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III.1.11. Cuando se necesiten andamios para trabajos en alturas, cumplir con la NOM-009-STPS-1999 "Equipo suspendido de acceso - Instalación, operación y mantenimiento - Condiciones de seguridad" y con los procedimientos que PEP establezca. Dichos andamios deben ser prefabricados, de estructura metálica, con la resistencia y estabilidad para soportar las cargas a las que estarán sujetos y de un color contrastante al de la instalación donde se utilice. III.1.12. Equipo básico de protección personal III.1.12.1. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente: III.1.12.1.1. Ropa de trabajo de algodón, de color contrastante con el mar y uniforme para todo su personal, que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista, la calidad de los materiales y especificaciones de confeccióndeben ser similares a las establecidas por la NRF-006-PEMEX-2007 "Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios", conforme al uso a que esté destinado. La ropa de trabajo debe contar con cintas retro reflejantes, sus dimensiones deben ser adecuadas a la talla de quien la porta y estar en buenas condiciones durante su uso. III.1.12.1.2. Casco de seguridad en color naranja, que cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994 "Cascos de Protección- Especificaciones, métodos de prueba y clasificación", conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones. III.1.12.1.3. Media bota costa fuera, con suela antiderrapante; con casquillo de protección, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la Norma de referencia NRF-008- PEMEX-2007 "Calzado industrial de piel para protección de los trabajadores". III.1.12.1.4. Calzado tipo borceguí costa fuera dieléctrico, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la Norma de Referencia NRF-008-PEMEX-2007, cuando se realicen trabajos de electricidad. III.1.12.1.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002. Para otros tipos de riesgo los lentes deben igualar o exceder los requisitos que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 "Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos" o con las Normas internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidanla visibilidad de quien lo usa. III.1.12.1.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006. III.1.12.2. Durante la realización de trabajos en embarcaciones, usar el equipo básico de protección personal para actividades en instalaciones marinas que se establece en el inciso III.1.12.1, del presente Anexo, así como el equipo propio a las actividades o área de la embarcación en la que se realicen. III.1.12.3. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en instalaciones terrestres, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente: III.1.12.3.1. Overol de algodón o camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la Norma de Referencia NRF-006- PEMEX-2007 "Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios", y que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista. III.1.12.3.2. Casco de seguridad en color naranja, que cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994 "Cascos de Protección- Especificaciones, métodos de prueba y clasificación", y con la NMX-S-055-SCFI-2002 "Seguridad-equipo de protección personal - cascos de protección industrial - clasificación, especificaciones y métodos de prueba", conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones. III.1.12.3.3. Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, con suela antiderrapante y casquillo de protección, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la Norma de Referencia NRF-008-PEMEX-2007 "Calzado industrial de piel para protección de los trabajadores". III.1.12.3.4. Calzado tipo borceguí dieléctrico, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la Norma de Referencia NRF-008-PEMEX-2007, cuando se realicen trabajos de electricidad. III.1.12.3.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002. Para otros tipos de riesgo los lentes deben igualar o exceder los requisitos que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 "Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos" o con las Normas internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa. III.1.12.3.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan con las especificaciones técnicas de las Normas de Referencia de Pemex y Organismos Subsidiarios correspondientes o de no existir éstas, con la Normatividad Oficial vigente. III.1.12.4. Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas de PEP o en embarcaciones que le presten servicios a éste; se debe tener el equipo de protección personal, contraincendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea - SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsas inflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin le asigne PEP. Las cantidades de estos equipos deberán ser en función de lo establecido en los demás anexos del contrato, así como de lo establecido por medio de la evaluación para el llenado del Formato 4 de este Anexo. III.1.12.5. Durante la prestación de servicios de alimentación y hospedaje, usar ropa de algodón, color blanco, con logotipo de la Compañía, gorro y calzado de piel con suela antiderrapante, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-093-SSA1-1994 "Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos". Cuando este personal ingrese a zonas industriales, debe utilizar el equipo de protección personal indicado en los otros incisos de este Anexo. III.1.13. Trabajos con riesgo III.1.13.1. Antes de iniciar trabajos con riesgo potencial en instalaciones, tramitar el permiso de trabajo correspondiente cumpliendo con el Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo vigente. III.1.13.2. Al tramitar el permiso de trabajo mencionado en el punto anterior, indicar el equipo de protección personal que se usará adicionalmente al "equipo básico de protección personal" establecido en el inciso III.1.12 del presente Anexo, indicando recomendaciones al respecto. Dicho equipo adicional depende de las actividades a realizar, y pueden ser los que de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan a continuación: ropa retardante a la flama, guantes de uso específico (para soldador, químicos, dieléctricos, antiderrapantes), orejeras o tapones auditivos, equipo de protección para soldadores (peto, mangas, gorro, polainas, careta), equipo de protección respiratoria (mascarilla contra polvos, vapores orgánicos o ácidos, para humos de soldadura, equipo de respiración autónoma o sistema de aire tipo cascada), cinturón de seguridad con arnés tipo paracaídas con doble cable (1.80 mts.) de vida, aditamento de desaceleración y cinturón, faja para soporte lumbar, bandolas y líneas de sujeción. III.1.13.3. Antes de ejecutar o supervisar trabajos con riesgo potencial, contar con personal con los conocimientos específicos y el aval de PEP como Signatarios de permisos que requiere el Sistema de Permisos para Trabajo con Riesgo vigente en el mismo. III.1.13.4. Al efectuar trabajos con riesgo potencial en las instalaciones de PEP, cumplir con los requerimientos indicados en el manual del Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo, vigente en PEP, el cual debe solicitar impreso o en archivo electrónico a la firma del contrato. III.1.13.5. Responsabilizarse por las consecuencias de cualquier accidente que ocasione por no seguir las indicaciones contenidas en el permiso de trabajo con riesgo potencial correspondiente, o por no contar con éste. III.1.13.6. Proporcionar el servicio de contraincendio a través de una brigada capacitada que cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cual debe estar integrada con los mismos trabajadores que realizan las actividades o trabajos motivo del contrato. III.1.13.7. Contar con extintores de acuerdo a la clase de fuego, en lugares visibles y de fácil acceso los cuales deben tener información de su funcionamiento, pictograma de fuego y sus limitaciones, además de contar con un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo con la NOM-002-STPS-2000 vigente. III.1.14. Dispositivos de Seguridad para vehículos, maquinaria y equipo de trabajo III.1.14.1. Todo el equipo, maquinaria y vehículos del Proveedor o Contratista, deben de estar en buen estado físico y de funcionamiento, así como proporcionar y cumplir el programa de mantenimiento correspondiente. III.1.14.2. Dotar de matachispas que operen correctamente a sus equipos, maquinaría y vehículos que ingresen a áreas de riesgo de una instalación, durante trabajos con riesgo potencial en presencia de gases, vapores o líquidos inflamables. III.1.14.3. Dotar de matachispas a los equipos de combustión interna que se utilicen en áreas de riesgo, así como con interruptores de paro de emergencia, conforme a la NOM-004-STPS-1999 "Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo". III.1.14.4. En áreas de riesgo utilizar únicamente equipos, accesorios y conexiones eléctricas a prueba de explosiones, conforme a la NOM-001-SEDE-2005 "Instalaciones Eléctricas (utilización)". Así mismo, dotar de tierra física a esos equipos conforme a la NOM-029-STPS-2005 "Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centro de trabajo- condiciones de seguridad". III.1.14.5. Cuando en las instalaciones se utilicen equipos productores de flama, tales como equipos de corte y soldadura, multiflama, así como a los equipos que se establezcan en los anexos del contrato, asegurarse que cuenten con un regulador y válvula "check" para evitar el contra flujo y/o con arresta flama en condiciones de operación. Así mismo, cumplir con las especificaciones que establece la NOM-027-STPS-2008 "Actividades de soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene" o la Normatividad Oficial aplicable vigente. III.1.14.6. Asegurarse que todos los equipos dinámicos y accesorios rotatorios que se utilicen en las instalaciones, cuenten con guardas de seguridad, conforme a la NOM-004-STPS-1999 "Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo" III.1.14.7. Todos los vehículos que ingresen a una instalación deberán cumplir con el lineamiento 800-80000- DCSIPA-L-02. III.1.15. Señalización e identificación de productos y equipos III.1.15.1. Acordonar con cintas de polietileno de color amarillo o rojo, e identificar con señalamientos las zonas donde se ejecute trabajos con riesgo potencial para el peatón o los trabajadores. III.1.15.2. Colocar barreras de protección física con doble línea perimetral y el letrero "prohibido el paso", en las áreas de riesgo, cuando se retiren rejillas, se realicen excavaciones y trabajos con riesgo. III.1.15.3. Durante la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras terrestres, instalar un letrero donde se indique el Nombre del proyecto que se construye, el Nombre de la compañía y el Titular responsable de los trabajos. Las características del señalamiento deben ser las que se especifican en los otros anexos del contrato. III.1.15.4. Identificar los productos, sustancias químicas o equipos que suministren, de manera legible y durable, en idioma Español además del idioma del País de origen. Las especificaciones y durabilidad mínima requerida de la identificación, serán la que se especifica en los anexos del contrato. La identificación debe ser conforme a las NRF de Pemex y Organismos Subsidiarios, o de no existir éstas, de acuerdo a las Normas NOM-018-STPS-2000, NOM-005-STPS-1998, NOM-010-STPS-1999. III.1.16. Respuesta a emergencias III.1.16.1. Entregar al inicio del contrato un Plan de Respuesta a Emergencias en idioma Español, acorde al de PEP, en el cual se consideren todos los escenarios de emergencia conocidos o probables y que contemple procedimientos para evacuación y respuesta ante cualquier eventualidad durante el desarrollo del contrato. Después de ser revisado y autorizado por PEP, dicho plan debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista. III.1.16.2. Al elaborar los Planes de Respuesta a Emergencias conforme al inciso anterior, incluir cuando menos y conforme al nivel de riesgo que impliquen los trabajos a desarrollar, los siguientes requisitos que se listan de forma enunciativa pero no limitativa: la estructura organizacional para la respuesta, la evaluación del riesgo, recursos en riesgo, soporte logístico, requerimientos de personal para la respuesta, almacenamiento de materiales y equipos, comunicaciones, requisitos de evacuación, rescate y ataque contra incendio, así como alternativas de recuperación después de la emergencia. III.1.16.3. Proporcionar apoyo a instalaciones marinas en situación de emergencia con las embarcaciones que le prestan servicios a PEP, cuando se le solicite o se encuentre en las cercanías a dichas instalaciones. III.1.16.4. Cuando por aplicación de un plan de emergencia, PEP evacué personal del Proveedor o Contratista de las instalaciones marinas o lacustres a tierra, el Proveedor o Contratista debe hacerse responsable de la integridad de su personal desde su arribo a tierra, trasladándolos a un destino seguro. En caso de que dicho Proveedor o Contratista no cumpla con este requerimiento y PEP tenga que prestar algún servicio por cuenta propia o por terceros con motivo de la seguridad del personal evacuado, PEP recuperará los gastos mediante el descuento correspondiente en la facturación del periodo en que se susciten los hechos. En caso de reincidencia en el incumplimiento en este requerimiento, adicionalmente al descuento PEP podrá rescindir el contrato como se establece en las Instrucciones para el personal de Pemex Exploración y Producción en el inciso 5 y 5.1 de este Anexo y en el clausulado del contrato. III.1.17. Manuales III.1.17.1. Proporcionar los manuales de operación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de los equipos que suministren por motivo del contrato. Dichos documentos deben presentarse en el idioma del País de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al Español. |