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magazine del exportador CAMILO SUAREZ JHOANA BETANCOURT ALFONSO MARIA AMOROCHO MARITZA PARRA ![]() ![]() http://www.javeriana.edu.co/sinfo/patentesColombia.htm ![]() ![]() CORREO ELECTRONICO: Para solicitar información sobre los servicios y actividades que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, puede dirigir su petición a la dirección electrónica contactenos@sic.gov.co LINEA TELEFÓNICA NACIONAL: Para el suministro de información, la Superintendencia cuenta con la linea gratuita con cobertura de larga distancia nacional (571) 018000-910165 de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 y los sábados de las 8:00 a las 13:00. LINEA TELEFÓNICA BOGOTÁ: Para el suministro de información, en Bogotá, puede llamar a la línea de atención al ciudadano (571) 5 92 04 00 de lunes a viernes desde las 7:00 a las 19:00 y los sábados de las 8:00 a las 13:00 o a las extensiones exclusivas para atención al ciudadano: (571) 587 00 00 extensiones 1190 / 1191 de lunes a viernes de 8:00 h a las 16:30 h, en jornada continua. Entidades del sector Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Artesanías de Colombia S.A. Empresa de economía mixta, que contribuye al progreso del sector artesanal, mediante el mejoramiento tecnológico, la investigación, el desarrollo de productos y la capacitación del recurso humano, impulsando la comercialización de artesanías colombianas. Bancoldex S.A. Inició operaciones en 1992, siendo el Gobierno Nacional su mayor accionista. Opera en Colombia como un Banco de Redescuento, que ofrece productos y servicios financieros a las empresas que forman parte de la cadena exportadora de bienes y servicios colombianos. En el exterior suministra, por conducto de bancos previamente calificados, financiación para el importador de bienes y servicios colombianos y sirve de instrumento financiero del estado colombiano para respaldar el Plan Estratégico Exportador Consejo Técnico de la Contaduría Pública Creado mediante ley 1151 de 2007, Artículo 71, mediante el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010. Fiducoldex Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, S.A. Sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y filial del Banco de Comercio Exterior BANCOLDEX; constituida mediante escritura pública número 1.497 de octubre 31 de 1.992, otorgada en la Notaría Cuarta de Cartagena (Bolívar), autorizada para funcionar mediante resolución número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la Superintendencia Bancaria. Fondo Nacional de Garantías S.A. Es una entidad de economía mixta, que ha evolucionado para contribuir con el desarrollo sostenible del país otorgando garantías que permitan a la mipyme (personas naturales o jurídicas) de todos los sectores económicos (excepto del sector agropecuario), el acceso al crédito ante los intermediarios financieros, para proyectos viables y que requieran financiación y no cuenten con garantías suficientes. Instituto de Fomento Industrial-IFI EN LIQUIDACION : A partir del 15 de septiembre de 2003 el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se encuentra en estado de liquidación, consecuencia de lo cual la entidad deberá, durante el año 2004, llevar sus activos a una condición mínima necesaria que le permita su pronta realización. Así mismo, durante el mismo período, el Instituto deberá iniciar el proceso de pago gradual de su pasivo. Junta Central de Contadores Creada mediante ley 1151 de 2007, Artículo 71, mediante el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 Proexport Colombia Entidad encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales colombianas. Brinda apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, en sus actividades de mercadeo internacional, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia exportadora, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios. Superintendencia de Sociedades. Organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Enlces de entidades similares en los temas de gestión de la entidad
¿Qué es la metrología?Se define como la ciencia de las mediciones y sus aplicaciones. Cubre también los principios relativos a las magnitudes y unidades ¿Cuáles ramas de la metrología existen?En metrología se identifican tres ramas:
Contexto legal La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal, tal como lo establece el decreto 2153 de 1992, el cual faculta a la entidad para prestar los servicios a la industria en lo referente a metrología dimensional, pesas y medidas, en las condiciones que establezca el gobierno; custodiar y conservar los patrones nacionales así como promover los sistemas de medición equivalentes; realizar la comparación de los patrones nacionales según la convención internacional del metro, lo cual debe ser debidamente certificado para garantizar la autenticidad de las mediciones; establecer y mantener la jerarquía de los patrones y el sistema de patronamiento; mantener, coordinar y dar la hora legal de la República. Posteriormente, con el decreto 2269 del 16 de Noviembre de 1993 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y dentro del marco de las funciones asignadas en el decreto 2153 de 1992, se asignan a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones en el área de metrología: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sobre pesas, medidas y metrología; divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales; operar como laboratorio primario de la red de metrología cuando resulte procedente; integrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas de calibración, de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado; estandarizar los métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de información para su difusión; proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando estos no puedan ser proporcionados por los laboratorios que conforman la red; participar en el intercambio de desarrollos metrológicos con organismos nacionales e internacionales y en la intercomparación de los patrones de medida; establecer relaciones de colaboración e investigación metrológica con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras; expedir la reglamentación para la operación de la metrología; oficializar los patrones nacionales, previa comparación con patrones internacionales o extranjeros, conforme a lo recomendado por la Conferencia Internacional de Pesas y Medidas; disponer de las colecciones debidamente escalonadas de patrones secundarios y de trabajo. Política de calidad La Superintendencia de Industria y Comercio se compromete al cumplimiento de la normatividad y términos establecidos en las disposiciones legales y a prestarservicios que satisfagan las expectativas de calidad de los usuarios con idoneidad y competencia técnica. Para cumplir con este compromiso se impulsa un sistema de gestión que cumple los estándares nacionales e internacionales de calidad bajo la norma ISO/IEC 17025:2005, en función de las necesidades de los usuarios de los servicios, el cual para su diseño e implantación cuenta con personal calificado, a través del compromiso con la calidad, el mejoramiento continuo, la participación y el trabajo en equipo. El sistema de calidad es una responsabilidad de los laboratorios y las áreas de apoyo relacionadas, cuenta con el apoyo total del Superintendente y su cumplimiento se considera objetivo prioritario en la Institución. La política de calidad es conocida por el personal de los laboratorios de metrología y las áreas de apoyo relacionadas y su aplicación continua en el desarrollo de las funciones, genera un ambiente de trabajo propicio para el desarrollo del talento humano y la innovación tecnológica. Los usuarios de los servicios son el pilar de la labor y su satisfacción es nuestro compromiso. La revisión y evaluación periódica del sistema de calidad permite hacer los correctivos necesarios para asegurar la confiabilidad de los resultados y mejorar continuamente la calidad de los servicios que se prestan. Líneas de acción - Prestación de servicios de calibración a la industria, academia, sector público y privado y a los laboratorios acreditados, en las áreas de: temperatura, humedad, presión, fuerza, masa, tiempo y frecuencia, volumen, medidores de energía, longitud, mediciones industriales y geométricas, transformadores de medida y corriente continua entre otras. - Capacitación en las áreas mencionadas a personal de los sectores industrial, comercial, académico, público, etc. - Implementación de un Sistema de Calidad en los laboratorios bajo norma ISO/IEC 17025 para poder lograr un Reconocimiento Internacional mediante un Arreglo de Reconocimiento Mutuo. Respecto a este último punto se están adelantando:
¿Qué es metrología legal?La metrología legal consiste en ejercer el control metrológico sobre los instrumentos y métodos de medida para velar por su exactitud, contribuyendo a la protección de los consumidores, del medio ambiente y la prevención de fraudes. La metrología legal es la parte de la metrología que se ejerce por el Estado en las mediciones de interés general, que tienen como fin asegurar la exactitud de dichas mediciones. ¿Qué comprende la metrología legal?La metrología legal comprende los siguientes aspectos:
¿Qué es aprobación de modelo?La aprobación de modelo de un instrumento de medición es un procedimiento mediante el cual a través de pruebas técnicas y ensayos se verifica que las condiciones mecánicas, de construcción, de uso y funcionamiento de un instrumento, garantizan la exactitud de las mediciones y que esa exactitud se va a conservar razonablemente en el tiempo de uso del instrumento de acuerdo con requisitos específicos establecidos en las normas correspondientes. Esta aprobación de modelo constituye una autorización de comercialización por parte de la autoridad, de los instrumentos de medición controlados en el país, tanto de fabricación nacional como importados. ¿Quién es la autoridad competente para la aprobación del modelo?La autoridad competente para la aprobación del modelo conforme los decretos de 2269 de 1993 y 3523 de 2009 es la Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Qué es control metrológico?El control metrológico es el procedimiento utilizado para verificar si un método, un medio de medición o un producto preempacado cumple con las exigencias definidas en los reglamentos metrológicos. ¿En qué consiste la verificación de instrumentos de medición?Los instrumentos de medición controlados se verifican para determinar si las mediciones que se realizan con ellos son correctas y se practican de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Superintendencia de Industria y Comercio y en defecto de ellos, de acuerdo con lo establecido en las recomendaciones correspondientes de la Organización Internacional de Metrología Legal. Cuando un instrumento de medición cumple con las especificaciones del reglamento se le otorga un sello o rótulo mediante el cual se indica que ha sido verificado. ¿Qué pasa cuando los instrumentos para medir no cumplen con los requisitos reglamentarios?Cuando se detecte que un instrumento para medir no reúne los requisitos establecidos en el reglamento y por lo tanto la medición que realice no es correcta, será inutilizado mediante un sello impuesto por la SIC o por las demás autoridades competentes en la materia, hasta que se ajuste al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a que haya lugar. ¿Si no es posible ajustar el instrumento a los requerimientos del reglamento, se puede seguir utilizando dicho instrumento?No. Cuando no sea posible ajustar el instrumento de medición y, en consecuencia, no cumpla con los requisitos de los reglamentos técnicos pertinentes, dicho instrumento será inutilizado de forma definitiva. ¿Cuál es la autoridad competente para realizar el control metrológico?Conforme al Decreto 2269 de 1993 las autoridades competentes para realizar el control metrológico son la Superintendencia de Industria y Comercio, las gobernaciones y las alcaldías locales. ¿Cuáles instrumentos deben ser controlados?Los instrumentos que están sometidos a control metrológico por el Estado son aquellos que se utilicen para:
Entre los instrumentos que sujetos a control están : balanzas, cintas métricas, surtidores de combustible, taxímetros, termómetros clínicos, etc. También se verifica el contenido de producto en preempacados, que se verá más adelante. ¿Qué puede hacer un consumidor si considera que el instrumento de medición no es correcto?Cuando el consumidor considere que el instrumento empleado en una transacción no es confiable, puede presentar su queja ante cualquiera de las autoridades competentes señaladas anteriormente, con el fin de que se verifique si el instrumento cumple con los requisitos en materia de metrología legal. ¿Qué pasa cuando el instrumento de medida ha sido alterado o de alguna forma engañe a los consumidores?Cuando se compruebe que el instrumento de medición ha sido alterado, esté incompleto, disminuido o de alguna forma engañe o pueda engañar a los consumidores o usuarios, la autoridad competente podrá ordenar el retiro e inutilización del instrumento e imponer sanciones de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ¿Qué es el Sistema Legal de Unidades en Colombia?Las unidades de medida utilizadas en el territorio colombiano corresponden a las del Sistema Internacional de Unidades "SI", establecido como obligatorio mediante los decretos 1731 de 1967 y 3464 de 1980. Las unidades de medida básicas definidas como de uso oficial en Colombia son: Si usted es una persona natural o jurídica y desea capacitarse o que se capaciten los empleados de su empresa en los conocimientos básicos para una correcta selección, empleo y calibración de los instrumentos de medición. Los participantes en los cursos de metrología reciben una constancia de asistencia en donde se indica el tema tratado, la fecha de realización y el número de horas dictadas. Esta labor de capacitación está contemplada dentro de la función institucional de estandarizar los métodos y procedimientos de calibración a nivel nacional y de difundir el Sistema Internacional de Unidades. Adicionalmente este servicio busca formar multiplicadores en los temas referentes a la metrología, disciplina fundamental para el desarrollo tecnológico y la competitividad del país. EN QUE CONSISTE: Esa capacitación se dicta por medio de cursos teórico-prácticos de metrología en las diferentes magnitudes, en los cuales los participantes realizan las mediciones de acuerdo con métodos validados y reconocidos internacionalmente, evalúan los resultados obtenidos, los comparan con las normas correspondientes y estudian las posibles causas de error. La Superintendencia de Industria y Comercio dicta cursos de metrología en las diferentes magnitudes según el listado que se muestra a continuación (la descripción de los servicios puede ser consultada haciendo "click" sobre el nombre de curso) ¿PARA QUE SIRVE? Si usted es una persona natural o jurídica y tiene inquietudes o dudas respecto a los procesos de medición que realiza, puede solicitar una evaluación a la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura de Protección al Consumidor - División de Metrología, quien suministrará un experto para que realice una visita y le proporcione el apoyo técnico requerido. Las visitas pueden ser de varios tipos: • Empresas que van a iniciar o están iniciando el proceso de aseguramiento metrológico. • Empresas que requieren un concepto sobre implementación de la metrología en un proceso industrial o servicio. • Laboratorios que requieren un concepto metrológico para resolver un problema específico de medición. Con base en los hallazgos e información obtenida durante la visita, el experto técnico elabora informe con sus conclusiones, recomendaciones y observaciones sobre el tema objeto de la visita. EN QUE CONSISTE: El interesado envía una carta solicitando el servicio de evaluación metrológica, la cual debe ser radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio. La solicitud debe hacer una breve y clara descripción del objetivo de la visita de evaluación metrológica. La solicitud es trasladada a la División de Metrología, donde se evalúa la capacidad técnica para prestar el servicio y se elabora la cotización. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE: Presentación de solicitud escrita y envío de la misma por correo, fax o correo electrónico. La solicitud deberá contener la siguiente información:
Requisitos para el pago: • El usuario debe consignar el valor del servicio en BANCO DE BOGOTA No. 062754387 a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio.en efectivo o cheque de gerencia, Utilizando únicamente el formato de recaudo nacional. • Las tasas no están sometidas a gravamen de IVA, ni de ICA, ni retenciones. • El recibo de caja oficial expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio contra la presentación de la consignación equivale a la factura por ser un servicio de naturaleza pública y no un acto mercantil. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL PARTICULAR: PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE:
OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE: La Superintendencia de Industria y Comercio no presta este tipo de servicios por intermedio de terceros. • Dependencia que coordina la tramitación: División de metrología. • Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Jefe División de metrología. • Tiempo aproximado para resolver el trámite: 8 días hábiles • Número aproximado de trámites gestionados anualmente: 48. • Costo del trámite: de acuerdo a tarifas vigentes. FORMATOS O FORMULARIOS Para la presentación de la solicitud el usuario no requiere de formatos y formularios específicos. ¿Qué es un producto preempacado?Es la unidad de producto que se presenta así al consumidor y que incluye tanto el producto como el material de empaque dentro del cual fue puesto antes de ser ofrecido a la venta. En los preempacados la cantidad de producto ha sido expresamente predeterminada y su contenido real no puede ser modificado sin que el empaque se abra o se someta a una modificación perceptible. ¿Qué se entiende por material de empaque?Se entiende por material de empaque todo aquello que es destinado para contener y proteger un producto, de tal forma que permita manejarlo, manipularlo, conservarlo o transportarlo, sin que se alteren sus condiciones iniciales. El material de empaque también sirve para suministrar información y servir de apoyo mientras se utiliza el producto que contiene. ¿Cuándo se considera que un preempacado es engañoso?Se considera que un preempacado es engañoso cuando no contiene el producto que anuncia o tiene un peso diferente al anunciado, o de cualquier forma pueda inducir en error a los consumidores, incluyendo formas de empaque engañosas que aparenten mayor cantidad de producto al que verdaderamente tienen. Para efectos de determinar cuándo un producto preempacado es engañoso se debe tener en cuenta:
¿Cuándo se considera que la deficiencia de llenado en un producto preempacado no es engañosa?Siempre y cuando se realice la advertencia al consumidor, la deficiencia de llenado puede ser necesaria en un producto preempacado y no ser considerada como engañosa, cuando se utilice para los siguientes propósitos:
¿Qué es el control del contenido de un preempacado?Es la verificación metrológica del volumen, peso, cantidad, medida lineal o área anunciada en el empaque o el envase de un producto preempacado, con objeto de establecer si corresponde efectivamente con lo envasado o empacado. ¿Qué finalidad cumple el control de un preempacado ?La verificación busca proteger al consumidor contra información que no corresponda a la realidad o le induzca a error, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3466 de 1982, según el cual todo productor es responsable por toda la información que se dé al consumidor sobre el producto. Cámaras de comercio El grupo de Cámaras de Comercio perteneciente a la Delegatura de la Protección de la Competencia, tiene la función, delegada por el Gobierno Nacional, de ejercer el control y la vigilancia administrativa y contable de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones de la ley. Así mismo, tiene la función de coordinar lo relacionado con el Registro Mercantil y los otros Registros Públicos delegados por el gobierno a las Cámaras de Comercio, los cuales son el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro y el Registro Único de Proponentes. Como el cumplimiento de las funciones propias de las Cámaras de Comercio está sujeto a la vigilancia y control de la SIC, ésta podrá imponer multas, según la gravedad de la conducta, hasta por 85 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o decretar la suspensión o cierre de la cámara infractora. Así mismo, respecto de los comerciantes, la SIC tiene la facultad de imponer multas, previa investigación, de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a quienes ejerzan el comercio sin encontrarse inscritos en el Registro Mercantil, quienes no lo renueven dentro de los tres primeros meses de cada año, o no inscriban sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias. De igual manera tiene la función de resolver las quejas y reclamos que se hagan en contra de las Cámaras de Comercio y de los comerciantes, así como resolver los derechos de petición que se eleven sobre los temas relacionados. Que información deben remitir?
Supervisión, vigilancia y control Quejas y reclamos Se pueden presentar quejas y reclamos sobre comerciantes y cámaras de comercio, a través de documentos escritos que se pueden presentar personalmente en la entidad o a en su página web y donde se deben describir los hechos por los cuales ser considera que existe una infracción a la ley o una conducta sospechosa. Registro nacional de avaluadores (El Superintendente Delegado Para la Protección de la Competencia dentro de sus funciones tiene la de realizar la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores, así como llevar la lista que lo conforma e inscribir en ella a quien lo solicite, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos de ley.) Recursos de apelación ante las Cámaras de Comercio El grupo de trabajo de Cámaras de Comercio tiene la función de resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio, en donde cuando se resuelvan los recursos respectivos quedará agotada la vía gubernativa. De igual manera tiene la función de resolver los recursos de reposición interpuestos por las Cámaras de Comercio en contra de los actos administrativos en donde se les emitan instrucciones, sanciones o multas. Para formular un recurso de reposición, apelación o queja, en contra de los actos de las Cámaras de Comercio o de los actos administrativos proferidos por la SIC, se debe presentar un documento escrito, en donde se aporten las pruebas pertinentes y se argumente la razón por la cual el acto de la Cámara o la SIC es errado, el cual debe contar con la presentación personal del documento ante la entidad. Estos trámites se resolverán de acuerdo a los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Normas sobre la vigilancia de las CCCódigo de Comercio artículos 87 y 88, Circular Única Título VIII, Decreto 726 de 2000, Decreto 2153 de 1992, Decreto 3523 de 2009 y Decreto 1687 de 2010.
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