Adquisición de diseño y de materiales para el área de casa de máquinas, diseño y suministro de equipo electromecánico de generación, supervisión de montaje, pruebas de puesta en marcha, capacidad y eficiencia




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1.165Inicio de la operación comercial.


Una vez que se concluya el periodo de prueba de confiabilidad se dará por iniciada la operación comercial y el ICE emitirá el Certificado de Terminación.

Pruebas de desempeño, capacidad y eficiencia (prueba de garantía).


El contratista debe ejecutar bajo su responsabilidad las pruebas de desempeño, capacidad y eficiencia durante los veintidós (22) días calendario después de iniciada la Operación Comercial.

Dentro del procedimiento que suministrará el contratista al ICE para su respectiva aprobación se debe indicar el modo de operación de los equipos durante las pruebas, incluyendo el equipo auxiliar que puede afectar los resultados de las mismas.

Para ello, el contratista deberá proveer todos los instrumentos que deben ser instalados y sus certificados de calibración en donde deben estar claramente identificables los valores de incertidumbre de las mediciones y el cálculo de la incertidumbre total de las pruebas.

El contratista deberá demostrar al ICE que cumple con los datos garantizados de diseño basados en la prueba de eficiencia de la planta a 25 %, 50 %, 75 %, 100 % y 110 % de la potencia nominal.

Si el resultado de las pruebas muestra que los equipos no cumplen con los datos garantizados, la planta continuará operando sin ningún costo para el ICE y el contratista deberá ejecutar bajo su costo los cambios, modificaciones o ajustes necesarios durante un máximo de cuatro (4) meses utilizando su personal. Una vez que los cuatro meses hayan transcurrido, o antes si el contratista así lo solicita, las pruebas de desempeño y eficiencia serán llevadas a cabo nuevamente considerando los resultados de esta nueva prueba como las finales para todos los efectos contractuales y de aplicación de las respectivas cláusulas contractuales.

Si la deficiencia excede los 150 kW, el ICE se reserva el derecho de rechazar los equipos; en cuyo caso, el contratista deberá entregar, instalar y probar nuevos equipos, con tiempos de entrega no mayores que los garantizados en su oferta original contados a partir del rechazo oficial del ICE o el ICE procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento. Si el ICE lo considera conveniente, podrá utilizar los equipos ya instalados mientras llegan los nuevos equipos sin que esto represente ningún costo adicional para el ICE.

El contratista deberá enviar un reporte de resultados de las pruebas de desempeño, capacidad y eficiencia quince (15) días hábiles después de completar dichas pruebas y el ICE deberá revisar este reporte en los quince (15) días hábiles comenzado desde la fecha de recibo por parte del ICE. Si el ICE no tiene comentarios, el reporte será aprobado. De otro modo, las observaciones serán enviadas al contratista de manera que cualquier corrección sea hecha.

1.166Nivel de ruido.


En caso que el nivel de ruido medido resultante de las pruebas efectuadas en el sitio de acuerdo con las previsiones estipuladas en las especificaciones técnicas sea mayor a los niveles de ruido estipulados en las leyes, reglamentos o decretos vigentes para control del ruido de Costa Rica al momento de las pruebas, el ICE se reserva el derecho de rechazar los equipos.

En este caso el contratista deberá hacer los cambios y/o modificaciones correspondientes en un plazo no mayor a 60 días hábiles o el ICE procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento. Si el ICE lo considera conveniente, podrá utilizar los equipos ya instalados mientras se hacen las correcciones correspondientes sin que esto represente ningún costo adicional para el ICE.

1.167Prueba de medición de gases no condensables.


La determinación de la cantidad de gases no condensables en el vapor será por el método que se incluye en el anexo 16 Outline of measurement of noncondensable gas in main steam. El contratista podrá proponer otro método siempre y cuando demuestre que es similar al indicado y sea aceptado por el ICE.

El equipamiento y todos los materiales necesarios para la realización de la prueba deberán ser suministrados por el contratista, los cuales serán retirados al ser aprobados los resultados de las pruebas.

El procedimiento de prueba de medición, deberá indicar el procedimiento paso a paso desde el muestreo de los gases, hasta la determinación de los resultados e informe de la medición. Además, hacer referencia a la normativa que se aplica.

1.168Fórmulas y curvas de corrección.


El oferente deberá suministrar todas las curvas de corrección que se deben aplicar durante las pruebas de eficiencia y capacidad (inclusive curvas de corrección por envejecimiento, si estos aplican).

Para cada una de estas curvas, deberán adjuntar las fórmulas o ecuaciones matemáticas de estas curvas. Además, deberán adjuntar el procedimiento detallado de cuando y como se deben aplicar estas correcciones y el rango de aplicación de cada una de ellas.

Estas curvas formarán parte de los datos garantizados de su oferta. Las curvas deberán cubrir toda el rango de operación especificada por el ICE.

1.169Aplicación de las curvas de corrección garantizadas.


Durante las pruebas de eficiencia y desempeño las únicas curvas que se podrán aplicar son las curvas de corrección suministradas en su oferta, incluidas como datos garantizados y que cumplan con lo indicado en el numeral 25.3 Fórmulas y curvas de corrección de estas Especificaciones técnicas especiales.

Certificado de recepción provisional.


Una vez que se haya completado la entrega de todos los planos, documentos, materiales y equipos objeto de este contrato y se haya finalizado el periodo de prueba de confiabilidad a satisfacción del ICE, se hayan efectuado las pruebas de desempeño, capacidad y eficiencia con resultados positivos y el reporte correspondiente se haya aprobado por parte del ICE se emitirá el certificado de recepción provisional.

Junto con el certificado de recepción provisional se levantará una lista de pendientes (punch list) que se hayan verificado de los periodos previos, los cuales deberán ser resueltos por el contratista en un periodo no mayor a sesenta (60) días. El contratista será el responsable de asumir los costos asociados a la solución de estos pendientes dentro de los que se incluye, el personal para realizar el montaje, materiales, equipos y herramientas necesarias para realizar el trabajo.

Certificado de recepción definitiva (Certificado de aceptación operativa).


La recepción definitiva se certificará por escrito una vez que la totalidad de los pendientes (punch list) establecidos durante la recepción provisional hayan sido resueltos por el contratista a satisfacción del ICE.

Periodo de garantía de calidad de los equipos (periodo de responsabilidad por defectos).


Una vez que el ICE emita el certificado de recepción definitiva se inicia el periodo de garantía de calidad de los equipos y materiales.

Este periodo se extenderá por 365 días salvo para aquellos equipos a los que le hayan fallado elementos y no haya sido posible su utilización, para los cuales se deberá iniciar el periodo de 365 días una vez que se haya reparado o remplazado el equipo o elemento fallado.

Están expresamente excluidas de la garantía las siguientes causas: daños por desgaste normal dentro los límites establecidos en las Especificaciones técnicas, incumplimiento de las instrucciones de servicio, manipulación u operación incorrecta y mantenimiento insuficiente.

Durante este periodo el contratista debe cubrir todos los costos asociados a la reparación o remplazo.

Definiciones o glosario de términos.


Para los efectos de interpretación de estos términos de referencia, los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con las definiciones que se incluyen en este numeral.

  1. Auxiliares: todos aquellos equipos que utiliza la planta para que el turbo grupo entregue la energía al Sistema Eléctrico Nacional.

  2. Capacidad: se entenderá como sinónimo de potencia.

  3. Cartel: documento en el cual se indican las Condiciones generales y especiales, Especificaciones técnicas generales, Especificaciones técnicas especiales, Especificaciones técnicas particulares, Planos y diagramas, Formularios de datos técnicos y Anexos del proyecto que se desea desarrollar.

  4. Centro Nacional de Control de Energía (CENCE): UEN del ICE, encargada de regular y coordinar el modo de operación de todas las plantas de generación eléctrica de Costa Rica conectadas al Sistema Eléctrico Nacional.

  5. Central: conjunto total de equipos y sistemas que componen la planta de generación eléctrica y la subestación.

  6. Colón: La moneda oficial de la República de Costa Rica.

  7. Condición nominal: Se refiere a la operación de la unidad a 100 % de carga en forma continua, con los auxiliares operando en condiciones normales y en las condiciones de diseño en el sitio.

  8. Contratista. Es el adjudicatario que una vez que ha retirado y aceptado la orden de compra, se compromete a efectuar el suministro de bienes y/o servicios, de acuerdo con las disposiciones contractuales pertinentes.

  9. Controlador: equipo electrónico o mecánico diseñado para proveer funciones de control a partir de la medición y actuación sobre variables externas ya sean analógicas o digitales.

  10. Día calendario: todos los días del año.

  11. Dibujo: trazado sin dimensiones.

  12. Dólar (USD): moneda oficial de los Estados Unidos de América.

  13. Eficiencia: la relación entre la potencia de salida y la potencia de entrada.

  14. Equipo de interconexión: significa todo el equipo entre el sistema eléctrico y la planta de generación, incluyendo los equipos de protección, medición, regulación, control, comunicación y potencia eléctrica.

  15. Especificaciones técnicas: son los requisitos técnicos, normas y procedimientos que deben cumplir los bienes y servicios a contratar.

  16. Herramienta y equipo especial: se define como herramienta especial toda herramienta que sea específicamente elaborada para el equipo suministrado y que por tanto no se adquiera fácilmente en el mercado nacional o internacional. De igual manera el equipo especial se considera como el equipo utilizado para dar soporte a otros equipos de la planta y que sean únicos y exclusivos para la planta en licitación.

  17. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

  18. Instrumentación: todo aquel equipo que se utilice para la medición y actuación sobre el proceso.

  19. Interfaz de operador: computador destinado para la operación de la planta. Desde este un operador podrá ser capaz de monitorear y manipular la planta en forma total.

  20. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

  21. Módulos de control: equipos integrados por los CPU, las unidades de entrada / salida y las unidades de comunicaciones.

  22. Oferta: son los documentos que el oferente presenta al ICE en respuesta a la licitación para la contratación de la adquisición de los bienes y servicios indicados en estos términos de referencia.

  23. Panel de control local: dispositivo con botoneras e interruptores que se utiliza para el control de los equipos en forma local. Este estará ubicado cerca del equipo de manera que el operador pueda tener control visual sobre el mismo.

  24. Plano: trazado detallado en el cual la información suministrada está claramente etiquetada, referenciada, especificada, con su respectiva simbología, dimensiones y escalas indicadas.

  25. Potencia neta: es la potencia medida en los terminales de alto voltaje del transformador de potencia.

  26. Prueba en fábrica: prueba realizada a los diferentes equipos en sus respectivas fábricas.

  27. Pruebas en sitio: pruebas realizadas a los diferentes equipos en el sitio donde se está realizando la obra.

  28. Pruebas de puesta en marcha: pruebas realizadas a los diferentes equipos una vez instalados y trabajando en conjunto con los demás equipos de generación.

  29. Red de control: red para la comunicación entre los diferentes módulos de control.

  30. Semana: período que comprende siete días naturales.

  31. Sistema Eléctrico Nacional (SEN): conjunto de plantas de generación y red nacional de transmisión y distribución de energía eléctrica de Costa Rica.

  32. Transmisor inteligente: aquel instrumento de medición que incluye dentro de su electrónica un microprocesador que lo capacita para funciones de cálculo, toma de decisiones, manipulación de datos e iniciar acciones con base en los resultados obtenidos.
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