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BORRADOR Proyecto de Reforma de la Resolución N° 40 Caracas, 14-05-07 Años 196° y 148°REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA) Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPor disposición del ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 76, numeral 8, el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional en su artículo 21 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. CONSIDERANDOQue es necesario establecer medidas de control para garantizar que las actividades de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realicen asegurando la protección de la salud, el ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros. CONSIDERANDOQue el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos es una operación de alto riesgo, por lo cual debe ejecutarse en condiciones sanitarias y de seguridad, bajo medidas de prevención y control de riesgos que puedan evitar ocurrencia de daños a la salud, al ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros. CONSIDERANDOQue la simplificación de los trámites administrativos permite racionalizar las tramitaciones, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. RESUELVE Dictar los siguientes: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA), AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Titulo I: Disposiciones Generales Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), autorización y renovación como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Artículo 2. Las actividades a ser inscritas y autorizadas serán: almacenamiento, transporte, eliminación, tratamiento y disposición final. Artículo 3. El Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador será llevado por la Dirección General de Calidad Ambiental y la autorización por la Oficina Administrativa de Permisiones. Título II: De la Inscripción Capitulo I: De las Personas Naturales Artículo 4. Las personas naturales que deban inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, deberán presentar los siguientes recaudos:
Capitulo II: De las Personas Jurídicas, Públicas o Privadas Nacionales o ExtranjerasArtículo 5. Las personas jurídicas, públicas o privadas que deban inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, deberán presentar los siguientes recaudos:
Artículo 6. Las empresas constituidas en el extranjero que pretendan manejar sustancias, materiales o desechos peligrosos deben tener un domicilio legal en la República Bolivariana de Venezuela e inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), presentando los recaudos indicados en el artículo 5 de la presente Resolución. Las empresas que entran en el supuesto de hecho antes expresado son las siguientes:
Capitulo III: De los Transportistas y Estaciones de ServicioArtículo 7. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen el transporte de sustancias, materiales y desechos peligrosos deberán presentar los recaudos que se indican en este artículo; en caso de realizar otras actividades de las mencionadas en el artículo 2, deberán presentar adicionalmente los recaudos indicados en los artículos 4 ó 5 según corresponda. En el caso de transportistas terrestres:
En el Caso de Transporte aéreo:
En Caso de Transporte férreo:
Artículo 8. Las estaciones de servicio de expendio de combustibles y lubricantes, deberán inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente como empresas manejadoras de sustancias, materiales y desechos peligrosos en la actividad de almacenamiento por ante la Dirección General de Calidad Ambiental y deberán presentar además de los recaudos mencionados en el artículo 5. Capitulo IV. De los especialistas Artículo 9. Aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas especializadas en tratamiento, diseño de sistemas de manejo, en riesgos y en otras disciplinas relacionadas con el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, pero que no cuenten con las instalaciones para ser manejadores, deberán solicitar su inscripción en ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental como especialistas, anexando los siguientes recaudos:
Capitulo V: De la Actualización del Registro Artículo 10. Los interesados estarán obligados a solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la actualización del Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, consignando los recaudos solicitados en los artículos 4, 5, 7 y/o 8 que presenten modificaciones, en caso que ocurra un cambio en los datos generales del interesado, tales como registro mercantil, acta constitutiva, inclusión de nuevas sedes y otras actividades, implementación de nuevas tecnologías, el manejo de nuevas sustancias, materiales y desechos peligrosos, ampliación de la flota de vehículos, o modificación de cualquier otro dato.Título III: De la AutorizaciónArtículo 11. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos en las actividades de almacenamiento, transporte, eliminación, tratamiento y disposición final, deberán estar autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.Artículo 12. Las autorizaciones otorgadas a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, tendrán una validez de dos años, renovable por períodos iguales. Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que estén autorizadas para manejar sustancias, materiales y desechos peligrosos en las actividades de almacenamiento, transporte, eliminación, tratamiento y disposición final, deberán renovar anualmente la póliza de seguros con cobertura a terceros y daños ambientales y presentarlas al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente al momento de la renovación de la autorización. Capitulo I: De la Autorización de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras Artículo 14. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:
Artículo 15. La autorización sólo podrá ser otorgada previa comprobación de la veracidad y autenticidad de los recaudos e información consignada, por medio de inspección realizada por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Capítulo II: De la Autorización de las empresas transportistas de sustancias, materiales y desechos peligrosos y estaciones de servicio Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen el transporte de sustancias, materiales o desechos peligrosos, y las estaciones de servicio, deberán presentar los recaudos que se indican en este artículo a los fines de obtener la autorización como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos; en caso de realizar otras actividades de las mencionadas en el artículo 11 de esta Resolución, deberán presentar adicionalmente los recaudos indicados en el artículo 14 numerales 2, 3 y 4.
Artículo 17. Los permisos otorgados por las autoridades competentes en materia de transporte terrestre, férreo y aéreo y para el funcionamiento de las estaciones de servicio, serán suficientes para otorgar las respectivas autorizaciones, sin la necesidad de practicar inspección por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, previo cumplimiento de las normas ambientales. Capitulo III: De la Renovación de la Autorización de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras Artículo 18. Para obtener la renovación de la autorización, como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos, los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:
Disposiciones Finales Artículo 19. La inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realizará una sola vez y el otorgamiento de la misma no dará derecho a la realización de las actividades para la cual se registraron, hasta tanto no se obtenga la autorización otorgada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Artículo 20. La inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente de aquellas empresas que generen desechos peligrosos y almacenen sustancias peligrosas para sus propios procesos productivos y no presten ningún servicio a terceros como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, se realizará ante la Dirección Estadal Ambiental (DEA) del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente correspondiente, de acuerdo a la ubicación geográfica de la empresa.Artículo 21. El manejador de sustancias, materiales o desechos peligrosos que haya actualizado el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), de acuerdo al artículo 10 de la presente Resolución, debe proceder a solicitar una actualización de la autorización otorgada, la cual se mantendrá vigente hasta la fecha indicada en la misma. Artículo 22. La autorización establecerá las sustancias, materiales y desechos peligrosos que la empresa está autorizada a manejar, así como, las actividades, vehículos, tecnologías involucradas en el tratamiento o proceso de recuperación, condiciones del manejo, según sea el caso, indicando los niveles de riesgo correspondientes, de conformidad con los recaudos e información suministrada con la solicitud. Artículo 23. Los especialistas en el tratamiento, diseño de sistemas de manejo, en riesgos y en otras disciplinas relacionadas con el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, no requerirán la autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pero deberán consignar un protocolo de actividades ante las autoridades correspondientes, para su aprobación antes del inicio de cualquier actividad. Artículo 24. Se deroga la resolución Nº 40, Gaceta Oficial Nº 37.700 de fecha 29/05/03, sobre los requisitos para el registro y autorización de empresas manejadoras de sustancias, materiales y desechos peligrosos. Comuníquese y publíquese Por el Ejecutivo Nacional Yuvirí Ortega MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE |