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funciones de éste, siendo capaz de generar dependencia, provocar cambios en la conducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social. Tienen tal consideración: a) Las bebidas alcohólicas. b) El tabaco. c) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control de conformidad con lo establecido en las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado Español. d) Determinados productos de uso industrial o vario, como los inhalantes y colas, que pueden producir los efectos y consecuencias descritos en el apartado primero de este artículo. e) Cualquier otra sustancia, no incluida en los apartados anteriores, que cumpliera la definición establecida en el apartado primero de este artículo. 2. En el marco de esta Ley se entiende por: a) Trastorno Adictivo: patrón desadaptativo de comportamiento que provoca una dependencia psíquica, física o de ambos tipos, a una sustancia o conducta determinada, repercutiendo negativamente en las esferas psicológica, física y/o social de la persona y su entorno. b) Drogodependencia: trastorno adictivo definido como aquel estado psíquico, y a veces físico y social, causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga, que se caracteriza por modificaciones en el comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por consumir una droga en forma continuada o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y/o físicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privación. c) Desintoxicación: proceso terapéutico orientado a la interrupción de la intoxicación producida por una sustancia exógena al organismo. d) Deshabituación: proceso orientado al aprendizaje de estrategias terapéuticas que permitan al drogodependiente enfrentarse a los factores de riesgo asociados al consumo de drogas, con el objetivo final de eliminar su dependencia de las mismas. e) Rehabilitación: proceso de recuperación de los aspectos de comportamiento individuales en la sociedad. f) Inserción/reinserción: progresiva integración de la persona en el medio familiar y social que le permita llevar una vida responsable y autónoma, sin dependencia de drogas. g) Prevención: conjunto diverso de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo asociados al consumo de drogas, o a otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que éstas se produzcan, se retrase su inicio, o bien que no se conviertan en un problema para la persona o su entorno social. 3. En el ámbito de esta Ley, se consideran drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas aquellas que pueden ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las principales las bebidas alcohólicas, el tabaco y los psicofármacos. 4. Entra, asimismo, en el ámbito de aplicación de esta Ley, la atención integral de las personas con otros trastornos adictivos, aun cuando no tengan su origen en el uso y/o abuso en el consumo de las sustancias definidas en el apartado primero de este artículo, considerándose el juego patológico como el principal trastorno adictivo no producido por drogas. Artículo 3. Principios rectores Las actuaciones que en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se desarrollen en la Comunidad Valenciana responderán a los siguientes principios rectores: 1. La responsabilidad pública y la coordinación institucional de actuaciones, basada en los principios de descentralización, responsabilidad y autonomía en la gestión de los programas y servicios, así como la participación activa de la comunidad y de los propios afectados y afectadas en el diseño de las políticas de actuación. 2. La promoción activa de hábitos de vida saludables y de una cultura de salud que incluya el rechazo del consumo de drogas, así como la solidaridad y la tolerancia, apoyo y asistencia con las personas con problemas de drogodependencia. 3. La consideración, a todos los efectos, de las drogodependencias y otros trastornos adictivos como enfermedades comunes con repercusiones en las esferas biológica, psicológica, social de la persona. 4. La consideración prioritaria de las políticas y las actuaciones preventivas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. 5. El establecimiento de criterios de eficacia, eficiencia y evaluación continua de resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. 6. La integración normalizada de actuaciones en materia de drogodependencias en los Sistemas Educativo, Sanitario y de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana. 7. La consideración de la prevención, asistencia e integración de las personas drogodependientes como un proceso unitario y continuado, mediante la coordinación de diferentes actuaciones sectoriales. TÍTULO I DE LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA A TRAVÉS DE MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y DE OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS Artículo 4. Medidas preventivas generales 1. Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a: a) Informar científicamente a la población en general sobre las sustancias y conductas que pueden generar dependencia, así como de sus efectos y de las consecuencias derivadas del uso y/o abuso de las mismas. b) Educar para la salud y formar a profesionales en este campo. c) Modificar las actitudes y comportamientos de la población en general respecto a las drogodependencias, generando una conciencia social solidaria y participativa. d) Intervenir sobre los factores de riesgo individuales, familiares y sociales asociados al consumo de drogas o a conductas adictivas. e) Eliminar o, en todo caso, limitar la presencia, promoción y venta de drogas en el entorno social. f) Educación de las personas consumidoras y apoyo al trabajo de las organizaciones de usuarios o usuarias y consumidores o consumidoras, implicándolos también en este ámbito. 2. El conjunto de estas medidas se dirigirá preferentemente a la población menor de dieciocho años y a aquellos grupos de población donde la prevalencia de los trastornos adictivos, o su potencial peligrosidad para la salud o la vida de terceras personas, sean más elevadas. Artículo 5. Información 1. La Conselleria de Bienestar Social a través de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica, conocerá e informará de la demanda asistencial, las urgencias hospitalarias, la morbilidad, la patología asociada y la mortalidad originadas por el uso y/o abuso de sustancias que generan dependencia. Así mismo se informará a toda la población, a través de todas las estructuras asistenciales socio-sanitarias de la creación de las Unidades de Conductas Adictivas como centros especializados de asistencia a drogodependencias y otros trastornos adictivos. 2. Las Consellerías de Bienestar Social y de Sanidad determinarán, conjuntamente, la creación y ubicación de servicios de información, divulgación y documentación, integrados en las redes asistenciales, centros educativos y centros de información relacionados con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que faciliten asesoramiento y orientación sobre la prevención y el tratamiento de las drogodependencias y otros trastornos adictivos. 3. La Administración Laboral, a través de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, realizará actividades informativas y formativas relativas a los efectos del consumo de drogas y otras conductas que generen adicción, destinadas a los trabajadores o trabajadoras, representantes sindicales y empresarios o empresarias. Estas actividades se dirigirán preferentemente a sectores de producción con alta prevalencia en el consumo de drogas y otros comportamientos potencialmente adictivos, así como a otros en los que su uso pueda suponer un peligro para la salud o la vida de terceras personas. Artículo 6. Intervención urbanística La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, en colaboración con las Corporaciones Locales, velará por un desarrollo urbano equilibrado, basado en los criterios de solidaridad, igualdad y racionalidad, como factor de superación de las causas que inciden en la aparición de las drogodependencias, contribuyendo a la eliminación de los focos de marginalidad y a la regeneración del tejido urbano y social. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN ESCOLAR Y COMUNITARIA DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y DE OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS Artículo 7. Educación para la salud y formación pregraduada 1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en colaboración con la de Sanidad, se responsabilizará de la introducción de un programa de «Educación para la Salud» en el ámbito de la comunidad escolar, así como de la aplicación de los programas formativos en los términos previstos en la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar. 2. Los programas de «Educación para la Salud», a los que se refiere el apartado anterior, deberán incluir contenidos específicos sobre la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, adecuados al ciclo escolar en el que se desarrollen. 3. El Gobierno Valenciano, en colaboración con las Universidades valencianas, adoptará las medidas oportunas para la incorporación, en los programas de estudios universitarios, de la educación para la salud y de todos los contenidos necesarios para el aumento y mejora de la adecuada formación de universitarios y universitarias en los distintos aspectos de las drogodependencias y otros trastornos adictivos y para la formación de especialistas en esta materia que les capacite para el ejercicio de la profesión. Artículo 8. Intervención social 1. En los términos establecidos en la legislación vigente en materia de Servicios Sociales, las actuaciones que éstos dirijan a la prevención de las drogodependencias se considerarán como áreas de actuación preferente y deberán ser potenciadas dentro de los programas de Servicios Sociales Generales y Especializados. En este sentido, las Administraciones Públicas priorizarán la prevención comunitaria de las drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito comunitario. 2. La Conselleria de Bienestar Social impulsará una política global preventiva que, mediante actuaciones sectoriales coordinadas de la comunidad y las Administraciones Públicas, incidan sobre los factores sociales, educativos, culturales, sanitarios y económicos favorecedores del consumo de drogas y del desarrollo de otros trastornos adictivos en la sociedad. 3. Siendo el fracaso escolar y las carencias de alternativas laborales factores que predisponen al consumo de drogas y a la aparición de otros trastornos adictivos, se promocionará entre la juventud alternativas de formación profesional, primer empleo, autoempleo y promoción empresarial. 4. Las Administraciones Públicas potenciarán una política global de alternativas al consumo de drogas y al desarrollo de otras conductas potencialmente adictivas, como factor determinante que afecta a la superación de cuantas causas inciden en la aparición de las drogodependencias. A tal efecto, se impulsarán servicios socioculturales, actividades de ocio y tiempo libre y se promocionará el deporte. TÍTULO II DE LA ASISTENCIA E INSERCIÓN SOCIAL CAPÍTULO I MEDIDAS GENERALES Artículo 9. Medidas generales El modelo de intervención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana se fundamentará en las siguientes medidas generales: 1. La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar, integrada en el medio más próximo del hábitat de la persona y de su entorno sociofamiliar, cuya ordenación territorial garantice la homogeneidad de los recursos en una red única que proporcione cobertura asistencial a toda la población de la Comunidad Valenciana. 2. Garantizar la asistencia sanitaria y social a las personas afectadas por los problemas derivados del consumo de drogas y de otros trastornos adictivos, en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando, en todo caso, la calidad y eficiencia de los diferentes servicios y programas integrados en la Red Pública Asistencial del Servicio Valenciano de Salud y de Servicios Sociales. Todos los recursos públicos de asistencia e inserción social de las personas adictas estarán integrados en las redes asistenciales generales. 3. Asegurar la integración orgánica y funcional de los recursos públicos existentes. Los recursos privados debidamente acreditados completarán, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, la oferta pública existente. En ningún caso, los recursos de asistencia e inserción social de las personas adictas formarán un red propia y separada de las redes asistenciales generales. 4. Estimular la demanda asistencial y el contacto de las personas drogodependientes, y de aquellas que padezcan otros trastornos adictivos, con los dispositivos asistenciales del sistema, garantizando el acceso libre y gratuito a sus prestaciones. 5. Impulsar los programas de inserción social como objetivo final del proceso asistencial, potenciando la conexión de los programas asistenciales con los de reinserción social. 6. Potenciar una cultura social favorecedora de la solidaridad y colaboración de la comunidad en la asistencia e integración social de las personas drogodependientes, y que incluya un rechazo al consumo de drogas. 7. Informar de los aspectos desarrollados por el vigente Código Penal a las personas afectadas por una drogodependencia u otros trastornos adictivos. |