Anteproyecto: Directiva administrativa sanitaria del Sistema Integrado de Gestión del Suministro de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios del Ministerio de Salud sismed




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títuloAnteproyecto: Directiva administrativa sanitaria del Sistema Integrado de Gestión del Suministro de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios del Ministerio de Salud sismed
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DISPENSACIÓN Y USO.

  1. La dispensación y el uso es el proceso más visible a los usuarios y de él depende la calificación de calidad del suministro en su conjunto. Este proceso abarca la entrega oportuna, racional e informada de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios al paciente, de tal manera que se asegure el éxito del tratamiento.

  2. La dispensación y uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios se realiza mediante procedimientos específicos que consideran estándares de calidad en salud, prácticas adecuadas de dispensación establecidas por la ANM, uso de la receta única estandarizada (anexo 4), receta especial, uso restringido de productos farmacéuticos, manejo de emergencias y desastres, recomendaciones especiales para determinadas intervenciones sanitarias y condiciones de dispensación acordadas con Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).

  3. La prescripción se efectúa obligatoriamente dentro del marco del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y normas conexas, usando la Denominación Común Internacional (DCI).

  4. Se considera atentado contra la salud pública el expendio de medicamentos vencidos, en mal estado de conservación y adulterados, debiendo el responsable de farmacia y el director o jefe del establecimiento implementar mecanismos adecuados para evitar este hecho.

  5. Para los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se entregan en los consultorios, bajo administración especial según normas de atención en salud, los responsables de las intervenciones sanitarias de los establecimientos de salud solicitan a farmacia la provisión de estos productos para la cantidad de usuarios que se estima atender en un lapso establecido por la ARM el cual no será mayor de 1 semana. Para los medicamentos utilizados en el tratamiento de tuberculosis de primera línea se entrega el tratamiento completo. Para el tratamiento de tuberculosis de segunda línea, farmacia provee stock mensualmente a los respectivos consultorios, hasta la culminación del tratamiento. Si durante el tratamiento se presenta abandono, cambio de tratamiento o fallecimiento del paciente, las existencias sobrantes se utilizarán para completar nuevos tratamientos. Los encargados de las intervenciones sanitarias y farmacia de los establecimientos de salud son responsables solidarios por el vencimiento o pérdida de los productos en sus consultorios.

  6. Todos los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios podrán ser utilizados para la realización de actividades que permitan la atención inmediata de desastres de gran magnitud, en beneficio de la población damnificada comprendida en la Evaluación de Daños elaborada por los Comités de Defensa Civil. La Oficina de Defensa Nacional de la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA, en coordinación con la ARM, realizan las gestiones respectivas para solicitar al INDECI la restitución de stock utilizado.

  7. Es responsabilidad del jefe del establecimiento y del responsable de farmacia la entrega completa y gratuita de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a los pacientes cubiertos por el SIS y las Intervenciones Sanitarias. En los hospitales e institutos especializados corresponde la responsabilidad al director general y jefe de farmacia.

  8. La ARM y de la farmacia en la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA, instituto especializado y hospital, según corresponda, realiza evaluaciones periódicas del uso racional de medicamentos a través de indicadores estandarizados generados con la información del SISMED.

  9. La ARM y de la farmacia en la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA, instituto especializado y hospital, según corresponda, debe implementar gradualmente la Atención Farmacéutica, Buenas Prácticas de Farmacia, estudios de utilización de medicamentos, desarrollar programas de intervención educativa para el uso racional de medicamentos y promover el uso de genéricos y, según el nivel de complejidad de los establecimientos, sistemas de dosis unitaria, preparación de mezclas intravenosas, nutrición parenteral y preparados oncológicos, siempre en concordancia con las normas especificas sobre la materia.

  • SISTEMA DE INFORMACIÓN.

    1. El sistema de información del SISMED es el conjunto de datos organizados a través de formatos, que luego son procesados para obtener información que permita gestionar adecuadamente cada uno de los procesos del suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

    2. Los datos del sistema de suministro son informados en forma impresa o digital utilizando el software SISMED administrado por la OGEI. Los institutos especializados y hospitales que cuenten con aplicaciones electrónicas diferentes al software SISMED enviarán sus datos en forma digital de acuerdo al formato requerido y empleando el catálogo de productos del SISMED; se recomienda su obligatoriedad del uso del software del sismed.

    3. La OGEI deberá desarrollar herramientas informáticas para facilitar la migración de datos de otras aplicaciones al software SISMED, así como la constante actualización del sistema de acuerdo a las necesidades del usuario.

    4. El sistema de información del SISMED utiliza un catalogo estandarizado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que es administrado por la ANM, de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.2.13.

    5. El director o jefe del establecimiento, el jefe o responsable de farmacia, el responsable de sub almacén y el jefe del almacén especializado son responsables solidarios de la veracidad de los datos registrados e informados a través del SISMED.

    Registro de datos

        1. El jefe o responsable del Departamento o Servicio de Farmacia, o quien este delegue, en los institutos especializados, hospitales, centros y puestos de salud o los responsables de los sub almacenes y almacenes especializados deben mantener actualizadas las tarjetas de control visible, sean estas físicas o electrónicas.

        2. Las tarjetas de control visible actualizadas y copias de los documentos que sustentan el movimiento o inventario de los productos se archivan en un lugar accesible. En el caso de registro electrónico se mantendrán copias de seguridad de acuerdo a las políticas establecidas por la institución.

        3. Los datos de consumo registrados en las tarjetas de control visible corresponde a los datos de medicamentos entregados a pacientes ya sea directamente por farmacia o a través de consultorios.

    Envío de informes

        1. Finalizado el mes el jefe o responsable del Departamento o Servicio de Farmacia, según corresponda, en los institutos especializados, hospitales, centros y puestos de salud, o quien este delegue, elaboran el Informe de Salidas Integrado (ISI) del anexo 5, utilizando los datos de existencias, ingresos, consumos y saldos de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de las tarjetas de control visible. Los datos de existencias, ingresos, consumos y saldos de donaciones será informados en el Informe de Salidas Integrado de Donaciones (ISI-D) del anexo 6.

        2. Finalizado el mes, el Responsable de Almacén Especializados y Sub almacenes elaboran el Informe de Distribución Integrado (IDI) de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios utilizando el software del SISMED.

        3. Finalizado el mes, todos los ISI e IDI son enviados a la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA o Red Unidad Ejecutora que gestiona el suministro en forma descentralizada, a través de los puntos de digitación y de acuerdo al procedimiento establecido por la ARM. Los institutos especializados envían sus ISI a la ARM de su jurisdicción.

        4. Otras entidades públicas y privadas contempladas en las metas de cobertura de las intervenciones sanitarias deberán completar y enviar el informe ISI a la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, como requisito para la distribución de productos. La ANM coordinará con la OGEI para incorporar a estas entidades en el software SISMED.

        5. La Red Unidad Ejecutora que gestiona el SISMED en forma descentralizada, envía los datos consolidados de los ISI de su ámbito a la DISA/DIRESA/ DISRESA/GERESA de acuerdo al cronograma establecido por esta.

        6. Diariamente, el Responsable del Almacén Especializado de la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA envía los datos de existencia y movimientos de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de su almacén al nivel nacional utilizando el software SISMED.

        7. Dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, la Dirección de Economía de la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA, instituto especializado, hospital o red unidad ejecutora que gestiona el SISMED en forma descentralizada, entrega a la ARM, Departamento o Servicio de Farmacia o a la Unidad de Gestión del Suministro, según corresponda, la información financiera de ingresos, gastos y saldos en cuentas corrientes y cuentas por cobrar del SISMED de acuerdo al formulario establecido por la ANM.

        8. Según cronograma establecido por ANM, la DISA/DIRESA/ DISRESA/GERESA remite al nivel nacional del MINSA, a través de la OGEI, los datos consolidados de los ISI, ISI-D, IDI e información financiera de toda su región, previa instalación del SIAF, en el Área de gestión comercial de las ARM.

        9. Según cronograma establecido por ANM, la OGEI consolida y publica en una página web los reportes definidos de acuerdo a las necesidades de información de los actores vinculados al SISMED.

    Uso de la información

        1. Todas las dependencias que del SISMED pueden utilizar la información para gestionar y tomar decisiones que mejoren el suministro de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en su ámbito.

        2. La ANM emitirá reportes mensuales a través de la sala situacional e implementará un observatorio de disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios dentro de un plazo no mayor de 180 días de aprobada la presente directiva.

    Soporte y seguridad de la información

        1. La OGEI administra y controla las modificaciones del software SISMED, también presta soporte técnico a las Oficinas de Estadística e Informática y Telecomunicaciones (OEIT) de las DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA.

        2. La implementación y soporte técnico del software SISMED recae bajo la responsabilidad de la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA, instituto especializado, hospital o red unidad ejecutora con recursos institucionales, y se realiza a través de sus OEIT o quien haga sus veces, debiendo mantener versiones actualizadas del sistema informático y del catálogo de productos.

        3. La DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA, instituto especializado, hospital o red unidad ejecutora que gestiona el SISMED en forma descentralizada, deben implementar mecanismos de control, métodos y procesos específicos para el control de calidad y seguridad de la información.

      1. FINANCIAMIENTO.

        1. Constituye el patrimonio financiero del SISMED:

        1. La valorización de las existencias de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en las dependencias del MINSA descritas en numeral 3.

        2. Las cuentas por cobrar correspondientes al consumo valorizado al precio de operación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

        3. Los fondos disponibles en cuentas corrientes que corresponden al suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

        1. El financiamiento del SISMED se realiza con recursos provenientes de la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, de la asignación de recursos ordinarios, de los reembolsos por prestaciones brindadas a pacientes del SIS, de las donaciones (siempre que el donante exprese en un documento, que sus donaciones puedan ser comercializadas), Presupuesto por Resultados( PPR); Defensa Nacional, entre otros.

    Recursos obtenidos por la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios:

        1. Las ventas de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios realizadas a personas naturales o jurídicas son depositadas en una cuenta recaudadora exclusiva denominada Fondo Rotatorio del SISMED dentro de las 24 horas de su captación.

        2. La Dirección de Economía en la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA o de la red unidad ejecutora que gestiona el suministro en forma descentralizada, deberá determinar la periodicidad del depósito por parte de los establecimientos de salud de su jurisdicción que no son Unidades Ejecutoras, tomando en consideración las condiciones de acceso al Banco de la Nación (distancia y medios de transporte disponibles) y el importe de los fondos captados, de conformidad con las normas especificas emitidas por el MEF.

        3. En el caso que la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios forme parte de la venta de un servicio o prestación de salud, el importe equivalente al consumo valorizado a precio de operación de estos productos, será depositado en la cuenta recaudadora del Fondo Rotatorio del SISMED. Incluye la venta de productos a través de farmacias ubicadas en clínicas institucionales, si las hubiere.

    Asignaciones presupuestales provenientes de Recursos Ordinarios para el suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios:

        1. Estos incluyen recursos financieros para los gastos de operación y adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios destinados a las atenciones de salud de pacientes cubiertos por las intervenciones sanitarias, indigencias, eventos recurrentes, emergencias, desastres y para suministros médicos que estén integrados al SISMED. No se puede utilizar o transferir la específica de gastos destinada a suministros médicos para otros fines, bajo responsabilidad del director general y de administración.

    Recursos presupuestales de donaciones recibidas para la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios:

        1. Estos recursos financieros podrán ser utilizados por el SISMED únicamente si existe la voluntad expresa de permitir su comercialización o utilización en las prestaciones cubiertas por el SIS o las intervenciones sanitarias.

    Recursos financieros asignados para productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios reembolsados por el SIS:

        1. Son los recursos financieros provenientes de los reembolsados del SIS asignados para productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de acuerdo al consumo valorizado al precio de operación.

        2. Del pago por prestaciones de salud brindadas a pacientes cubiertos por el SIS o seguro privados se deberá reembolsar el integro del consumo de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. El consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de prestaciones de salud que no fueron reconocidas por el SIS o seguros privados (fichas observadas), serán reembolsados íntegramente al SISMED. Es responsabilidad del director general y del encargado local de seguros de la institución, o quien haga sus veces, asegurar el cumplimiento de esta disposición.

        3. Para fines de reembolso, según cronograma establecido por ARM el Responsable del SISMED o de farmacia informa el consumo valorizado a precio de operación a la Dirección de Economía, Dirección de Planificación y Oficina de Seguros de la DISA/DIRESA/DISRESA/GERESA, instituto especializado, hospital o red unidad ejecutora que gestiona el SISMED en forma descentralizada.

        4. Las redes unidades ejecutoras que no tienen a cargo la gestión del SISMED, deben transferir el reembolso del consumo valorizado a precio de operación a la DISA/ DIRESA/DISRESA/GERESA en un plazo no mayor de 30 días calendarios de recibido el reembolso de las prestaciones.

        5. Los recursos financieros provenientes de los reembolsos del SIS asignados para productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y los saldos de no utilizados los mismos en la cuenta corriente de donaciones y transferencias adquieren carácter de intangibilidad.

        6. El responsable de seguros en coordinación con la Dirección de Administración de la DISA/ DIRESA/DISRESA/GERESA, instituto especializado, hospital o red unidad ejecutora que gestiona el SISMED en forma descentralizada, deberá informar mensualmente al SISMED el monto total asignado de las prestaciones y el reembolso efectuado por el consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

    Precio de operación

        1. El precio de operación es el precio al cual serán valorizados los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para su comercialización o reembolso. Es equivalente al precio de adquisición al cual se incrementa un porcentaje que será utilizado para cubrir los gastos de operación del SISMED.

        2. Para gastos de operación del SISMED se establece un incremento máximo diferenciado por el precio de adquisición de los productos en dos categorías:

    1. Productos de bajo costo: Son aquellos cuyo precio de adquisición es inferior o igual a 50 nuevos soles. Para estos productos el incremento máximo para gastos de operación del SISMED es equivalente al 25% del precio de adquisición.

    2. Productos de alto costo: Son aquellos cuyo precio de adquisición es superior a 50 nuevos soles. Para estos productos el incremento máximo para gastos de operación del SISMED es equivalente al 12.5% del precio de adquisición.

        1. El precio máximo de operación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios adquiridos mediante compra corporativa sectorial es fijado por la ANM, y es de cumplimiento obligatorio en todos los niveles asistenciales del MINSA.

        2. Para la actualización de las listas de precios de operación, las unidades ejecutoras comprendidas en los alcances del SISMED, deberán considerar las cantidades y precios de los productos que mantienen en existencias o en contratos pendientes de entrega, con el objetivo de evitar pérdidas financieras.

        3. Para las prestaciones brindadas a pacientes cubiertos por seguros privados, la institución establecerá el incremento máximo al precio de compra, el cual en ningún caso será menor al precio de operación.
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