PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-000-SSA1-2010, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-000-SSA1-2010, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE LA CALIDAD DEL AGUA Y REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PÚBLICOS Y PRIVADOS, SU CONTROL Y VIGILANCIA. PROCEDIMIENTO SANITARIO DE MUESTREO. MIGUEL ÁNGEL TOSCANO VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 Apartado A fracciones I, II, IV, V, IX y X, 116, 118 fracciones I, II, V y VII, 119 fracción II, 393, 394, 395, 396 fracción I, 399 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 214, 224, 227 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 10 fracc. IV, VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-000-SSA1-2010, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo. El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sita en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D. F., correo electrónico normasambiental@salud.gob.mx. Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-000-SSA1-2010, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE LA CALIDAD DEL AGUA Y REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PÚBLICOS Y PRIVADOS, SU CONTROL Y VIGILANCIA. PROCEDIMIENTO SANITARIO DE MUESTREO. ÍNDICE
Introducción
Objetivo
Campo de aplicación
Referencias
Definiciones
Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua
Límites máximos permisibles de la calidad del agua
Control sanitario del sistema de abastecimiento de agua
Vigilancia del sistema de abastecimiento de agua
Procedimiento de muestreo de agua
Concordancia con normas internacionales y nacionales
Evaluación de la conformidad
Bibliografía
Observancia de la Norma
Vigencia
Transitorios
Apéndices normativo e informativo
A Compuestos orgánicos sintéticos
B Guía de procesos de tratamiento para la potabilización del agua
C Especificaciones mínimas de los métodos de prueba
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:
SECRETARÍA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Introducción
Que la calidad del agua, para uso y consumo humano sea segura es esencial para garantizar la salud pública, por lo que es necesario contar con un instrumento que regule y establezca las características que debe contener el agua, los requisitos sanitarios de las instalaciones y equipos de las obras hidráulicas de captación, conducción, desinfección, potabilización, almacenamiento, regulación, distribución, tomas domiciliarias y cisternas de vehículos, a fin de que protejan el agua de contaminación, así como su cuidado a través de un programa de control y seguimiento por parte de los responsables de operar, mantener y administrar el sistema de abastecimiento, y de la vigilancia de este programa por parte de la autoridad sanitaria. Derivado de lo anterior la Secretaría de Salud establece esta normatividad para proteger y garantizar la calidad del agua, desde la captación en la fuente hasta la entrega al consumidor, con el propósito de prevenir y disminuir enfermedades infecciosas, parasitarias y las derivadas de la continua exposición a sustancias tóxicas que puede contener el agua abastecida a la población.
Objetivos
Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las instalaciones hidráulicas de los sistemas de abastecimiento del agua.
Establecer los límites máximos permisibles de la calidad del agua para uso y consumo humano.
Establecer el control, los requisitos y especificaciones que deberá observar el organismo responsable, a fin de garantizar la protección sanitaria del agua desde la captación en la fuente hasta la entrega al consumidor.
Establecer las especificaciones para la vigilancia de los sistemas de abastecimiento del agua.
Establecer las especificaciones para el muestreo sanitario del agua.
Campo de aplicación
2.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de la calidad de agua para uso y consumo humano, los requisitos sanitarios, así como el control, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados.
2.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los organismos responsables de captar, procesar, potabilizar, almacenar o distribuir agua para uso y consumo humano.
Referencias
NOM-008-SCFI-2002
| Sistema General de Unidades de Medida.
| NOM-026-STPS-1998
| Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
| NOM-018-STPS-2000
| Sistemas para la identificación y comunicación de peligros y riesgos para sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
| NOM-201-SSA1-2002
| Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
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Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:
Ademe, al tubo generalmente metálico o de policloruro de vinilo (PVC), de diámetro y espesor definido, liso o ranurado cuya función es evitar el derrumbe o colapso de las paredes del pozo que afecten la estructura integral del mismo; en su área ranurada permite el flujo del agua hacia los elementos mecánicos de impulsión de la bomba.
Agua para uso y consumo humano, agua que no contiene propiedades objetables o contaminantes en concentraciones superiores a los límites máximos permisibles, que puedan causar efectos nocivos a la salud humana, también se denomina agua potable.
Agua superficial, aquella que fluye sobre la superficie del terreno, o se almacena en embalses, sean naturales o artificiales.
Agua subterránea, es la que se encuentra dentro de la litosfera y se extrae a través de pozos.
Autoridad, entidad pública que coadyuva a la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma.
Autoridad Sanitaria, instancia responsable de la vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Salud y demás disposiciones que se dicten con base en ella.
Brocal, base de concreto perimetral al ademe del pozo, colocada en el extremo superior del mismo.
Caja colectora, depósito que sirve para la captación, almacenamiento y distribución de agua que proviene de fuentes de almacenamiento.
Carbono orgánico purgable, grupo de parámetros analíticos que comprende a los compuestos orgánicos volátiles no halogenados.
Certificado de calidad del agua del sistema de abastecimiento, documento expedido por la autoridad sanitaria a través del cual se certifica que el organismo responsable cumple con la presente norma.
Cisterna, depósito o recipiente, que se instala sobre un vehículo para transportar y distribuir agua para uso y consumo humano.
Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos, grupo de parámetros analíticos que comprende a los halogenados no volátiles como las dioxinas y furanos, herbicidas clorados, bifenilos policlorados, plaguicidas clorados y semivolátiles clorados.
Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles purgables, grupo de parámetros analíticos que comprende a los halogenados volátiles como los halometanos, hidrocarburos clorados de bajo peso molecular y volátiles clorados.
Compuestos orgánicos no halogenados, grupo de parámetros analíticos que comprende a los carbamatos, hidrocarburos poliaromáticos, plaguicidas fosforados, compuestos orgánicos semivolátiles no clorados, endotal, glifosato y plaguicidas derivados de la urea.
Contingencia, situación imprevista que puede ocasionar un cambio en las características del agua, que ponga en riesgo la salud humana.
Contraademe, tubería, generalmente de acero, utilizada en la ampliación de la parte superior de un pozo, cuya función es evitar derrumbes, entradas de aguas superficiales e infiltraciones que contaminen el acuífero.
Contracuneta, extensión de talud de la cuneta revestida de concreto, la cual se construye para proteger a ésta de deslaves.
Cuneta, zanja de desagüe de la precipitación pluvial, revestida de concreto.
Desinfección, acción de inactivar o destruir microorganismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.
Diagrama de flujo, representación secuencial de las fases u operaciones llevadas a cabo en el sistema de abastecimiento.
Estación de bombeo o rebombeo, conjunto de estructuras y equipos que sirven para aumentar la presión del agua con el fin de elevarla a niveles más altos o para mantener uniforme la presión en las redes de distribución.
Evaluación de riesgos, es la conjunción y análisis de la información sobre los peligros y condiciones que dan lugar a los mismos, para definir cuáles son significativos para la seguridad del agua.
Fuente de abastecimiento de agua potable, todo cuerpo de agua que es o puede ser utilizado para proveer agua para uso y consumo humano.
Grifo o válvula, instrumento o accesorio con manivela que al ser accionado abre, regula y cierra el flujo de agua en su punto de salida.
Mantenimiento, a las acciones de lavado, desinfección y conservación de los sistemas de abastecimiento.
Material sanitario, al que es fácil de lavar, desinfectar, no absorbente, inerte y que no cede sustancias tóxicas.
Método de prueba, procedimiento analítico utilizado en el laboratorio para comprobar que el agua satisface las especificaciones de esta Norma, el cual es aprobado por la autoridad sanitaria.
Obra de captación, estructura que sirve para extraer el agua de las fuentes de abastecimiento superficiales o subterráneas.
Organismo responsable, es la instancia encargada de operar, mantener o administrar el sistema de abastecimiento de agua.
Parámetros de control, son características del agua que dan un aviso anticipado de una deficiencia e indican un riesgo inmediato para la salud u otro deterioro grave de la calidad del agua.
Peligros, son agentes físicos, biológicos, microbiológicos, químicos o radiológicos que pueden dañar la salud pública.
Plantilla, losa de concreto perimetral al brocal para protección superficial del pozo.
Potabilización, conjunto de operaciones y procesos, físicos o químicos que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento, a fin de hacerla apta para uso y consumo humano.
Pozo, obra de ingeniería que permite extraer agua del subsuelo, con fines de abastecimiento de agua para uso y consumo humano.
Punto de control, etapa en el sistema de agua, donde se puede aplicar una medida para prevenir o eliminar un peligro para la seguridad del agua potable.
Red de distribución, conjunto de tuberías que sirve para llevar el agua hasta el usuario.
Registro, abertura con tapa que permite la entrada de personal para acciones de limpieza y mantenimiento.
Riesgo, probabilidad que ocurra un evento adverso que ponga en peligro la inocuidad del agua.
Rompeolas, mamparas fijas en el interior de la cisterna, colocadas transversal y verticalmente para evitar movimientos violentos de agua.
Sardinel, estructura en el borde superior del registro donde descansa la tapa.
Sistema de abastecimiento de agua, conjunto de elementos integrados por las obras hidráulicas de captación, conducción, potabilización, desinfección, almacenamiento, regulación y distribución de agua para uso y consumo humano, incluyendo vehículo cisterna.
Tanque de almacenamiento o regulación, depósito superficial o elevado que sirve para almacenar el agua o regular su distribución.
Toma domiciliaria, válvula o grifo de la red de distribución en donde el usuario final la obtiene.
5. Requisitos sanitarios Se debe contar con la protección sanitaria siguiente: 5.1 El acceso a las obras de captación, tanques de almacenamiento o regulación, plantas potabilizadoras y estaciones de bombeo, deben protegerse con bardas y puertas con cerraduras, candados o sistemas de seguridad que permita la entrada únicamente a personal autorizado.
5.2. Las obras de captación, tanques de almacenamiento o regulación, plantas potabilizadoras y estaciones de bombeo, deben protegerse mediante cercas de malla de alambre o muros que impidan la introducción de desechos sólidos, líquidos o excretas y el paso de animales; y mantenerse siempre aseadas y libre de malezas.
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