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A. CAUSALES DE INAPTITUD Las causales de inaptitud en el Proceso de Ascensos por concurso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2014 - Promoción 2015, son las siguientes: 1. Causal 1 : Falta de tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado. 2. Causal 2 : Los Comandantes de Armas que no acumulen veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos como Oficial y que registren interrupción, contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2014. 3. Causal 3 : No haber pasado el examen médico anual hasta el 31 de mayo de 2014, en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 4. Causal : No encontrarse físicamente apto en el examen médico anual 2014. 5. Causal 5 : No encontrarse en situación de actividad en cuadros desde el 1 de enero de 2013 y durante el año del proceso, incluyendo al postulante que retorna de la situación de disponibilidad. 6. Causal 6 : No contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada, los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial – medida cautelar. 7. Causal 7 : Registrar en el año 2014 sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo. 8. Causal 8 : Estar sometido a juicio con detención en el año 2014; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución del examen de un mil (1000) metros planos, el postulante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso. 9. Causal 9 : Tener un promedio menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento profesional, correspondiente al grado que ostenta. 10. Causal 10: Tener un puntaje menor a sesenta y cinco (65) puntos en el factor moral y disciplina. 11. Causal 11: Abandono de Cargo. 12. Causal 12: Desaparecido. 13. Causal 13: Fallecido. 14. Causal 14: Pasar a la situación de disponibilidad. 15. Causal 15: Pasar a la situación de retiro. 16. Causal 16: Registrar el Alférez de Armas sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan ciento veinte (120) días, durante los últimos cuatro (4) años, hasta el 31 de diciembre de 2014. El Alférez de Armas que fue eliminado por esta causal, en el proceso del año 2013 – promoción 2014, solo se le debe considerar las sanciones del año 2014. 17. Causal 17: Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años. 18. Causal 18: Prisionero o rehén. 19. Causal 19: Sometido a medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Las causales de inaptitud son de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014.
C. PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE LOS EXÁMENES DE ESFUERZO FÍSICO Y TIRO POLICIAL, POR IMPEDIMENTO FÍSICO O ESTADO DE GESTACIÓN
ANEXO 3 A LA DIRECTIVA Nº01-05-2014-DIRGEN/DIREJEPER-PNP-A SEDES DE LOS EXÁMENES DE ESFUERZO FÍSICO, TIRO POLICIAL Y CONOCIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR CAMBIO DE SEDE A. SEDES SEDE I DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - PIURA SEDE II DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - CHICLAYO SEDE III DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - TRUJILLO SEDE IV DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - TARAPOTO SEDE V DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - IQUITOS SEDE VI DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - PUCALLPA SEDE VII EO-PNP - LIMA SEDE VIII DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - HUANCAYO SEDE IX DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - AYACUCHO SEDE X DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - CUZCO SEDE XI DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - AREQUIPA SEDE XII FRENTE POLICIAL - PUNO SEDE XIII DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - HUARAZ SEDE XIV FRENTE POLICIAL - CAJAMARCA SEDE XV DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - ICA SEDE XVI DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL -APURÍMAC SEDE XVII DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - PASCO SEDE XVIII DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL -TUMBES SEDE XIX DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - TACNA SEDE XX DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL – MADRE DE DIOS SEDE XXI FRENTE POLICIAL HUALLAGA (TINGO MARIA) SEDE XXII DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL – AMAZONAS B. OBSERVACIONES Rendirán los exámenes de esfuerzo físico, tiro policial y conocimientos, los postulantes que prestan servicios en: 1. Yurimaguas en la SEDE IV – TARAPOTO. 2. Bagua en la SEDE XXII – AMAZONAS. 3. Moquegua en la SEDE XIX – TACNA. 4. Contamana en la SEDE VI – PUCALLPA. 5. Huánuco en la SEDE XXI –FRENTE POLICIAL HUALLAGA (TINGO MARIA). 6. Chimbote en la III-DIRTEPOL-TRUJILLO. 7. Jaén en la II-DIRTEPOL-CHICLAYO.
C. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR CAMBIO DE SEDE 1. Por comisión del servicio a. Presentar directamente solicitud al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, indicando y sustentando el motivo de su pedido. b. Adjuntar la certificación expedida por la Oficina de Administración de la Unidad en que presta servicios, precisando la fecha de inicio y vencimiento de la comisión. c. El plazo para presentar la solicitud es hasta siete (7) días antes de la fecha de ejecución del examen de esfuerzo físico. d. En el caso de postulantes que presten servicios en provincias, el plazo será el mismo, debiendo ser remitida vía fax desde la Unidad donde presta servicios a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, con cargo a regularización. e. Las solicitudes se tramitan por la Oficina de Trámite Documentario o por la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. 2. Por viaje al extranjero a. Presentar directamente solicitud al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, indicando y justificando el motivo de su pedido. b. Adjuntar la documentación que justifique el viaje. c. El plazo para presentar la solicitud de cambio de sede es hasta diez (10) días antes de la fecha de ejecución del examen de esfuerzo físico. d. En el caso de postulantes que presten servicios en provincias, el plazo será el mismo, debiendo ser remitida vía fax desde la Unidad donde presta servicios a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, con cargo a regularización. e. Las solicitudes se tramitan por la Oficina de Trámite Documentario o por la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. 3. Por fallecimiento de padres, esposa o hijos, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la ejecución del examen de esfuerzo físico Solicitar por escrito o a los teléfonos directos Nros. 3815437 Ayudantía de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, RPM # 421345 de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para la autorización correspondiente, con cargo a regularización. ANEXO 4 A LA DIRECTIVA Nº 01-05-2014-DIRGEN/DIREJEPER-PNP-A ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN Y JUNTAS INSTITUCIONALES Son nombradas por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, siendo las siguientes:
1. Organización a. Es presidida por un General de Armas de la Policía Nacional del Perú y como secretario un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú. b. Conformada para:
Cuatro (4) Coroneles de Armas Vocales (2) Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, por: Uno (1) o dos (2) Oficiales de Servicios por profesión Vocales Dos (2) Personal con Estatus de Oficial Vocales 2. Funciones a. Determinar las materias comunes para la formulación del examen de conocimientos, para las categorías de Oficial de Armas, Oficial de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de la Policía Nacional del Perú. b. Determinar las materias para la formulación del examen de conocimientos, para la categoría de Oficial de Armas de la Policía Nacional del Perú, en la jerarquía de Oficial Superior. c. Determinar las materias para la formulación del examen de conocimientos, para la categoría de Oficial de Armas de la Policía Nacional del Perú, en la jerarquía de Oficial Subalterno. d. Determinar las materias por profesiones para la formulación del examen de conocimientos, para la categoría de Oficial de Servicios de la Policía Nacional del Perú. e. Determinar las materias por especialidad para la formulación del examen de conocimientos, para la categoría de Personal con Estatus de Oficial de la Policía Nacional del Perú. f. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, solicitando que las materias determinadas para la formulación del examen de conocimientos, sean evaluadas y aprobadas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, mediante la respectiva resolución directoral, a fin de ser publicadas en la página web “Águila 6”.
1. Organización a. Es presidida por el Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú. b. Está conformada por los Jefes de las Divisiones de Administración de Legajos, y de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística y de la Unidad de Asesoría Jurídica, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú y un representante de la División de Reconocimiento Médico, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, como vocales. c. Un (1) Oficial Superior de Armas de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, como secretario.
b. Calificará a los postulantes que por cualquier motivo carezcan de una (1) o más notas anuales de rendimiento profesional, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI “Disposiciones Específicas”, acápite C “Factores de Evaluación”, numeral 1 “rendimiento profesional”, de la presente directiva; adoptando el procedimiento siguiente: (1) Al no registrar una (1) nota, se obtendrá del promedio de las calificaciones de los otros: - Tres (3) últimos años en los grados de Comandante y Mayor de Armas. - Cuatro (4) últimos años en los grados de Comandante, Mayor y Capitán de Servicios. - Dos (2) últimos años en los grados de Capitán, Teniente y Alférez de Armas y de Teniente de Servicios. (2) Al no registrar dos (2) notas, se obtendrán del promedio de las calificaciones de los otros: - Dos (2) últimos años en los grados de Comandante y Mayor de Armas. - Tres (3) últimos años en los grados de Comandante, Mayor y Capitán de Servicios. - Un (1) último año en los grados de Capitán, Teniente y Alférez de Armas y Teniente de Servicios. (3) Al no registrar tres (3) o más notas, se obtendrán del promedio de todas las calificaciones en el grado. En caso de tener una sola, se reproducirá ésta. (4) En caso de ser reincorporado por vía judicial o administrativa y no registre nota en el grado, se le calificará con la nota mínima de sesenta y cinco (65). (5) No se tendrán en cuenta estas disposiciones cuando exista contradicción con un mandato judicial que ordene lo contrario.
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