Años 196° y 148° requisitos para la inscripción en el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (rasda) y autorizacion de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos




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títuloAños 196° y 148° requisitos para la inscripción en el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (rasda) y autorizacion de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos
fecha de publicación05.12.2015
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BORRADOR


Proyecto de Reforma de la Resolución N° 40
Caracas, 14-05-07

Años 196° y 148°




REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA) Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS




Por disposición del ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 76, numeral 8, el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional en su artículo 21 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.


CONSIDERANDO



Que es necesario establecer medidas de control para garantizar que las actividades de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realicen asegurando la protección de la salud, el ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros.

CONSIDERANDO



Que el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos es una operación de alto riesgo, por lo cual debe ejecutarse en condiciones sanitarias y de seguridad, bajo medidas de prevención y control de riesgos que puedan evitar ocurrencia de daños a la salud, al ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros.

CONSIDERANDO



Que la simplificación de los trámites administrativos permite racionalizar las tramitaciones, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

RESUELVE
Dictar los siguientes:
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA), AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
Titulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para

la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), autorización y renovación como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Artículo 2. Las actividades a ser inscritas y autorizadas serán: almacenamiento, transporte, eliminación, tratamiento y disposición final.
Artículo 3. El Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador será llevado por la Dirección General de Calidad Ambiental y la autorización por la Oficina Administrativa de Permisiones.
Título II: De la Inscripción
Capitulo I: De las Personas Naturales
Artículo 4. Las personas naturales que deban inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, deberán presentar los siguientes recaudos:

  1. Planilla debidamente llena para dicho registro (suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).

  2. Copia de la Cédula de Identidad y del Número de Registro de Información Fiscal (RIF), expedidos a nombre de la persona natural.

  3. Factura de algún servicio básico (agua, electricidad o gas) donde aparezca la dirección de habitación completa del solicitante.

  4. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende manejar. Para las sustancias peligrosas debe presentar las respectivas hojas de seguridad según la Norma Venezolana Covenin 3059 sobre Materiales peligrosos. Hoja de datos de seguridad de los materiales (HDSM). Para los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos se debe presentar la caracterización físico-química indicando sus clases de peligrosidad y niveles de riesgo, efectuada por un laboratorio autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

  5. Lista de vehículos y equipos para realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias.

  6. Memoria descriptiva de la(s) actividad(es) a desarrollar por la persona natural.

  7. En el caso de los centros de manejo de desechos peligrosos o empresas que realicen las actividades de almacenamiento, eliminación, tratamiento y disposición final, deberán presentar copia de la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización de la Afectación de los Recursos Naturales, emanados por las autoridades correspondientes.


Capitulo II: De las Personas Jurídicas, Públicas o Privadas Nacionales o Extranjeras



Artículo 5. Las personas jurídicas, públicas o privadas que deban inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, deberán presentar los siguientes recaudos:

  1. Planilla debidamente llena para dicho registro (suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).

  2. Las personas jurídicas privadas deben presentar el Registro Mercantil, cuya razón social u objeto especifique explícitamente las actividades a desarrollar en el manejo de las sustancias, materiales y desechos peligrosos.

  3. Las personas jurídicas públicas deben presentar el acta constitutiva.

  4. Número de Registro de Información Fiscal (RIF) expedido a nombre de la persona jurídica, pública o privada.

  5. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende manejar. Para las sustancias peligrosas debe presentar las respectivas hojas de seguridad según la Norma Venezolana Covenin 3059 sobre Materiales peligrosos. Hoja de datos de seguridad de los materiales (HDSM). Para los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos se debe presentar la caracterización físico-química indicando sus clases de peligrosidad y niveles de riesgo, efectuada por un laboratorio autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

  6. Lista de vehículos y equipos para realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias.

  7. Listado de sedes que posea la empresa indicando dirección y ubicación geográfica en caso de poseerlas. En el caso de las empresas transportistas deberán indicar el lugar de estacionamiento de los vehículos.

  8. Memoria descriptiva de la(s) actividad(es) a desarrollar por la empresa.

  9. En el caso de los centros de manejo de desechos peligrosos o empresas que realicen las actividades de almacenamiento, eliminación, tratamiento y disposición final, deberán presentar copia de la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización de la Afectación de los Recursos Naturales, emanados por las autoridades correspondientes.


Artículo 6. Las empresas constituidas en el extranjero que pretendan manejar sustancias, materiales o desechos peligrosos deben tener un domicilio legal en la República Bolivariana de Venezuela e inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), presentando los recaudos indicados en el artículo 5 de la presente Resolución.
Las empresas que entran en el supuesto de hecho antes expresado son las siguientes:


  1. Las empresas constituidas en un país extranjero que tenga en Venezuela el objeto principal de su explotación, comercio o industria, las cuales se reputan empresas nacionales, es decir, empresas venezolanas; está de más indicar que estas empresas deben estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil y poseer el Registro de Información Fiscal (RIF), así como cumplir con los demás requisitos de Ley, como si se tratara de una empresa venezolana.




  1. Las empresas constituidas en el extranjero pero que sólo tienen en Venezuela sucursales o explotaciones que no constituyen su objeto principal, las cuales conservan su nacionalidad pero se consideran domiciliadas en el país; de la misma manera que el supuesto anterior, estas empresas deben estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil y poseer el Registro de Información Fiscal (RIF).




  1. Estas empresas constituidas en el extranjero deben estar registradas debidamente en Venezuela, tal y como se indicó en los párrafos anteriores; en este sentido, los Registros Mercantiles solicitarán los recaudos necesarios para el registro con base a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.



Capitulo III: De los Transportistas y Estaciones de Servicio



Artículo 7. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen el transporte de sustancias, materiales y desechos peligrosos deberán presentar los recaudos que se indican en este artículo; en caso de realizar otras actividades de las mencionadas en el artículo 2, deberán presentar adicionalmente los recaudos indicados en los artículos 4 ó 5 según corresponda.

En el caso de transportistas terrestres:

  1. Permiso vigente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT). “Registro de Operadoras e Individualidades del Transporte de Carga (ROITC)”.

  2. Constancia vigente de revisión técnica parcial de vehículos de alto riesgo.


En el Caso de Transporte aéreo:

  1. Registro y Autorización del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) “Certificado de Explotador Aéreo (AOC)”.

  2. Copias de las especificaciones operacionales otorgado por el INAC.


En Caso de Transporte férreo:

  1. Registro y Autorización del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE).


Artículo 8. Las estaciones de servicio de expendio de combustibles y lubricantes, deberán inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente como empresas manejadoras de sustancias, materiales y desechos peligrosos en la actividad de almacenamiento por ante la Dirección General de Calidad Ambiental y deberán presentar además de los recaudos mencionados en el artículo 5.
Capitulo IV. De los especialistas

Artículo 9. Aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas especializadas en tratamiento, diseño de sistemas de manejo, en riesgos y en otras disciplinas relacionadas con el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, pero que no cuenten con las instalaciones para ser manejadores, deberán solicitar su inscripción en ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental como especialistas, anexando los siguientes recaudos:


  1. Copia de la Cédula de Identidad y del Número de Registro de Información Fiscal (RIF), en caso de ser persona natural.

  2. Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil de la empresa, cuya razón social u objeto especifique explícitamente las actividades a desarrollar en el manejo de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, en caso de ser persona jurídica, pública o privada.

  3. Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y acta constitutiva de la institución en caso de ser persona jurídica pública.

  4. Descripción de la(s) actividad(es) a desarrollar y capacidades del especialista.

  5. Lista del personal que trabajará en la prestación del servicio, función o responsabilidad de cada uno, estudios académicos, cursos o entrenamiento que los acreditan para llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.


Capitulo V: De la Actualización del Registro

Artículo 10. Los interesados estarán obligados a solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la actualización del Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, consignando los recaudos solicitados en los artículos 4, 5, 7 y/o 8 que presenten modificaciones, en caso que ocurra un cambio en los datos generales del interesado, tales como registro mercantil, acta constitutiva, inclusión de nuevas sedes y otras actividades, implementación de nuevas tecnologías, el manejo de nuevas sustancias, materiales y desechos peligrosos, ampliación de la flota de vehículos, o modificación de cualquier otro dato.




Título III: De la Autorización




Artículo 11. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos en las actividades de almacenamiento, transporte, eliminación, tratamiento y disposición final, deberán estar autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.



Artículo 12. Las autorizaciones otorgadas a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, tendrán una validez de dos años, renovable por períodos iguales.
Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que estén autorizadas para manejar sustancias, materiales y desechos peligrosos en las actividades de almacenamiento, transporte, eliminación, tratamiento y disposición final, deberán renovar anualmente la póliza de seguros con cobertura a terceros y daños ambientales y presentarlas al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente al momento de la renovación de la autorización.
Capitulo I: De la Autorización de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras
Artículo 14. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:

  1. Copia del oficio de inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

  2. Lista del personal que trabajará en la prestación del servicio, función o responsabilidad de cada uno, estudios académicos, cursos o entrenamiento que los acreditan para llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

  3. Plan de entrenamiento periódico del personal, de conformidad con los criterios de la Norma Venezolana Covenin 3061 Materiales peligrosos. Guía para el adiestramiento de personas que manejan, almacenan y/o transportan materiales peligrosos.

  4. Análisis de riesgos de las actividades involucradas en el manejo de las sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como especificar los niveles de los mismos.

  5. Plan de Emergencias y Contingencias, según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2226 Guía para la elaboración de planes para el control de emergencias y 2670 Materiales Peligrosos. Guía de respuestas a emergencias. Este plan debe incluir un sistema propio o contratado, para notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas del día.

  6. Póliza de seguros que cubra los costos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental, derivados del ejercicio de la actividad de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos. El monto de la póliza y los riesgos a cubrir serán definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligroso a manejar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que presenta, determinados con base en el análisis de riesgo presentado.


Artículo 15. La autorización sólo podrá ser otorgada previa comprobación de la veracidad y autenticidad de los recaudos e información consignada, por medio de inspección realizada por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Capítulo II: De la Autorización de las empresas transportistas de sustancias, materiales y desechos peligrosos y estaciones de servicio
Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen el transporte de sustancias, materiales o desechos peligrosos, y las estaciones de servicio, deberán presentar los recaudos que se indican en este artículo a los fines de obtener la autorización como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos; en caso de realizar otras actividades de las mencionadas en el artículo 11 de esta Resolución, deberán presentar adicionalmente los recaudos indicados en el artículo 14 numerales 2, 3 y 4.

  1. Copia del oficio de inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

  2. Plan de Emergencias y Contingencias, según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2226 Guía para la elaboración de planes para el control de emergencias, y 2670 Materiales Peligrosos. Guía de respuestas a emergencias. Este plan debe incluir un sistema, propio o contratado, para notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas del día.

  3. Póliza de seguros que cubra los costos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental, derivados del ejercicio de la actividad de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos. El monto de la póliza y los riesgos a cubrir serán definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligroso a manejar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que presenta, determinados con base en el análisis de riesgo presentado.


Artículo 17. Los permisos otorgados por las autoridades competentes en materia de transporte terrestre, férreo y aéreo y para el funcionamiento de las estaciones de servicio, serán suficientes para otorgar las respectivas autorizaciones, sin la necesidad de practicar inspección por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, previo cumplimiento de las normas ambientales.


Capitulo III: De la Renovación de la Autorización de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras
Artículo 18. Para obtener la renovación de la autorización, como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos, los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:

  1. Copia del oficio del Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos, en caso de que el mismo haya sido actualizado conforme al artículo 10 de esta Resolución.

  2. Informe de gestión, el cual debe incluir:

    1. Cantidades de sustancias, materiales y desechos peligrosos manejados y procesos asociados.

    2. Eventos ocurridos con sustancias, materiales y desechos peligrosos identificados como incidentes o accidentes.

    3. Actualización del personal que realiza las actividades de manejo, así como evidencias del entrenamiento del mismo.

  3. Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil con cobertura a daños ambientales, vigente y del año anterior.

  4. En el caso de empresas de transporte y estaciones de servicio, se debe incluir la inspección técnica de las autoridades competentes.

  5. Copia del Certificado de Explotador Aéreo y especificaciones operacionales, en caso de transporte aéreo.


Disposiciones Finales
Artículo 19. La inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realizará una sola vez y el otorgamiento de la misma no dará derecho a la realización de las actividades para la cual se registraron, hasta tanto no se obtenga la autorización otorgada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Artículo 20. La inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente de aquellas empresas que generen desechos peligrosos y almacenen sustancias peligrosas para sus propios procesos productivos y no presten ningún servicio a terceros como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, se realizará ante la Dirección Estadal Ambiental (DEA) del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente correspondiente, de acuerdo a la ubicación geográfica de la empresa.



Artículo 21. El manejador de sustancias, materiales o desechos peligrosos que haya actualizado el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), de acuerdo al artículo 10 de la presente Resolución, debe proceder a solicitar una actualización de la autorización otorgada, la cual se mantendrá vigente hasta la fecha indicada en la misma.
Artículo 22. La autorización establecerá las sustancias, materiales y desechos peligrosos que la empresa está autorizada a manejar, así como, las actividades, vehículos, tecnologías involucradas en el tratamiento o proceso de recuperación, condiciones del manejo, según sea el caso, indicando los niveles de riesgo correspondientes, de conformidad con los recaudos e información suministrada con la solicitud.
Artículo 23. Los especialistas en el tratamiento, diseño de sistemas de manejo, en riesgos y en otras disciplinas relacionadas con el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, no requerirán la autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pero deberán consignar un protocolo de actividades ante las autoridades correspondientes, para su aprobación antes del inicio de cualquier actividad.
Artículo 24. Se deroga la resolución Nº 40, Gaceta Oficial Nº 37.700 de fecha 29/05/03, sobre los requisitos para el registro y autorización de empresas manejadoras de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

Comuníquese y publíquese Por el Ejecutivo Nacional
Yuvirí Ortega

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE





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