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II.12.6. Contar con un manual y botiquín de primeros auxilios que incluya los medicamentos de curación, antídotos y materiales específicos para los riesgos potenciales del área o trabajos motivo del contrato. Adicionalmente, cuando su personal que labora en uno o varios frentes de trabajo dentro de instalaciones sea entre 15 y 49 trabajadores, contar además con una brigada de primeros auxilios integrada con dichos trabajadores debidamente entrenados. Cuando dicho personal sea entre 50 y 99 trabajadores, contar adicionalmente a lo anterior con al menos un paramédico en dichas instalaciones. Cuando el número de trabajadores sea 100 o más, se debe contar también con un médico cuando menos, en esas instalaciones. II.13. PROTECCIÓN AMBIENTAL. II.13.1. Autorizaciones y Permisos. II.13.1.1. Proporcionar al Supervisor o Residente del contrato las evidencias documentales de las autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las Leyes, Reglamentos, Normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las Autoridades o dicha Normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados. II.13.1.2. Respetar las indicaciones de PEP sobre el uso de suelo de las áreas, predios o instalaciones. II.13.2. Agua. II.13.2.1. No se permiten vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otro bien nacional, de sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, materiales y residuos tales como los establecidos en el Anexo II, III, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL); y el Reglamento para Prevenir y controlar la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias. Las descargas de aguas residuales deben cumplir con lo que se establece en: Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley Federal de Derechos y la NOM-001-SEMARNAT-1996. II.13.3. Atmósfera. II.13.3.1. En las Instalaciones, no utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos (CFCs) u otras sustancias que dañen la capa de ozono, no usar sistemas contraincendio a base de Clorofluorocarbonos (CFCs) y/o compuestos halogenados, de acuerdo al Protocolo de Montreal y al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea - SOLAS). Así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. II.13.4. Residuos. II.13.4.1. Clasificar la basura, chatarra, residuos peligrosos o cualquier otro residuo indicado en la Normatividad Ambiental. El almacenamiento y transporte de los residuos debe hacerse en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a su clasificación, y enviarlos a los sitios de disposición final autorizados o los que indique PEP. II.13.4.2. Al terminar cualquier etapa de un trabajo del contrato, retirar de la zona del trabajo todos sus equipos, estructuras provisionales y materiales excedentes que no vaya a utilizar posteriormente en el mismo sitio y confinarlo al área que indique PEP. II.13.5. Suelo. II.13.5.1. Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la Autoridad Ambiental, al área de SIPA a través del Supervisor o Residente, cualquier derrame de materiales o residuos peligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos en instalaciones o en el trayecto a éstas. Así mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad de restaurar las áreas contaminadas, a través de las compañías autorizadas y conforme a la Normatividad Ambiental vigente, sin costo para PEP. II.13.5.2. Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran. II.13.5.3. No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos, arroyos, playas, lagos, lagunas o cualquier otro cuerpo de agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos de materiales por las Autoridades gubernamentales. II.13.6.Prevención de impactos ambientales. II.13.6.1. No cazar, pescar, transportar, comercializar, o poseer ejemplares de fauna silvestre (terrestre o marina) en instalaciones, su vecindad o en áreas donde se realicen actividades por motivo del contrato. II.13.6.2. No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se realizan los trabajos. II.13.6.3. Al encontrar monumentos, restos y vestigios arqueológicos, históricos y culturales durante sus actividades, evitar la destrucción de los mismos, interrumpir temporalmente los trabajos por éste motivo e informar de inmediato a PEP, así como evitar difundir públicamente dichos hallazgos. II.13.7.Verificaciones. II.13.7.1. Otorgar las facilidades e información que le solicite PEP, durante la realización de verificaciones ambientales en las instalaciones y/o donde desempeñe sus actividades. II.13.7.2. Otorgar las facilidades e información que le solicite PEP, cuando éste ejerza su derecho de verificar el cumplimiento de los requerimientos de este Anexo, en campo o documentalmente. II.14. SEGURIDAD FÍSICA. II.14.1.Registro e Identificación. II.14.1.1. Antes de iniciar los trabajos, registrar a su personal con el Supervisor o Residente, quien gestionará el acceso de dicho personal con el área de seguridad física y con el responsable de las instalaciones donde desarrollarán sus actividades. II.14.1.2. Durante el desarrollo de los trabajos y por el tiempo de permanencia en las instalaciones, todos los trabajadores del Proveedor o Contratista, deberán portar una credencial de identificación que los acredite como personal de su compañía y presentarla cuando se le solicite. II.14.2. Acceso a instalaciones. II.14.2.1. A través de sus representantes, el Proveedor o Contratista debe solicitar la autorización para dar inicio a sus trabajos dentro de las instalaciones. II.14.2.2. Respetar cercas, bardas y puertas de acceso de las instalaciones y sólo ingresar o salir de las instalaciones a través de los sitios indicados por PEP. II.14.2.3. No ingresar a las áreas de trabajo sin el equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo u otros anexos del contrato. II.14.2.4. No ingresar a las instalaciones o áreas de trabajo con aliento alcohólico, bajo el efecto de drogas o cualquier enervante. II.14.2.5. No introducir armas de fuego o sustancias ilícitas en las instalaciones. Las armas blancas o punzo cortantes sólo pueden ingresarse a las instalaciones cuando esté plenamente justificada su utilización en los trabajos motivo del contrato. II.14.2.6. Cuando se requiera ingresar medicamentos a las instalaciones, notificarlo al personal de vigilancia, Supervisor o al Responsable de la instalación, presentando la prescripción médica correspondiente y acatar las instrucciones que dicho personal le indique. II.14.2.7. Al conducir o transportarse en vehículos automotores dentro de las instalaciones, usar el cinturón de seguridad. II.14.2.8. Estacionar sus vehículos en posición de salida, en áreas autorizadas, evitando obstaculizar las salidas normales y de emergencia, hidrantes, gabinetes con manguera contraincendio, equipo contraincendio y zonas o pasillos de circulación de personal. II.14.2.9. Al conducir vehículos dentro de las instalaciones, respetar los señalamientos viales y límites de velocidad establecidos en los centros de trabajo de PEP. II.14.2.10. Al transportar personal en vehículos automotores dentro de las instalaciones, utilizar vehículos adecuados para ese fin, asegurándose que dicho personal viaje sentado en asientos destinados para ese efecto y que cuente con medios para asirse. II.14.2.11. Previo a la utilización de maquinaria o equipos que por sus dimensiones, pesos, o substancias que contenga representen un riesgo para los trabajadores, el ambiente o las instalaciones, solicitar a PEP el permiso para operar dentro de instalaciones. II.14.3. Permisos para el uso de teléfonos celulares, radios de comunicación y equipos de fotografía o video. II.14.3.1. No usar teléfonos celulares dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones, ni ningún equipo eléctrico o electrónico que no sea intrínsecamente seguro, en caso de requerirse deberá tramitar y obtener un Permiso para Trabajo con Riesgo y seguir las instrucciones que el permiso y su documentación anexa señale II.14.3.2. Previo al uso de radios de comunicación dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones o cualquier equipo que emita frecuencias que alteren los sistemas de seguridad de los procesos, obtener la autorización de PEP y acatar las recomendaciones que se le den al respecto. II.14.3.3. Previo al uso de equipos de fotografía o video, obtener la autorización de PEP y acatar las recomendaciones que se le den al respecto. III. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS III.1. SEGURIDAD INDUSTRIAL III.1.1. Entregar las hojas de datos de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los productos o sustancias químicas que se suministren a PEP. Así mismo, indicar la composición química, fecha de caducidad de dichos productos o sustancias y los métodos para ser conservadas, segregadas, manejadas o protegidas para mantener sus propiedades. III.1.2. Adjuntar la información de la composición química y hoja de datos de seguridad de las sustancias químicas que contengan los equipos que se suministren a PEP. III.1.3. Designar al personal especialista Responsable de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que representen al Proveedor o Contratista y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas materias durante la vigencia del contrato, y por cada 50 (cincuenta) trabajadores que tenga laborando en actividades objeto del contrato, en uno o más frentes de trabajo, designar por escrito a cuando menos un Supervisor especialista en Seguridad y Salud en el trabajo y otro en Protección Ambiental. En estos casos, notificar previo al inicio de sus funciones, para su evaluación y validación por PEP, los cargos y posición de dichos Supervisores en el organigrama de su personal que participará en los trabajos o servicios motivo del contrato, sus responsabilidades, experiencia en esas materias y entregar las evidencias documentales de dicha experiencia. III.1.4. Cumplir con los requisitos de Seguridad para actividades de buceo comercial que establecen la NOM-014- STPS-2000 "Exposición laboral a presiones ambientales anormales - condiciones de seguridad e higiene" y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6 "Operaciones de buceo comercial" y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o equivalentes cuando se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato. III.1.5. Dotar a las plataformas marinas y embarcaciones que le arrienden a PEP, con un sistema de detección y alarma de gases contaminantes que puedan estar presentes en ellas, durante la vigencia del contrato, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184-PEMEX-2007 "Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)", NRF-205-PEMEX-2008 "Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad" y NRF-210-PEMEX-2008 "Sistema de gas y fuego detección y alarmas", las cuales deben incluirse sin cargo para PEP. III.1.6. Dotar con un sistema de detección y alarma de gas sulfhídrico a los equipos de perforación que le arrienden u operen a PEP en instalaciones terrestres donde se manejen hidrocarburos que contengan ese gas, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184-PEMEX-2007 "Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)", NRF-205-PEMEX-2008 "Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad" y NRF-210-PEMEX-2008 "Sistema de gas y fuego detección y alarmas", las cuales deben incluirse sin cargo para PEP. III.1.7. Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los trabajos y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada frente de trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por probadores de gas autorizados, quiénes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser estos técnicos o profesionistas integrantes de los frentes de trabajo de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto. En todos los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor o Contratista, "PEP" podrá verificar que éstas se ejecuten correctamente y podrá interrumpir, sin responsabilidad para "PEP", los trabajos cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan. III.1.8. Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional, y para el personal extranjero la autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que laboren en embarcaciones u otras instalaciones marinas, las cuales deben ser avaladas por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por un País diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI). III.1.9. Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías dentro de instalaciones de PEP. Dichas evidencias deben entregarse en copias simples antes de iniciar los trabajos correspondientes. Así mismo, entregar copias del registro ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de los materiales radiactivos, equipos empleados y del personal responsable del manejo de los equipos. El personal responsable de las pruebas radiográficas, debe asegurarse que se cumpla con la Norma NOM-025-2-NUCL-1996 "Requisitos para equipo de radiografía industrial". III.1.10. De acuerdo con las actividades a realizar en las instalaciones de PEP por motivo del contrato, contar con las constancias de habilidades laborales que para tal efecto requiere la STPS, las cuales de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación: a. Manejo de montacargas y calderas, para los operadores de esos equipos. b. Manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, para los responsables de esos trabajos. c. Mantenimiento, cuidado y almacenamiento de las herramientas de trabajo, para los responsables de esos trabajos. d. Uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal, para los responsables de esos trabajos. e. Ejecución o supervisión de los programas de seguridad e higiene, para quienes realicen esas actividades. f. Servicios de medicina del trabajo y los servicios preventivos de seguridad e higiene, para los responsables de esos servicios. g. Mantenimiento u operación de las instalaciones eléctricas, para quienes realicen esas actividades, h. Capacitación y adiestramiento en combate de incendios para quienes tengan esas funciones. Para el caso de trabajos especializados que no estén avalados por la STPS, tales como soldadura, radiografiado, servicios contraincendio, maniobras con grúas, entre otros, contar con las evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico conforme a CONOCER u otro organismo equivalente. |