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D ![]() ALCALDIA DISTRITAL SECRETARIA DE EDUCACION COMITÉ DISTRITAL DE CAPACITACION DE DOCENTE PLAN DE FORMACION DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL JOSE FELIX OCORO MINOTTA ALCALDE YOLANDA AMU VENTE SECRETARIA DE EDUCACION DORA MARIA MONTAÑO GRANJA Secretaria técnica CONVENIO FUNDACION F.I.P.C.A.M-MEN 1595/10 COMITÉ DISTRITAL DE CAPACITACION DE DOCENTES DE BUENAVENTURA (CDCDB) YOLANDA AMU VENTE Secretaria de Educación DORA MARIA MONTAÑO GRANJA Coordinadora de Calidad LUZ AMPARO TORRES RIVAS Coordinadora Escuela Nueva ALMA ELIZABETH ARAUJO CAICEDO Delegada Escuela normal Superior Juan Ladrilleros VICTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA Delegado del Palenque El Congal Proceso de Comunidades Negras ALBERTO M. PALACIOS MONTENEGRO Delegado de Asociación Indígena del Valle del Cauca ADOLFO LEON RODRIGUEZ SANCHEZ Delegado de la Universidad del Valle IDAEL GUILLERMO ACOSTA FUERTE Delegado de la Universidad del Pacífico MARIA ELCINA VALENCIA CORDOBA Coordinadora de Etnoeducación SANDRA CASTRO Delegada Sindical de SUTEV COMPONENTES DEL PLAN
PRESENTACIÓN: La formación de los docentes y directivos en servicio hace parte de las obligaciones que toda entidad territorial debe asumir. Mediante ésta es posible tener un distrito que de cuenta de los aprendizajes de sus estudiantes. Hasta hace muy poco la formación del docente no obedecía a un plan en general sino a las necesidades sentidas de los maestros. De esta forma, se tenían variedad de títulos pero no respondían a la realidad de la institución educativa y de la comunidad. La resolución mediante la cual se crea el Comité Distrital de Capacitación Docente, le otorga a éste, la condición de consultor y asesor conforme a la norma, para orientar y recomendar a la secretaría Distrital de Educacion en la efectiva toma de decisiones sobre las líneas de política publica para el plan de formación docente. A través de esta estrategia, nuestra entidad territorial organiza la oferta y demanda de la formación docente de tal suerte que responda a los verdaderos requerimientos y desafios del mejoramiento de la calidad de la educación local. El presente documento contiene el Plan de formación de docentes y directivos docentes formulado a partir de un diagnostico sobre las necesidades de formación detectadas en los planes de mejoramiento, encuestas a los docentes y directivos docentes de las I.E, y otros insumos como las prubas internas y externas de los estudiantes y de los docentes. Inicialmente se presenta una panorámica del territorio y la situación de la educación en el contexto del distrito de Buenaventura, frente a la falta de pertinencia psicosocial, cultural, y socioeconómica; apropiación de las competencias básicas, laborales, y ciudadanas; en el marco de los proyectos educativos y los planes de mejoramiento institucional que permita dar respuestas acertadas a las necesidades de formación de maestras y maestros, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad educativa, con la articulación de los niveles de preescolar, básica, media y superior desde la perspectiva etnoeducativa e intercultural. El plan consta de 14 componentes, cada uno de los cuales constituye un capítulo, con elementos básicos que permiten tener una comprensión global y específica a la vez. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Formación y desarrollo profesional de los Educadores En el capítulo 2o. del Título VI de la Ley 115 de 1994, específicamente en los artículos 109, 110 y 111, se establecen las finalidades, mejoramiento profesional y profesionalización de los educadores: ARTICULO 109. Finalidades de la formación de educadores. a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética; b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador; c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y d) Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo. ARTICULO 110. Mejoramiento profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad. La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas. ARTICULO 111. Profesionalización. La formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado. En el Decreto 0709 de abril 17 de 1.996 se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional De acuerdo con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el capítulo 2o. del Título VI de la Ley 115 de 1994, se define la formación permanente o en servicio y la profesionalización, precisando en los artículos 8º, 11º, 22º, 23º y 27º, lo relacionado con la estructuración y organización de la formación inicial, en servicio y el desarrollo profesional de los docentes. A continuación y textualmente se indican los artículos mencionados. ARTICULO 7o.- La formación permanente o en servicio está dirigida a la actualización y al mejoramiento profesional de los educadores vinculados al servicio público educativo. Los programas estarán relacionados con el área de formación de los docentes, constituirán complementación pedagógica, investigativa y disciplinar y facilitarán la construcción y ejecución del Proyecto Educativo Institucional ARTICULO 8o.- Todos los programas de formación de educadores se estructurarán teniendo en cuenta, en especial, el desarrollo armónico de los siguientes campos: 1. Formación Pedagógica que proporciona los fundamentos para el desarrollo de procesos cualificados integrales de enseñanza y aprendizaje, debidamente orientados y acordes con las expectativas sociales, culturales, colectivas y ambientales de la familia y de la sociedad. 2. Formación disciplinar específica en un área del conocimiento que lleve a la profundización en un saber o disciplina determinada o en la gestión de la educación. 3. Formación científica e investigativa que brinde los fundamentos y la práctica para la comprensión y aplicación científica del saber y la capacidad para innovar e investigar en el campo pedagógico. 4. Formación deontológica y en valores humanos que promueva la idoneidad ética del educador, de manera tal que pueda contribuir efectivamente con los educandos, a la construcción permanente de niveles de convivencia, tolerancia, responsabilidad y democracia. ARTICULO 11o.- Los departamentos y distritos, con la asesoría de los respectivos comités de capacitación de docentes, reglamentarán lo dispuesto en este capítulo y podrán disponer en su presupuesto, recursos para adelantar y difundir los estudios científicos de educación que así lo ameriten, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología ARTICULO 22o.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 y en el correspondiente Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en la elaboración del proyecto de presupuesto para cada vigencia, propondrá la destinación de los recursos para la operación cofinanciada con las entidades territoriales, del programa de crédito educativo para la formación de pregrado y de postgrado en educación del personal docente del servicio educativo estatal, ordenado en el artículo 135o. de la Ley 115 de 1994. ARTICULO 23o.- Incorporación en los planes sectoriales anuales de desarrollo educativo, los programas y proyectos que permitan facilitar y financiar la formación permanente o en servicio de los educadores vinculados a la educación estatal La propuesta de plan anual de formación de educadores que apruebe la Junta Departamental o Distrital de Educación, a más tardar en el mes de octubre de cada año, con fundamento en las recomendaciones del respectivo Comité de Capacitación de Docentes y en las solicitudes particulares de los establecimientos educativos de su jurisdicción, Esta propuesta deberá contener acciones y programas de formación específica para el ejercicio profesional docente, en todos los componentes de la estructura del servicio educativo y para la atención educativa a poblaciones, según lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, ARTICULO 27o. Los programas de formación permanente o en servicio deberán ofrecerse preferencialmente, durante los períodos determinados en el calendario académico, como tiempo de receso o de vacaciones estudiantiles. Decreto 804 de 1995 en su capitulo II, Etnoeducadores, artículos 5 y 6, que establece la formación de etnoeducadores, que a la letra dice; Artículo 5°.- La formación de etnoeducadores constituye un proceso permanente de construcción e intercambio de saberes que se fundamenta en la concepción de educador prevista en el artículo 104 de la Ley 115 de 1994 y en los criterios definidos en los artículos 56 y 58 de la misma. Artículo 6°.- El proceso de formación de etnoeducadores se regirá por las orientaciones que señale el Ministerio de Educación Nacional y en especial por las siguientes:
Artículo 7°.- Cuando en los proyectos educativos de las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de pregrado en educación o de las escuelas normales superiores, se contemple la formación de personas provenientes de los grupos étnicos para que presten el servicio en sus respectivas comunidades, deberán, además de la formación requerida para todo docente, ofrecer un componente de formación específica en etnoeducación. No obstante lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 115 de 1994, en Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y el Ministerio de Educación Nacional respectivamente, fijarán los criterios para la acreditación de programas de licenciatura en etnoeducación o de normalista superior en etnoeducación. Parágrafo. Los programas dirigidos a la formación de etnoeducadores contarán con áreas de enseñanza e investigación sobre la lengua del o los grupos étnicos según sea la zona de influencia de la institución formadora. OBJETIVOS DEL PLAN General: Mejorar la formación y desarrollo profesional de los educadores, considerando de manera integral la visión de un maestro que sabe de su disciplina, que propone metodologías y didácticas novedosas, que tiene la capacidad de leer contextos y responder a los retos del mundo actual, que usa los medios en su perspectiva; en conclusión se mejora la práctica docente, que propicie en los estudiantes el desarrollo de las competencias comunicativas, matemáticas, científicas, ciudadanas y laborales. Específicos:
Requerimientos para el logro del mejoramiento de la Cadidad Educativa a partir de la formación de docentes y directivos en Buenaventura.
Perfil que se espera del educador en servicio.
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