Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y




descargar 281.85 Kb.
títuloSíntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y
página4/6
fecha de publicación24.08.2017
tamaño281.85 Kb.
tipoTesis
med.se-todo.com > Ley > Tesis
1   2   3   4   5   6

horas a las 8 horas del día siguiente.

5. No podrá venderse ni consumirse bebidas alcohólicas de más de dieciocho

grados centesimales en:

a) Las Universidades y demás centros de enseñanza superior.

b) Los centros deportivos.

c) Las áreas de servicio y de descanso de autopistas y autovías.

d) Las gasolineras.

e) Los centros de enseñanza no reglada.

f) Los locales habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en centros

y dependencias de la Administración, centros sanitarios, sociosanitarios,

de Servicios Sociales y de enseñanza.

g) Los centros de trabajo.

6. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en los

establecimientos destinados al suministro de productos de alimentación no

destinados a consumo inmediato.

7. Se prohibe estar bajo influencia de bebidas alcohólicas mientras se está

de servicio o en disposición de prestarlo a todas las personas cuya

actividad laboral, de realizarse bajo dicha influencia, pudiera causar un

daño contra la vida o la integridad física de las personas.
Artículo 19. Acceso de menores a locales

1. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, queda prohibida la entrada

de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiesta y

establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de

bebidas alcohólicas.

2. Estos establecimientos podrán organizar sesiones especiales para

menores, con horarios y señalización diferenciada y que no podrán tener

continuidad horaria con la venta de bebidas alcohólicas, retirándose en

estos periodos la exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
CAPÍTULO III

DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA

Y CONSUMO DE TABACO
Artículo 20. Limitaciones a la venta

1. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco, ni de productos que

le imiten o induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los

menores de dieciséis años en el territorio de la Comunidad Valenciana.

2. La venta y suministro de tabaco a máquinas automáticas solo podrá

realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su

superficie frontal la prohibición que tienen los menores de dieciséis años

de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla

la citada prohibición.

3. No estará permitido la venta y suministro de tabaco en los lugares que

se señalan en el artículo 18 párrafo 4.
Artículo 21. Limitaciones al consumo

1. No se puede fumar en los siguientes lugares:

a) Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, de Servicios Sociales,

centros infantiles y juveniles de esparcimiento y ocio, ni en centros de

enseñanza de cualquier nivel.

b) Instalaciones deportivas cerradas.

c) Salas de teatro, cines y auditorios.

d) Estudios de radio y televisión destinados al público.

e) Dependencias de la Administración Pública destinadas a la atención

directa al público.

f) Grandes superficies comerciales.

g) Galerías comerciales.

h) Museos, salas de lectura, de exposiciones y de conferencias.

i) Áreas laborales donde trabajen mujeres embarazadas.

j) Cualquier medio de transporte colectivo, en trayectos que recorran

exclusivamente el territorio de la Comunidad Valenciana, tanto urbano como

interurbanos.

k) Los locales en los que se elaboren, transformen, manipulen, preparen o

vendan alimentos.

l) Los espacios cerrados de uso general y público de las estaciones de

autocar, de metro y ferrocarril y de los aeropuertos y puertos de interés

general.

m) Con carácter general, en ascensores y otros recintos pequeños de escasa

ventilación, destinados al uso por varias personas, tanto en instalaciones

públicas como privadas.

n) Los lugares similares a los establecidos en este apartado y que se

determinen reglamentariamente.

2. En todos los lugares, locales o zonas aludidas en el párrafo precedente

estará convenientemente señalizado en la forma en que se determine

reglamentariamente, habilitándose por la dirección de cada centro las

oportunas salas de fumadores. En los rótulos señalizadores se hará constar

expresamente la advertencia de que fumar perjudica seriamente la salud de

las personas fumadoras activas y pasivas.
Artículo 22. Derecho preferente

En caso de conflicto, y en atención a la promoción y defensa de la salud,

el derecho de las personas no fumadoras, en las circunstancias en las que

pueda verse afectado por el consumo de tabaco, prevalecerá sobre el derecho

a fumar.
CAPÍTULO IV

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOS
Artículo 23. Información

La Conselleria de Sanidad elaborará y proporcionará información actualizada

a las personas usuarias y profesionales de los servicios sanitarios sobre

la utilización en la Comunidad Valenciana de sustancias estupefacientes o

psicotrópicas y demás fármacos psicoactivos y medicamentos capaces de

producir dependencias.
Artículo 24. Control de la prescripción y dispensación

1. La Conselleria de Sanidad prestará especial interés en el control de la

producción, prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes y

psicotropas, dentro del marco legislativo vigente.

2. La prescripción de fármacos estupefacientes y psicotropos deberá

requerir, en todo caso, autorización previa del facultativo o facultativa o

centro prescriptor, por parte de las autoridades sanitarias, sometiéndose

al control e inspección de éstas.

3. Se prohibe la prescripción de sustancias estupefacientes y psicotropas

cuando no estuviera justificada, de modo objetivo, su finalidad

terapéutica.
CAPÍTULO V

OTRAS MEDIDAS
Artículo 25. Tabaquismo

La Conselleria de Sanidad promoverá la información y asistencia, en el

marco del Servicio Valenciano de Salud, a las personas que presenten

afecciones físicas y/o psíquicas por dependencia al tabaco o quieran

abandonar el hábito tabáquico.
Artículo 26. Inhalables y colas

1. Se prohibe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o

productos químicos industriales inhalables de venta autorizada que puedan

producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan

efectos euforizantes o depresivos, o alucionatorios u otros a los que se

hace referencia en el art. 2.1. de la presente Ley.

2. El Gobierno Valenciano determinará reglamentariamente la relación de

productos a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 27. Sustancias de abuso en el deporte

1. Se prohibe la prescripción y dispensación de fármacos, para la práctica

deportiva, cuando su uso no estuviera justificado por necesidades

terapéuticas objetivas.

2. El Gobierno Valenciano adoptará las medidas apropiadas, en el marco de

sus competencias, para eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas

por los Organismos Deportivos Nacionales e Internacionales y en especial de

aquellas que presentan propiedades anabolizantes de naturaleza hormonal.
Artículo 28. Juego patológico

El juego patológico, como trastorno adictivo merecerá especial interés por

parte de los sistemas educativo, sanitario y social, fomentándose la

información a todos los colectivos sociales sobre la potencialidad adictiva

de los juegos de azar.
TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I

DEL PLAN AUTONÓMICO SOBRE

DROGODEPENDENCIAS Y OTROS

TRASTORNOS ADICTIVOS
Artículo 29. Naturaleza y características

1. El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos

es un instrumento para la planificación y ordenación de recursos, objetivos

y actuaciones en materia de drogodependencias, que se desarrollen en el

ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

2. El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos

será vinculante para todas las Administraciones Públicas e instituciones

privadas que desarrollen sus actuaciones en la Comunidad Valenciana.
Artículo 30. Contenido del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros

Trastornos Adictivos

El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos

contemplará en su redacción, al menos, los siguientes extremos:

a) Caracterización del problema, aproximación epidemiológica al consumo de

drogas y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana y su

transcendencia sociocultural, sanitaria y económica.

b) Objetivos generales y específicos por áreas de intervención y

actividades para la consecución de los mismos.

c) Criterios básicos de actuación.

d) Definición del sistema y prestaciones asistenciales a personas con

trastornos adictivos de cualquier naturaleza, así como a su entorno

familiar.

e) Ordenación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas

de la Comunidad Valenciana, entidades privadas y organizaciones sin ánimo

de lucro.

f) Parámetros de seguimiento y control, mediante la coordinación de los

distintos servicios de inspección de la Generalitat Valenciana y mecanismos

de evaluación de las actuaciones.
Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan

1. La elaboración del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros

Trastornos Adictivos corresponde a la Dirección General de

Drogodependencias, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, que

procederá a su redacción de conformidad con las directrices que hayan sido

establecidas por la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y

Otros Trastornos Adictivos.

2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta la propuestas y

consideraciones formuladas por el Consejo Asesor en Drogodependencias y

otros Trastornos Adictivos de la Generalitat Valenciana.

3. El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos

será aprobado por el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de

Bienestar Social.
CAPÍTULO II

DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 32. Estructuras político-administrativas

Para la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento, control y

evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan

Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, se

constituyen las siguientes estructuras político- administrativas:

a) Comisión Interdepartamental.

b) Comisión Ejecutiva.

c) Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias.
Artículo 33. Comisión Interdepartamental

1. En el seno de la Administración de la Generalitat Valenciana se

constituirá una Comisión Interdepartamental en materia de drogodependencias

y otros trastornos adictivos, como órgano colegiado adscrito a la

Conselleria de Presidencia, presidida por el Presidente o Presidenta de la

Generalitat Valenciana y compuesta por representantes de todos los

departamentos y órganos de la Generalitat Valenciana relacionados con la

materia, así como los de la Administración Local implicados.

2. Será función de la Comisión Interdepartamental establecer los criterios

de coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones que se

desarrollen en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos,

al amparo de lo establecido en esta Ley.

3. Su organización y régimen de funcionamiento se determinarán

reglamentariamente.
Artículo 34. Comisión Ejecutiva

1. A la Comisión Ejecutiva en materia de drogodependencias y otros

trastornos adictivos, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de

Presidencia, le corresponde la implementación, evaluación y supervisión de

los actos y acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano o la Comisión

Interdepartamental.

2. Será función de la Comisión Ejecutiva la implementación de los acuerdos

adoptados por la Comisión Interdepartamental en relación con el

cumplimiento del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos

Adictivos, en el ámbito de las correspondientes Consellerías.

3. Su organización y régimen de funcionamiento se determinarán

reglamentariamente.
Artículo 35. Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de

Drogodependencias

1. El Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias

es el órgano unipersonal de asesoramiento, coordinación y control de las

actuaciones que, en materia de drogodependencias y otros trastornos

adictivos, se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad

Valenciana y de gestión de los recursos destinados específicamente a este

fin.

2. El Comisionado quedará adscrito a la Conselleria de Bienestar Social,

con rango de Dirección General, y será designado y separado libremente por

el Gobierno Valenciano.

3. Para el ejercicio de sus competencias, el Comisionado estará dotado de

una Secretaría Técnica. El desarrollo de las funciones del Comisionado, así

como los medios materiales y humanos de la Secretaría Técnica, se

determinarán reglamentariamente.

4. Si las necesidades lo requieren, y en función de las áreas territoriales

vigentes en sanidad y servicios sociales, se establecerán Comisiones de

Participación y Coordinación, cuyas características, composición, funciones

y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Y DEL VOLUNTARIADO
Artículo 36. Consejo Asesor

1. Se constituirá un Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia

de drogodependencias y otros trastornos adictivos, como órgano colegiado de

carácter consultivo, que quedará adscrito a la Conselleria de Bienestar

Social, en el que estarán representados las Administraciones Públicas, las

Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la materia, las

Universidades, las centrales sindicales, las asociaciones de usuarios/as y

consumidores/as, las organizaciones empresariales y los colegios

profesionales, con el objeto de promover la participación de la comunidad y

favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de recursos.

2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento

se determinarán reglamentariamente.
Artículo 37. Iniciativa social

1. Los centros y servicios de atención y prevención de las
1   2   3   4   5   6

similar:

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y icon¿En cuántas Comunidades Autónomas se ubican sus centros de trabajo?

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y iconLibros, carteles y revistas sobre la Comunidad Valenciana o bien...

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y iconAcciones de promoción exterior comunidad valenciana 2012

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y iconDirección Postal: Colegio Oficial de Químicos de la Comunidad Valenciana

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y iconPropuesta de acciones de promoción exterior comunidad valenciana 2009

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y iconConvenio entre la escuela de negocios eae y el ilustre colegio oficial...

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y iconInvestigación para la detección de poblaciones altamente consumidoras...

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y iconEnsayos de campo en comunidades como Tailandia, Zimbabwe y Pakistán en

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y iconSíntesis del libro “Escuela, ambiente y comunidad. Integración de...

Síntesis. La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y iconLa Hidroponia como solución económica, educativa, social y medioambiental...


Medicina



Todos los derechos reservados. Copyright © 2015
contactos
med.se-todo.com