REQUERIMIENTOS DEL ANEXO "S", FORMATO 6
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| No.
Requisito
| III. Requerimientos Específicos
| Aplica
SI = 1
No = 0
| Evidencia
| Severidad
| Etapa
Inicio ( I )
Continuo ( C )
Periódico ( P )
Termino ( T )
Suceso ( S )
| Consecuencia del
incumplimiento
| Cumplimiento del
requisito
0 Cumple
1 No Cumple
| Porcentaje
de deducción
| Monto de
deducción
| III.1.16.2.
| Al elaborar los Planes de Respuesta a Emergencias conforme al inciso anterior, incluir cuando menos y conforme al nivel de riesgo que impliquen los trabajos a desarrollar, los siguientes requisitos que se listan de forma enunciativa pero no limitativa: la estructura organizacional para la respuesta, la evaluación del riesgo, recursos en riesgo, soporte logístico, requerimientos de personal para la respuesta, almacenamiento de materiales y equipos, comunicaciones, requisitos de evacuación, rescate y ataque contra incendio, así como alternativas de recuperación después de la emergencia.
| 1
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| A
| I
|
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| 1.5%
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| III.1.16.3.
| Proporcionar apoyo a instalaciones marinas en situación de emergencia con las embarcaciones que le prestan servicios a PEP, cuando se le solicite o se encuentre en las cercanías a dichas instalaciones.
| 0
|
| A
| S
|
|
| 1.5%
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| III.1.16.4.
| Cuando por aplicación de un plan de emergencia, PEP evacue personal del Proveedor o Contratista de las instalaciones marinas o lacustres a tierra, el Proveedor o Contratista debe hacerse responsable de la integridad de su personal desde su arribo a tierra, trasladándolos a un destino seguro. En caso de que dicho Proveedor o Contratista no cumpla con este requerimiento y PEP tenga que prestar algún servicio por cuenta propia o por terceros con motivo de la seguridad del personal evacuado, PEP recuperará los gastos mediante el descuento correspondiente en la facturación del periodo en que se susciten los hechos. En caso de reincidencia en el incumplimiento en este requerimiento, adicionalmente al descuento PEP podrá rescindir el contrato como se establece en las instrucciones para el personal de Pemex Exploración y Producción en el inciso 5 y 5.1 de este Anexo y en el clausulado del contrato.
| 0
|
| A
| S
|
|
| 1.5%
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| III.1.17.1.
| Proporcionar los manuales de operación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de los equipos que suministren por motivo del contrato. Dichos documentos deben presentarse en el idioma del País de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al Español.
| 0
|
| M
| T
|
|
| 1.0%
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| III.2.1.
| Proporcionar el servicio de sanitarios a sus trabajadores que lleven a cabo actividades en instalaciones, que cumplan con la Normatividad en la materia y conforme a lo que se establezca en el anexo de especificaciones que corresponda del contrato.
| 1
|
| M
| IC
| 5
|
| 1.0%
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| III.2.2.
| Al prestar servicios a PEP que incluyan la utilización o suministro de agua para consumo humano y preparación de alimentos, cumplir con la NOM-127-SSA1-1994 “Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”.
| 0
|
| A
| IC
| 5
|
| 1.5%
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| III.2.3.
| Cuando por motivo del contrato se requiera el ingreso al País de personal extranjero, se debe comunicar por escrito y personalmente a la Máxima Autoridad de PEP de la instalación y al Supervisor del contrato para su notificación a la Secretaría de Salud del padecimiento de su personal en las enfermedades objeto de vigilancia epidemiológica internacional (Artículo 136 Ley General de Salud) o en su caso que notifiquen que están exentos de dichos padecimientos. Esto debe realizarse al inicio del contrato, cuando la Autoridad lo requiera y cuando se presente alguna enfermedad durante el desarrollo del contrato se deberá cumplir con lo descrito en el Título décimo quinto (Sanidad Internacional) de la Ley General de Salud y con los artículos 8º al 13º del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. Las enfermedades o riesgos objeto de vigilancia epidemiológica
internacional de manera enunciativa pero no limitativa son las siguientes: poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, difteria y casos humanos de encefalitis equina venezolana, enfermedades exóticas, nuevas o no existentes en el País, cuando represente un riesgo para la Salud de la población; accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría de Salud afecten la Sanidad Internacional, y cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados y convenciones internacionales.
| 1
|
| A
| S
|
|
| 1.5%
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