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- ![]() ![]() ![]() I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en la aplicación del régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduanas de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. V. BASE LEGAL
VI. NORMAS GENERALES Definición del régimen de Admisión Temporal 1. El régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, permite recibir dentro del territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación, ciertas mercancías extranjeras destinadas a ser exportadas en un período determinado después de haber sufrido una transformación o elaboración. Mercancías que pueden acogerse al régimen. 2. Podrán ser objeto de admisión temporal, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Asimismo, están comprendidas aquellas mercancías que se utilicen directamente en el proceso de producción tales como catalizadores, que se consumen en dicho proceso, y las mercancías destinadas al proceso de maquila, por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. 3. No pueden ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. Tampoco pueden ser destinadas al régimen de Admisión Temporal las mercancías en situación de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al país se encuentre prohibido o restringido, salvo que, en este último caso tengan autorización expresa del sector competente. Plazos para destinar la mercancía al régimen. 4. Se pueden destinar al régimen de Admisión Temporal las mercancías extranjeras que provengan del exterior o de un depósito aduanero autorizado siempre que se soliciten:
Asimismo, pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. Mercancías que se acogen al sistema anticipado de despacho aduanero o de despacho urgente ( envíos de urgencia o de socorro). 5. Las mercancías solicitadas al régimen de Admisión Temporal pueden acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero o de despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro) a que se refiere el artículo 48° del TUO de la Ley General de Aduanas, y los artículos 64°, 65°, 66° y 67° de su Reglamento, siempre que reúnan los requisitos señalados en el numeral 2 precedente y de acuerdo a lo establecido en los literales B.1 y B.2 de la sección VII del presente procedimiento. 6. Los despachadores de aduana deben solicitar autorización mediante expediente, para el caso de mercancías que requieran calificación del intendente como envió de urgencia o de socorro. 7. Las mercancías solicitadas bajo la modalidad del sistema anticipado de despacho aduanero o de despacho urgente (envió de urgencia o de socorro) deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido dicho plazo, deberán ingresar a un terminal de almacenamiento y someterse al despacho normal, presentando para estos efectos un expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, la cual permitirá el cambio de modalidad de despacho en la DUA. Beneficiario y plazos del régimen 8. Cualquier persona natural o jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiaria del régimen de Admisión Temporal, el que se concede automáticamente por el plazo que fije el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía o; el que venza primero entre aquel y el plazo que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancías restringidas. En ningún caso el plazo podrá exceder el máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduana - Admisión Temporal. Requisitos de las garantías
El interés compensatorio se calculará tomando como base la TAMEX vigente en el día de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta el plazo de vencimiento del régimen. En los casos de contratos de estabilidad tributaria, la obligación tributaria aduanera y demás imposiciones, a efectos de constituir la garantía, se determina según lo establecido en ellos.
La garantía debe ser emitida de acuerdo a las características señaladas en el numeral 2, sección VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el valor del monto garantizado debe estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
Garantía de buenos contribuyentes 12. Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes para efectos del régimen aduanero de admisión temporal, podrán garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso, y el pagaré correspondiente, conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 220-2004-EF/10. Valoración de mercancía 13. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, y con el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que determina el tratamiento de mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración; los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10A. e INTA-PE.01.14 y; los instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10. Suspensión de plazos del régimen
Abandono legal
Legajo de la DUA – Admisión Temporal 16. Las declaraciones podrán dejarse sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 68° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Para el legajamiento de las declaraciones, se seguirá el procedimiento INTA-PE.00.07. Regularización del régimen
En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo el tipo de despacho maquila con contrato de servicio (fabricación, elaboración, ensamblaje o acondicionamiento) con el proveedor en el exterior, debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra. En los casos que no exista contrato por servicio con el proveedor en el exterior, el valor consignado en la factura deberá comprender el valor de la mercancía y el valor de la mano de obra. Si vencido el régimen éste no se ha regularizado, inmediatamente se ejecutará la garantía para aplicarla al pago de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumpung o compensatorios cuando corresponda, y los intereses compensatorios. 18. El beneficiario de la admisión temporal es responsable del cumplimiento del régimen, aún cuando la exportación de los productos compensadores la realice a través de terceros; y en el caso de la transferencia de mercancía admitida temporalmente, hasta cuando el segundo beneficiario presente la nueva garantía. Tratados y Convenios Internacionales 19. Para la determinación de la obligación tributaria aduanera en la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente, el dueño o consignatario puede solicitar el tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Perú, debiendo presentar los documentos sustentatorios correspondientes. Transferencia de mercancía admitida temporalmente. 20. La mercancía admitida temporalmente puede ser transferida a un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asume las obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía. El plazo para regularizar el régimen de las mercancías transferidas será el que fije el segundo beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, o el que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancías restringidas, manteniéndose como mínimo el plazo original solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal. Saldos pendientes 21. Se considera saldos pendientes a las mercancías admitidas temporalmente, y a las contenidas en los productos compensadores y en los excedentes con valor comercial, cuando al vencimiento del plazo de la DUA - Admisión Temporal no se ha cumplido con su reexportación, exportación o nacionalización; así como aquellas que al momento de su control o fiscalización no sean halladas o se compruebe que se destinaron a finalidad distinta a la declarada, en cuyo caso se procede a la ejecución total o parcial de la garantía. Finalidad distinta 22. Se considera finalidad distinta, cuando las mercancías admitidas temporalmente las contenidas en productos compensadores o productos intermedios, o en excedentes con valor comercial, hayan sido destinadas al mercado interno, sin haber sido nacionalizadas previamente. Validez y disponibilidad de la información del régimen 23. La información contenida en la DUA - Admisión Temporal así como en los Cuadros de Insumo Producto (anexo 1), Relaciones Insumo Producto (anexo 2) y Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente (anexo 4), transmitidas vía electrónica por los despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa legítima y prevalece sobre la documentación física, salvo prueba en contrario. 24. La SUNAT verifica en forma aleatoria la información a cargo del beneficiario, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren intervenido en la producción del producto compensador, a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías admitidas temporalmente. 25. La SUNAT, a través de su portal en internet (www.sunat.gob.pe), pone a disposición de los despachadores de aduana y de los beneficiarios, consultas sobre los datos principales de la DUA – Admisión Temporal y sobre la información de los Cuadros de Insumo Producto, Relaciones de Insumo Producto, estados de cuenta corriente y estado de la declaración, tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 26. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD a través de los módulos de Admisión Temporal, Exportación, Buenos Contribuyentes, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas áreas de la SUNAT acceder a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de dichas áreas. 27. El área de sistemas de las intendencias de aduana, a solicitud del área encargada del régimen de Admisión Temporal es la responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se presenten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación o su transmisión electrónica. 28. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información registrada a nivel nacional. VII. DESCRIPCIÓN
Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP)
2. La información contenida en el CIP se transmite por única vez, salvo que exista una modificación con relación a sus variables, tales como subpartida arancelaria del insumo admitido temporalmente, subpartida arancelaria del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, registrándose en el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el sistema. 3. El personal designado por el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal accede al SIGAD para que se genere un reporte de cada CIP transmitido, procediendo a remitirlos al sector competente para su evaluación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles computado a partir del día siguiente de otorgada la conformidad por el sistema. 4. El personal encargado del área que administra el régimen, debe registrar en el SIGAD la fecha y número de documento con el que se efectúa dicha remisión. |
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