En uso de la atribución que le confiere el Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en Consejo de Ministros




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HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En uso de la atribución que le confiere el Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en Consejo de Ministros,
Decreta:
el siguiente,

REGLAMENTO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES, CAPITANIAS,

Y DELEGACIONES ACUATICAS

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. El presente Reglamento tiene por objeto regular todo lo relativo al funcionamiento de las circunscripciones acuáticas nacionales, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 2. Se entiende por circunscripción acuática la división del espacio geográfico donde ejerce sus funciones la Autoridad Acuática.
Artículo 3. A los fines del ejercicio de la Autoridad Acuática, las aguas jurisdiccionales de la República y las costas se consideran divididas en dieciocho (18) Capitanías de Puerto, y estas a su vez, en Delegaciones, con arreglo a lo siguiente:


  1. En las aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y las porciones navegables de los ríos, lagos y caños.

  2. En la zona costera, una extensión de ochenta (80) metros medidos desde la línea de la más alta marea hacia tierra, a lo largo de las costas continentales e insulares y de la más alta crecida en las orillas fluviales y lacustres, incluyendo las orillas de todas las islas que se encuentran en los ríos y lagos contenidos en los espacios acuáticos descritos en el numeral 1, del presente artículo.


Artículo 4º. Las Capitanías de Puerto del país funcionan y operan en sus respectivas circunscripciones acuáticas a través de una sede principal y de sus Delegaciones Acuáticas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 5º. Los Capitanes de Puerto serán los ejecutores de las directrices y políticas dictadas por el Estado a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en el ejercicio de la Administración Acuática en cada una de las circunscripciones acuáticas.
Artículo 6º. Las Capitanías de Puerto del país, se clasifican en Tipo A y Tipo B, de acuerdo a los siguientes criterios :


  1. En función de la ubicación geográfica y su importancia estratégica.

  2. La extensión de la Circunscripción Acuática.

  3. La intensidad del Trafico Acuático en la circunscripción así como el volumen operacional de la misma.

  4. La cantidad de las unidades de arqueo bruto inscritas en el Registro Naval Venezolano y que estén matriculadas en su respectiva circunscripción.

  5. La infraestructura portuaria y la extensión de navegación.

  6. Las restricciones de calado.

  7. Las porciones acuáticas navegables incluyendo navegación fluvial, lacustre, marítima y

  8. Todos aquellos otros criterios que en razón de la actividad que realiza la Capitanía deban ser tomados en cuenta para su clasificación.


Las Capitanías de Puerto serán clasificadas por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, siguiendo el procedimiento que indica su Reglamento, y promulgadas mediante el instrumento jurídico respectivo.

 
CAPITULO II

DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO Y DELEGACIONES ACUATICAS
Artículo 7º. Las Capitanías de Puerto del país, en sus respectivas circunscripciones, ejercen las funciones de Autoridad Acuática, a través de la figura del Capitán de Puerto; así mismo, las Delegaciones Acuáticas ejercerán sus funciones a través de un Jefe de Delegación Acuática.
Artículo 8º. Para ser Capitán de Puerto se requiere:


  1. Ser venezolano,

  2. Tener el grado de Capitán de Navío o el Título de Capitán de Altura,

  3. Experiencia comprobada en la gestión náutica,

  4. Conocimiento y dominio de los Convenios Internacionales que rigen para el Sector Acuático,

  5. Experiencia en la administración y operación portuaria.


Artículo 9º. Las Delegaciones Acuáticas estarán a cargo de un funcionario denominado Jefe de Delegación, quien depende directamente del Capitán de Puerto de su respectiva circunscripción acuática y que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Artículo 10º. Para ser Jefe de Delegación se requiere:


  1. Ser venezolano,

  2. El Título de Capitán de Altura, Primer Oficial mención Navegación o Capitán Costanero,

  3. Experiencia comprobada en gestión náutica


Articulo 11. El Capitán de Puerto podrá postular y presentar los nombres de los aspirantes a Jefe de Delegación, de su respectiva circunscripción, al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

CAPITULO III

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CAPITAN DE PUERTO
Articulo 12. A los efectos de este Reglamento, las funciones y atribuciones del Capitán de Puerto son:

Principio Rector

  1. Planificar, supervisar y vigilar en su circunscripción acuática todas las actividades relacionadas con las operaciones que se realicen en los buques de cualquier nacionalidad, la de los puertos e infraestructura portuaria, industria naval, los servicios y actividades conexas, formación y capacitación de recurso humano del sector acuático y apoyar las labores hidrográficas, oceanográficas, meteorológicas, científicas y tecnológicas.


De los Buques de Guerra

  1. Designar y cambiar el sitio de fondeo de los buques de guerra extranjeros, en coordinación con el representante de la Armada Nacional, en la circunscripción acuática correspondiente.


3. Establecer el número de hombres que deban bajar a un mismo tiempo a tierra y las horas para hacerlo y regresar a bordo, de los buques de guerra extranjero que se encuentren en su circunscripción, de común acuerdo con el Comandante del buque y el representante de la Armada.
Ámbito de Aplicación Portuaria

  1. Ejercer las funciones y atribuciones que le asigne la Ley General de Puertos sobre los puertos y construcciones de tipo portuario con el propósito de dimensionar y dar coherencia al Sistema Portuario Nacional.




  1. Actuar como ente rector y coordinador con los demás organismos públicos y privados con inherencia en la materia portuaria, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley General de Puertos y demás leyes aplicables.




  1. Garantizar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en su circunscripción.




  1. Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y normas para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria, en su circunscripción.




  1. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos económicos, técnicos y tarifarios en su circunscripción.




  1. Garantizar el cumplimiento de normas nacionales e internacionales relativas al ambiente y a la seguridad en el ámbito portuario.




  1. Mantener información actualizada sobre los puertos y construcciones de tipo portuario, que conforman el Sistema Portuario Nacional.




  1. Elaborar informes periódicos sobre evaluación del sistema portuario y la formulación de recomendaciones y proposiciones para su corrección y mejoramiento, en su circunscripción.




  1. Elaborar los planes de contingencia, a los fines de afrontar casos eventuales de la paralización total o parcial del servicio, de acuerdo a las políticas y lineamientos dictados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en su circunscripción.




  1. Ejecutar las políticas y lineamientos en materia de adiestramiento y desarrollo del personal portuario, propuestas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en su circunscripción.




  1. Supervisar y difundir las estadísticas portuarias presentadas por las administraciones portuarias en cumplimiento de la Ley de la Función Pública de Estadística.




  1. Garantizar el desarrollo del sistema portuario y la correcta aplicación de las operaciones portuarias, salvaguardando los recursos ambientales y la calidad de vida de los centros urbanos directamente relacionados con la actividad portuaria.




  1. Mantener un plan de capacitación, actualización y formación del personal que presta sus servicios en puertos o demás construcciones de tipo portuario, en cumplimiento de las políticas emanadas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.


17. Garantizar que las administraciones portuarias presten un informe sobre el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Maestro de cada puerto, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico.


  1. Supervisar que los estados cumplan con la obligación de mantener el puerto, dentro de los parámetros y en los términos y condiciones que establezca el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.




  1. Verificar que la afectación o expropiación de bienes inmuebles del dominio público nacional y del dominio privado, presentada a requerimiento por los estados para la construcción de nuevos puertos públicos, se efectué de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y de conformidad con la Ley.




  1. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en el ámbito portuario en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.




  1. Garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos en los convenios internacionales firmados por la República, relativos a la preservación ambiental portuaria.




  1. Velar porque todas las instalaciones portuarias, áreas de almacenamiento y terminales de carga y descarga, dispongan de medios, sistemas o procedimientos para la descarga, tratamiento y eliminación de desechos, residuos petrolíferos, químicos, aceites, grasas y otros productos contaminantes, resultado de las operaciones normales de los buques y disponer de los medios necesarios para prevenir y combatir cualquier tipo de contaminación ambiental, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.




  1. Exigir a las Administraciones Portuarias, la disponibilidad de los medios, sistemas y procedimientos, según lo establecen los convenios internacionales, sobre descarga, tratamiento y eliminación de desechos contaminantes, previa autorización del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares para su funcionamiento.




  1. Velar en su circunscripción, por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad portuaria con el objeto de prevenir, controlar y minimizar los incidentes o accidentes que pudieren lesionar o causar perdidas de vidas, de materiales y daños ambientales.




  1. Recibir del administrador portuario semestralmente, la información relativa al movimiento de cargas y de buques, los presupuestos y planes de inversión, los informes de control de gestión, así como cualquier otra información que se le solicite.




  1. Velar que el administrador portuario elabore y ejecute el Plan de Acción Ambiental Portuario, en coordinación con los organismos competentes y en concordancia con las leyes que rigen la materia.




  1. Velar que el administrador portuario elabore los Planes de Contingencia según las políticas y lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.




  1. Garantizar que el administrador portuario cumpla y haga cumplir las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad e higiene industrial, control sanitario, prevención y control de incendios, así como la protección física de las instalaciones, para lo cual organizarán los respectivos servicios de seguridad física y protección integral, según los lineamientos del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los requerimientos específicos del puerto.


29. Garantizar que el administrador portuario cumpla y haga cumplir las normas nacionales e internacionales en materia de prevención y combate de incendio para lo cual podrá, mediante convenio con el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, organizar los respectivos servicios, según los requerimientos específicos de cada puerto.
30. Garantizar que el administrador portuario preste los servicios que sean ordenados o delegados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, o que ordene o delegue la ley estadal de acuerdo a las facilidades propias de cada puerto.
31. Presidir la Comisión Local de Facilitación del Sistema Buque Puerto, en su respectiva circunscripción, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones para optimizar el tráfico marítimo internacional.
De las de Concesiones, Habilitaciones y Autorizaciones Portuarias

  1. Tramitar las solicitudes de concesiones, habilitaciones o autorizaciones portuarias por los interesados, ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previo conocimiento de las comisiones locales para la Facilitación del Sistema Buque Puerto, en cada una de las circunscripciones acuáticas correspondientes.




  1. Tramitar ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la solicitud de los propietarios o administradores de puertos en su circunscripción, la autorización con carácter temporal para la destinación al uso público de determinados puertos de uso privado o de algunas de las instalaciones del mismo, siempre que tal circunstancia no desvirtué su carácter principal de puerto de uso privado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previo conocimiento de las comisiones locales para la Facilitación del Sistema Buque Puerto, en la circunscripción acuática correspondiente.




  1. Controlar, supervisar y velar por la ejecución del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos de concesiones, habilitaciones o autorizaciones, para la construcción, operación, administración y mantenimiento de puertos o cualquier otra construcción de tipo portuario, en su circunscripción.




  1. Tramitar ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la solicitud de cesión o traspaso parcial o total de los derechos del concesionado, habilitado o autorizado, para la construcción de un puerto, muelle, atracadero o embarcadero, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.




  1. Verificar en su circunscripción para efectos de cesión o traspaso, que quien haya de sustituir en los derechos al concesionado, habilitado o autorizado, cumpla los requisitos exigidos por la ley.


37. Recibir las solicitudes del titular de una concesión, habilitación o autorización, cuando decidan cesar en su utilización, en su circunscripción acuática.


  1. Verificar que los titulares de concesiones, habilitaciones o autorizaciones, estén al día en los pagos de derechos de concesión, habilitación o autorización, según sea el caso.




  1. Tramitar las solicitudes para la construcción por parte de los estados de nuevos puertos, así como las ampliaciones o construcciones de nuevas infraestructuras de los puertos existentes, ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previo conocimiento de las comisiones locales para la Facilitación del Sistema Buque Puerto, en cada una de las circunscripciones acuáticas correspondientes.

  2. Tramitar las solicitudes para la modificación, mejoramiento o ampliación de los puertos existentes, con los estudios de impacto ambiental y los planes para la ejecución del proyecto, ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previo conocimiento de las comisiones locales para la Facilitación del Sistema Buque Puerto, en cada una de las circunscripciones acuáticas correspondientes.

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