Pliego de prescripciones técnicas que regiran para la contratacion mediante procedimiento abierto del servicio asistencia técnica a los órganos de gestión tributaria e inspección del catastro del ayuntamiento de mazarron (murcia)




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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO ASISTENCIA TÉCNICA A LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN DEL CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO DE MAZARRON (MURCIA).

1ª. OBJETO DEL CONTRATO

En términos generales, constituye el objeto del contrato la adjudicación del servicio consistente en la realización de trabajos del catastro de MAZARRÓN, colaboración en materia de gestión catastral y tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, así como la asistencia técnica en el afloramiento de unidades urbanas no declaradas.

A estos efectos, las condiciones y actuaciones a las que deberá ajustarse la prestación de los trabajos objeto del contrato serán las que se definen en la cláusula segunda del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, y se desarrollarán bajo la dirección Técnica y responsabilidad Administrativa de los funcionarios designados por el Ayuntamiento, sin que las mismas impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso, según lo previsto en el artículo 277.1 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007

Las prestaciones objeto del contrato se llevarán a cabo conforme a lo establecido en las cláusulas siguientes:

2ª. DETERMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO

El CONTRATISTA prestará el servicio de gestión de la Oficina de Gestión Catastral del AYUNTAMIENTO de MAZARRON, encargándose de cuantas tareas materiales de información, gestión, y asistencia general al contribuyente sean necesarias para el adecuado funcionamiento de dicha Oficina, de forma que al contribuyente se le preste la asistencia necesaria en orden al exacto y puntual cumplimiento de sus obligaciones respecto de Gestión Catastral. En ningún caso el CONTRATISTA podrá asumir funciones que lleven aparejado el ejercicio de la autoridad.

Igualmente el CONTRATISTA estará obligado a prestar cuantos servicios le encomiende la dirección técnica de los trabajos, siempre y cuando estén relacionados con la información y asistencia general al contribuyente, y no sea ninguno de los relacionados en el párrafo anterior.

Con carácter ejemplificativo y no exhaustivo, las tareas encomendadas al CONTRATISTA respecto del funcionamiento de la Oficina de Atención al Contribuyente, son:

COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL PARA BIENES DE NATURALEZA URBANA.

El adjudicatario realizará los trabajos de colaboración en materia de gestión catastral a los que el AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN se obliga por el Convenio suscrito con la Dirección General del Catastro. (Resolución de 24 de enero de 2000, de la Dirección General del Catastro, B.O.E. de fecha 14 de febrero de 2009) ajustándose en todo momento al régimen de garantías y exigencias de responsabilidad que el propio Ayuntamiento tiene por el clausulado de dicho convenio.

En tanto la Dirección General del Catastro no disponga o autorice la conexión a las Bases de Datos de la Gerencia Regional de Murcia vía telemática y a tiempo real, el adjudicatario utilizará los sistemas de intercambio de información mediante ficheros magnéticos (FIN, FXCC, VARPAD, DOC, PADRON) aprobados por resolución de la Dirección General del Catastro.

El adjudicatario realizará bajo su responsabilidad y siguiendo las instrucciones de la dirección técnica, todas aquellas funciones y actuaciones que se establecen en las normas básicas y de desarrollo relativas a la gestión catastral, especialmente en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de trabajos de la Dirección General del Catastro, cuyo ejercicio no esté reservado a la Gerencia Territorial ni a personal municipal que ostente la condición de funcionario público, con el siguiente contenido particular:

a) Tramitación de los expedientes de declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901N, o el que se estableciera en su sustitución), incluyendo:

- Recepción de documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación del
modelo 901N.

  • Comprobación de la documentación presentada, y formalización de requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las obligaciones convenidas, con remisión a la Gerencia Territorial de los requerimientos desatendidos.

  • Al amparo del régimen de delegación de funciones acordado, o que pudiera acordarse, en el convenio para alteraciones jurídicas, el contratista deberá emitir propuesta de resolución, y posterior emisión de las notificaciones y control del proceso, de los acuerdos relativos a las modificaciones de titularidad que procedan dictarse sobre las citadas declaraciones.

  • Grabación en la base de la Gerencia Territorial de los acuerdos que adopte el AYUNTAMIENTO sobre rectificación del sujeto pasivo del I.B.I.

  • Rectificación de errores materiales que el AYUNTAMIENTO pudiera acordar en el ejercicio de las facultades encomendadas.

  • Remisión a la Gerencia Territorial con la periodicidad que ésta fije en soporte magnético de todas las declaraciones tramitadas para su incorporación a la base de datos catastral. (Cinta VARPAD o procedimiento telemático de comunicación que pudiera sustituirlo).

  • Recepción, informe y propuesta de resolución de alegaciones, solicitudes y recursos que se formulen contra los actos descritos, y grabación en la base de datos de la Gerencia del Catastro de la resolución que recaiga para su conocimiento y efectos.

  • Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

  • Creación de los expedientes del tipo 901N de bienes urbanos en la correspondiente utilidad de la Oficina Virtual del Catastro, para lo que el personal dependiente del contratista dispondrá de alguno de los certificados digitales admitidos por la Dirección General del Catastro para el acceso a este servicio y posterior grabación en la base de datos de la Oficina Virtual del Catastro.

b) Tramitación de expedientes de declaración catastral por nueva construcción,
ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles de naturaleza urbana (mod. 902N, o
el que se estableciera en su sustitución), con la realización de las siguientes actuaciones:

  • Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.

  • Comprobación de la documentación presentada, y formalización de requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las obligaciones convenidas, con remisión a la Gerencia Territorial de los requerimientos desatendidos.

  • Formalización de los requerimientos precisos que se deriven del cumplimiento del convenio de colaboración.




  • En materia de mantenimiento catastral: elaboración y entrega de los datos correspondientes para que la Gerencia proceda a la valoración de los mismos, en los soportes y formatos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN y FXCC o procedimiento telemático que pudiera sustituirlo), y la documentación gráfica precisa.

  • Recepción de solicitudes y recursos que se formulen contra los actos descritos, informe previo requerimiento de la Gerencia del Catastro, y remisión a la misma.

  • Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

  • Creación de los expedientes del tipo 902N de bienes urbanos, en la correspondiente utilidad de la Oficina Virtual del Catastro, para lo que el personal dependiente del contratista dispondrá de alguno de los certificados digitales admitidos por la Dirección General del Catastro para el acceso a este servicio.

c) Tramitación de expedientes de declaración catastral por agregación, agrupación,
segregación o división de bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 903N, o el que
pudiera sustituirle), que obliga al CONTRATISTA a las siguientes actuaciones:

  • Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.

  • Comprobación de la documentación presentada, y formalización de requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las obligaciones convenidas, con remisión a la Gerencia Territorial de los requerimientos desatendidos.

- En materia de mantenimiento catastral: elaboración y entrega de los datos
correspondientes para que la Gerencia proceda a la valoración de los mismos, en los soportes
y formatos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN), y la documentación gráfica
precisa (FXCC).

  • Recepción de solicitudes y recursos que se formulen contra los actos descritos, informe previo requerimiento de la Gerencia del Catastro, y remisión a la misma.

  • Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

  • Creación de los expedientes del tipo 903N de bienes urbanos en la correspondiente utilidad de la Oficina Virtual del Catastro, para lo que el personal dependiente del contratista dispondrá de alguno de los certificados digitales admitidos por la Dirección General del Catastro para el acceso a este servicio.

d) Tramitación de expedientes de declaración catastral por cambio de cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 904N o el que pudiera sustituirle), con las siguientes obligaciones para el adjudicatario:

  • Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.

  • Comprobación de la documentación presentada, y formalización de requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las obligaciones convenidas, con remisión a la Gerencia Territorial de los requerimientos desatendidos.

e) Asumir los compromisos de calidad del servicio que tenga vigentes la Dirección General del Catastro, y ajustarse a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Citada Dirección General.


AFLORAMIENTO DE UNIDADES NO DECLARADAS
El CONTRATISTA prestará el soporte técnico necesario, incluido el trabajo de campo e investigación para la incorporación a padrón de las unidades cuyos titulares no hayan formalizado la preceptiva declaración catastral de alteración de bienes.

Para ello, cuando sea necesario, el CONTRATISTA se verá obligado a presentar al AYUNTAMIENTO un plan de trabajo para la asistencia a inspección en el que quedarán claramente temporalizadas las propuestas de actuación.

Las actuaciones a realizar cumplirán en cualquier caso con las directrices técnicas marcadas por la Gerencia Territorial, y ya expuestas en la tramitación de expedientes 902N.

COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Corresponderá al adjudicatario las actuaciones siguientes:
1.Depuración del padrón municipal del I.B.I. tanto del ejercicio corriente, como de ejercicios cerrados, mediante:-----------------------


    1. La creación de una base de datos con indicación del objeto tributario, sujeto pasivo, domicilio fiscal y cualquier otro dato que resultase necesario. (Como mínimo en formato Prisma y su traspaso al formato informático utilizado por el Ayuntamiento de Mazarrón).-------------------------------------------------------




    1. Colaboración en el Servicio de Inspección del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos establecidos en el presente pliego, mediante trabajos de campo, con incorporación a la base de datos de las construcciones no declaradas con final de obra.--------------------------------------------------------------------




  1. Tramitación y ejecución de los expedientes y sus resoluciones de alta, baja y modificación de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia mediante:-------------------




    1. Elaboración y emisión de liquidaciones.--------------------------




    1. Elaboración y emisión de informes y propuestas de resolución de los recibos y liquidaciones que deban ser anuladas.-----------------




    1. Elaboración y emisión de informes y propuestas de resolución de devolución por ingresos indebidos de aquellos recibos y liquidaciones que procediendo su anulación y habiendo sido abonados por el contribuyente, deban ser devueltos o en su caso compensados con las nuevas liquidaciones.----------------




    1. Elaboración y emisión de requerimientos al contribuyente de la documentación necesaria para la tramitación de los anteriores expedientes.----

3a. ORGANIZACIÓN

  1. La dirección e inspección superior del servicio a que se refiere el contrato regido por el presente Pliego, corresponde a la Alcaldía, en los términos previstos en el artículo 21.1 .d) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  2. Dirección técnica de los trabajos:

El Jefe de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de MAZARRON ejercerá la jefatura administrativa, correspondiéndole la fiscalización del servicio, sin perjuicio de las funciones que se asignen a otros negociados municipales que se impliquen directamente o indirectamente en la ejecución del contrato.

3. Son funciones atribuidas a la dirección técnica de los trabajos:

Interpretar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas

Comprobar y asegurar durante la ejecución del contrato, la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración del trabajo o la prestación del servicio.

Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos de los trabajos.

Proponer las modificaciones que convenga introducir en los trabajos, en orden a un mejor cumplimiento del contrato

Dar el visto bueno y formular la liquidación de las labores realizadas. Tramitar cuantas incidencias surjan en la elaboración de los trabajos técnicos.
-El Ayuntamiento podrá establecer cuantos controles y garantías considere oportunos para el mejor cumplimiento del contrato, y el adjudicatario estará obligado a ello.
4.- Todas las actuaciones a realizar por el adjudicatario del contrato se efectuarán bajo la supervisión e instrucciones que emitan los responsables de Intervención, Tesorería, Gestión Tributaria y Recaudación, así como por el Concejal Delegado de Hacienda y el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón.----------------
En ningún caso las actuaciones a realizar implicarán ejercicio de autoridad, reservándose expresamente dichas funciones a los órganos y funcionarios correspondientes.----------------------------------------------------------
En todo caso el adjudicatario del contrato deberá cumplir la legislación y normativa vigente en la materia, así como tener un trato respetuoso con el contribuyente.-----------------------------------------------------------------------------
Las dudas que pudieran surgir en la interpretación del contrato serán resueltas por el Alcalde presidente previo informe del Interventor, Jefe de Recaudación, Responsable de Gestión Tributaria, Tesorero o Secretario según proceda.--------------
4a. PERSONAL

1. La empresa adjudicataria aportará el personal necesario para la ejecución de este
contrato, con arreglo a la normativa laboral de aplicación, debiendo estar al corriente de
sus pagos a la Seguridad Social en todo momento.

El personal de la empresa adjudicataria no generará derechos frente al Ayuntamiento, ni ostentará vínculo laboral alguno con éste.

La empresa comunicará al Ayuntamiento los trabajadores de su plantilla para que, en su caso, puedan ser dotados de una credencial como personal dependiente de la empresa adjudicataria colaboradora en la gestión catastral del Ayuntamiento.

La empresa expresará, en la memoria técnica, el personal que intervendrá en la ejecución del contrato de forma directa o indirecta, especificando las titulaciones, y en su caso, los trabajos de características análogas en que hayan intervenido anteriormente.

2. Delegado del contratista.

El delegado del contratista es la persona designada expresamente por el mismo, que en la

materia objeto del contrato tenga capacidad suficiente para:

Ostentar la representación de la empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los Pliegos de Cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del trabajo.

Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de los trabajos. El Delegado del contratista designado, será comunicado por el mismo al Ayuntamiento en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato.

3. Formación del personal

La empresa adjudicataria está obligada a dotar a su personal de la formación administrativa, técnica e informática necesaria para el óptimo desarrollo de su actividad.

5a. OFICINA DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá disponer de un local cercano a la Casa Consistorial dotado del mobiliario y medios necesarios para la correcta prestación del servicio dentro del mes siguiente a la firma del contrato.

El coste de instalación del hardware y los equipos, así como del software y aplicaciones informáticas para la ejecución del contrato por el adjudicatario no podrá ser repercutido por el mismo al Ayuntamiento, entendiéndose incluido en el precio de contraprestación que se determina en la presente licitación.

Las empresas licitadoras, especificarán en sus ofertas el software y hardware mínimo a instalar.

El servicio de atención al público se organizará de modo tal que se asegure un mínimo de horas diarias igual y con la misma distribución a las que presta el Ayuntamiento.
6ª. TITULARIDAD, CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. El AYUNTAMIENTO será titular de pleno derecho de toda la información contenida en los ficheros, archivos y registros informáticos que obren en poder de la empresa adjudicataria, relacionados con los datos personales anteriormente obtenidos de

aquella, necesarios para el desarrollo de la realización de los servicios convenidos objeto del CONTRATO.

  1. El archivo documental relativo a la información referida a cada titular catastral, serán custodiados por el CONTRATISTA a disposición del AYUNTAMIENTO y para su uso exclusivo.

  2. El adjudicatario, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo (Real Decreto 1.720/2.007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1.999, y al Art. 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

  3. El adjudicatario se ajustará estrictamente a lo dispuesto en el título VI del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y su normativa de desarrollo, especialmente R.D. 417/2006, de 7 de abril.

  4. El adjudicatario, y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la mencionada Ley 15/1.999 y el R.D. 1720/2.007.

  5. El adjudicatario encargado del tratamiento estará sometido a las siguientes obligaciones con respecto a los datos de carácter personal:




  • Actuará conforme a las instrucciones del AYUNTAMIENTO y de la Gerencia Regional del Catastro, responsables de los ficheros.

  • Adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.

  • Citará a la Dirección General del Catastro como fuente de la información tanto en el producto transformado como en todas sus copias, en el caso de datos procedentes de ese organismo, en aplicación de la legislación sobre la propiedad intelectual.

  • No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los de la realización de los trabajos objeto del CONTRATO, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a terceras personas.

  • Estará obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal, aún después de finalizar sus relaciones contractuales.

7. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones establecidas en esta cláusula, será
considerado responsable del tratamiento, respondiendo a las infracciones en que
hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley 15/1.999 precitada.

Mazarrón a 18 de mayo de 2009
Vº Bº Alcalde Presidente El Jefe de Gestión Tributaria

Francisco Blaya Blaya Santos Muñoz Ballesta.





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