Detalle de Expediente
Expediente: E 84 / 2015 - 2016
Tipo de Expediente Proyecto de Ley
Origen Senadores
Carátula CODIGO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Autor Senador/a: Oliva, Gustavo -
Temas Códigos varios, PROVINCIAL.
Fecha de Entrada 22/04/2015
Comisiones Asignadas
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica Presupuesto e Impuestos Asuntos Constitucionales y Acuerdos Pases del Expediente
Área
| Ingreso
| Despacho
| Estado
| Mesa General de Entradas
| 22-04-2015
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| Mesa Entradas Legislativa
| 22-04-2015
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| HCS
| 23-04-2015
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| Parlamentario
| Mesa Entradas Legislativa
| 23-04-2015
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| Comisión - Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
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PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de LEY EL CÓDIGO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El Código Educativo de la provincia de Buenos Aires regula el ejercicio del derecho de aprender y enseñar en todo el territorio de la Provincia, conforme a los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados incorporados a ella, en la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y en los que en este Código se determinan.
Está diseñado y elaborado con el fin de organizar y regular el sistema educativo de la Provincia, en todos sus niveles, modalidades y ámbitos.
Desde su normativa se promueve una educación sustentada en el principio de inclusión social y pedagógica para posibilitar el acceso y egreso, la participación y el aprendizaje de calidad para todos; entendiendo la “calidad” como un concepto complejo, que sobre todo se vincula con los valores democráticos, inclusivos y la igualdad de oportunidades. Se reconoce que cada educando tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintas. En tal sentido, tanto el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires como los programas de enseñanza deberán ser diseñados e implementados teniendo en cuenta la diversidad y ubicando al educando como sujeto central de dicho sistema.1
Todos los derechos humanos son realizables a través del derecho educativo, porque a través del conocimiento, el ser humano se dignifica, su vida se enriquece y se tornan accesibles los derechos civiles, políticos, económicos y culturales.
La educación comprendida de esta manera, es un bien público constituido en un derecho personal y social, que debe ser garantizado por el Estado como política prioritaria en pos de profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, reafirmar la soberanía e identidad provincial, nacional y latinoamericana, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, promover la justicia social, valorar y preservar el patrimonio natural y cultural, y fortalecer el desarrollo económico-social de la Provincia y la Nación.
La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender, sustentado desde una perspectiva que brinde real y efectivamente igualdad de oportunidades y posibilidades, con una verdadera política de inclusión pedagógica que viabilice el acceso, permanencia y egreso de los educandos en las aulas.
La provincia de Buenos Aires deberá garantizar aquellos aspectos que se interrelacionan y son de suma importancia para la aplicación de los requisitos que hacen al derecho a la educación en todas sus formas y niveles: la disponibilidad, traducida en la existencia de instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito de la Provincia, considerando cuestiones edilicias, instalaciones sanitarias apropiadas, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información y la comunicación; accesibilidad para todas las personas, sin discriminación de ninguna índole con facilidades materiales de acuerdo a la localización geográfica con acceso a programas de educación a distancia y posibilidades económicas; aceptabilidad de aspectos formales y sustantivos de la educación, comprendidos en programas y métodos pedagógicos de vanguardia, acordes a los tiempos actuales; adaptabilidad, comprendida como flexibilidad para adaptarse a las características y requerimientos de sociedades y comunidades en transformación, como así también responder a las necesidades de quienes estudian en contextos culturales y sociales variados.
LIBRO I. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN2
TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES3 ARTÍCULO 1º: La educación es un derecho humano fundamental y un bien social a resguardar, esencial para el ejercicio de los demás derechos. ARTÍCULO 2º: La educación es un bien público que debe garantizar el Estado proporcionando igualdad de oportunidades y de trato sin distinción alguna para una real inclusión educativa. ARTÍCULO 3º: La educación debe promover la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. ARTÍCULO 4º: La educación es concebida como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. ARTÍCULO 5º: La flexibilidad4 es un componente esencial de la educación, para adecuarla a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los estudiantes, como a los cambios que experimentan tanto estos como la sociedad. ARTÍCULO 6º: La función docente es esencial para la educación de calidad. Debe propiciarse un amplio reconocimiento social a su ejercicio y proporcionar todo el apoyo a su tarea. ARTÍCULO 7º: El proceso educativo involucra de manera activa a toda la sociedad. La participación social es un valor indispensable para obtener buenos resultados educacionales. ARTÍCULO 8º: El fomento, la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación, son pilares fundamentales en el desarrollo educativo. ARTÍCULO 9º: En el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, la educación es el conjunto de derechos y garantías que tiene como eje fundamental la centralidad del educando; que reconoce su cultura, sus cualidades y potencialidades, garantiza su inclusión en el sistema y su participación en prácticas de calidad5. ARTÍCULO 10º: La educación pública de gestión estatal es gratuita y laica en todos los niveles, modalidades y ámbitos del sistema educativo provincial. ARTÍCULO 11º: El presente Código regula el ejercicio del derecho de aprender y enseñar en el territorio de la provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 14º de la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el Artículo 75º, incisos 17, 18 y 196, Constitución Provincial, Ley de Educación Nacional 26.206 y lo que en este Código se determina. ARTÍCULO 12º: La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía y las múltiples identidades provinciales, nacionales y latinoamericanas, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, valorar y preservar el patrimonio cultural, y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia y la Nación. ARTÍCULO 13º: La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, asegurando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio del derecho a la educación, con la participación del conjunto de la sociedad.
LIBRO II. LA EDUCACIÓN: DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL Y BIEN SOCIAL A RESGUARDAR7
TÍTULO I. OBJETIVOS Y FINES ARTÍCULO 14º: Las políticas educativas que se llevan adelante para promover a la educación como derecho humano fundamental y bien social a resguardar tienen los siguientes fines y objetivos:
El desarrollo pleno del ser humano.
Asegurar la obligatoriedad escolar del educando desde la sala de cuatro (4) años de la Educación Inicial, de todo el Nivel Primario y hasta la finalización del Nivel Secundario proveyendo, garantizando y supervisando instancias y condiciones institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos de todos los ámbitos de desarrollo de la educación.
Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes Niveles y Modalidades del sistema educativo.
Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin discriminación de ningún tipo; por nacionalidad, condición u origen social, género, etnia, orientación cultural, sexual, religiosa o contexto de hábitat; como así tampoco por condición física, intelectual o lingüística, entre otras.
Brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a los principios doctrinarios del presente Código, con igualdad de oportunidades y posibilidades, asignando recursos a las instituciones de cualquier Ámbito, Nivel y Modalidad para que le otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los educandos.
Propiciar una educación convocante a través de una escuela atractiva tanto en su diseño edilicio como curricular, permitiendo de esta manera que los educandos desarrollen el placer por aprender y que el descubrimiento de algo nuevo sea una constante en su formación escolar y personal.
Garantizar una educación integral desarrollando todas las dimensiones de la persona incluyendo las abarcadas por el ARTÍCULO 14º de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional.8
Promover una educación que revierta la mirada sobre el que aprende y lo piense como agente constructor de conocimiento en un espacio que es la escuela.
Establecer una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, veracidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural que habilite a todas las personas para el desempeño social y laboral y la continuidad de estudios entre todos los Niveles y Modalidades.
Reconocer y atender a las distintas capacidades, potencialidades e intereses de los educandos en los procesos de enseñanza y aprendizaje.9
Asegurar una educación que favorezca la construcción de un pensamiento crítico para la interpretación de la realidad, su comprensión, construcción y transformación.
Propiciar la participación democrática de docentes, familias10, del personal auxiliar y de servicio, obrero, administrativo, técnico y profesional, estudiantes y comunidad en todas las instituciones educativas, promoviendo y respetando las formas asociativas de los educandos.
Garantizar, en el ámbito educativo, la salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en las normativas nacionales y provinciales.
Fortalecer la identidad Provincial como parte de la identidad nacional y latinoamericana, basada en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones de los pueblos respetando las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional.
Articular los procesos de formación específicos con aquellas instancias de cualquier espacio y nivel del Estado y de la sociedad civil que atiendan con políticas adecuadas y compatibles, los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
Fortalecer la educación continua y a lo largo de toda la vida de los educandos y de todos los trabajadores de la educación.
Reconocer, garantizar, evaluar y acreditar la cultura del trabajo y los saberes socialmente productivos11 ya sea que refieran tanto a la labor individual como a la colectiva o cooperativa.
Capacitar en forma permanente, con puntaje y gratuitamente, a los docentes y trabajadores de la educación.
Promover políticas e instrumentos de cooperación interinstitucional que favorezcan la articulación con el sistema de educación superior y con el mundo del trabajo.
Promover, desarrollar, evaluar, supervisar, incorporar y fortalecer experiencias educativas transformadoras, complementarias y/o innovadoras de la educación común, en particular el régimen de Alternancia12 entre la Institución escolar y el medio que completen la responsabilidad indelegable del
Estado establecida por la Ley Nacional Nº 26.206 y este Código Provincial, desestimando aquellos procesos que tiendan a la constitución de circuitos antagónicos o paralelos al Sistema Educativo Provincial, con las salvedades expuestas en esta Ley.
Asegurar una formación intelectual y física que favorezca el desarrollo de todos los estudiantes; la asunción de hábitos de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las adicciones, la formación de una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa y transformadora en los contextos socioculturales que habitan.
Establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren, a las personas con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos.
Implementar estrategias de enseñanza y aprendizaje sobre lengua de señas en las comunidades educativas.
Promover la valoración de la interculturalidad13 en la comunidad educativa, asegurando a los Pueblos Originarios y las comunidades migrantes el respeto a su lengua y a su identidad cultural.
Establecer la enseñanza de al menos un idioma extranjero14
Garantizar el derecho a una educación artística integral de calidad desarrollando capacidades específicas interpretativas y creativas vinculadas a los distintos lenguajes y disciplinas contemporáneas en todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de la Educación común, en pos de la concreción de su doble objetivo: la construcción de ciudadanía y la formación artística y docente profesional.
Desarrollar una educación que posibilite la autodeterminación y el compromiso con la defensa de la calidad de vida, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la concientización de los procesos socio-ambientales.
Incorporar a todos los procesos de enseñanza saberes científicos actualizados como parte del acceso a la producción de conocimiento social y culturalmente valorado.
Integrar los procesos educativos al sistema de ciencia, tecnología, desarrollo e innovación productiva nacional y provincial, propendiendo a su articulación normativa y orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes y programas educativos.
Incorporar y fomentar en la práctica los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo en todos los procesos de formación.
Asegurar las condiciones y las prácticas de lectura y escritura y el desarrollo de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
Realizar acciones permanentes junto a los medios masivos de comunicación que inciden en las instituciones educativas y la formación de las personas para la producción y transmisión de contenidos con rangos elevados de responsabilidad ética y social, conforme a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
Formar y capacitar a los educandos y docentes como lectores y usuarios críticos y autónomos, capaces de localizar, seleccionar, procesar, evaluar y utilizar la información disponible, propiciando las bibliotecas escolares y especializadas, garantizando la educación plurilingüe e intercultural en las instituciones educativas, en tanto espacios pedagógicos que contribuyen a una formación integral15.
Mantener el acceso libre y gratuito a la información pública de los datos y estadísticas educativos y garantizar su actualización.
Formar y capacitar a los educandos y docentes en los derechos de los usuarios y consumidores.
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