Decreto nº xx/xx de XX de XX, por el que se establece el currículo delbachilleratoen la comunidad autónoma de la región de murcia




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DECRETO Nº XX/XX DE XX DE XX, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DELBACHILLERATOEN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, desarrolla la nueva organización delBachilleratoen los artículos 32 a 38, configurándose como una etapa educativa que permita a los alumnos desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, así como acceder a la educación superior.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce un artículo 6.bis, conforme al cual corresponde al Gobierno, entre otras competencias, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez dentro del territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere dicha ley. Por otra parte, conforme al mismo, corresponde a las administraciones educativas competentes complementar los currículos básicos en los términos establecidos en el mencionado artículo.
De acuerdo con la disposición adicional trigésima quinta de citada ley, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cooperación con las Comunidades Autónomas, describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a través de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía.
Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.
Así pues y una vez concretado el currículo básico del Bachillerato en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el currículo para esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En desarrollo del currículo básico, se dicta el presente decreto, mediante el cual se pretende incrementar la autonomía de los centros, que pueden decidir desarrollar y complementar el currículo, así como fijar la oferta de materias de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca la Administración regional.
Un currículo que se desarrolla con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus condiciones les permitan.
Transitar adecuadamente por las etapas del sistema educativo es condición inherente al éxito escolar. Por tanto, debe asegurarse una adecuada conexión, por un lado, entre la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de modo que estas etapas resulten integradas en un proceso educativo y formativo de los alumnos, facilitando su maduración intelectual y su desarrollo personal en el entorno social y escolar.
En el marco de esta concepción del sistema educativo como un todo formativo compuesto de etapas unidas entre sí, el presente decreto establece un currículo para el Bachilleratoque propicia las condiciones que permiten el oportuno cambio metodológico, de forma que los alumnos sean un elemento activo en el proceso de aprendizaje.
Este currículo propugna que las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son suficientes; es necesario adquirir además competencias transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio.
El Bachilleratoes una etapa educativa determinante por cuanto se construye en ella las bases del pleno desarrollo de la personalidad, así como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a los alumnos para incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades.
En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día XXXXXXXXX de 2015,

DISPONGO
Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y constituye el desarrollo para esta etapa de lo dispuesto en el Título I, CapítuloIVde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.


  1. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan Bachillerato.


  1. Principios generales y organizativos

          1. Los principios generales de esta etapa educativa se atendrán a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 24 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

          2. Al amparo de lo establecido en el artículo 26.1 del citado real decreto, podrán acceder al Bachillerato los alumnos que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

  2. Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

  3. Estar en posesión del título de Técnico Deportivo.

          1. El Bachillerato comprende dos cursos que se desarrollarán en alguna de las siguientes modalidades:

    1. Ciencias.

    2. Humanidades y Ciencias Sociales.

    3. Artes.

          1. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organiza en dos vías, referidas, una de ellas a Ciencias sociales y la otra a Humanidades.

          2. Los centros docentes que impartan Bachillerato ofertarán las modalidades previstas en el apartado tercero del presente artículo, previa autorización de la Consejería competente en materia de educación.

          3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Una vez agotadas las cuatro matrículas, un alumno solo podrá cursar el Bachillerato para personas adultas previsto en el artículo 9.

          4. En base al apartado 2 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la distribución de la carga horaria lectiva semanal de las materias delBachillerato será la establecida en el anexo I del presente decreto.



  1. Currículo

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 2.1.a) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

  2. Considerando las definiciones recogidas en el artículo 2.1 del citado real decreto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo estará integrado por los siguientes elementos:

  1. Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

  2. Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar estas etapas, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas para ello.

  3. Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la adquisición de las competencias y al logro de los objetivos de la etapa educativa. En esta etapa educativa, los contenidos se organizan en materias.

  4. Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje de los alumnos. Describen aquello que se quiere valorar y que los alumnos deben lograr, tanto en conocimientos, como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada materia.

  5. Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender, y saber hacer en cada materia. Deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

  6. Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

  1. A efectos del presente decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se identifican siete competencias para su desarrollo en el Bachillerato:

  1. Comunicación lingüística.

  2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

  3. Competencia digital.

  4. Aprender a aprender.

  5. Competencias sociales y cívicas.

  6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

  7. Conciencia y expresiones culturales.

El Bachilleratoha de contribuir a la consecución de las competencias a través de las distintas materias. Dado su carácter instrumental, se potenciará el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

La descripción de las competencias se recoge en el anexo I de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la citada orden, todas las materias deben contribuir al desarrollo competencial. El conjunto de estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias que se relacionan con una misma competencia dará lugar al perfil de esa competencia.

  1. Son objetivos de esta etapa los dispuestos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

  2. Los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables, los contenidos y la metodología didáctica de las asignaturas troncales y específicas se recogen, respectivamente, en los anexos II y III del presente decreto.



CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN CURRICULAR


  1. Organización del primer curso del Bachillerato

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre, en el Bachillerato las asignaturas se agruparán en tres bloques: de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre configuración autonómica.

  2. Los alumnos cursarán las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el primer curso de la etapa:

    1. Modalidad de Ciencias: Filosofía, Lengua castellana y literatura I, Matemáticas I y Primera lengua extranjera I.

    2. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Filosofía, Lengua castellana y literatura I y Primera lengua extranjera I.

    3. Modalidad de Artes:Filosofía, Fundamentos del arte I, Lengua castellana y literatura I y Primera lengua extranjera I.

  1. Al amparo de lo previsto en el artículo 34 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 27 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos deberán cursar las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

  1. Modalidad de Ciencias:los alumnos deberán cursar Física y químicay elegir entreBiología y geología o Dibujo técnico I.

  2. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Ciencias Sociales: Economía, Historia del mundo contemporáneoy Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.

  3. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Humanidades: los alumnos deberán cursar Historia del mundo contemporáneo, Latín I y elegir entre Griego I y Literatura universal.

  4. En la modalidad de Artes, los alumnos deberán cursar Cultura audiovisual I y elegir entre Historia del mundo contemporáneo o Literatura universal.

  1. Dentro del bloque de asignaturas específicas y en función de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán las siguientes materias:

        1. Educación Física.

        2. Dos materias a elegir de entre las siguientes opciones:

  • Modalidad de Ciencias: Anatomía aplicada,Cultura audiovisual I,Dibujo técnico I, Lenguaje y práctica musical,Religión, en cuyo casoesente artpartado cales de la misma o de otra modalidadlaron peticiequeños y en la concertada), Segunda lengua extranjera I, Tecnologías de la información y la comunicación I y Tecnología industrial I.

  • Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Cultura audiovisual I,Cultura científica, Lenguaje y práctica musical, Religión, en cuyo casoesente artpartado cales de la misma o de otra modalidadlaron peticiequeños y en la concertada), Segunda lengua extranjera I y Tecnologías de la información y la comunicación I.

  • Modalidad de Artes: los alumnos deberán elegir entre Análisis musical I o Dibujo artístico I y, además, elegir una de las siguientes materias: Anatomía aplicada, Cultura científica, Dibujo técnico I, Lenguaje y práctica musical, Religión, Segunda lengua extranjera I, Tecnologías de la información y la comunicación I y Volumen.

  1. Los alumnos de la modalidad de Ciencias que cursen Dibujo técnico I como materia del bloque de asignaturas troncales no podrán cursarla como asignatura específica.

  2. La materia de Religión será de oferta obligada.



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