
CAPITULO 3 Manejo de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.

Por Ing. Roxana Rodríguez de Castillo
Índice
Introducción……………………………………………………………………………………………4
1 Conceptos Esenciales………………………………………………………………………………..4
Definición de sustancias peligrosas, residuos y desechos peligrosos…………………………… 4
Ciclo de vida de las sustancias peligrosa…………………………………………………………….6
Manejo Integral de materiales peligrosos. Principio de responsabilidad compartida
en la gestión de materiales peligrosos………………………………………………………………..7
Manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos………………………………………… 9
Legislación y Normativa Salvadoreña mas importante en la gestión
de materiales peligrosos…………………………………………………………………………….. 10
Constitución de la Republica y Ley del Medio Ambiente…………………………………………..10
Convenios Internacionales relacionados con la materia (Basilea, Róterdam, Estocolmo)……..12
Reglamentos. Reglamento General de la ley del Medio y Reglamento Especial de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos……………………………………………………………………..13
Acuerdo No. 40 sobre El Listado de sustancias reguladas; Sustancias que para su importación y transporte no requieren elaborar Estudio de Impacto Ambiental………………………………….15
Acuerdo No. 39 Categorización, obras o proyectos según la Ley de Medio lo relativo a materiales peligrosos…………………………………………………………………………………………………16
Normativa. NSO 13.25.01:07 Norma Técnica para el manejo de desechos Bioinfecciosos y su primera actualización (D.O 82, Tomo No. 379 de mayo 2008)…………………………………….16
Norma para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (D.O No.211, Tomo No.389 de fecha 11 de nov. de 2010……………………………………………………………………………….17
Tipos de peligrosidad…………………………………………………………………………………..18
Definición de riesgo y peligro. Clases de riesgos a la salud y al medio ambiente…………………18
Tipo de peligrosidad. Características CRETIB. Clasificación de riesgo (Art.52 Reglamento Especial Sustancias, Residuos y Desechos peligrosos. Clase, símbolos, divisiones y pictogramas y sus significados............................................................................................................................23
Clase Explosivos………………………………………………………………………………..….…25
ClaseGases……………………………………………………………………………………………26
Clase Líquidos Inflamables………………………………………………………………………….27
Clase Sustancias oxidantes y peróxidos………………………………………………………..…28
Clase sustancias toxicas y bioinfecciosos…………………………………………………….…..30
Clase Materiales radioactivos………………………………………………………………………31
Clase Sustancias corrosivas………………………………………………………………………..32
Clase misceláneos………………………………………………………………………….33
Corrientes de desechos (Art.23 Reglamento Especial Sustancias, Residuos y Desechos peligrosos en el ambiente………………………………………………………………………………..33
Destino y transporte de las sustancias………………………………………………………………….36
Compatibilidad química…………………………………………………………………………………36
Conceptos de compatibilidad e incompatibilidad química…………………………………………….37
Ejemplo de matriz de compatibilidad…………………………………………………………………….37
Almacenamiento y compatibilidad…………………………………………………………………...37
Interpretación de hojas de seguridad, frases R y S……………………………………………….39
Que es una hoja de seguridad?......................................................................................................39
partes de una hoja de seguridad………………………………………………………………………..39
Usos de la hoja de seguridad…………………………………………………………………………….40
No de Cas y su uso……………………………………………………………………………………….40
Tipos de frases R ……………………………………………………………………………….……..…41
Tipos de frases S….………………………………………………………………………………………46
Nomenclatura de peligro y riesgos…………………………………………….…………………….48
Pictogramas de clases de materiales peligrosos. …………………………………………..51
Manejo Integral de materiales peligrosos. Evaluación y caracterización de riesgo…………62
Metodología para elaborar un Plan de Gestión adecuada del uso, manejo, transporte, almacenamiento y disposición final de las sustancias, residuos y desechos peligrosos…………62
Estudio de Riesgo……………………………………………………………………………………….67
Metodología para estudio de Riesgo…………………………………………………………………….67
Programa de prevención y Plan de contingencias………………………………………………...75
Metodología para realizar el Plan de contingencias………………………………………………….75
Bibliografía………………………………………………………………………………………………….83
Anexo……………………………………………………………………………………………………...84
Introducción
El presente documento desarrolla la temática del Capitulo 3 Manejo de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, de la capacitación sobre Evaluación Ambiental y Gestión de Riesgos Ambientales, orientado al fortalecimiento de prestadores de servicios ambientales en la evaluación de: actividades, obras y proyectos públicos y privados, cuyo objetivo es el traslado de conocimientos y la estandarización de criterios técnicos en esta temática.
El manejo de las sustancias en condiciones no adecuadas puede causar daño a la salud o al ambiente, para evitar estos daños es necesario contar con los conocimientos e información del tipo de sustancias, su identificación, su clasificación, peligrosidad y su manejo integral que incluye los residuos y desechos, a fin de implementar las medidas de prevención necesarias y de proteger a la personas y su entorno.
Este manual pretende brindar conocimientos sobre las sustancias, residuos y desechos peligrosos, en cuanto a la clasificación de riesgo, el plan de manejo integral, los estudios de riesgo y los planes de contingencia.
Desarrollo Temático:
A continuación se desarrollan los temas del curso:
Módulo I Conceptos Esenciales
Se desarrollaran los conceptos fundamentales para la comprensión del manejo integral de este tipo de materiales definidos en la Ley del Medio Ambiente (LMA) y en el Reglamento especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos peligrosos.
Definición de sustancias peligrosas, residuos y desechos peligrosos
Sustancias Peligrosas se definen como:”Todo material con características corrosivas, reactivas, radiactivas, tóxicas, inflamable o con actividad biológica”. (Art. 5 LMA). Figura No. 1 Características CRETIB

Fuente: Manual de trabajo. Características de peligrosidad ambiental de plaguicidas. SEMARNAT 2000. Una sustancia es peligrosa si posee una o más de las características siguientes:
C= Corrosiva
R=Reactiva, Radiactiva
E= Explosiva
T= Tóxicas
I =Inflamable
B= Biológica-Infecciosa
CRETIB= Conocidas como las características de peligrosidad. Residuo Peligroso se define como: “Material que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles, y por lo tanto pueden ser reusados, reciclados, regenerados o aprovechados con el mismo propósito u otro diferente.( Art. 3 Reg. Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos). Y Desechos Peligrosos se define en el art. 5 de la LMA como: “Cualquier material sin uso directo o descartado permanentemente que por su actividad química o por sus características corrosivas, reactivas, inflamables, toxicas, explosivas, combustión espontánea, oxidante, infecciosas, bioacumulativas, ecotóxicas o radioactivas u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por si solo o al contacto con otro desechos”.

Foto No. 1 Desechos peligrosos. Inventario de COP 2009. La definición de Desecho Peligrosos establecida en la Ley del Medio Ambiente incorpora las características de actividad química, combustión espontánea, oxidante, Bioacumulaltivas y ecotóxicas, u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por si solo o al contacto con otro desechos, para expresar la peligrosidad además de las características CRETIB ya mencionadas. Es importante destacar la diferencia entre residuo y desechos peligrosos, que nuestra legislación define con conceptos diferentes, no así en otras legislaciones a nivel Internacional que un solo concepto abarca los dos términos. La diferencia entre residuos y desechos es que los desechos peligrosos no se van a utilizar nuevamente, se da por descartado definitivamente el material, en cambio el residuo es aquel material que se va a utilizar ya sea que se pueda reciclar, regenerar, reusar o aprovechar de nuevo, tiene otro uso y no es descartado permanentemente.
Ciclo de vida de las sustancias peligrosas.
El ciclo de vida es un concepto que incluye analizar todas las etapas por las que pasa una sustancia, desde su elaboración hasta su disposición final, considerando la legislación y el manejo que se le dé en cada una de las etapas. Las etapas del ciclo de vida se ilustran en la grafica siguiente. Figura No. 2 Ciclo de Vida

Fuente: Manual de trabajo. Características de peligrosidad ambiental de plaguicidas. SEMARNAT 2000.
Un sistema o ciclo de vida del producto puede empezar con la extracción de materias primas y la generación de energía. Así, los materiales y la energía se convierten en procesos de manufactura, transporte y uso del producto (por ejemplo, usar y lavar una
camiseta) y posterior reciclaje, reuso o desecho. Adoptar un enfoque de ciclo de vida significa reconocer la manera en que nuestras elecciones influyen cada etapa del proceso y así sopesar las ventajas y desventajas, contribuyendo a la economía, el medio
ambiente y la sociedad. Los enfoques de ciclo de vida son formas de pensar que nos ayudan a reconocer la manera en que nuestras acciones (como pagar el suministro de electricidad o comprar una camiseta nueva) forman parte de un gran sistema de actos1 1.3 Manejo Integral de Materiales Peligrosos. Principio de responsabilidad compartida en la gestión de materiales peligrosos. Por Manejo Integral de Materiales Peligrosos se define como el conjunto de operaciones que incluyen el almacenamiento, recolección, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final ambientalmente adecuada de las sustancias, residuos y desechos peligrosos (Art.3 Reglamento Especial en Materia de Sustancias, residuos y desechos Peligrosos). El término Material Peligroso abarca las definiciones de sustancias, residuos y desechos peligrosos y tiene que considerarse su gestión en todas las etapas desde la elaboración de la sustancia hasta su disposición final, es decir en todo su ciclo de vida, para prevenir y reducir los riesgos y proteger la salud y el ambiente. Así mismo es importante conocer el Principio de responsabilidad compartida:
El cual consiste en reconocer que durante la gestión de los materiales peligrosos la responsabilidad no es exclusivamente del Estado, las instituciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general tienen responsabilidad en la gestión durante el ciclo de vida y las diferentes etapas de transformación de los materiales peligrosos. Los responsables de la gestión de materiales peligrosos son:
Los productores
Los importadores
Los comercializadores
Las empresas e industrias
Los trabajadores que se involucran en su manejo
Los usuarios y consumidores
Las autoridades locales o nacionales según competencia.
Los organismos no gubernamentales
Las Universidades públicas y privadas.
Los organismos internacionales.
Los productores, importadores, comercializadores y empresas o industrias que manejen sustancias, residuos o desechos peligrosos debe de proteger a sus trabajadores deben de prevenir o reducir la liberación al ambiente de dichas sustancias, residuos o desechos, así como la generación de accidentes. Así también los trabajadores involucrados tienen la obligación de seguir todas las instrucciones de seguridad, usar el equipo y la ropa de protección personal necesario para evitar riesgos. Las Universidades, organismos no gubernamentales y organismos internacionales aportan tanto en investigación, promoción, divulgación e intercambio de información. Las Autoridades Nacionales o Locales establecen las autorizaciones, el control, vigilancia, las regulaciones y normativas para reducir, prevenir y proteger a la población en general sobre los riesgos de estos materiales. Finalmente los usuarios, consumidores y población en general deben de ser responsable del buen uso de las sustancias peligrosas, leer las etiquetas, guardar las sustancias con seguridad necesaria en los hogares, y prevenir contaminación al ambiente por el mal uso.
Manejo Ambientalmente Racional de Desechos Peligrosos.
El Manejo Ambientalmente Racional de Desechos Peligrosos, se conoce como la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el ambiente y la salud humana contra efectos nocivos.

Foto No. 2 Reenvasado de desechos peligrosos. La administración eficaz y sistematizada de los desechos peligrosos demanda un abordaje preventivo para evitar los daños que puedan ser generados por la liberación no controlada, en lugar de reaccionar una vez que se ha dado el problema. Demanda además la promoción de la participación social en el control de los desechos peligrosos, el uso de tecnologías y alternativas que reduzcan la generación de los mismos tomando en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos.
Algunos aspectos importantes que hay que tomar en cuenta en el manejo ambientalmente racional de los desechos son: la identificación de las existencias y puntos de generación de desechos. Disponibilidad y capacidad adecuada de instalaciones para tratamiento y disposición final de desechos, disponibilidad de métodos analíticos, manejo orientado a la minimización de desechos, disminución de las emisiones al medio ambiente. Desarrollo de personal capacitado, legislación y normativas pertinentes.
Modulo 2 Legislación y Normativa Salvadoreña mas importante en la gestión de materiales peligrosos:
En este modulo se explicaran algunos aspectos importantes de la legislación con respecto a las sustancias, residuos y desechos peligrosos.
Constitución de la Republica y Ley del Medio Ambiente.
Constitución de la Republica, en los Art. 34, 60, 69, 101, 102, 113 y 117, se establecen normativa general y de referencia en la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la persona humana. El Art.113 establece el fomento y protección.- “Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública”. Y el Art. 117 establece la prohibición de los desechos tóxicos en nuestro país: “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.
Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”. Ley del Medio Ambiente (LMA), tiene como mandato en su Art 1 el de “Desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refiere a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia”. Artículos importantes de la Ley son los siguientes: El Art. 21 que establece sobre que actividades, obras o proyectos que requerirán los Estudios de Impacto Ambiental con respecto a las actividades riesgosas, específicamente en los literales d) y n): “Toda persona natural o jurídica deberá presentar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para ejecutar las siguientes actividades, obras o proyectos”:
d) Sistemas de tratamiento, confinamiento y eliminación, instalaciones de almacenamiento y disposición final de residuos sólidos y desechos peligrosos.
n) Actividades consideradas como altamente riesgosas, en virtud de las características corrosivas, explosivas, radioactivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológicas infecciosas para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, las que deberán de adicionar un estudio de Riesgo y Manejo Ambiental. El Art. 55 sobre la obligación de elaborar los planes de prevención, para la obtención del correspondiente permiso ambiental por parte de las empresas interesadas. El Art. 57, del cual se deriva el Reglamento Especial de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos. El Art.59 sobre la prohibición de los desechos: Se prohíbe la introducción en el territorio nacional de desechos peligrosos, así como su tránsito, liberación y almacenamiento. Y el Art. 60 sobre la obtención del permiso Ambiental : “Toda persona natural o jurídica que use, genere, recolecte, almacene, utilice, recicle, comercialice, transporte, haga tratamiento o disposición final de sustancias, residuos y desechos peligrosos, deberá obtener el Permiso Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en esta ley”.
Convenios Internacionales relacionados con la materia (Basilea, Róterdam, Estocolmo).
Convenio de Basilea “Sobre El control transfronterizo de Desechos Peligrosos y su eliminación”. Regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente en lo referente a su disposición. El Convenio reconoce que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el ambiente de daños producidos por los desechos se basa en la máxima reducción de su generación en cantidad y/o en peligrosidad.
Los principios básicos del Convenio de Basilea son: el tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente con su manejo ambientalmente apropiado; los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo más cerca posible de la fuente de su generación; los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente.
En el Art. 14 de dicho Convenio considera el establecimiento de Centros Regionales para la capacitación y transferencia de tecnología. El Salvador fue designado como sede del Centro Regional del Convenio de Basilea para Centro América y México (CRCB-CAM) en septiembre de 1995 mediante la decisión III/19. El Centro funciona actualmente con sede en El Salvador, atreves del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ubicado físicamente en las oficinas de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Convenio de Róterdam sobre el “Procedimiento de consentimiento previo fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio Internacional” (Convenio PIC) que en su Art. 1 Objetivo plantea la responsabilidad compartida: “El objetivo del presente convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuirá su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes.
Convenio de Estocolmo Sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (Convenio COP), Art. 1 Objetivo: “Teniendo en cuenta el criterio de precaución consagrado en el principio 15 de la declaración de Rio de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.
Las sustancias incluidas en este convenio conocidas como contaminantes orgánicos persistentes (COP) , Tienen una elevada permanencia en el medio ambiente al ser resistentes a la degradación, son bio acumulables, incorporándose en los tejidos de los seres vivos y pudiendo aumentar su concentración a través de la cadena trófica (bio magnificación), son altamente tóxicos y provocan graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente y, tienen potencial para trasportarse a larga distancia, pudiendo llegar a regiones en las que nunca se han producido o utilizado. El Anexo A del Convenio de Estocolmo, establece la eliminación de la producción y el uso de las siguientes sustancias químicas: Aldrin, Clordano, Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Bifenilos Policlorados (PCB), Toxafeno. El Anexo B del Convenio de Estocolmo, establece la restricción en la producción y uso del DDT, con el objetivo último de la eliminación. Anexo C: se deberán tomar medidas para reducir las emisiones totales de las fuentes antropogénicas de los subproductos no intencionados: dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados, con el objetivo de su minimización continua y, donde sea viable, su eliminación final. En la IV Conferencias de las Partes del Convenio de Estocolmo, realizada en Ginebra, Suiza, del 4 al 8 de mayo de 2009, se incorporaron las sustancias químicas siguientes: Alfa-hexaclorociclohexano, Beta-hexaclorociclohexano, Clordecona, Hexabromobifenilo, Lindano, Pentaclorobenceno, Sulfato de Perfluoro octano, Eter de Octabromodifenilo, Eter de pentabromodifenilo.
Reglamentos. Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente y Reglamento Especial de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.
El Reglamento Especial de la Ley del Medio Ambiente, desarrolla las normas y preceptos contenidos en la Ley del Medio Ambiente. Establece en su Art.28, la necesidad de realizar un Estudio de Riesgo y Manejo Ambiental, dentro del proceso de evaluación ambiental de las obras, actividades o proyectos, y poder optar a la obtención del Permiso Ambiental correspondiente. Sobre el estudio de riesgo, dicho reglamento expresa lo siguiente:
Art. 28 “El estudio de riesgo y manejo ambiental, para las actividades, obras o proyectos
Incluidos en el Art. 21, literal (n) de la Ley, tendrá como objetivo la identificación de los riesgos, así como la de accidentes y emergencias; su contenido deberá incluir como mínimo:
1. Identificación y determinación de las actividades que representan riesgos o amenazas para la salud de la población y la estructura de los ecosistemas;
2. Identificación de materiales o sustancias peligrosas que se utilizarán durante las etapas de construcción, funcionamiento y cierre de operaciones;
3. Identificación de riesgos al ambiente y a la población, por posibles fallas durante las etapas de construcción, funcionamiento y cierre de operaciones;
4. Identificación de las posibles causas por las que se pueden presentar las fallas;
5. Determinación de la probabilidad” El Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos establece los criterios y condiciones que se deben cumplir para el manejo de las sustancias, residuos y desechos peligrosos. Y minimizar los riesgos de contaminación por dichas sustancias. Establece disposiciones para del registro, inscripción e importación de sustancias peligrosas, de la generación de residuos, del transporte almacenamiento, disposición y manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos, del tratamiento y disposición final de desechos peligrosos, transporte internacional, disposiciones comunes para sustancias, residuos y desechos peligrosos, de las medidas de control y de las infracciones y sanciones. Algunos Artículos importantes de este Reglamento son: el Art. 23 sobre las corrientes de desechos a controlar, que se detallan mas adelante. El Art. 24 sobre los Deberes del generador: “La responsabilidad del manejo y disposición final de los desechos peligrosos corresponde al titular de la actividad, obra o proyecto”. El Art. 36 con respecto a la Disposición final: “De conformidad al artículo 21 letra d) de la Ley, los sistemas de disposición final, aplicables a los desechos peligrosos, son los confinamientos controlados. En el caso de desechos derivados de agroquímicos, su confinamiento será específico y tales desechos no podrán combinarse con aquellos de otra naturaleza o características”. El Art. 47 sobre los Materiales caducos expresa que “Los productos químicos, biológicos u otros, de origen industrial o de uso farmacéutico, en cuyos envases se precise fecha de caducidad, y, que después de ella no hubiesen sido sometidos a procesos de rehabilitación o regeneración, serán considerados desechos peligrosos. - Los fabricantes nacionales y distribuidores de los productos extranjeros serán responsables de que su manejo se efectúe, de conformidad con las normas y disposiciones de la legislación ambiental, en materias de salud y de seguridad nacional”. El Art. 49 sobre la Evaluación Ambiental: “El Ministerio deberá exigir y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental de las actividades establecidas en el Artículo 21, letra (n) de la Ley. Los materiales peligrosos que vayan a manejarse en dichas instalaciones, deberán ser señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, así como la cantidad proyectada de los mismos”.
Acuerdo No. 40 sobre El Listado de sustancias reguladas; Sustancias que para su importación y transporte no requieren elaborar Estudio de Impacto Ambiental.
Acuerdo No. 40. Regula aquellos materiales que presentan características de peligrosidad y requieren de un adecuado manejo ambiental, da cumplimiento al Art. 4 literal (a) del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, en cuanto a Identificar que sustancias, residuos y desechos son peligrosos y publicar sus listados.
El acuerdo expresa que: la importación y/o transporte de sustancias peligrosas reguladas por el Listado en cantidades mayores a la “Cantidad Límite” establecida, deberá presentar la correspondiente documentación ambiental.
Cantidad Límite: se refiere a la cantidad menor o igual, en peso o volumen, que no requiere la presentación de documentación ambiental. Cantidades superiores a esa deberán presentar la documentación ambiental correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efectos de obtener la respuesta que determine que No Requiere Elaborar Estudio de Impacto Ambiental.
Acuerdo No. 39 Categorización, obras o proyectos según la Ley de Medio lo relativo a materiales peligrosos.
Acuerdo No. 39 Categorización de Actividades, obras o proyectos según la Ley del Medio Ambiente y sus actualizaciones, Acuerdo No 127 y Acuerdo No. 23, tiene como base el Art. 22 de la Ley del Medio Ambiente y es donde se establece la categorización, “El Titular de toda obra, actividad o proyecto que requiera de permiso ambiental para su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión deberá presentar al Ministerio el formulario ambiental que está requiera con la información que solicite. El Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial.
El objetivo es facilitar y agilizar el proceso de evaluación ambiental y clasificar los nuevos proyectos ambientalmente en base a su envergadura y naturaleza del impacto potencial.
Con respecto a sustancias, residuos y desechos peligrosos establece criterios para la importación, transporte, almacenamiento, de sustancias peligrosas y otros procesos de peligro, el trasporte de desechos bioinfecciosos, estaciones de servicio y almacenamiento de combustibles.
Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 13.25.01:07 Norma Técnica para el manejo de desechos Bioinfecciosos y su primera actualización (Acuerdo No. 358, D.O 82, Tomo No. 379, de fecha 6 de mayo 2008).
La Norma Técnica para el Manejo de Desechos Bioinfecciosos, establece los requisitos sanitarios y medidas de bioseguridad para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final, de los desechos bioinfecciosos. Es de carácter obligatorio, a toda persona natural o jurídica, que establecida en el territorio nacional generen, transporten, den tratamiento y disposición final, a desechos con características bioinfecciosas, tales como establecimientos de atención a la salud públicos y privados, laboratorios clínicos y biológicos, clínicas medicas y odontológicas, veterinarias, universidades e instituciones de educación superior para la salud, laboratorios patológicos, de experimentación, instituciones que tienen bancos de sangre, funerarias que manipulan y generan desechos patológicos, crematorios, generadores particulares, Medicina Legal, farmacias y otros similares.
A continuación se presenta la clasificación de los desechos sólidos hospitalarios. Figura No. 3 Clasificación de desechos hospitalarios

Fuente: Acuerdo No. 358, NSO 13.25.01:07 Norma Técnica para el manejo de desechos Bioinfecciosos y su primera actualización (D.O 82, Tomo No. 379, de fecha 6 de mayo 2008).

Foto No 3 Desechos hospitalarios
Norma para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (Acuerdo No 1158, D.O No.220, Tomo No.381, de fecha 21 de noviembre de 2008).
La Norma para el Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, es una normativa del Ministerio de Salud y tiene como propósito establecer los requisitos sanitarios que debe de cumplir toda persona natural o jurídica, que maneje o almacene sustancias peligrosas, en el sector industrial o comercial, para obtener el permiso sanitario de funcionamiento. Establece requisitos técnicos sobre la ubicación del lugar de almacenamiento, infraestructura física para almacenamiento, disposiciones generales para el almacenamiento y manejo, disposiciones generales de seguridad industrial y personal, manejo y disposición final de aguas residuales de tipo especial de los lugares de almacenamiento, del manejo de los desechos peligrosos, de la salud de los trabajadores, de la capacitación del personal, disposiciones especificas para las sustancias químicas inflamables y combustibles, disposiciones especificas para sustancias químicas corrosivas ( comprende sustancias acido y básicas), disposiciones especificas para sustancias químicas oxidantes, disposiciones especificas para sustancias químicas solventes, disposiciones especificas para sustancias químicas tóxicas y las disposiciones finales con respecto a las sanciones. Art. 5 de la Ubicación del lugar de almacenamiento. Este debe de cumplir con condiciones sanitarias dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, de acuerdo a la evaluación del riesgo que presenten las sustancias almacenadas en el vecindario. En el anexo 1 se incluye la matriz Resumen de la Legislación en el sector de sustancias, residuos y desechos.
Modulo 3: Tipos de peligrosidad
En este modulo se explica los conceptos de riesgo, peligro, clases de riesgos a la salud y al medio ambiente, descripción de las características de peligrosidad.
Definición de riesgo y peligro. Clases de riesgos a la salud y al medio ambiente.
Peligro: Propiedad intrínseca de la sustancia para causar un efecto adverso a la salud humana y/o en medio ambiente. Riesgo: Probabilidad de que una sustancia cause un efecto adverso en una situación particular de exposición Las propiedades intrínsecas de peligrosidad son las propiedades corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables biológicas infecciosas. Para que estas sustancias causen daños para el medio ambiente y la salud, no solo depende de ellas y de sus propiedades de peligrosidad, sino también del riesgo, de la exposición, la cantidad, los posibles receptores, la duración y las vías de exposición. RIESGO= PELIGRO x EXPOSICION Si se reduce al mínimo el peligro o la exposición se minimiza el riesgo o la posibilidad del efecto nocivo. De manera general la evaluación de riesgos químicos2 incluye:
Evaluación de riesgos a la salud.
Evaluación de riesgos ambientales.
Evaluación de riesgos ecológicos.
En la Evaluación de Riesgos a la Salud se toman en cuenta los aspectos siguientes:
Identificación del peligro. Características de peligrosidad, peligros a la salud, peligros físico químicos; incendio y explosión.
Determinación de la dosis (concentración)-Respuesta (efectos). Efectos crónico (largo plazo), efectos agudos (corto plazo), locales, sistémicos, reversibles e irreversibles.
Evaluación de la exposición. Duración, frecuencia, intensidad, vías de exposición (inhalación, contacto con la piel, ocular, ingestión), población afectada ( niños, adultos mayores, trabajadores)
Caracterización del riesgo. Limites de efectos no observables (NOAEL) y observables (LOAEL), ingestión diaria tolerable (IDT) y limites de exposición laboral.
Con base en la definición de la Organización Mundial de Salud (OMS), la toxicidad es la capacidad que tiene una sustancia para causar daño a un organismo vivo y alterar los procesos bioquímicos o alterar un sistema enzimático.
El valor de la Dosis letal media (DL50) se ha usado para clasificar y comparar la toxicidad entre sustancias químicas.
La Dosis letal media (DL50) es la dosis única estadísticamente derivada de una sustancia química que, según se puede pronosticar, causará la muerte de 50% de una población dada de organismos, bajo un conjunto definido de condiciones experimentales.
El término DL50 se suele expresar en miligramos de dosis por kilogramo de peso del animal sometido a la prueba, y debería incluir el tipo de prueba realizada, por ejemplo: DL50 Oral (rata) 0,30 mg/kg.
Una sustancia altamente tóxica causará lesión a un organismo si se le administra en cantidades muy pequeñas y una sustancia de baja toxicidad no producirá efecto a menos que la cantidad administrada sea grande. Sin embargo, no es posible definir la toxicidad en términos cuantitativos sin referirse a la cantidad de sustancia administrada o absorbida, la vía por la cual se administra esta cantidad (inhalación, ingestión, inyección); y la distribución en el tiempo (dosis única o repetida), el tipo y gravedad del daño y el tiempo necesario para causarlo.3
En el Cuadro No 1 se presenta la clasificación de las sustancias por toxicidad oral aguda, basada en la DL50 y la dosis fija. Cuadro No 1 Clasificación de sustancias por toxicidad oral aguda basada en DL50 y el procedimiento de dosis fija Indicación de peligro
| Letra símbolo
| DL50, oral En ratas
| Prueba de dosis fija
| Dosis (mg kg-1)
| Supervivencia (%)
| ¿Toxicidad evidente?
| Muy tóxico
| T+
| 25
| 5
| < 100
|
| Tóxico
| T
| 25 < DL50 200
| 5
| 100
| sí
| Dañino
| Xn
| 200 < DL50 2.000
| 50 500
| 100 < 100
| sí
| Fuente Evaluación de Riesgos Químicos PNUMA/IPCS 1999.
Con respecto a la Toxicidad aguda vía dermal la clasificación se basa en la DL50 dérmica, la cual se detalla en el cuadro No 2.
Cuadro 2 Clasificación de sustancias por toxicidad dérmica aguda basada en la DL50 Indicación de Peligro
| Letra símbolo
| DL50 dérmica en ratas o conejos (mg kg-1)
| Muy tóxico
| T+
| CL50 50
| Tóxico
| T
| 25 < DL50 200
| Dañino
| Xn
| 400 < DL50 2000
| Fuente Evaluación de Riesgos Químicos PNUMA/IPCS 1999. En la Toxicidad aguda por inhalación, la clasificación se basa en la Concentración letal media (CL50) Concentración estadísticamente derivada de una sustancia química en el que, según se puede pronosticar, causará la muerte de 50% de una población dada de organismos bajo un conjunto definido de condiciones experimentales. En el cuadro No 3 se detalla la clasificación de sustancias por toxicidad aguda por inhalación.
Cuadro No 3 Clasificación de sustancias por toxicidad aguda por inhalación basada en la CL50. Indicación del peligro
| Letra símbolo
| Inhalación de la CL50 en ratas [mg L-1 (4 horas)-1]
| Aerosoles o partículas
| Gases y vapores
| Muy tóxico
| T+
| CL50 < 0,25
| CL50 < 0,5
| Tóxico
| T
| 0,25 < CL50 1
| 0,5 < CL50 2
| Dañino
| Xn
| 1 < CL50 5
|
| Fuente Evaluación de Riesgos Químicos PNUMA/IPCS 1999.
El daño grave, manifestado por un trastorno funcional o cambio morfológico, tiene mayores posibilidades de aparecer cuando la exposición ha sido repetida o prolongada a través de una vía y no cuando la misma dosis se ha suministrado sólo una vez. Estas sustancias se clasifican al menos como "tóxicas" de acuerdo con el rango de dosis que producen efecto. La clasificación de sustancias que producen efectos graves después de dosis repetidas o prolongadas se presenta en el Cuadro No 4.
Cuadro No 4 Clasificación de sustancias que producen efectos graves después de dosis repetidas o prolongadas Indicación de peligro
| Letra símbolo
| Rango de la dosis en la que se observó el efecto
| Oral, ratas (mg kg-1 día-1)
| Dérmico, ratas o conejos (mg kg-1 día-1)
| Inhalación, ratas (mg L-1, 6 horas por día-1)
| Tóxico
| T
| 5
| 10
| 0,025
| Dañino
| Xn
| 50
| 100
| 0,25
| Fuente Evaluación de Riesgos Químicos PNUMA/IPCS 1999. .La Evaluación de Riesgos Ambientales incluyen el análisis de:
Concentraciones ambientales.
Tipo de emisión puntual, difusa, continua o intermitente.
Medio receptor (agua, aire, suelo, sedimento y biota)
Reacciones de fotólisis, oxidación- reducción, hidrólisis, etc.
Persistencia, bioacumulación y biodegradación.
La Evaluación de Riesgos Ecológicos de manera general incluye:
Evaluación sobre los ecosistemas
Bioacumulación
Bioconcentración
Biomagnificación.
Niveles trópicos-Cadena alimenticia.
Algunos organismos acumulan ciertos elementos y compuestos del ambiente (bioacumulación), lo que produce en sus cuerpos cargas muy altas en relación con las concentraciones externas (bioconcentración); por ejemplo, los organoclorados en los tejidos de plantas y animales. Si la sustancia acumulada se conserva (esto es, si no es degradada por los procesos celulares) y se almacena, los organismos que se alimenten del bioacumulador consumirán una dosis alta.
Como consecuencia de la pérdida de materia orgánica causada por la respiración, cada nivel trófico sucesivo suele tener menos área con biomasa (masa de materia viva en un área determinada en un momento dado) o menor productividad que los niveles inferiores. La concentración corporal de las sustancias que no se degradan y que circulan por la cadena alimentaria, por consiguiente, puede aumentar en los niveles superiores de la cadena (biomagnificación), lo que a veces genera dosis tóxicas para los organismos cercanos a la cima de la cadena4. La persistencia se refiere a la capacidad de un compuesto para sostenerse inalterado en un medio a lo largo del tiempo. A mayor persistencia, mayor posibilidad de ingresar en la cadena alimentaria.
Tipo de peligrosidad. Características CRETIB. Clasificación de riesgo del Art.52 Reglamento Especial Sustancias, Residuos y Desechos
A Continuación se describen las características de peligrosidad con base en la Clasificación de riesgo del Art.52 Reglamento Especial Sustancias, Residuos y Desechos peligrosos. Se escriben las Clase, símbolos, divisiones y pictogramas, así como su significado. Clasificación de riesgo del Art.52 Reglamento Especial Sustancias, Residuos y Desechos peligrosos:
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