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![]() ![]() PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PODA DEL REAL JARDÍN BOTÁNICO 1.- OBJETO DEL PLIEGO: El objeto del presente pliego es definir las prescripciones técnicas del servicio de poda para el Real Jardín Botánico. Dicho servicio deberá realizarse de la manera ambientalmente más respetuosa posible. Código CPA: 91.04.11 Código CPV: 77311000-3 2.- PRECIO DE LICITACIÓN: El precio máximo de licitación será de 99.000,00 €, IVA excluido. Los precios de adjudicación serán revisables en las condiciones que fija el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 3.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de 1 año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2015, prorrogable en las condiciones que fija el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los días 24 y 31 de diciembre se les aplicará el tratamiento de festivo. 4.- LUGAR DE EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: Real Jardín Botánico Plaza de Murillo, 2 Madrid 5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO: 5.1.- Funciones y tareas a realizar. Frecuencias: Mensualmente se realizará una lista de árboles a podar. La lista incluirá árboles con problemas de estática del Plano de Gestión del Arbolado del Real Jardín Botánico y aquellos otros que el Jardín considere que precisan ser podados. La madera será recogida y los restos de poda serán apilados junto al camino principal más cercano al árbol para que los vehículos de recogida tengan fácil acceso. Los tamaños de los restos de poda tendrán unas dimensiones y un peso tales que dos operarios sean capaces de trabajar con ellos. El personal a cargo de la empresa no interferirá con el quehacer diario del jardín. Mantendrá en todo momento hábitos de comportamiento correctos y realizarán los trabajos de poda y arboricultura con los medios materiales homologados y certificados. La poda se regirá por las indicaciones dadas por la Dirección Técnica del Real Jardín Botánico y se realizará sobre el arbolado del Jardín presente en el Plan de Gestión y sobre todo aquel árbol del recinto que el Jardín considere que debe podarse. La poda a realizar cumplirá todos los conocimientos que se tienen hoy día y se aplican en el Real Jardín Botánico. Las herramientas se desinfectarán correctamente al pasar de un árbol a otro. En el caso de árboles de riesgo por la grafiosis (Ophiostoma ulmi s.l. y Ophiostoma novo-ulmi s.l.), en los olmos, árboles afectados por alguna enfermedad crónica (Verticillium sp.), almeces o árboles situados en zonas de riesgo de Armillaria y otras enfermedades que pudieran detectarse, la desinfección se realizará al pasar dentro del mismo árbol de un cimal a otro. Los caminos que puedan verse afectados por la poda del árbol en el que se esté trabajando estarán convenientemente señalizados con información al público de lo que se realiza y los accesos al árbol completamente cortados. El corte de los caminos debe realizarse sin que el método empleado se apoye en los elementos vegetales del Jardín sin uso de cinta plástica. Las técnicas de trepa empleadas no causarán daños ni heridas al árbol. Los equipos personales de trabajo de los podadores cumplirán la normativa establecida en la ley de prevención de riesgos laborales. Las operaciones de cableado se realizarán con materiales no agresivos para el árbol. El servicio que se solicita se cubrirá con personal especializado y cualificado en arboricultura valorándose la formación y experiencia en trabajos de poda. 5.2.- Metodología de las tareas a realizar:
Los cortes de poda
Las técnicas de poda
5.3.- Jornadas y horario: El número de horas semanales (semana habitual sin festivos) será de 112,5.
El servicio será prestado por personal con la categoría siguiente: dos oficiales de jardinería y un auxiliar jardinero. Sin perjuicio de lo anterior, y a los solos efectos de la valoración correspondiente al apartado B) del anexo 6 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, el número de horas totales (Horastotal) del contrato será de 5512,5. 5.4.- Medios personales: Los medios personales destinados a la realización del objeto del contrato se adecuarán en número de jornadas a lo estipulado en el apartado anterior, siendo motivo de resolución de contrato su no adecuación. Asimismo, dicho personal estará formado e instruido adecuadamente para el desempeño de las tareas encomendadas. De las 3 personas, dos tendrán la certificación European Tree Worker (ETW) del European Arboriculture Council (EAC) u otra certificación equivalente o la acreditación fehaciente de tener experiencia y conocimientos que la supla o bien la titulación de Técnico Especialista en Gestión y Mantenimiento de Árboles y Palmeras, la tercera será personal de apoyo con conocimientos de apoyo en el rescate de podadores de altura. La empresa adjudicataria tendrá al personal a su cargo dentro de la Legislación vigente y establecerá los turnos de trabajo dentro de lo que la Ley determina, estando obligada a sustituir, de forma inmediata, las bajas por enfermedad o accidente, permisos o periodo vacacional. Conforme a lo dispuesto en el artículo 301.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Todo el personal deberá ir correctamente uniformado e identificado. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista: 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Real Jardín Botánico. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 5.5.- Medios técnicos y materiales: Equipos, uniformes, maquinaria y materiales serán por cuenta del adjudicatario, el Real Jardín Botánico únicamente suministrará un tractor pequeño para la retirada de los residuos a los contenedores. Los medios técnicos y materiales utilizados cumplirán las normativas de seguridad e higiene en el trabajo y la Legislación vigente en temas medioambientales. En especial se tendrán en consideración las medidas recogidas en el punto 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde (Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, BOE del 31 de enero). 6.- SISTEMAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La empresa adjudicataria designará un jefe de grupo de entre los trabajadores que destine a la ejecución del contrato, que deberá estar en contacto directo con la persona responsable de este servicio en el Real Jardín Botánico. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Real Jardín Botánico, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Real Jardín Botánico, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Real Jardín Botánico, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al Real Jardín Botánico acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. f) Realizará, al menos, una inspección semanal “in situ”, dando conocimiento de estas visitas a la Gerencia del Real Jardín Botánico. El coordinador técnico o responsable será personal estructural de la empresa. Por tanto, no podrá ser ninguno de los trabajadores que están destinados a la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria dispondrá los sistemas de control y seguimiento necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como para asegurar una información puntual del desarrollo de los trabajos y de las incidencias que puedan producirse. Este apartado será detallado por los oferentes según queda recogido en el anexo 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su valoración se realizará de acuerdo con lo indicado en el anexo 6 de dicho pliego. 7.- OTRAS CONDICIONES: La empresa adjudicataria correrá con el gasto que origine la adopción de las medidas de seguridad necesarias y demás requisitos que establezca la legislación vigente para garantizar el correcto desempeño de las tareas de poda. La empresa adjudicataria responderá de los daños causados a terceras personas, continente y contenido, cuando estos hayan sido originados por las personas que tengan a su cargo el desempeño de sus funciones. Los servicios contratados estarán siempre cubiertos, procediendo el adjudicatario a la sustitución del personal en caso de imposibilidad de asistencia del trabajador que normalmente realiza el servicio. Los horarios de prestación del servicio se podrán modificar, a petición del organismo contratante, cuando sea imprescindible por necesidades del servicio, sin que varíe el número de horas totales contratadas. La empresa adjudicataria cumplirá las obligaciones empresariales que establecen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa y reglamentación que le sea de aplicación en su caso. Se evitará o reducirá en lo máximo posible, y siempre dentro de la legalidad, cualquier impacto ambiental, que el desarrollo del trabajo o actividad objeto del contrato pudiera generar, en especial se seguirá una adecuada gestión de residuos. Asimismo el adjudicatario adaptará su plan de trabajo al sistema de gestión ambiental (SGA) del Real Jardín Botánico. Requisitos de eficiencia energética a cumplir por el adjudicatario del contrato: El adjudicatario del contrato cumplirá los mismos requisitos de eficiencia energética exigidos a las Administraciones Públicas para la adquisición de bienes y productos, que se indican a continuación: a) Cuando un producto esté cubierto por un acto delegado adoptado en virtud de la Directiva 2010/30/UE o la Directiva de la Comisión por la que se aplica la Directiva 2010/30/UE, adquirir solo los productos que cumplan los criterios de pertenencia a la clase de eficiencia energética más alta posible, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una competencia suficiente. b) Cuando un producto no cubierto por la letra a) esté cubierto por una medida de ejecución adoptada, tras la entrada en vigor de la Directiva 2012/27/UE, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, adquirir solo productos que cumplan los niveles de eficiencia energética especificados en dicha medida de ejecución. c) Adquirir productos de equipo ofimático cubiertos por la Decisión 2006/1005/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la oficina energética para los equipos ofimáticos que cumplan requisitos de eficiencia energética no menos exigentes que los indicados en el anexo C del Acuerdo adjunto a dicha Decisión. d) Adquirir solo neumáticos que cumplan el criterio de tener, en términos de consumo de carburante, la clase de eficiencia energética más alta definida en el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales. Este requisito no impedirá que las Administraciones Públicas a las que se refiere esta Disposición adquieran neumáticos de las clases más altas de adherencia en superficie mojada o de ruido de rodadura externa, cuando ello esté justificado por razones de seguridad o salud pública. Dicha exigencia sólo afectará a la adquisición de bienes y productos que el adjudicatario utilizará en la ejecución del contrato. 8.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: En ningún caso, debido a la confidencialidad de la información, la empresa adjudicataria podrá utilizar la documentación generada o la información a la que tenga acceso para un fin distinto del indicado en este pliego. El personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación prevista en este contrato guardará secreto profesional sobre las informaciones, documentos o asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato, y estará obligado a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan por razón de su ejecución incluso después de finalizar el plazo contractual. La empresa adjudicataria se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, y a formar e informar en las obligaciones que de tales normas dimanan. 9.- FORMA DE PAGO: El abono del precio de contrato se efectuará en pagos parciales mensuales, previa presentación de facturas y certificación del cumplimiento de los servicios, tal como establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. SERVICIO DE PODA CSIC060102PT14REF53 Página de C/ Jorge Manrique, 27 28006 Madrid España Tel.: 91 568 17 85 Fax: 91 568 17 99 |