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IV. ALGUNOS CONCEPTOS DE MORAL FUNDAMENTAL Y LA «HUMANAE VITAE» 45. Como ya se apuntó anteriormente, el debate teológico en torno a HV condujo, en algunos casos, a poner en discusión conceptos y principios básicos de la moral fundamental, Tal vez «en la raíz de la oposición a la “Humanae Vitae” existe una errónea o, al menos, una insuficiente comprensión de los fundamentos mismos sobre los que se apoya la teología moral»11. Este hecho no ha sido casual; es, más bien, un signo indudable de la magnitud de las cuestiones planteadas por la encíclica y subyacentes a ella. A continuación, se analizan algunos conceptos de la moral fundamental que ocupan un puesto principal en la interpretación y aplicación correctas de HV. La verdad y la moralidad objetiva 46. La discusión de los últimos años llevó a algunos moralistas a subrayar la primacía de la conciencia en el orden moral. Esta posición teológica se muestra contraria a la idea de norma y destaca el lugar primordial de la intención y actitudes en el comportamiento del sujeto. En este supuesto, todo acto moral estaría constituido esencialmente, en cuanto moral, por la intención que lo anima y se vería liberado así del legalismo y de la referencia a normas externas que, vinculando la conciencia, la privan de dignidad y libertad. 47. En realidad, de acuerdo con este pensamiento, el criterio de moralidad radica en la autenticidad de los actos humanos. Los actos no serán buenos o malos por razón de su contenido. Los actos buenos o malos se sustituyen aquí por actos auténticos o no auténticos según el sujeto plasme en ellos su propia libertad o, por el contrario, se deje condicionar por normas y modelos de conducta que le vienen impuestos del exterior. Es cierto que la autenticidad del acto, su carácter libre, es una condición para su valoración ética, pero tal condición no agota su significado moral. Todos los actos llamados no auténticos por estos moralistas no son efectivamente actos humanos, porque en ellos el hombre no hace uso de su libertad. Pero no se puede decir lo mismo de los actos auténticos que serán buenos o malos según la libertad opte por un objeto que, previo al acto libre, sea adecuado o inadecuado al bien del sujeto. El derecho de la verdad objetiva no se puede anular. 48. No se puede negar que el hombre, mediante su libertad, se crea, en un cierto sentido, a sí mismo: el hombre es hijo de sus obras. Pero no es menos verdadero que esa creación de sentido se opera sobre la base de una realidad antecedente cuyo ser y sentido tienen ya un valor y un significado objetivos. Se trata todavía de un significado incompleto que espera la obra del hombre para llegar a su madurez y plenitud. Pero la obra del hombre debe reconocer y respetar la naturaleza de las cosas que ha sido dada ya desde el principio. La moralidad del comportamiento humano no deriva únicamente del juicio de la conciencia moral ni de la intención sincera del hombre. Una valoración íntegra de la moralidad de la conducta viene determinada, además, por normas o criterios valederos por sí mismos que dimanan de la naturaleza de la persona y de sus acciones (Cfr. GS, 51). 49. HV propone autorizadamente la norma universal y objetiva que rige la transmisión de la vida humana y, al calificar el acto contraceptivo como intrínsecamente ilícito, pretende enseñar que esa norma moral es tal que no admite excepciones: «Ninguna circunstancia personal o social ha podido jamás, puede ni podrá hacer en sí mismo ordenado semejante acto»12. Nos encontramos aquí con uno de los casos en el que la norma ética muestra toda la fuerza del orden objetivo moral que vincula, de modo incondicionado, la conducta humana. Los actos morales intrínsecamente desordenados 50. Para una comprensión más exacta de las normas morales que excluyen siempre y en toda circunstancia la posibilidad de excepciones, es necesario tener presente el carácter propio de los actos intrínsecamente desordenados que constituyen el objeto de aquellas normas. 51. La intrínseca inmoralidad de un determinado acto o comportamiento quiere decir que, en el plano de la moralidad objetiva, ese acto, por su misma estructura, contiene ya, en sí, todos los elementos que lo hacen reprobable. O sea, el contraste de esos actos con las exigencias de la moral brotan de su misma naturaleza, ya que contradicen a la persona en su específica dignidad de persona. Su desorden moral no procede, pues, de situaciones circunstanciales o de elementos externos, como pudieran ser el grado de desarrollo personal o ambiental, factores culturales, etc. El desorden de esos actos es permanente y, en el plano de la moral objetiva, su inmoralidad radical no puede ser sanada por ningún motivo, finalidad, o conjunto de circunstancias por graves que sean los daños o las ventajas que, mediante ellos, se eviten o se logren. Por su específica naturaleza, estos actos repugnan al bien del hombre siempre y, por ello, nunca está permitido declararlos lícitos (Cfr. HV, 18), lo cual no quiere decir que un acto intrínsecamente malo sea necesariamente moralmente grave. 52. Decir que hay acciones que son de suyo malas siempre y en toda circunstancia equivale a decir que el poder de disposición del hombre sobre el mundo de las cosas o sobre su mismo mundo interior y sobre su cuerpo tiene unos límites que no pueden sobrepasarse impunemente. La intención del hombre no puede ser arbitraria sino que debe someterse a la estructura del acto y a la intención objetiva que le es inmanente. Es ésta una garantía que libera al hombre, en el ejercicio de su libertad, de destruir y alienar las condiciones fundamentales que hacen posible el ejercicio de la misma. La existencia de actos intrinsecamente malos proporciona al hombre un punto de referencia y una llamada de atención en sus proyectos de intervención sobre la realidad: señalan, en efecto, las barreras ante las que la soberanía del hombre sobre sí mismo, los otros hombres y el mundo ha de detenerse. 53. Pablo VI, en HV, aplica estos criterios morales al desorden intrínseco de la contracepción que no puede justificarse en caso alguno: «Si es lícito, a veces, tolerar un mal menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni siquiera por razones gravísimas, hacer el mal a fin de que de allí venga el bien; es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que intrínsecamente es desordenado desde el punto de vista moral y, por tanto, indigno de la persona humana, aun cuando sea con la intención de salvaguardar o de promover bienes individuales, familiares y sociales» (HV 14). Aspectos subjetivos del acto moral 54. La misma tradición moral que subraya la importancia de la norma objetiva «ha afirmado siempre también la distinción, no la separación y mucho menos la contraposición, entre el desorden objetivo y la culpa subjetiva. Por eso, cuando se trata de juzgar el comportamiento moral subjetivo, es totalmente legítimo contemplar con la consideración debida los diversos factores y aspectos de la actuación concreta de la persona, no sólo sus intenciones y motivaciones, sino también las diversas circunstancias de su vida»13. 55. Entre esos factores, circunstancias y aspectos, exigen especial atención los que afectan al ejercicio de la razón y voluntad del sujeto, pues no siempre el hombre actúa en su vida con plena advertencia de lo que hace y con total libertad; es más, con relativa frecuencia, factores internos y externos de toda índole, personales, familiares, sociales, económicos, culturales oscurecen la razón del hombre y debilitan su voluntad, condicionando fuertemente sus acciones. 56. El conjunto de factores subjetivos no puede hacer ordenado lo que es intrínsecamente desordenado, pero sí puede incidir en diverso grado sobre la responsabilidad de la persona que actúa. Y, así, las circunstancias particulares que acompañan a un acto humano objetivamente malo, aunque no pueden hacerlo objetivamente bueno, pueden hacerlo «disculpable, menos culpable y, en casos extremos, hasta defendible» por parte de la conciencia del sujeto. Los principios morales tradicionales afirman en relación con las circunstancias de un acto moral malo que éstas pueden ser causa de «grados diversos de imputabilidad o de culpabilidad subjetiva». Subrayar esto es importante porque cuanto acabamos de decir reproduce la respuesta de la Congregación del Clero a una consulta sobre la interpretación de la HV y las aclaraciones posteriores a su misma respuesta14. Por lo demás, se trata de «un principio general que se aplica a todo desorden moral, incluso intrínseco; se aplica, por tanto, también a la contracepción»15. 57. En este contexto, se sitúa el papel ineludible de la conciencia moral. La conciencia es, en el corazón humano, el eco de la misma voz de Dios y, en sí misma, constituye una instancia ética inviolable, de suerte que el hombre no debe ser forzado a actuar en contra de su conciencia. Pero «hablar de la dignidad intangible de la conciencia sin ulteriores especificaciones expone al riesgo de graves errores. Muy distinta es, en efecto, la situación en la que se debate la persona que, después de haber puesto en marcha todos los medios que están en su mano en búsqueda de la verdad, incurre en errores; y otra distinta la de quien, o por mera conformidad con la opinión de la mayoría o por negligencia, se ocupa poco de descubrir la verdad»16. 58. La conciencia, ciertamente, puede debilitarse y falsearse si pierde sus referencias a las normas morales valederas por sí mismas y a Dios, Creador y árbitro supremo del hombre. No se puede olvidar que la conciencia emite sus juicios en diálogo con una ley que la precede. Es como un juez que determina la norma que se ha de seguir en un caso concreto aplicando la norma general que le es conocida. Bien es verdad que la aplicación de la norma no es un cálculo mecánico, sino un acto creativo que comporta asumir determinadas responsabilidades. Pero el reconocimiento del papel de la conciencia no puede conducir a desconocer la existencia de un orden objetivo de valores que la conciencia, en sus decisiones, debe respetar. La soberanía de la conciencia no debe oponerse a la norma, puesto que sin ésta la misma conciencia acabaría por diluirse. La conciencia, en efecto, es capaz de resistir a los impulsos instintivos del hombre y de hacer frente a las circunstancias influyentes del ambiente en virtud del reconocimiento de una realidad de orden superior que la vincula así de manera incondicionada y que exige ser aceptada por sí misma. 59. De todo lo dicho, se deduce la necesidad de formar la conciencia en obediencia a la verdad objetiva. La autonomía interior de la conciencia no se identifica con la capacidad ilimitada de dominio sobre el mundo de las cosas y sobre el propio hombre. Para poder desarrollar su función, la conciencia debe primero constituirse como tal y esto lo alcanza cuando logra el control de las tendencias instintivas humanas y de las presiones procedentes del ambiente social. El hombre consigue, entonces, la libertad interior, fundada sobre el reconocimiento incondicionado de una obediencia a la verdad que es constitutiva de la misma subjetividad de la persona. Para los creyentes, la formación de la conciencia implica también el atenimiento sincero al Magisterio, teniendo en cuenta que «la conciencia moral del cristiano, es decir, de un miembro de la Iglesia, posee una íntima configuración eclesial, que la abre a la escucha de las enseñanzas del magisterio de la Iglesia»17. V. ALGUNAS OBJECIONES A LA «HUMANAE VITAE» 60. Entre las objeciones que se han hecho a HV destacan las que se oponen a la inmoralidad que la encíclica atribuye a todos y cada uno de los actos contraceptivos, sin admitir excepción alguna. Quienes sostienen esta posición, movidos sobre todo por razones pastorales, intentan buscar justificaciones morales para aquellos casos en que la aplicación de HV pone a los esposos en situaciones realmente difíciles. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un nuevo nacimiento ha de evitarse por motivos graves sin que el recurso a la continencia periódica sea suficiente para conseguirlo y, por otra parte, una continencia absoluta expondría a serios riesgos el amor entre los cónyuges, la mutua fidelidad y otros bienes esenciales en un matrimonio. Principio de totalidad 61. Algunos han creído encontrar una solución a esas situaciones problemáticas en la ampliación del llamado «principio de totalidad». Como es sabido, según este criterio moral, las diversas partes componentes de una entidad compleja permanecen subordinadas a la unidad integrada por ellas. En consecuencia, las partes pueden ser modificadas y aun suprimidas con vistas al bien del todo que ellas mismas constituyen. Este principio ha sido legítimamente aceptado con vistas a la salud del organismo humano: las partes, o sea, los órganos y sus funciones, si hay razones que lo justifiquen, pueden ser sacrificados por el bien total del cuerpo. 62. La ampliación de este principio moral considera como «todo» en bien del cual es lícito sacrificar la «parte» no sólo la salud del cuerpo, sino toda la persona humana así como bienes personales de orden psíquico, espiritual, moral, etc. Aplicado este criterio a la moral conyugal, la función procreadora es vista como parte de una personalidad de la que son inseparables bienes como el amor conyugal y el equilibrio y la armonía de la vida familiar. En favor de estos bienes, la función procreadora puede, si fuese necesario, ser lícitamente sacrificada. Es éste un sentido nuevo del principio de totalidad que entiende por «todo» la vida conyugal en su conjunto y por «parte» los actos conyugales singulares. Estos, convertidos artificialmente en infecundos, podrían considerarse lícitos con tal de que se insertasen en un contexto de vida matrimonial suficientemente fecunda. En esta hipótesis, la fecundidad conyugal no estaría vinculada a cada uno de los actos sexuales de los cónyuges, considerados individualmente, sino al conjunto de los mismos. El conjunto tendría significado por su finalización en una vida conyugal razonablemente fecunda y cada acto sería un elemento parcial de las relaciones matrimoniales, al ser ordenado, en último término, a la generación. Los esposos serían los realizadores del proyecto con facultad de manipular la función generadora conforme al principio de totalidad. 63. Aunque algunos han defendido como correcta esta conducta, incluso después de la publicación de HV, lo han hecho en contra de las afirmaciones de la misma encíclica que, explícitamente, se manifiesta contraria a tal comportamiento: «Ni como justificación de los actos conyugales hechos intencionadamente infecundos se pueden invocar como válidas razones... que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos que fueron realizados o que después seguirán y, por consiguiente, compartirían con ellos la única e idéntica bondad moral... Es, por tanto, un error pensar que un acto conyugal hecho voluntariamente infecundo y, por tanto, intrínsecamente no honesto, pueda ser revalidado por el conjunto de una vida conyugal fecunda» (HV 14). 64. HV supone, con razón, que los actos individuales, separados completamente en el tiempo, con un valor y significado propios, aunque aislados, tienen, cada uno de ellos por sí mismos, su propia moralidad; que cada uno de ellos, por separado, es digno o indigno de la persona que lo ha ejecutado; que su carácter concreto e individual es, por tanto, intrínsecamente ordenado o desordenado. Es claro que, si la ilicitud de la contracepción brota de su estructura interna, no es lógico decir que recibe la cualificación moral desde fuera; o sea, desde la serie de actos conyugales con los que forma un conjunto. 65. Si la sexualidad es entendida y vivida en su especificidad humana, entonces no puede ser tenida como una «parte» cualquiera del organismo que puede ser sacrificada por el bien del organismo entero. Está, pues, en cuestión la concepción de la misma sexualidad: o es interpretada como «cosa», un dato puramente bio-psicológico, y entonces el hombre puede hacer uso de ella por razones más que legítimas; o es interpretada como «dimensión» de la persona, y, en ese caso, el hombre solamente puede asumirla consciente y responsablemente en su estructura y en su dinamismo. |