Establecer las pautas que regulan la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías




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fecha de publicación05.11.2015
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I. OBJETIVO
Establecer las pautas que regulan la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías.

II. ALCANCE
Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Secretaria Institucional, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Administración, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República.

IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL


  • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 del 26.6.2008 y sus normas modificatorias;

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF del 16.1.2009 y sus normas modificatorias;

  • Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF del 24.12.2011 y sus normas modificatorias;

  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806 del 3.8.2002 y sus normas modificatorias;

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 del 11.4.2004 y sus normas modificatorias;

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF del 19.8.99 y sus normas modificatorias;

  • Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM del 28.10.2002, y;

  • Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2009-EF del 7.3.2009.

VI. NORMAS GENERALES


  1. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la clasificación arancelaria de una mercancía mediante el formato denominado “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, en adelante la solicitud (Anexo 1).




  1. Corresponde a la INTA determinar la clasificación arancelaria de la mercancía en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas vigente mediante la emisión de una Resolución de Clasificación Arancelaria, en adelante Resolución.




  1. La expedición de la Resolución constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo.




  1. La Resolución no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen aduanero.




  1. No se emitirá la Resolución cuando:




  1. La mercancía se encuentra sujeta a una acción de control.

  2. La mercancía es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite.

  3. Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la clasificación arancelaria.


Cuando el solicitante comunique a la División de Gestión del Arancel Integrado (DGAI) de la INTA que ha incurrido en algunos de los supuestos señalados o cuando la SUNAT lo detecte, el funcionario aduanero notifica al solicitante comunicándole que no corresponde la emisión de la Resolución.


  1. En el caso de presentarse una solicitud sobre una mercancía idéntica a otra que cuenta con Resolución, la DGAI puede notificar al solicitante adjuntando copia de esa Resolución.




  1. La clasificación arancelaria está sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso se requiera el análisis físico y/o químico de una muestra, conforme lo establece el TUPA de la SUNAT.




  1. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confidencial, ésta se mantendrá en reserva y no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la SUNAT sin la expresa autorización del solicitante.




  1. La Resolución constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para el solicitante y la Administración Aduanera.


VII. DESCRIPCIÓN


  1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD




  1. El solicitante debe presentar:




  1. Formato "Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías” debidamente llenado. El formato debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido, acondicionado para la venta al por menor o en conjunto para cumplir un fin determinado.



  1. Información técnica de acuerdo a la naturaleza del producto; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial y/o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes.




  1. Muestra, en los casos que corresponda conforme a lo señalado en el numeral 1, literal D), de la sección VII del presente procedimiento.




  1. Original del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” que indica “copia del depositante” por servicio de laboratorio para análisis fisicoquímico, cuando corresponda.




  1. Formato denominado “Declaración jurada del solicitante” (Anexo 2) debidamente llenado, en el que se indique que la mercancía objeto de la emisión de la resolución no está sujeta a una acción de control o no es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite.




  1. Formato denominado "Declaración Jurada del Representante Legal" (Anexo 3), cuando el solicitante sea representado por un tercero, en los casos que corresponda.


2. Toda la información debe presentarse en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple.
3. En Lima y Callao, la solicitud se presenta en la unidad de recepción documental de las intendencias de aduana o de la sede Chucuito. La solicitud cuya muestra requiera análisis físico y/o químico por parte de la División de Laboratorio Central se podrá presentar ante la unidad de recepción documental de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC).
En Provincias, los documentos antes señalados se presentan en la unidad de recepción documental de las intendencias de aduana.
4. La unidad de recepción documental, verifica que la solicitud y la documentación sustentatoria cumplan con todos los requisitos antes señalados. De estar conforme, genera un número de expediente y lo deriva a la DGAI; en los casos que se acompañe una muestra sujeta a análisis fisicoquímico, genera un número de expediente y junto con la muestra lo deriva a la División de Laboratorio Central de la IAMC.
5. La unidad de recepción documental verifica que la solicitud cumpla con los requisitos señalados en el numeral 1), literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, si carece de alguno de los requisitos, dicha unidad, conforme a lo estipulado en el numeral 2, de la sección VIII, del Procedimiento General SI-PG.01– “Trámite Documentario”, la recibe provisionalmente y genera en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD una Constancia de Recepción Temporal para que el solicitante en un plazo máximo de dos (2) días hábiles subsane las observaciones. Si se presenta una muestra, ésta será devuelta al solicitante para que la presente nuevamente cuando subsane las observaciones detectadas.

Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental, considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone. Caso contrario procede a su archivamiento.
6. Si la solicitud está conforme, la unidad de recepción documental genera un número de expediente el cual es remitido a la DGAI; en los casos que se acompañe una muestra sujeta a análisis físico y/o químico, el expediente es derivado a la División de Laboratorio Central de la IAMC.
7. En cualquier estado del procedimiento, el solicitante puede desistirse del trámite; sin embargo, la administración podrá proseguir de oficio el procedimiento cuando así lo vea por conveniente.



  1. ANÁLISIS DE LABORATORIO




  1. La División de Laboratorio Central de la IAMC recepciona el expediente con la muestra correspondiente y designa a un funcionario aduanero quien actúa conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” - INTA.PE.00.03 (Versión 3).




  1. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles la División del Laboratorio Central de la IAMC remite a la DGAI, el expediente, la muestra y el informe debidamente visado por la jefatura; en el caso que la DGAI solicite informe ampliatorio, éste debe emitirse en el plazo de cinco (5) días hábiles.




  1. Los plazos señalados en el numeral precedente se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la IAMC.



  1. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN




  1. La Jefatura de la DGAI asigna el expediente a un funcionario aduanero, quien efectúa la clasificación arancelaria, realizando las siguientes acciones:




    1. Verifica si existen antecedentes de clasificación con el Arancel de Aduanas vigente en el Índice Nacional de Criterios de Clasificación publicado en el Portal Web de la SUNAT, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:


i Cuando existan antecedentes de clasificación para mercancías idénticas, el funcionario aduanero elabora un informe mencionando los antecedentes encontrados y sustentando su aplicación a la mercancía cuya clasificación se solicita.

ii Cuando no existan antecedentes de clasificación se procede a clasificar la mercancía conforme se indica en los literales b y c del presente numeral.


    1. De considerar necesario, solicita mayor información técnica y/o una muestra de la mercancía para su análisis. Para tal efecto, notifica al

solicitante otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación. Si el solicitante no subsana la observación se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, notificando el abandono al solicitante.


    1. A efectos de evaluar la solicitud se debe considerar lo siguiente:



  1. Estudio de la mercancía en base a la información técnica y a la muestra presentada, de ser el caso.

  2. Informe remitido por la División de Laboratorio Central de la IAMC, de corresponder.

  3. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura contenidas en el Arancel de Aduanas,

  4. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y de subpartida,

  5. Criterios Vinculantes de clasificación arancelaria en la nomenclatura común NANDINA.


d. Asimismo el funcionario aduanero a fin de evaluar la solicitud deberá, según corresponda, considerar:

i. Resoluciones del Tribunal Fiscal.

ii Informes emitidos por la DGAI para otras dependencias de la SUNAT.

iii. Normatividad pertinente.


  1. Culminada la clasificación arancelaria, el funcionario aduanero numera el respectivo informe, elabora el proyecto de resolución y conjuntamente con el expediente, los deriva para la revisión y el visado de la jefatura de la DGAI y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, así como para la revisión y firma del Intendente Nacional de Técnica Aduanera.




  1. Una vez firmada y numerada la Resolución, ésta queda expedita para su publicación en el Portal Web de la SUNAT y notificación al solicitante.



  1. MUESTRAS




  1. El solicitante adjunta una muestra a su solicitud cuando se trate de las siguientes mercancías: alimentos, bebidas, productos químicos, madera, medicinas, minerales, papel, plásticos, caucho, cartón, libros u otras publicaciones, materias textiles y sus manufacturas, pieles, calzados, sombreros, cerámicos, metales y sus manufacturas, bisutería, joyería, entre otras.



  1. Para determinar la cantidad de muestra a presentar se deberá observar lo señalado en el Procedimiento Específico INTA.PE.00.03 (Versión 3) “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”.




  1. La muestra debe colocarse en un recipiente limpio, seco y adecuado a su naturaleza, evitando que se dañe o se inutilice.




  1. La muestra debe ser presentada rotulada indicando el nombre comercial del producto, y de corresponder, su categoría de peligrosidad como por ejemplo: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, oxidantes y peróxidos orgánicos, materiales venenosos e infecciosos, material radioactivo, material corrosivo, entre otros.




  1. La muestra puede ser consumida o destruida parcial o totalmente en el curso del análisis.




  1. Cuando el funcionario aduanero notifica solicitando una muestra:




    1. El solicitante debe colocar una etiqueta a la muestra con el número de la solicitud y de la notificación cursada. Según lo indicado en la notificación debe adjuntar el original del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” que indica “copia del depositante” por servicio de laboratorio para análisis fisicoquímico, cuando corresponda.




    1. La unidad de recepción documental de la sede Chucuito o de la intendencia de aduana de provincia, genera un nuevo número de expediente en el Módulo de Trámite Documentario y deriva junto con éste la muestra a la DGAI.


Recibida la muestra con nuevo número de expediente, la DGAI la anexa al expediente principal descrito en el numeral 4, literal A) de la Sección VII del presente procedimiento; y:
b.1. En caso que la muestra requiera análisis físico y/o químico, deriva todo el expediente a la División de Laboratorio Central de la IAMC para la emisión del informe correspondiente, de acuerdo al literal B) de la Sección VII, luego de lo cual se procede con la clasificación arancelaria según lo establecido en el literal C) de la Sección VII.
b.2. En caso que la muestra no requiera análisis físico y/o químico, la DGAI deriva todo el expediente al funcionario aduanero que generó la notificación para que prosiga con la clasificación arancelaria de acuerdo al literal C) de la Sección VII.


  1. Una vez notificada la Resolución, la DGAI mantiene en custodia la muestra por un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de notificada la citada Resolución, plazo dentro del cual se puede devolver a pedido del solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo, la DGAI remite la muestra a la Gerencia de Almacenes para su disposición final.



E) APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN


  1. La Resolución será válida durante la vigencia del Arancel de Aduanas con el cual se clasificó la mercancía, siempre que no se produzcan modificaciones en la subpartida nacional.




  1. El número de la Resolución debe ser consignado en el numeral 7.37 (información complementaria) del formato A de la Declaración Aduanera de Mercancías.




  1. La Resolución no será de aplicación si producto de las acciones de control se verifica que fue emitida sobre la base de hechos, información y/o documentación incorrecta o falsa.


F) RECURSOS IMPUGNATORIOS


  1. Contra la Resolución, cabe interponer recurso de apelación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y excepcionalmente, recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137° de la citada norma.




  1. La DGAI verifica que los citados recursos cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. En el caso que no cumplan con alguno de los requisitos de admisibilidad se notifica al interesado para que subsane las observaciones existentes dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la subsanación correspondiente, se declara inadmisible el recurso, notificándose la resolución correspondiente.




  1. La INTA eleva la apelación al Tribunal Fiscal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.




  1. En caso que una resolución de clasificación arancelaria sea reclamada, la INTA notificará la resolución respectiva.


G) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA


  1. La Administración Aduanera puede revocar, modificar y sustituir una resolución de clasificación arancelaria, según corresponda, con posterioridad a su notificación en los casos siguientes:


a. Que contenga errores materiales o sustanciales.

b. Se produzca un cambio de los hechos, información y/o documentación en la que se sustentó su emisión.

c. Otras situaciones a criterio de la INTA, debidamente fundamentadas.

  1. Las resoluciones antes citadas son notificadas al solicitante, asimismo serán publicadas en el Portal Web de la SUNAT, cuando la resolución revocada, modificada o sustituida haya sido previamente publicada.




  1. Las resoluciones señaladas en el numeral precedente pueden ser reclamadas de conformidad con el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.



H) NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA


  1. La Resolución se declara nula de oficio o a petición de parte por incurrir en alguna de las causales señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario.




  1. La nulidad es resuelta mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana, la cual se notificará al solicitante y será publicada en el Portal Web de la SUNAT.



I) PLAZO


  1. El plazo máximo para emitir las resoluciones de clasificación arancelaria es de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, a mérito de lo dispuesto en el artículo 162° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.




  1. No procede el cómputo del plazo señalado en el numeral precedente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.



VIII. FLUJOGRAMA
Publicados en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)


IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la Resolución, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan.

X. REGISTROS
Resolución de clasificación arancelaria
Código : RC-01-INTA-PE.00.09

Tipo de almacenamiento : Electrónico

Tiempo de conservación : 10 años

Ubicación : Portal Web de la SUNAT

Responsable : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

XI. DEFINICIONES

Clasificación arancelaria de mercancías.- Es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Expediente.- Es el formato denominado "Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, acompañado de la información técnica, el original del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” que indica “copia del depositante” por servicio de laboratorio para análisis físico y/o químico, y los dos anexos: el formato denominado “Declaración Jurada del Solicitante” y el formato denominado "Declaración Jurada del Representante Legal", este último cuando corresponda. Comprende asimismo todas las actuaciones que se realicen en el trámite de la solicitud.
Juego o Surtido.- Se considera que se presentan en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:

a. Que estén constituidas por lo menos por dos (02) artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas;

b. Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y;

c. Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).
Muestra.- Unidad o cantidad representativa del producto que permite efectuar los análisis necesarios y conocer las características técnicas esenciales de la mercancía a clasificar.

XII. ANEXOS:
Publicados en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo 1: Formato “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías” y Cartilla de Instrucciones.

Anexo 2: Formato “Declaración Jurada del Solicitante”

Anexo 3: Formato “Declaración Jurada del Representante Legal”






ANEXO 1
SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS
La presente solicitud deberá ser completada de acuerdo al “Manual de Instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías”.




  1. REGISTRO SUNAT




  1. DEL SOLICITANTE







2.1. NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL

2.2. N° DNI/RUC/C.E.

2.3 DIRECCIÓN

  1. DEL REPRESENTANTE LEGAL







3.1. NOMBRE COMPLETO

3.2. N° DNI/RUC/C.E.

  1. DEL COORDINADOR







4.1. NOMBRE COMPLETO

4.2. N° DNI/RUC/C.E.

4.3. E-MAIL

4.4. TELÉFONO: FIJO/CELULAR

V. DE LA MERCANCÍA







5.1. DENOMINACIÓN COMERCIAL


5.2. DENOMINACIÓN TÉCNICA/CIENTÍFICA

5.3. PROPUESTA DE SUBPARTIDA NACIONAL1

5.4. FORMA DE PRESENTACIÓN ANTE LA ADUANA

5.5. DESCRIPCIÓN Y CARÁCTERÍSTICAS FÍSICO-QUÍMICAS


5.6. USO(S)


5.7. OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES





5.8. ADJUNTA MUESTRA:

SI NO




    1. REFERENCIA TÉCNICA


C














atálogos Folletos Fotografías Hoja de seguridad

Otros (especificar)………………………….

  1. DE LA CONFIDENCIALIDAD



6.1. ¿LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL?:

SI NO




  1. DECLARACIÓN DE VERACIDAD








Declaro bajo juramento que tengo pleno conocimiento del contenido de esta solicitud, así como de los anexos que la acompañan. La información aquí consignada es verdadera y asumo las responsabilidades administrativas, civiles y demás conforme a la ley de la materia.



FIRMA

NOMBRE COMPLETO ………………………………………………………..

DNI/RUC/CE ……………………………………………………………………




CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÒN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS”

  1. REGISTRO SUNAT
    Casilla reservada para uso exclusivo de SUNAT.

  2. DEL SOLICITANTE

2.1 NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL:

Se indican los nombres y apellidos o la razón social del solicitante. A nombre de esta persona, natural o jurídica, se expedirá la respectiva Resolución de Intendencia Nacional.

2.2 DNI/RUC/CE:

Se indica el número del documento de identidad del solicitante; si se trata de persona natural: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC); si se trata de persona jurídica: Registro Único de Contribuyentes (RUC).

2.3 DIRECCIÓN:

Se indica el domicilio legal de la persona natural o jurídica que solicita la clasificación, lugar donde se notificará la Resolución de Intendencia Nacional o cualquier otra comunicación.

  1. DEL REPRESENTANTE LEGAL:

3.1 NOMBRE COMPLETO:

Se indican los nombres y apellidos del representante legal.

3.2 DNI/RUC/CE:

Se indica el número del documento de identidad del representante legal: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  1. DEL COORDINADOR :

4.1 NOMBRE COMPLETO:

Se indican los nombres y apellidos de la persona con quién se deberá coordinar cuando se necesite mayor documentación o alguna aclaración o explicación de las características de la mercancía.

4.2 DNI/RUC/CE:

Se indica el número del documento de identidad del coordinador: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC).

4.3 E-MAIL:

Se indica el e-mail del coordinador para las consultas respectivas.

4.4 TELÉFONO: FIJO/CELULAR

Se indica el número telefónico del coordinador para las consultas respectivas, puede ser fijo o celular.

  1. DE LA MERCANCÍA

5.1 DENOMINACIÓN COMERCIAL:

Se indica la denominación comercial, sin referirse a lo que literalmente se menciona en los textos de partida del Arancel de Aduanas. Se entiende por denominación comercial el nombre con el que se comercializa el producto, de ser el caso, se consigna marca, modelo, código, u otra característica que identifique la mercancía.

5.2 DENOMINACIÓN TÉCNICA/CIENTIFICA:

Se indica la denominación técnica o científica de la mercancía, de corresponder. Por ejemplo:
Denominación técnica/científica Denominación

Comercial
Gadus morua, gadus ogac, gadus macrocephalus Bacalao

Lepidium meyenii Maca

Glutamato monosodico Ajino Moto

Swietenia macrophylla King Caoba

5.3 PROPUESTA DE SUBPARTIDA NACIONAL:

Se indica la subpartida nacional donde se clasifica la mercancía materia de la solicitud, a criterio del solicitante.

5.4 FORMA DE PRESENTACIÓN ANTE LA ADUANA:

Se indica la forma como se presentaría la mercancía para su despacho. Ejemplo: cajas de cartón conteniendo hojas de 50 x 60 cm; barriles de plásticos con 50 k de producto en polvo; botellas de plástico de 1 litro; productos frescos, secos, en trozos o a granel, acondicionados en bolsitas de polietileno; en bobinas (50 m de largo x 1.5 m de ancho); líquidos o gases en cilindros de 50 k; mercancía envuelta en bolsas de papel kraft de 20 k; en blíster de 20 tabletas, comercializado en unidades, docenas, etc.

5.5 DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS FISICO-QUÍMICAS:

Datos obligatorios que describe a la mercancía. Se indican las características técnicas de la materia, debiéndose destacar sus cualidades físico o químicas, fórmulas químicas, composición, atributos tecnológicos, dimensiones, funcionamiento, etc. Por ejemplo: Tejido estampado con aplicaciones de diversos dibujos en una de sus caras, 100% algodón, tejido de trama y urdimbre, ligamento tafetán, de 80 g/m2; hígado de porcino, fresco y troceado; libros de 80 páginas cada uno, encuadernados; vehículo automóvil "station wagon" de motor a gasolina, de 1800 cc, diseñado para el transporte de 5 personas.

5.6 USO(s):

Mencionar el uso del producto. Por ejemplo: Tejidos usados en la industria textil, principalmente para la confección de sábanas, manteles, etc; prendas de vestir para niñas; alimentos para consumo humano; libros de lectura ("best seller"); vehículo para el transporte de personas, con pequeño espacio para el transporte de carga; insumo en la fabricación de cosméticos; etc.

5.7 OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES:

Alguna otra característica que resulte relevante para identificar o resaltar algún atributo especial de la mercancía o demás propiedades particulares del producto, aunque no influyan en la clasificación arancelaria. Por ejemplo: Libros empastados de Editorial ABCD, País NN, Año 200x, ISBN YYYYYYY; camioneta "station wagon" de 5 puertas, automático, de 5 velocidades, frenos ABS.

5.8 ADJUNTA MUESTRA

Indicar si adjunta muestra o no marcando con (x) en el recuadro correspondiente.

Nota importante: Las muestras deberán ser presentadas observando el procedimiento específico Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

5.9 REFERENCIA TÉCNICA

Marca el recuadro con (x) donde corresponda.

  1. DE LA CONFIDENCIALIDAD

6.1 ¿LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES DE CARÁCTER

CONFIDENCIAL?
Indicar si la información proporcionada es de carácter confidencial o no marcando con (x) en el recuadro correspondiente.

  1. DECLARACIÓN DE VERACIDAD

Los datos proporcionados en este formato tienen carácter de Declaración Jurada ante la Administración. La firma debe ser del solicitante o su representante legal, consignando su nombre completo y documento de identidad.

ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE”
Yo…………………………………………………………………………………………….

(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL SOLICITANTE)
Identificado con …………………………………………, N° ……………………………..,

[DNI/RUC/Pasaporte/Otros (indicar)]
Declaro bajo juramento que la mercancía materia de la solicitud de emisión de Resolución de Clasificación Arancelaria:

    1. No se encuentra sujeta a una acción de control; y,

    2. No es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite.


Asimismo, me comprometo a:

  1. Proporcionar el número de la Resolución de Clasificación Arancelaria vinculada a la destinación aduanera de la mercancía cuya clasificación ha sido solicitada a fin que se indique en el numeral 7.37 del formato A de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) correspondiente,

  2. Comunicar a la Administración Aduanera de todo cambio en las condiciones vinculadas a la solicitud presentada y que afecte la emisión de la Resolución de Clasificación Arancelaria.


En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes.


………………….,………………………….… del ……………….

(Lugar) (Fecha)

-----------------------------------------------------------

Sello, firma y post firma del solicitante

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL”
Por medio de la presente declaración jurada, el que suscribe:
……………………….……………………………………………………………………….,

(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL REPRESENTANTE LEGAL)
identificado con …………………………………………, N° ………………………………,

[DNI/RUC/Pasaporte/Otros (indicar)]
declara que se encuentra DEBIDAMENTE ACREDITADO por:
……….…………………………………………………………………………………………,

(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DE LA PERSONA NATURAL O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA REPRESENTADA)
identificado con ……………………………………….., N° ………………………………;

[DNI/RUC/Pasaporte/Otros (indicar)]
para representarla ante la SUNAT en el trámite de la presente solicitud de clasificación arancelaria, y me sujeto a cualquier acción de control que al respecto se realice.
En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes.


……………………,………………………… del ……………

(Lugar) (Fecha)

--------------------------------------------------------------

Sello, firma y post firma del representante legal


1 La PROPUESTA DE SUBPARTIDA NACIONAL consignada en esta solicitud es SOLO REFERENCIAL.

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