Norma oficial Mexicana nom-007-sct2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos. 060910




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Envase y/o embalaje compuesto.- El formado por un envase y/o embalaje exterior y un recipiente interior, construidos de tal forma que juntos forman un envase y/o embalaje integral. Una vez ensamblado éste permanece como una unidad integral, el cual es llenado, almacenado, transportado y vaciado como tal.

Envase y/o embalaje exterior.- Protección exterior de un envase y/o embalaje compuesto o de un envase y/o embalaje combinado, junto con los materiales absorbentes, los materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los envases y/o embalajes interiores.

Envase y/o embalaje interior.- Un envase y/o embalaje, que ha de estar provisto de un envase y/o embalaje exterior, para el transporte.

Envase y/o embalaje combinados.- Una combinación de envase y/o embalaje para fines de transporte, constituida por uno o varios embalajes y/o envases interiores sujetos dentro de un embalaje y/o envase exterior con arreglo a lo dispuesto en 4.1.1.5;

Envase y/o embalaje socorro.- Envase y/o embalaje especial destinado a contener bultos de materiales peligrosos que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas, o bien materiales peligrosos que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación.

Envase y/o embalaje a prueba de polvos (estanco a los pulverulentos).- Envase y/o embalaje impermeable a todo contenido seco, incluidas las materias sólidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte.

Envase y/o embalaje intermedio.- Un envase y/o embalaje situado entre los envases y/o embalajes interiores o los objetos, y un envase y/o embalaje exterior.

Envase y/o embalaje reutilizado.- Todo envase y/o embalaje que haya de ser nuevamente llenado y que tras haber sido examinado haya resultado exento de defectos que afecten su capacidad para superar los ensayos (pruebas) de resistencia. Esta definición incluye todo tipo de envase y/o embalaje que se llene de nuevo con el mismo producto, o con otro similar que sea compatible y cuyo transporte se efectúe dentro de los límites de una cadena de distribución controlada por el expedidor del producto.

Envase y/o embalaje reacondicionado.-

a) Todo bidón (tambor) de metal:

I) que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material original de construcción, de manera que se hayan eliminado los restos de cualquier substancia que hubiere contenido en su interior, la corrosión interna y externa, y los revestimientos y etiquetas exteriores;

II) que se haya restaurado en su forma y contorno originales, con rebordes (si los tiene) rectificados y sellados, y cuyos empaques separables se hayan sustituido por otros nuevos;

III) que se haya inspeccionado después de su limpieza antes de pintarlos, y que no presenten picaduras por corrosión, ni un notable adelgazamiento del material, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia.

b) Todo bidón (tambor) y jerricán (porrón) de plástico:

I) que se haya limpiado hasta poner al descubierto el Material de que esté construido originalmente, de manera que se hayan eliminado los restos de antiguos contenidos y los revestimientos y etiquetas exteriores;

II) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del envase y/o embalaje; y

III) que se haya inspeccionado tras su limpieza habiéndose rechazado los envases y/o embalajes que presenten defectos visibles como desgarres, dobleces o fisuras, roscas o cierres deteriorados u otros defectos importantes

Envase y/o embalaje reconstruido.

a) Todo bidón (tambor) de metal:

l) fabricado como bidón de tipo ONU a partir de un bidón que no sea de tipo ONU;

ll) obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU;

lll) cuyos elementos estructurales integrales (por ejemplo, las tapas no desmontables) hayan sido cambiados; o

b) Todo bidón (tambor) y jerricán (porrón) de plástico:

l) obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU (por ejemplo, 1H1 en 1H2); o

ll) cuyos elementos estructurales integrales hayan sido cambiados.

Jerricán (porrón).- Es un envase y/o embalaje hecho de metal o plástico de corte transversal rectangular o poligonal.

Jaula.- Es un embalaje exterior en forma de armazón (con paredes de tablillas separadas).

Masa bruta: Masa total del bulto o embalaje.

Materiales de baja actividad específica (BAE): Son los materiales radiactivos que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada, o a los que se les aplican límites de actividad específica promedio estimada.

Materiales plásticos: Se entiende que la expresión incluye otros materiales poliméricos como el caucho.

Materiales de plástico reciclado.- El material recuperado de envases y/o embalajes industriales usados que se han limpiado y preparado para ser transformado en envases y/o embalajes nuevos. Se debe garantizar que las propiedades específicas del material reciclado que se ha utilizado para la producción de nuevos envases y/o embalajes son adecuadas y se deban examinar con regularidad en el marco de un programa de garantía de calidad. Dichos programas deberán comprender un registro de la selección previa efectuada y verificación de que todos los lotes de material plástico reciclado se ajustan al índice de fluidez y a la densidad adecuada, así como una resistencia a la tracción que guarde relación con la del modelo tipo fabricado a partir de este tipo de material reciclado. Es preciso que en esta verificación se disponga de información sobre el material del envase y/o embalaje del cual proviene el plástico reciclado, así como acerca del contenido anterior de esos envases y/o embalajes, en caso de que dicho contenido pueda reducir la resistencia de los nuevos envases y/o embalajes fabricados utilizando ese material. Asimismo el programa de garantía de calidad aplicado por el fabricante del envase y/o embalaje con relación a lo dispuesto en 5.1.2 debe comprender la realización de la prueba mecánica que se especifica en el numeral 7 de la NOM-024-SCT2/2010, sobre modelos de envase y/o embalaje fabricados a partir de cada lote de material plástico reciclado. En dicha prueba la resistencia de apilamiento podrá ser comprobada mediante las correspondientes pruebas de compresión dinámica en lugar de una prueba de carga estática.

Reacondicionador.- Persona física o moral que lleva a cabo la actividad de limpiar, restaurar, y en su caso sustituir piezas defectuosas o en mal estado, para reestablecer las condiciones óptimas de integridad de algún tipo de envase y/o embalaje destinado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

Recipiente.- Es un receptáculo destinado a contener substancias u objetos, incluyendo cualquier dispositivo de cierre.

Recipiente interior.- Un recipiente que ha de estar provisto de un envase y/o embalaje exterior para desempeñar su función de contención.

Riesgo primario: Es el que corresponde a la clasificación de los materiales por clase o división de acuerdo al orden de preponderancia de las características del riesgo de las substancias y materiales y se identifica con los números del 1 al 9.

Riesgos secundarios: Cuando una substancia, material o residuo tienen presente además del riesgo primario, uno o más riesgos importantes a éstos se les denominan riesgos secundarios.

Sacos.- Son envases y embalajes flexibles hechos de papel, de película plástica, de tela, de material entretejido, o de otros materiales adecuados.

Sobreenvase y/o Sobreembalaje.- Un recipiente utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más bultos y formar una unidad para mayor comodidad de manipulación y almacenamiento durante el transporte.

Son ejemplos de envases/sobreembalajes un conjunto de bultos, ya sea:

a) colocados o aplicados en una bandeja de carga, como un palet, y sujetos con flejes, envolturas retráctiles, envolturas estirables u otros medios adecuados; o

b) colocados en un embalaje/envase exterior, como una caja o una jaula;

5. Especificaciones para el marcado de los envases y embalajes

5.1. Las especificaciones relativas a los envases y/o embalajes de la Norma Oficial Mexicana
NOM-024-SCT2/2010 se basan en los envases y/o embalajes utilizados actualmente. Para tener en cuenta el progreso científico y técnico, se admite la utilización de envases y/o embalajes cuyas especificaciones difieren de las indicadas en la Norma Oficial Mexicana 024-SCT, siempre que sean igualmente eficaces, sean aceptables por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y superen las pruebas descritas en 5.1.1 y punto 7 de la NOM-024-SCT2/2010.

Los métodos de ensayo (prueba) distintos de los descritos en la normatividad son admisibles, siempre que sean equivalentes.

5.1.1 Todo envase y/o embalaje destinado a contener líquidos habrá de superar un ensayo (prueba) de estanqueidad apropiada y cumplir las especificaciones pertinentes respecto del ensayo (prueba) enunciado en el numeral 7.4.3 de la NOM-024-SCT2/2010.

a) Antes de ser utilizado por primera vez para el transporte;

b) Tras haber sido reconstruido o reacondicionado, antes de ser reutilizado para el transporte.

Para este ensayo (prueba) no es preciso que los envases y/o embalajes tengan instalados sus propios dispositivos de cierre.

El recipiente interior de los envases y/o embalajes compuestos podrá someterse a ensayo (prueba) sin el envase y/o embalaje exterior, a condición de que no se alteren los resultados. No es necesario someter a este ensayo (prueba) los envases y/o embalajes interiores de envases y/o embalajes combinados.

5.1.2 Los envases y/o embalajes deben ser fabricados, reacondicionados y ensayados (probados) de conformidad con un programa de gestión (garantía) de calidad que asegure que cada envase y/o embalaje cumple las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2009.

NOTA: Guía para la aplicación de la norma ISO 9001" proporciona unas directrices aceptables sobre los procedimientos que pueden seguirse.

5.1.3 Los fabricantes, responsables de la construcción y distribuidores de envases y/o embalajes deben dar información sobre los procedimientos que deben respetarse y una descripción de los tipos y dimensiones de los cierres (incluidas las juntas necesarias) y todas las demás piezas necesarias para asegurar que los envases y/o embalajes, tal como se presentan para su transporte, pueden superar los ensayos (pruebas) de rendimiento que figuran en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010.

5.2. La clave de designación del tipo de envase y/o embalaje comprende:

a) Una cifra arábiga que indica el tipo de envase y/o embalaje (por ejemplo, bidón (tambor), jerricán (porrón), etc.), seguida de

b) Una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos que indican el material (por ejemplo, acero, madera, etc.), seguidas, cuando sea necesario, por

c) Una cifra arábiga que indica la categoría del envase y/o embalaje dentro del tipo al que pertenece dicho envase y/o embalaje.

5.2.1 En el caso de los envases y/o embalajes compuestos, en el segundo lugar de la clave figuran dos letras mayúsculas en caracteres latinos. La primera indica el material del recipiente interior, y la segunda, el del envase y/o embalaje exterior.

5.2.2 En el caso de los envases y/o embalajes combinados sólo se utiliza la clave correspondiente al envase y/o embalaje exterior.

5.2.3 La clave del tipo de envase y embalaje puede ir seguida de las letras “T”, “V” o “W”.

I).- La letra “T”, indica un envase y embalaje de socorro que cumple con lo dispuesto en el numeral 5.17.1 y 7.1.10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010.

II).- La letra “V”, indica un envase y embalaje especial que cumple con las disposiciones del numeral 7.1.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010.

III).- La letra “W”, indica que el envase y/o embalaje, aunque es del tipo designado por la clave, ha sido fabricado con arreglo a especificaciones diferentes de las indicadas en el apartado 6, de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010 y se considera equivalente al tenor de lo prescrito en el numeral 5.19 de la citada Norma Oficial Mexicana.

5.2.4 Se deben utilizar las cifras siguientes para indicar el tipo de envase y/o embalaje:

1. Bidón (tambor)

2. (Reservado)

3. Jerricán (porrón)

4. Caja

5. Saco (bolsa)

6. Envase y/o embalaje compuesto.

5.2.5 Se deben utilizar las siguientes letras mayúsculas para indicar el material:

A. Acero (incluye todos los tipos y todos los tratamientos de superficie)

B. Aluminio

C. Madera natural

D. Madera contrachapada

F. Madera reconstituida

G. Cartón

H. Materiales plásticos

L. Tela

M. Papel de varias hojas

N. Metal (distinto del acero o el aluminio)

P. Vidrio, porcelana o gres.

5.3 Todo envase y embalaje destinado a ser utilizado para el transporte de materiales, substancias o residuos peligrosos, debe llevar marcas perfectamente visibles, indelebles, legibles y su tamaño estará en proporción al envase y embalaje. Para los bultos con masa bruta de más de 30 kg, el marcado o una reproducción de éste, debe aparecer en la parte de superior (arriba) o en uno de los lados del envase y embalaje. Las letras, números y símbolos deben ser de por lo menos 12 mm de alto, excepto para envases y embalajes de menos de 30 litros o 30 kg de capacidad, en este caso, debe ser de por lo menos 6 mm de altura, así como en los envases y embalajes de hasta 5 litros o 5 kg de capacidad, en los cuales, dichas marcas, deben ser de una proporción adecuada al tamaño del envase y/o embalaje.

El marcado debe indicar:

a) El símbolo de las Naciones Unidas para los envases y/o embalajes:

Este símbolo sólo debe utilizarse para certificar que un envase y embalaje determinado, cumple con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Ensayo (Prueba) de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos y con lo que establece el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Sólo los envases y embalajes que hayan superado exitosamente los criterios de ensayo (prueba) de desempeño que se precisan en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, deben ser marcados con el símbolo de las Naciones Unidas.

En el caso de los envases y embalajes de metal con marcas en relieve o embutidas (estampadas), se pueden utilizar como símbolo las letras mayúsculas "UN".

b) La clave que designa el tipo de envase y/o embalaje de conformidad con las Claves de designación señaladas en el punto 5.2 de la presente Norma.

c) Una clave compuesta de dos partes:

i) una letra que indica el grupo o los grupos de envase y/o embalaje para los que el modelo tipo de que se trate ha superado los ensayos (pruebas):

X, Para los grupos de envase y/o embalaje I, II y III;

Y, Para los grupos de envase y/o embalaje II y III;

Z, Para los grupos de envase y/o embalaje III solamente;
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