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Circular No.: T-261/2003 Fecha: 5 de Mayo de 2003 Asunto: Normatividad a seguir en relación a los "Calibradores de referencia" de la partida 38.22 de la Tarifa de la LIGIE. Oficios: 325-SAT-V-A-11798 de fecha: 14/04/2003 A TODOS NUESTROS ASOCIADOS: Como ustedes recordarán en el D.O.F. de fecha 18/01/02, se publicó la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y en su artículo 1o. se da a conocer la Tarifa, en la que destaca la inclusión a la partida 38.22 "Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 o 30.06; materiales de referencia certificados", mismos que tienen su sustento en la Nota Legal 2 del Capítulo 38. Al respecto, les comentamos que uno de nuestros Asociados manifestó su inquietud en relación a la correcta aplicación de dicha Nota Legal, en el supuesto de que se presentase a la importación productos de constitución química definida que fueran utilizados como calibradores de referencia, toda vez que consideraba que existía contradicción con dicha Nota y con lo dispuesto en la Nota Legal 1 del mismo Capítulo, misma que señala: " 1. Este Capítulo no comprende: a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: ......................"
Por lo anterior, realizamos la consulta a la Secretaría de Economía, con los ejemplos mencionados en el cuadro anterior, la cual remite nuestra gestión a la Administración Central de Normatividad y Comercio Exterior y Aduanal del SAT, misma que mediante Oficio No. 325-SAT-V-A-11798, de fecha 14 de Abril del 2003 (adjuntamos copia), nos indica lo siguiente: -2- " La Nota 2 del Capítulo 38 es de aplicación obligatoria y conjunta con el texto de la partida 38.22 en cumplimiento a la Regla General 1. Para la clasificación de los materiales de referencia certificados la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura, excepto para los productos de los Capítulos 28 ó 29 de la Tarifa." Asimismo, nos comenta que no existe contradicción entre la Nota 2 B) del Capítulo 38 con lo preceptuado por la Nota 1 a) 4) del mismo Capítulo, ya que, conforme a esta disposición legal, en dicho Capítulo podrán clasificarse en la partida 38.22 como "materiales de referencia certificados" aquellos que cumplan con las disposiciones de la Nota 2 A) de ese Capítulo, aún siendo productos de constitución química definida presentados aisladamente, pero que no pertenezcan a partidas de los Capítulos 28 ó 29. ATENTAMENTE A.A. LIC. LUIS G. SILVA Y GUTIERREZ PRESIDENTE RUBRICA LRV/MAO/MLRS/KJAA/CEZU ![]() ![]() ![]() |