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![]() ![]() ![]() I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Secretaria Institucional, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Administración, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL
VI. NORMAS GENERALES
Cuando el solicitante comunique a la División de Gestión del Arancel Integrado (DGAI) de la INTA que ha incurrido en algunos de los supuestos señalados o cuando la SUNAT lo detecte, el funcionario aduanero notifica al solicitante comunicándole que no corresponde la emisión de la Resolución.
VII. DESCRIPCIÓN
2. Toda la información debe presentarse en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. 3. En Lima y Callao, la solicitud se presenta en la unidad de recepción documental de las intendencias de aduana o de la sede Chucuito. La solicitud cuya muestra requiera análisis físico y/o químico por parte de la División de Laboratorio Central se podrá presentar ante la unidad de recepción documental de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC). En Provincias, los documentos antes señalados se presentan en la unidad de recepción documental de las intendencias de aduana. 4. La unidad de recepción documental, verifica que la solicitud y la documentación sustentatoria cumplan con todos los requisitos antes señalados. De estar conforme, genera un número de expediente y lo deriva a la DGAI; en los casos que se acompañe una muestra sujeta a análisis fisicoquímico, genera un número de expediente y junto con la muestra lo deriva a la División de Laboratorio Central de la IAMC. 5. La unidad de recepción documental verifica que la solicitud cumpla con los requisitos señalados en el numeral 1), literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, si carece de alguno de los requisitos, dicha unidad, conforme a lo estipulado en el numeral 2, de la sección VIII, del Procedimiento General SI-PG.01– “Trámite Documentario”, la recibe provisionalmente y genera en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD una Constancia de Recepción Temporal para que el solicitante en un plazo máximo de dos (2) días hábiles subsane las observaciones. Si se presenta una muestra, ésta será devuelta al solicitante para que la presente nuevamente cuando subsane las observaciones detectadas. Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental, considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone. Caso contrario procede a su archivamiento. 6. Si la solicitud está conforme, la unidad de recepción documental genera un número de expediente el cual es remitido a la DGAI; en los casos que se acompañe una muestra sujeta a análisis físico y/o químico, el expediente es derivado a la División de Laboratorio Central de la IAMC. 7. En cualquier estado del procedimiento, el solicitante puede desistirse del trámite; sin embargo, la administración podrá proseguir de oficio el procedimiento cuando así lo vea por conveniente.
i Cuando existan antecedentes de clasificación para mercancías idénticas, el funcionario aduanero elabora un informe mencionando los antecedentes encontrados y sustentando su aplicación a la mercancía cuya clasificación se solicita. ii Cuando no existan antecedentes de clasificación se procede a clasificar la mercancía conforme se indica en los literales b y c del presente numeral.
solicitante otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación. Si el solicitante no subsana la observación se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, notificando el abandono al solicitante.
d. Asimismo el funcionario aduanero a fin de evaluar la solicitud deberá, según corresponda, considerar: i. Resoluciones del Tribunal Fiscal. ii Informes emitidos por la DGAI para otras dependencias de la SUNAT. iii. Normatividad pertinente.
Recibida la muestra con nuevo número de expediente, la DGAI la anexa al expediente principal descrito en el numeral 4, literal A) de la Sección VII del presente procedimiento; y: b.1. En caso que la muestra requiera análisis físico y/o químico, deriva todo el expediente a la División de Laboratorio Central de la IAMC para la emisión del informe correspondiente, de acuerdo al literal B) de la Sección VII, luego de lo cual se procede con la clasificación arancelaria según lo establecido en el literal C) de la Sección VII. b.2. En caso que la muestra no requiera análisis físico y/o químico, la DGAI deriva todo el expediente al funcionario aduanero que generó la notificación para que prosiga con la clasificación arancelaria de acuerdo al literal C) de la Sección VII.
E) APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
F) RECURSOS IMPUGNATORIOS
G) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
a. Que contenga errores materiales o sustanciales. b. Se produzca un cambio de los hechos, información y/o documentación en la que se sustentó su emisión. c. Otras situaciones a criterio de la INTA, debidamente fundamentadas.
H) NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
I) PLAZO
VIII. FLUJOGRAMA Publicados en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la Resolución, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan. X. REGISTROS Resolución de clasificación arancelaria Código : RC-01-INTA-PE.00.09 Tipo de almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : 10 años Ubicación : Portal Web de la SUNAT Responsable : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera XI. DEFINICIONES Clasificación arancelaria de mercancías.- Es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional. Expediente.- Es el formato denominado "Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, acompañado de la información técnica, el original del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” que indica “copia del depositante” por servicio de laboratorio para análisis físico y/o químico, y los dos anexos: el formato denominado “Declaración Jurada del Solicitante” y el formato denominado "Declaración Jurada del Representante Legal", este último cuando corresponda. Comprende asimismo todas las actuaciones que se realicen en el trámite de la solicitud. Juego o Surtido.- Se considera que se presentan en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones: a. Que estén constituidas por lo menos por dos (02) artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas; b. Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y; c. Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias). Muestra.- Unidad o cantidad representativa del producto que permite efectuar los análisis necesarios y conocer las características técnicas esenciales de la mercancía a clasificar. XII. ANEXOS: Publicados en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Anexo 1: Formato “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías” y Cartilla de Instrucciones. Anexo 2: Formato “Declaración Jurada del Solicitante” Anexo 3: Formato “Declaración Jurada del Representante Legal”
“CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÒN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS”
2.1 NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL: Se indican los nombres y apellidos o la razón social del solicitante. A nombre de esta persona, natural o jurídica, se expedirá la respectiva Resolución de Intendencia Nacional. 2.2 DNI/RUC/CE: Se indica el número del documento de identidad del solicitante; si se trata de persona natural: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC); si se trata de persona jurídica: Registro Único de Contribuyentes (RUC). 2.3 DIRECCIÓN: Se indica el domicilio legal de la persona natural o jurídica que solicita la clasificación, lugar donde se notificará la Resolución de Intendencia Nacional o cualquier otra comunicación.
3.1 NOMBRE COMPLETO: Se indican los nombres y apellidos del representante legal. 3.2 DNI/RUC/CE: Se indica el número del documento de identidad del representante legal: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC).
4.1 NOMBRE COMPLETO: Se indican los nombres y apellidos de la persona con quién se deberá coordinar cuando se necesite mayor documentación o alguna aclaración o explicación de las características de la mercancía. 4.2 DNI/RUC/CE: Se indica el número del documento de identidad del coordinador: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC). 4.3 E-MAIL: Se indica el e-mail del coordinador para las consultas respectivas. 4.4 TELÉFONO: FIJO/CELULAR Se indica el número telefónico del coordinador para las consultas respectivas, puede ser fijo o celular.
5.1 DENOMINACIÓN COMERCIAL: Se indica la denominación comercial, sin referirse a lo que literalmente se menciona en los textos de partida del Arancel de Aduanas. Se entiende por denominación comercial el nombre con el que se comercializa el producto, de ser el caso, se consigna marca, modelo, código, u otra característica que identifique la mercancía. 5.2 DENOMINACIÓN TÉCNICA/CIENTIFICA: Se indica la denominación técnica o científica de la mercancía, de corresponder. Por ejemplo: Denominación técnica/científica Denominación Comercial Gadus morua, gadus ogac, gadus macrocephalus Bacalao Lepidium meyenii Maca Glutamato monosodico Ajino Moto Swietenia macrophylla King Caoba 5.3 PROPUESTA DE SUBPARTIDA NACIONAL: Se indica la subpartida nacional donde se clasifica la mercancía materia de la solicitud, a criterio del solicitante. 5.4 FORMA DE PRESENTACIÓN ANTE LA ADUANA: Se indica la forma como se presentaría la mercancía para su despacho. Ejemplo: cajas de cartón conteniendo hojas de 50 x 60 cm; barriles de plásticos con 50 k de producto en polvo; botellas de plástico de 1 litro; productos frescos, secos, en trozos o a granel, acondicionados en bolsitas de polietileno; en bobinas (50 m de largo x 1.5 m de ancho); líquidos o gases en cilindros de 50 k; mercancía envuelta en bolsas de papel kraft de 20 k; en blíster de 20 tabletas, comercializado en unidades, docenas, etc. 5.5 DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS FISICO-QUÍMICAS: Datos obligatorios que describe a la mercancía. Se indican las características técnicas de la materia, debiéndose destacar sus cualidades físico o químicas, fórmulas químicas, composición, atributos tecnológicos, dimensiones, funcionamiento, etc. Por ejemplo: Tejido estampado con aplicaciones de diversos dibujos en una de sus caras, 100% algodón, tejido de trama y urdimbre, ligamento tafetán, de 80 g/m2; hígado de porcino, fresco y troceado; libros de 80 páginas cada uno, encuadernados; vehículo automóvil "station wagon" de motor a gasolina, de 1800 cc, diseñado para el transporte de 5 personas. 5.6 USO(s): Mencionar el uso del producto. Por ejemplo: Tejidos usados en la industria textil, principalmente para la confección de sábanas, manteles, etc; prendas de vestir para niñas; alimentos para consumo humano; libros de lectura ("best seller"); vehículo para el transporte de personas, con pequeño espacio para el transporte de carga; insumo en la fabricación de cosméticos; etc. 5.7 OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES: Alguna otra característica que resulte relevante para identificar o resaltar algún atributo especial de la mercancía o demás propiedades particulares del producto, aunque no influyan en la clasificación arancelaria. Por ejemplo: Libros empastados de Editorial ABCD, País NN, Año 200x, ISBN YYYYYYY; camioneta "station wagon" de 5 puertas, automático, de 5 velocidades, frenos ABS. 5.8 ADJUNTA MUESTRA Indicar si adjunta muestra o no marcando con (x) en el recuadro correspondiente. Nota importante: Las muestras deberán ser presentadas observando el procedimiento específico Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 5.9 REFERENCIA TÉCNICA Marca el recuadro con (x) donde corresponda.
6.1 ¿LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL? Indicar si la información proporcionada es de carácter confidencial o no marcando con (x) en el recuadro correspondiente.
Los datos proporcionados en este formato tienen carácter de Declaración Jurada ante la Administración. La firma debe ser del solicitante o su representante legal, consignando su nombre completo y documento de identidad. ANEXO 2 “DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE” Yo……………………………………………………………………………………………. (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL SOLICITANTE) Identificado con …………………………………………, N° …………………………….., [DNI/RUC/Pasaporte/Otros (indicar)] Declaro bajo juramento que la mercancía materia de la solicitud de emisión de Resolución de Clasificación Arancelaria:
Asimismo, me comprometo a:
En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes. ………………….,………………………….… del ………………. (Lugar) (Fecha) ----------------------------------------------------------- Sello, firma y post firma del solicitante ANEXO 3 “DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL” Por medio de la presente declaración jurada, el que suscribe: ……………………….………………………………………………………………………., (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con …………………………………………, N° ………………………………, [DNI/RUC/Pasaporte/Otros (indicar)] declara que se encuentra DEBIDAMENTE ACREDITADO por: ……….…………………………………………………………………………………………, (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DE LA PERSONA NATURAL O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA REPRESENTADA) identificado con ……………………………………….., N° ………………………………; [DNI/RUC/Pasaporte/Otros (indicar)] para representarla ante la SUNAT en el trámite de la presente solicitud de clasificación arancelaria, y me sujeto a cualquier acción de control que al respecto se realice. En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes. ……………………,………………………… del …………… (Lugar) (Fecha) -------------------------------------------------------------- Sello, firma y post firma del representante legal 1 La PROPUESTA DE SUBPARTIDA NACIONAL consignada en esta solicitud es SOLO REFERENCIAL. | 17 |