstruo sagrado de las terapias complementarias, ha fracasado en sus pretensiones de curar cualquier enfermedad seria, y exhibe como “triunfos” notables cosas tales como la atenuación de los síntomas del catarro común. Incluso existe un trabajo en el que se encontró que mientras mejor es la calidad de un estudio, menor es el efecto de los tratamientos homeopáticos. Por último, la disposición final tercera demuestra que los ministros Rodríguez Ochoa y su sucesora la ministro María Lourdes Urbaneja incurrieron en la anticipación profética al resolver la creación y la reglamentación de la CONATEC, pues esto es precisamente lo que ordena dicha disposición... dentro de una Ley que aún no está aprobada. ¿Quién gana? ¿Quién pierde? Nadie sensato niega que los problemas del sistema de salud pública de Venezuela son abrumadores, pero las terapias complementarias no son tampoco, en modo alguno, parte de la solución. Es como si las dificultades de un observatorio astronómico intentaran ser resueltos mediante la introducción de la astrología “integrada armónica y progresivamente, sin entrar en contradicción”. Y es que los males del sistema de salud no son debidos, contra lo que vociferan los devotos de las medicinas alternativas, a que la ciencia médica moderna no funcione (porque funciona, y excelentemente). Son consecuencia de la desidia institucionalizada, de la desorganización, de los intereses creados, de la ausencia de una gerencia racional, del despilfarro, de los sueldos ínfimos, del incumplimiento, del personal superfluo, de la escasez de insumos básicos, del creciente exceso de demanda por la pobreza de la población y la violencia desatada. ¿Quiénes ganan con la legalización de las terapias complementarias? Pues por supuesto, los primeros beneficiarios serán los practicantes de las mismas, ya sean profesionales o “terapeutas”, que recibirán la “bendición” oficial. Los “terapeutas” por partida doble, pues además se les consagra el derecho a ejercer ilegalmente la medicina. Pero advirtamos aquí que legalización o oficialización no implica validez científica. Esta no se decreta por ley ni a mano alzada, sino mediante el aporte de evidencia firme. También ganan los medios de comunicación, aficionados a divulgar estas maravillas sin la menor nota crítica. Y ganan los laboratorios farmacéuticos que se han unido a la ola “natural”, tanto los alternativos y como los otros. ¿Ganan los pacientes? Pues es posible que algunos enfermos con enfermedades crónicas obtengan algún beneficio: no se curaran, pero quizás se sientan “mejor” tras una sección de acupuntura, por ejemplo. Pero la inmensa mayoría o no obtendrá ningún beneficio, o saldrán perjudicados. Empezando por el fraude de ofrecerles como alternativa o complemento terapias inútiles, y siguiendo por el hecho de que la inmensa mayoría de los que acuden al sistema de salud tienen enfermedades para los que existen tratamientos científicos bien probados. Ni el paciente con una neumonía, ni el que tiene SIDA, ni el que ha sido victima de un tiro en el tórax ganaran nada, y pueden perder mucho. Estos no verán ninguna ventaja. Y en una época de crisis fiscal, la tentación para un Estado de probada irresponsabilidad de sustituir terapias bien fundamentadas por otras inoperantes (pero relativamente baratas) es una espada de Damocles que se cierne sobre los enfermos. Por ejemplo, efectuar las extracciones dentarias con acupuntura en lugar de anestesia local. Y no estamos fantaseando: ya a ocurrido en otras partes. Los hospitales también pierden, pues a su actual estado de penuria se les ata el peso muerto de las terapias inútiles. Pierden además en calidad científica, especialmente si nos referimos a los médicos en formación, los cuales en lugar de ser entrenados en el raciocinio y en el rigor metodológico lo harán en la credulidad y en la aserción sin fundamento. Es la involución desde el pensamiento científico hacia el pensamiento mágico. Y no es solo el Estado el interesado en esta involución: este no es el único que le ha dado vida a la criatura. Numerosas instituciones públicas y privadas permanecen a la expectativa para apoyar, financiar y promover estos dislates. El Colegio Médico del Distrito Metropolitano de Caracas le ha abierto las puertas a las seudoterapias en su publicación oficial, “El Colega” (véase Lúcido N° 3). Del 10 al 12 de abril de este año la Universidad de Carabobo decidió celebrar por todo lo alto sus 110 años amparando el “I Encuentro Nacional de Terapias Complementarias”, contando como coorganizadores a la CONATEC y al Instituto de Altos Estudios "Arnoldo Gabaldón". El acto de instalación se celebró en ¡el Colegio de Médicos del Estado Carabobo! Huelgan los comentarios. Fuentes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial N° 37.135 del 6 de febrero de 2001 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5560, 21 de noviembre de 2001 Proyecto de Ley Orgánica de Salud. |