Circular núM. 7/2007, de 4 de junio, de la dirección de recursos humanos




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ASUNTO: Normativa de relaciones laborales.
CIRCULAR NÚM. 7/2007, DE 4 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Registro General nº.:2007/327974

En el BOE de 23 de marzo de 2007 se publicó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
Con la Ley Orgánica 3/2007 se pretende equiparar los derechos de hombres y mujeres, y evitar discriminaciones por razón de sexo en todos los ámbitos, incluido especialmente el laboral. Esta Ley ha entrado en vigor el pasado 24 de marzo.
Con independencia de los diversos aspectos que se recogen en la misma, en el ámbito laboral se introducen modificaciones al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materias como permisos, licencias y excedencias sobre los que es necesario establecer unas líneas de actuación comunes en todos nuestros Centros pues, en algunos casos, esas modificaciones ya se encuentran vigentes y son aplicables.
Se hace preciso actualizar, para adaptarla al nuevo marco legal, la normativa que desarrolla el XIII Convenio Colectivo en lo referente a las relaciones laborales de todos los trabajadores de nuestra Entidad. Ello se hace sin necesidad de renegociar en su totalidad el Convenio, ni de modificar los diferentes preceptos que se han visto afectados por las últimas reformas. Por lo tanto, esta Circular ofrece la normativa íntegra y actualizada que deberá ser tenida en cuenta sobre la materia en todos los Centros de la ONCE.
En base a lo anterior, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1.200/1999, de 9 de julio, y por el Real Decreto 1.359/2005, de 18 de noviembre, así como los vigentes Estatutos de la ONCE, publicados en el BOE de 2 de agosto de 2006, tengo a bien impartir las siguientes instrucciones:

1.- JORNADA Y DESCANSO LABORAL


    1. La jornada semanal ordinaria de los trabajadores no vendedores se desarrollará como regla general, de lunes a viernes, con las excepciones dispuestas en los artículos 25, 27 y 28 del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, estableciéndose en 36 horas semanales durante la vigencia del mismo, quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su defecto, último día laborable de la semana.


Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Por lo que se refiere a la jornada de los agentes-vendedores ésta tendrá carácter flexible y una duración de mil ochocientas horas de trabajo anuales, con un máximo de 40 horas semanales destinadas a las actividades propias de venta de los productos de la ONCE y a cualesquiera otras obligaciones del puesto de trabajo.
En el caso de los agentes-vendedores de ruta se considerará tiempo de trabajo los desplazamientos de unos puntos de venta a otros, pero no los desplazamientos entre los puntos de venta y los domicilios de los Agentes.
Se podrán establecer, por parte de la Dirección de los Centros, distintos horarios en función de los puntos o zonas de venta y de las diversas modalidades de venta o tipos de sorteo. Igualmente se tendrán en cuenta las necesidades del mercado y consumidores, épocas del año e incrementos puntuales o localizados de la demanda, características de los puntos o zonas de venta (centros y superficies comerciales, grandes almacenes, etc.).
Los agentes-vendedores tendrán derecho a conocer sus horarios de trabajo para cada quincena con una antelación mínima de siete días. En dichos horarios constarán igualmente los días consecutivos de descanso semanal.
Los agentes-vendedores desarrollarán su jornada, como regla general durante cinco días semanales como máximo. Asimismo, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos, cuya fijación corresponderá a las Direcciones de Centro. Este derecho al descanso semanal es indisponible, no admite pacto en contrario, y no es susceptible de acumularse en periodos superiores a la semana.
La ONCE podrá instaurar los sistemas de control del cumplimiento de la jornada y tiempo de trabajo por parte de los agentes-vendedores que estime convenientes (horario de funcionamiento de los TPV, visita de los especialistas de venta, etc).
1.2. Cuando un trabajador no vendedor realice horas en exceso en una semana, por necesidades del servicio, se compensarán en la misma proporción por tiempo libre, regularizándose el exceso que se haya producido sobre la jornada ordinaria, dentro de los dos meses siguientes, teniendo únicamente la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada ordinaria fijada en cada caso y no haya sido compensada en tiempo libre equivalente dentro de los dos meses siguientes.

Todo el personal que presta servicio en los Centros de Recursos Educativos, con independencia de su categoría profesional, y con la excepción de los trabajadores sujetos a cómputo anual de jornada, compensará estas horas de exceso en la misma proporción sin sujeción al límite de los dos meses indicados en el párrafo anterior, y coincidiendo con los períodos no lectivos, o bien con aquellos otros en que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la Dirección del Centro.

Para los trabajadores que tienen un cómputo anual de jornada, las horas de exceso se tendrán en cuenta a efectos de completar dicho cómputo anual.
Por lo que respecta a los agentes-vendedores se considerarán horas extraordinarias las que superen el límite de la jornada ordinaria recogida en la instrucción 1.1., siempre que la Dirección de los Centros haya dado la orden de su realización por escrito. Por ello los agentes-vendedores no realizarán horas extraordinarias con carácter general, salvo casos excepcionales. Bajo ningún concepto tendrán dicho carácter las prolongaciones de jornada realizadas por los agentes-vendedores sin contar con la orden de la ONCE.
1.3. Para el caso de los Especialistas de Ventas, las horas en exceso estarán referidas al cómputo mensual o superior de su jornada.
1.4. Los componentes de los Equipos de cierre de ventas en sábados, domingos y festivos, estarán a lo establecido en el artículo 28 del Convenio.
1.5. En atención a circunstancias especiales de los Centros Directivos, la Dirección General de la ONCE podrá pactar, con los representantes legales de los trabajadores de cada Centro, jornadas de trabajo diarias, semanales o mensuales diferentes de la prevista en el artículo 26.1 del XIII Convenio Colectivo, respetando su cómputo anual y las disposiciones legales sobre la materia.
1.6. La jornada laboral del Profesorado se establece en 1.299 horas anuales. En ningún caso la jornada diaria de este personal podrá superar las siete horas, excepto por necesidades objetivas del servicio.
1.7. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderán, para el personal no vendedor, los sábados y los domingos, con las excepciones dispuestas en los artículos 25, 27 y 28 del Convenio.
En cuanto al descanso semanal de los agentes-vendedores, se estará a lo indicado en la instrucción 1.1.
Cuando por necesidades de comercialización de los productos de la ONCE sea necesaria, a juicio de la Dirección de los Centros, la prestación de servicios en días festivos (al margen de los domingos), los agentes-vendedores afectados tendrán derecho a compensar dicho día con otros de descanso, preferentemente sábado o domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del descanso semanal. Dicho descanso deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde el día festivo trabajado.
Como descanso compensatorio por la realización de parte o la totalidad de la jornada en horario nocturno (entre las 22 y las 6 horas) se establece una reducción del veinte por ciento de la duración de cada hora de esta naturaleza sin pérdida de retribución para el agente vendedor.
1.8. Dentro de la jornada, todos los trabajadores con jornada superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso de treinta minutos diarios, que se computarán como trabajo efectivo.
A efectos de la aplicación informática de GESTIÓN DE PERSONAL, cuando cambie la jornada de un trabajador variando los días laborables o de descanso, será obligatoria la mecanización de la nueva jornada y del nuevo horario, realizándose mediante la opción MODIFICACIÓN con actuación “A” (alta de dato laboral) fijando la nueva jornada en el campo ESQUEMA SEMANAL de la pantalla “6. Otros datos del puesto de trabajo”. El nuevo horario se modificará en la pantalla “8. Control personal-Control de presencia.”
1.9. Régimen de Jornada Flexible: Con la finalidad de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, los representantes legales de los mismos podrán pactar, de no haberlo efectuado ya, con la Dirección de cada Centro, siempre según las necesidades organizativas de éste, un régimen de horario flexible de hasta un máximo de treinta minutos a partir de la hora de entrada fijada al inicio de cada jornada, debiendo recuperarlo, en todo caso, dentro de la misma semana en las condiciones que se pacten con cada Dirección de Centro.
El principio de acuerdo entre la representación de los trabajadores y la Dirección del Centro será remitido por el Director del Centro a Dirección General (Dirección de Recursos Humanos) para su autorización. Una vez autorizado por la Dirección General, se dará traslado a la representación de los trabajadores, se formalizará el pacto, y se pondrá en conocimiento de los trabajadores interesados. Los trabajadores adscritos a los Centros en que exista acuerdo podrán acogerse al régimen de horario flexible, siempre que no estén comprendidos en las excepciones y límites pactados.
Igualmente, los trabajadores que acrediten situaciones personales o familiares de necesidad podrán solicitar de la Dirección del Centro un margen más amplio de flexibilidad, tanto en el horario de entrada al inicio de su jornada como en su recuperación, hasta un máximo de una hora diaria. Las solicitudes debidamente justificadas e informadas por el respectivo Centro donde constará también la forma de recuperación, se tramitarán por el sistema ICAD (tipo de propuesta 11.51) y se elevarán siempre a la Dirección General (Dirección de Recursos Humanos) para su resolución.

2.- REDUCCIÓN DE JORNADA
2.1. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de ocho años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. La reducción de jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que el menor cumpla los ocho años.
Tendrán el mismo derecho aquellos trabajadores que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no pudiera valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
En el caso de los agentes vendedores, el cálculo de las comisiones generadas se realizará según los criterios establecidos en el artículo 50 del XIII Convenio Colectivo, regulador de las mismas.
2.2. La reducción de la jornada diaria a que se refiere el Apartado 2.1 de esta Circular será concedida por los respectivos Jefes de Centro sin necesidad de enviar ninguna documentación a Dirección General y se concederá siempre que la atención y cuidado al familiar respectivo lo sea de forma estable y continuada, no cabiendo por tanto, que, de forma alternativa y coyuntural, se esté modificando continuamente el régimen de jornada ordinario.
Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la ONCE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Entidad, que deberán indicarse en el escrito de denegación.
2.3. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada diaria ordinaria, debiendo comunicarlo por escrito a su Jefe de Centro con una antelación mínima de quince días a la fecha del inicio de la reducción. Este documento quedará en el expediente personal del trabajador.
El trabajador deberá preavisar por escrito a su Jefe de Centro, con quince días de antelación como mínimo, la fecha en que se reincorporará a su jornada diaria ordinaria. El documento de preaviso quedará archivado en el expediente personal del interesado.
2.4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario, estando para su disfrute a lo previsto en la instrucción 2.3. debiendo el trabajador comunicar, tanto el inicio de la reducción como el fin de la misma, con la máxima antelación posible.
De ser necesario, los Jefes de Centro podrán efectuar contratos de carácter interino para cubrir la parte de la jornada laboral afectada por estas reducciones.
A efectos de la aplicación informática de GESTIÓN DE PERSONAL, será obligatoria la mecanización de la nueva jornada y del nuevo horario, realizándose mediante la opción MODIFICACIÓN con ACTUACIÓN “A” (alta de dato laboral) modificando el tipo de Jornada y las horas en “6. Otros datos puesto de trabajo”. El nuevo horario se modificará en “8. Control Personal -Control de Presencia-”.
No se hará necesario ningún trámite en el Sistema ICAD.

3.- VACACIONES
3.1. Se disfrutarán 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas que el trabajador podrá fraccionar en un máximo de tres períodos. Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, su duración se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.
No obstante lo anterior, con el fin de unificar el número de días laborables de todos los trabajadores, y homogeneizar la recuperación de festivos que tengan tal carácter, en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas ejerciten la facultad que les concede el apartado segundo del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores de añadir, en determinados casos, una fiesta más al año con carácter de recuperable, las vacaciones anuales serán de veintitrés días hábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Las vacaciones anuales se disfrutarán, con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en el Apartado 3.2., dentro del año natural a que correspondan. Los trabajadores que, por necesidades del servicio, no las hayan disfrutado en el año natural, podrán hacerlo más adelante, pero sin que esa posibilidad vaya más allá del 15 de enero del año siguiente al que correspondía el disfrute.
Para el cómputo del período de vacaciones, en los supuestos de trabajadores con jornada inferior a cinco días semanales, se considerará que cada semana de disfrute cuenta con un total de cinco días laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador en el momento de disfrutar sus vacaciones.
El período de vacaciones a que se tenga derecho debe ser efectivamente disfrutado, sin que quepa, salvo en casos de cese (finalización de contrato, baja voluntaria, etc.), su compensación económica. En el supuesto de finalización de contratos temporales, los trabajadores tendrán derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas del año en que concluya el contrato y, en su caso, al abono también de las correspondientes al año anterior si tampoco fueron disfrutadas, todo ello, en la parte proporcional que corresponda.
El personal que pase a la situación de pasivo, únicamente disfrutará como vacaciones de los días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado en el año de que se trate.
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